SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2020 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 35 de 2020 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.1.6.8.10. La evaluaci(cid:243)n de la forma como se culminarÆn las relaciones con las principales contrapartes de la entidad vigilada en las operaciones con derivados. 1.1.6.8.11. La identificaci(cid:243)n de los sistemas y aplicaciones que son esenciales para la continuidad de los servicios y funciones cr(cid:237)ticos de la operaci(cid:243)n de la entidad vigilada, as(cid:237) como la capacidad de sustituir los sistemas y aplicaciones tecnol(cid:243)gicos y el impacto generado por la interrupci(cid:243)n de los mismos, junto con las medidas que se adoptarÆn en este evento. 1.1.6.8.12. Una descripci(cid:243)n de los sistemas de informaci(cid:243)n que utilizarÆ la entidad vigilada cuando implemente su estrategia de resoluci(cid:243)n, para informar de manera permanente del desarrollo del proceso a la alta direcci(cid:243)n y administraci(cid:243)n de la entidad vigilada, y de aquellas entidades que hacen parte del conglomerado financiero. 1.1.7. Procedimientos relacionados con el plan de resoluci(cid:243)n Con el prop(cid:243)sito de garantizar la viabilidad del plan de resoluci(cid:243)n, las entidades vigiladas que sean seleccionadas para presentarlos deben crear procesos y procedimientos para la elaboraci(cid:243)n, aprobaci(cid:243)n, monitoreo y ejecuci(cid:243)n del plan de resoluci(cid:243)n. Dichos procedimientos deben incluir, como m(cid:237)nimo, lo siguiente: 1.1.7.1. La realizaci(cid:243)n de monitoreos y controles peri(cid:243)dicos que resulten necesarios para asegurar la viabilidad de los
planes de resoluci(cid:243)n. 1.1.7.2. Los procesos de toma de decisiones que garanticen que Østas se puedan tomar rÆpida y efectivamente cuando se presente una situaci(cid:243)n de estrØs financiero material. Se deben especificar los temas sobre los cuales los (cid:243)rganos colegiados deben tomar decisiones, determinando su plazo mÆximo, y los esquemas de divulgaci(cid:243)n y comunicaci(cid:243)n que se utilizarÆn con las partes interesadas. 1.1.7.3. Informaci(cid:243)n relacionada con los (cid:243)rganos de administraci(cid:243)n y control de la entidad vigilada, y los directivos que tendrÆn bajo su responsabilidad el esquema de toma de decisiones relacionadas con en el plan de resoluci(cid:243)n. 1.1.7.4. El alcance y la frecuencia de la presentaci(cid:243)n de informes a la junta directiva de la entidad vigilada sobre los planes de resoluci(cid:243)n. 1.1.7.5. La estrategia de comunicaci(cid:243)n y divulgaci(cid:243)n al pœblico que la entidad vigilada debe ejecutar, una vez se materialice una situaci(cid:243)n de estrØs financiero material. 1.1.8. Revisi(cid:243)n, ajustes y actualizaci(cid:243)n del plan de resoluci(cid:243)n Recibido el plan de resoluci(cid:243)n dentro del plazo concedido a cada entidad, esta Superintendencia revisarÆ que se ajuste a lo previsto en los art(cid:237)culos 2.35.6.1.3 y 2.35.6.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y en el presente Cap(cid:237)tulo, dentro de los seis (6)
meses siguientes a su presentaci(cid:243)n. Dentro de este tØrmino, esta Superintendencia en caso de que considere que las propuestas en el plan de resoluci(cid:243)n no son suficientes, podrÆ requerirle a la entidad vigilada que realice las modificaciones o ajustes a que haya lugar, o que adopte cualquier medida adicional. Para esto se concederÆ un tØrmino que no debe exceder del plazo mÆximo para realizar la actualizaci(cid:243)n del plan de resoluci(cid:243)n. Los planes de resoluci(cid:243)n deben ser actualizados como m(cid:237)nimo cada dos (2) aæos. En todo caso, las entidades vigiladas deben actualizar sus planes de resoluci(cid:243)n cuando se presenten cambios significativos en su estructura jur(cid:237)dica u organizacional, y/o en las actividades que desarrolla, y/o en su situaci(cid:243)n financiera, o cuando la SFC as(cid:237) lo requiera. Para estos efectos, la entidad vigilada estÆ obligada a comunicar a esta Superintendencia, a la mayor brevedad, los mencionados cambios significativos y el soporte en donde se evidencie la actualizaci(cid:243)n de los planes de resoluci(cid:243)n. 1.2. BANCO PUENTE 1.2.1. Constituci(cid:243)n El banco puente es un establecimiento de crØdito especial de conformidad con el art(cid:237)culo 295A del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el art(cid:237)culo 9.1.4.