SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2015 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2015 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
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8. POSICION PROPIA, POSICI(cid:211)N PROPIA DE CONTADO Y POSICI(cid:211)N BRUTA DE
APALANCAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC)
(Resoluci(cid:243)n Externa No. 9 de 2013 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y Circulares Reglamentarias DODM-139 y DODM 285 de 2008 del Banco de la Repœblica) POSICION CAMBIARIA GLOBAL DE LAS ENTIDADES P(cid:218)BLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO
SON IMC
- Consideraciones Generales
La Resoluci(cid:243)n Externa No. 9 de 2013 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y la Circular Reglamentaria DODM 139 del Banco de la Repœblica y sus correspondientes modificaciones establecen el rØgimen de posici(cid:243)n propia (PP), posici(cid:243)n propia de contado (PPC) y posici(cid:243)n bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC. A su vez, la Circular Reglamentaria Externa DODM-285 del Banco de la Repœblica (BR) seæala los parÆmetros para el cÆlculo de la Posici(cid:243)n Cambiaria Global (PCG) que deben cumplir las EPR que no son IMC. De acuerdo con las citadas disposiciones, la posici(cid:243)n propia en moneda extranjera de los IMC y la PCG de las EPR que no
son IMC, corresponde a la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera, registrados dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana. Su cÆlculo se efectœa a partir de los estados financieros que comprenden las operaciones dentro del territorio nacional. La posici(cid:243)n propia de contado se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos denominados en moneda extranjera. La posici(cid:243)n bruta de apalancamiento (PBA) se define como la sumatoria de los valores absolutos de los derechos y obligaciones en contratos a tØrmino y de futuro denominados en moneda extranjera; las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento entre un d(cid:237)a bancario (t+1) y dos d(cid:237)as bancarios (t+2), y la exposici(cid:243)n cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contingencias acreedoras adquiridas en la negociaci(cid:243)n de opciones y otros derivados sobre el tipo de cambio. De esta forma, para determinar la posici(cid:243)n propia, la posici(cid:243)n propia de contado en moneda extranjera, la posici(cid:243)n bruta de apalancamiento y la PCG, los IMC, y las EPR que no son IMC vigiladas por la SFC, deben observar las reglas previstas en la Resoluci(cid:243)n Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y sus modificaciones, en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 139 del Banco de la Repœblica, en la Circular Reglamentaria Externa que regula la PCG
para las EPR que no son IMC (DODM 285) y en la Circular Reglamentaria Externa – DODM-295 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los Credit Default Swaps (CDS) previstos en la Resoluci(cid:243)n Externa 7 del 19 de septiembre de 2008, se excluirÆn del cÆlculo de la PP y de la PBA segœn lo preceptuado en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la Repœblica. Las sociedades comisionistas de bolsa para efecto del cÆlculo de la posici(cid:243)n propia (PP), posici(cid:243)n propia de contado (PPC) y posici(cid:243)n bruta de apalancamiento (PBA), no tomarÆn en cuenta las operaciones realizadas por medio del contrato de comisi(cid:243)n. No obstante, para el cÆlculo de la PBA, tales entidades deberÆn incluir las operaciones con instrumentos financieros derivados, de que trata el art(cid:237)culo primero de la Resoluci(cid:243)n 12 de 2008 de la Junta Directiva y sus correspondientes modificaciones, que realicen por cuenta de terceros en su condici(cid:243)n de contrapartes liquidadoras o contrapartes no liquidadoras de una CÆmara de Riesgo Central de Contraparte, segœn lo establecido en la normatividad vigente. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el art(cid:237)culo primero de la
Resoluci(cid:243)n Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, y sus correspondientes modificaciones, computarÆn en la posici(cid:243)n bruta de apalancamiento en los tØrminos seæalados en la Resoluci(cid:243)n Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, y las demÆs normas que la modifiquen o adicionen. Las operaciones de futuros sobre tasa de cambio compensadas y liquidadas en una cÆmara de riesgo central de contraparte radicada en el exterior, se incluirÆn dentro del cÆlculo de la Posici(cid:243)n Bruta de Apalancamiento de acuerdo con el porcentaje establecido en la Resoluci(cid:243)n Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, y las demÆs que la modifiquen o adicionen. En tal contexto, en el presente Cap(cid:237)tulo se imparten instrucciones a los IMC, incluidas las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Divisas y a las EPR que no son IMC, sobre la Circular Externa 036 de 2015 Octubre de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 40 Tasa de interØs forÆnea: LIBID a un (1) mes1. Tasa de interØs domØstica: El promedio simple de la tasa de captaci(cid:243)n de CDTs de los bancos para el plazo de 30
