🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2020 (1)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2020 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.4.1.2.1 Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes: Verificar que el postulado cuente con la infraestructura necesaria y suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Si Øste desempeæa el cargo en mÆs de 3 entidades, debe tramitar el procedimiento de posesi(cid:243)n mediante trÆmite ordinario. 1.4.1.2.2 Representantes Legales Regionales o de Zona. Verificar que el candidato acredita formaci(cid:243)n acadØmica, t(cid:237)tulo de pregrado, m(cid:237)nimo cuatro (4) aæos de experiencia en cargos de gesti(cid:243)n o responsabilidad financiera en el sector para el cual postula y que estØ inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. 1.4.1.2.3 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en rueda, en renta variable, en renta fija, en operaciones a plazo, de cumplimiento financiero. Verificar que el postulado estØ inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. 1.4.1.2.4 Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en el mercado cambiario. 1.4.1.2.5 Representante legal de la Bolsa Mercantil para presidir la rueda de negocios. Verificar que el postulado estØ inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.

1.4.1.2.6 Representantes legales para asuntos de tecnolog(cid:237)a. Verificar ademÆs que el candidato acredita formaci(cid:243)n acadØmica y t(cid:237)tulo de pregrado y m(cid:237)nimo tres (3) aæos de experiencia en cargos relacionados con el que se postula. 1.4.1.2.7 Representantes legales del Banco de la Repœblica. 1.4.1.2.8 Representantes o delegados de los funcionarios pœblicos que por disposici(cid:243)n legal deban hacer parte de una junta o consejo directivo de alguna entidad vigilada y que no ejerzan personalmente dicha funci(cid:243)n. 1.4.1.2.9 Los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administraci(cid:243)n y representantes legales, que hayan sido posesionados a travØs del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condici(cid:243)n de principal o suplente. 1.4.1.2.10 Representantes legales y miembros de junta directiva principales y suplentes de un Banco Puente. 1.4.1.3. Procedimiento 1.4.1.3.1. Para el trÆmite de posesi(cid:243)n con Procedimiento Abreviado, el funcionario responsable de presentar las solicitudes de posesión ante la SFC debe diligenciar y remitir a esta Superintendencia la proforma electrónica “Hoja de Vida” de acuerdo con su correspondiente instructivo, la proforma electrónica “Certificado de Trámite de Posesión Abreviada” y adjuntar el acta de designaci(cid:243)n del postulado en el cargo.

Utilizar el trÆmite de posesi(cid:243)n con Procedimiento Abreviado supone una actuaci(cid:243)n comprometida, responsable, y estricta de la entidad y del postulado al cargo. 1.4.1.3.2. La autorizaci(cid:243)n de posesi(cid:243)n con Procedimiento Abreviado se entiende impartida cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para el efecto en esta circular y una vez sea informado tal hecho al postulado mediante el correspondiente oficio, con la indicaci(cid:243)n de la fecha a partir de la cual queda posesionado; tendrÆ vigencia durante el per(cid:237)odo inicial de designaci(cid:243)n establecido por los estatutos o la ley. 1.4.1.3.3. Si un candidato posesionado mediante este procedimiento es reelegido para el mismo cargo, debe surtir nuevamente el procedimiento de posesi(cid:243)n. 1.4.1.3.4. Toda informaci(cid:243)n falsa, engaæosa, inexacta o incompleta suministrada da lugar a las acciones penales y civiles a que haya lugar, con independencia de las sanciones administrativas que imponga esta Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones legales. En estos eventos, esto es, cuando la SFC encuentre que se ha reportado informaci(cid:243)n falsa, engaæosa, inexacta o incompleta, debe informar a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones a que hubiere lugar. En cualquier momento la SFC puede solicitar y verificar, en las entidades vigiladas, las solicitudes de posesi(cid:243)n tramitadas con sus respectivos documentos soporte. 1.4.1.3.5. El Procedimiento Abreviado podrÆ ser utilizado por entidades vigiladas transcurridos dos aæos despuØs de la

autorizaci(cid:243)n para su funcionamiento. No puede ser utilizado por entidades sometidas a alguno de los Institutos de Salvamento previstos en el estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, ni durante los seis (6) meses siguientes a su levantamiento. 1.4.1.3.6. El TrÆmite de Posesi(cid:243)n con Procedimiento Abreviado no restringe la facultad de la Superintendencia para determinar en cualquier momento las posesiones que deben adelantarse siguiendo el TrÆmite de Posesi(cid:243)n con Procedimiento Ordinario, para cuyo efecto es suficiente con el requerimiento a la respectiva entidad y/o a los candidatos informando dicha circunstancia. 1.4.2. TrÆmite de posesi(cid:243)n con Procedimiento Ordinario 1.4.2.1. Previa la revisi(cid:243)n y verificaci(cid:243)n respectiva, el responsable del trÆmite debe diligenciar en su integridad la proforma “Hoja de vida”, disponible en la pÆgina web de la SFC. 1.4.2.2 Una vez diligenciada la mencionada proforma, corresponde al responsable del trÆmite firmarla electr(cid:243)nicamente con un certificado digital emitido por una entidad de certificaci(cid:243)n digital abierta debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y transmitirla a la SFC. Transmitida la proforma, se entiende que el responsable del trÆmite ha revisado la informaci(cid:243)n aportada, por lo tanto no se pueden hacer modificaciones a la misma, salvo autorizaci(cid:243)n expresa de la SFC. Con dicha transmisi(cid:243)n se entiende iniciado formalmente el trÆmite de posesi(cid:243)n. La informaci(cid:243)n suministrada por el

postulado se entiende bajo la gravedad de juramento. 1.4.2.3. La entidad debe recibir un registro electr(cid:243)nico con el nœmero asignado al trÆmite. De la proforma diligenciada debe conservarse en la entidad un soporte f(cid:237)sico debidamente suscrito por el responsable del trÆmite y por el postulado. Con el nœmero asignado se puede hacer el seguimiento al estado del trÆmite a travØs de la pÆgina web. 1.4.2.4. En el evento de existir inconsistencias en la informaci(cid:243)n consignada en la proforma, se debe requerir al responsable del trÆmite para que efectœe las aclaraciones a que haya lugar. 1.4.2.5. El ComitØ de Posesiones debe evaluar y decidir sobre las solicitudes de posesi(cid:243)n sometidas a su consideraci(cid:243)n en el orden de presentaci(cid:243)n de las mismas. El Secretario del ComitØ de Posesiones debe elaborar un acta con las decisiones adoptadas. 1.4.2.6. La decisi(cid:243)n tomada por el ComitØ de Posesiones se comunica al responsable del trÆmite. En caso de negarse la posesi(cid:243)n debe, ademÆs, notificarse personalmente al postulado.

PARTE I – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 2-1

CIRCULAR EXTERNA 035 de 2020 Diciembre de 2020

Consultar sobre este documento ...