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Su constituci(cid:243)n se realiza de acuerdo con las
siguientes instrucciones, entendiendo que todas las referencias hechas a Fogaf(cid:237)n aplican, en lo que sea de su competencia, a Fogacoop: Para los anteriores prop(cid:243)sitos se debe adjuntar la lista de chequeo especial que, para la constituci(cid:243)n del banco puente, seæale la SFC. 1.2.1.1. Naturaleza El banco puente debe constituirse como sociedad an(cid:243)nima mercantil independientemente de la naturaleza de la entidad que se encuentre en estado de liquidaci(cid:243)n. 1.2.1.2. Temporalidad El tiempo de duraci(cid:243)n del banco puente debe estar sujeto a lo contemplado en el art(cid:237)culo 9.1.4.1.19 del Decreto 2555 de
2010. Durante este tiempo, el establecimiento de crØdito que haga las veces de banco puente tendrÆ la condici(cid:243)n de establecimiento de crØdito especial y por lo tanto estÆ exento de cumplir con los requisitos m(cid:237)nimos enunciados en el numeral 1.2.1.3. 1.2.1.3. Requerimientos m(cid:237)nimos exceptuados de cumplimiento Mientras mantenga su condici(cid:243)n de establecimiento de crØdito especial, el banco puente no estÆ sujeto a disposiciones que le exijan requerimientos m(cid:237)nimos de capital, solvencia, reg(cid:237)menes de reserva legal, inversiones forzosas ni encaje. 1.2.1.4. Proceso de constituci(cid:243)n
PARTE I – T˝TULO I – CAP˝TULO VII P`GINA 5
Circular Externa 035 de 2020 Diciembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El banco puente se constituirÆ ante la SFC en cualquier momento sin importar si existe o no una situaci(cid:243)n determinada que requiera su utilizaci(cid:243)n. La constituci(cid:243)n se harÆ mediante solicitud presentada por Fogaf(cid:237)n en la que acompaæe los documentos de los que trata el art(cid:237)culo 9.1.4.1.16. del Decreto 2555 de 2010 y de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1.2.1.4.1. Solicitud de constituci(cid:243)n La solicitud de constituci(cid:243)n del banco puente debe ser suscrita por un representante legal de Fogaf(cid:237)n o por su apoderado y contener la siguiente informaci(cid:243)n: 1.2.1.4.1.1. Indicar las personas que serÆn accionistas del banco puente. Los accionistas que no sean Fogaf(cid:237)n o sociedades 100% controladas por Øste o entidades estatales, deben enviar la informaci(cid:243)n relevante que exige la SFC para verificar su idoneidad. 1.2.1.4.2. Estatutos sociales El proyecto de estatutos sociales del banco puente debe contener, lo mismo que se requiere para la constituci(cid:243)n de otras entidades vigiladas por la SFC. 1.2.1.4.3. Operaciones e inversiones que puede realizar el banco puente. Para la autorizaci(cid:243)n de activaci(cid:243)n del que trata el numeral 1.2.2 del presente Cap(cid:237)tulo, el representante legal de la entidad constituida debe seæalar las operaciones e inversiones que va a realizar el banco puente durante su funcionamiento, las