d(cid:237)as, publicada diariamente en tØrminos efectivos anuales por el Banco de la Repœblica, correspondiente a los œltimos 10 d(cid:237)as hÆbiles anteriores a la fecha de cÆlculo de la posici(cid:243)n propia. Desviaci(cid:243)n estÆndar de la tasa spot (): La que publique para estos efectos la SFC junto con el informe diario de la tasa de cambio representativa del mercado. 8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica, se deben reexpresar en d(cid:243)lares de acuerdo con el promedio simple de las tasas de cambio de compra y venta informadas diariamente por el Banco de la Repœblica. Para la inclusi(cid:243)n en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia de los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, Østos se deben reexpresar diariamente en d(cid:243)lares utilizando la TCRM. Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresi(cid:243)n de cifras en moneda extranjera. 8.4. L˝MITES M`XIMOS 8.4.1 POSICI(cid:211)N PROPIA DE LOS IMC Y POSICI(cid:211)N CAMBIARIA GLOBAL DE LAS EPR QUE NO SON IMC El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de posici(cid:243)n propia de los IMC y de posici(cid:243)n cambiaria global de las
EPR no podrÆ exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades. El monto m(cid:237)nimo del citado promedio podrÆ ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades. 8.4.2 POSICI(cid:211)N PROPIA DE CONTADO El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de posici(cid:243)n propia de contado de los IMC no podrÆ ser superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio tØcnico de la respectiva entidad. El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de posici(cid:243)n propia de contado en moneda extranjera podrÆ ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) de su patrimonio tØcnico. No obstante lo anterior, el l(cid:237)mite mÆximo de la posici(cid:243)n propia de contado de los Intermediarios del Mercado Cambiario que actœen como contrapartes del Gobierno Nacional en desarrollo de las operaciones de manejo de deuda de que trata la Resoluci(cid:243)n 1255 de 2008 del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y las normas que la adicionen o modifiquen, se incrementarÆ en el monto de las operaciones de cobertura vigentes contratadas con el Gobierno Nacional. Las contrapartes del Gobierno Nacional en estas operaciones podrÆn transferir a los Intermediarios del Mercado
Cambiario el monto adicional de posici(cid:243)n propia de contado resultante del valor de las coberturas, caso en el cual se incrementarÆ el l(cid:237)mite de la posici(cid:243)n propia de contado a estos œltimos y se reducirÆ en un monto equivalente el l(cid:237)mite de la posici(cid:243)n propia de contado de quien cede, tal y como lo establece la Circular Reglamentaria Externa –DODM – 139, expedida por el Banco de la Repœblica. El Gobierno Nacional informarÆ al Banco de la Repœblica y a esta Superintendencia, las contrapartes y los montos de las operaciones realizadas para efectos del cÆlculo de la posici(cid:243)n propia de contado. Las contrapartes que decidan transferir el monto adicional de posici(cid:243)n propia de contado resultante del valor de las coberturas, deberÆn informar de esa situaci(cid:243)n al Gobierno Nacional quien darÆ traslado de la misma al Banco de la Repœblica y a la Superintendencia Financiera de Colombia. 8.4.3 POSICI(cid:211)N BRUTA DE APALANCAMIENTO (PBA) El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de posici(cid:243)n bruta de apalancamiento de los IMC no podrÆ exceder el quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio tØcnico de la respectiva entidad. No harÆn parte del cÆlculo de la posici(cid:243)n bruta de apalancamiento, las operaciones de cambio que realicen los
Intermediarios del Mercado Cambiario, en su condici(cid:243)n de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algœn participante, de acuerdo con el reglamento de operaci(cid:243)n del sistema. Tampoco harÆ parte del cÆlculo, la financiaci(cid:243)n en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar las operaciones de liquidez en moneda extranjera. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el art(cid:237)culo primero de la Resoluci(cid:243)n Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, y sus correspondientes modificaciones, computarÆn en la posici(cid:243)n bruta de apalancamiento en los tØrminos seæalados en la Resoluci(cid:243)n Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y demÆs normas que la modifiquen o adicionen. 1 La LIBID a un mes corresponde a la London Interbank Bid Rate a un mes. Circular Externa 036 de 2015 Octubre de 2015