cuales deben guardar relaci(cid:243)n con los activos y pasivos transferidos al banco puente y a la naturaleza de las entidades que han sido objeto de liquidaci(cid:243)n. Cualquier modificaci(cid:243)n a las actividades, las inversiones y operaciones, deberÆ surtirse conforme las reglas aplicables para el caso. 1.2.1.4.4. Personas que conformarÆn el gobierno corporativo del banco puente Fogaf(cid:237)n puede en cualquier momento presentar varios candidatos para ocupar los distintos cargos que conformarÆn el gobierno corporativo del banco puente, para la aprobaci(cid:243)n de la SFC conforme a las normas aplicables para su posesi(cid:243)n. Para los representantes legales y los miembros de Junta Directiva principales y suplentes, se seguirÆ el trÆmite de posesi(cid:243)n con procedimiento abreviado previsto en el numeral 1.4.1, Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte I de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica de esta Superintendencia. En la etapa de constituci(cid:243)n del banco puente, Fogaf(cid:237)n debe cumplir con las obligaciones seæaladas para las entidades vigiladas en este trÆmite. 1.2.1.4.5. Autorizaci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n del banco puente La constituci(cid:243)n del banco puente segœn el subnumeral 1.2.1.4.1, debe ser autorizada por la SFC a solicitud de Fogaf(cid:237)n, de acuerdo a las circunstancias, previa valoraci(cid:243)n de esta entidad. En el mismo acto administrativo en el que se autorice la
constituci(cid:243)n del banco puente, se impartirÆ la autorizaci(cid:243)n de su inscripci(cid:243)n en el RNAMV. 1.2.1.4.6. Notificaci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n del banco puente En el momento en que la constituci(cid:243)n del banco puente sea autorizado por la SFC conforme a lo seæalado en el numeral 1.2.1.4.5., un representante legal de Fogaf(cid:237)n o su apoderado debe notificar a los proveedores de infraestructura y en caso de aplique a los custodios internacionales de valores, para que estas entidades procedan a implementar los procedimientos de afiliaci(cid:243)n previstos en sus reglamentos con el objetivo de garantizar a futuro la continuidad de las funciones del banco puente. 1.2.2. Autorizaci(cid:243)n de la activaci(cid:243)n del banco puente por parte de la SFC 1.2.2.1. Una vez sea autorizada la constituci(cid:243)n de la que se refiere el numeral 1.2.1.4.5. del presente Cap(cid:237)tulo y frente a la existencia de un evento en virtud del cual un establecimiento de crØdito se le ha ordenado su liquidaci(cid:243)n forzosa, un representante legal de Fogaf(cid:237)n o su apoderado y el representante legal de la entidad constituida, deben comunicar a la SFC la necesidad de activar el banco puente como mecanismo de resoluci(cid:243)n con el fin de que la SFC autorice la entrada en funcionamiento de dicha entidad. A partir de este momento se empieza a contar el tØrmino de duraci(cid:243)n seæalado en el art(cid:237)culo 9.1.4.1.19 del Decreto 2555 de
2010. 1.2.2.2. Notificaci(cid:243)n de la activaci(cid:243)n del banco puente 1.2.2.2.1. Una vez sea autorizada la activaci(cid:243)n del banco puente por parte de la SFC, el representante legal de la entidad constituida debe notificar a los proveedores de infraestructura y en caso de aplique, a los custodios internacionales de valores sobre dicha activaci(cid:243)n con el fin de que estas entidades conozcan y ejecuten los procedimientos de afiliaci(cid:243)n previstos en su reglamentaci(cid:243)n con el objetivo de garantizar la continuidad del negocio. 1.2.2.2.2. Una vez activado el banco puente, un representante legal de Fogafin o su apoderado y el representante legal de esta entidad, deben comunicar a los titulares de los activos y de los pasivos sobre la transferencia de los recursos, conforme a lo seæalado en el numeral 9.1.4.1.12 del Decreto 2555 de 2010. 1.2.3. Operaci(cid:243)n El banco puente puede acoger los sistemas de administraci(cid:243)n de riesgo de la entidad cuyos activos y pasivos fueron transferidos, ajustÆndolos a su naturaleza y en lo que resulte pertinente de acuerdo con las instrucciones particulares que para el efecto determine Fogaf(cid:237)n. En todo caso, el banco puente debe contar con sistemas de administraci(cid:243)n de riesgo durante su funcionamiento. 1.2.4. Supervisi(cid:243)n
PARTE I – T˝TULO I – CAP˝TULO VII P`GINA 6
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