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SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (10)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (10)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

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CAP˝TULO XVIII

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

CONTENIDO 1. `MBITO DE APLICACI(cid:211)N

2. DEFINICIONES

3. REQUISITOS M˝NIMOS A CUMPLIR PARA NEGOCIAR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS U OFRECER

PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

4. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GESTI(cid:211)N DE RIESGOS 4.1. Criterios m(cid:237)nimos de administraci(cid:243)n de riesgos 4.2. Manual de operaciones con instrumentos financieros derivados 4.3. Divulgaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n a contrapartes o clientes de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados

5. TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y DE PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 5.1. Instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain vanilla’) 5.2. Instrumentos financieros derivados ex(cid:243)ticos

5.3. Productos Estructurados

6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA 6.1. Tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados 6.2. Partidas primarias susceptibles de contabilidad de coberturas con instrumentos financieros derivados 6.3. Evaluaci(cid:243)n de la eficacia de las coberturas con instrumentos financieros derivados 6.4. Requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas

7. FACTORES DE RIESGO, MEDICI(cid:211)N Y RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 7.1. Factores a considerar para la gesti(cid:243)n de riesgos 7.2. Medici(cid:243)n o valoraci(cid:243)n diaria 7.3. Reconocimiento contable 7.4. Revelaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados ANEXO 1. FICHA T(cid:201)CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS ANEXO 2. ASPECTOS M˝NIMOS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA NEGOCIACI(cid:211)N DE OPERACIONES CON

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

1. OBLIGACI(cid:211)N DE SUSCRIPCI(cid:211)N

2. CONTENIDO Y COMPONENTES

3. CRITERIOS M˝NIMOS 3.1. Definiciones 3.2. Criterios de interpretaci(cid:243)n 3.3. Declaraciones de capacidad/facultades 3.4. Eventos de terminaci(cid:243)n anticipada 3.5. Eventos de incumplimiento 3.6. Efectos de la terminaci(cid:243)n anticipada 3.7. Efectos del incumplimiento 3.8. ClÆusulas especiales 3.9. ClÆusulas espec(cid:237)ficas aplicables a los contratos marco sobre operaciones con instrumentos financieros derivados de crØdito ANEXO 3. C`LCULO DE LA EXPOSICI(cid:211)N CREDITICIA DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

1. EXPOSICI(cid:211)N CREDITICIA DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO 1.1. EC cuando no se ha pactado compensaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados con la contraparte 1.2. EC cuando se ha pactado compensaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados con la contraparte 1.3. Factor de CrØdito

2. EXPOSICI(cid:211)N CREDITICIA DE UN PRODUCTO ESTRUCTURADO Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

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ANEXO 4. FICHA T(cid:201)CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE CR(cid:201)DITO Y PRODUCTOS

ESTRUCTURADOS QUE INVOLUCREN DERIVADOS DE CR(cid:201)DITO ANEXO 5. INSTRUCCIONES CONTABLES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA

CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2015

1. CONTABILIZACI(cid:211)N DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS, PARTIDAS CUBIERTAS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 1.1. Contabilizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de negociaci(cid:243)n 1.2. Contabilizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura 1.3. Contabilizaci(cid:243)n de productos estructurados

1.4. Contabilizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en el OTC o que no sean estandarizadas y se llevan a una CRCC

2. REVELACI(cid:211)N DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Nivel significativo de exposici(cid:243)n a riesgos financieros 2.2. Finalidad de cobertura 2.3. Incumplimiento en la operaci(cid:243)n Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS PÆgina 9 ‘put’, respectivamente, a un valor determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al d(cid:237)a de vencimiento. En los contratos de opciones intervienen las dos (2) partes siguientes: 5.1.4.1. La parte que compra la opci(cid:243)n, asume una posici(cid:243)n larga en la opci(cid:243)n y, por consiguiente, le corresponde pagar una prima con el fin de que su contraparte asuma el riesgo que le estÆ cediendo. El comprador de una opci(cid:243)n ‘call’ obtiene el derecho, mÆs no la obligaci(cid:243)n, de comprar (recibir) el subyacente en caso de que quiera ejercerla. El comprador de una opci(cid:243)n ‘put’ obtiene el derecho, mÆs no la obligaci(cid:243)n, de vender (entregar) el subyacente en caso de que desee ejercerla; y

5.1.4.2. La parte que emite la opci(cid:243)n, asume una posici(cid:243)n corta en la misma y, por consiguiente, tiene el derecho a recibir una prima por asumir los riesgos que el comprador le estÆ cediendo. El vendedor de una opci(cid:243)n ‘call’ tiene la obligaci(cid:243)n de vender (entregar) el subyacente en caso de que el comprador de la opci(cid:243)n la ejerza. El vendedor de una opci(cid:243)n ‘put’ tiene la obligaci(cid:243)n de comprar (recibir) el subyacente cuando el comprador de la opci(cid:243)n la ejerza. 5.1.5. Estrategias con instrumentos financieros derivados bÆsicos Se consideran estrategias con instrumentos financieros derivados bÆsicos los instrumentos que combinen, de cualquier manera, los tipos de instrumentos financieros derivados bÆsicos referidos en los subnumerales anteriores, en cuyo caso la medici(cid:243)n del valor corresponde a la suma de las mediciones individuales de los instrumentos financieros derivados bÆsicos que la componen. (cid:201)stos deben especificarse en el numeral 18 del Anexo 1 del presente Cap(cid:237)tulo. Como ejemplo, se pueden mencionar las estrategias denominadas: ‘Participating forward’, ‘straddles’, ‘strangles’, ‘spread’, ‘butterfly’ y ‘condor’. Para efectos de la gesti(cid:243)n de riesgos de este tipo de estrategias, debe tenerse en cuenta que la misma se efectœa muchas veces sobre la cartera constituida por los instrumentos financieros derivados que componen la estrategia, y no necesariamente sobre cada componente considerado en forma individual. En todo caso, debe entenderse

que las necesidades de informaci(cid:243)n para la administraci(cid:243)n de tales estrategias son mayores que en los demÆs casos. 5.1.6. Otros TambiØn se consideran instrumentos financieros derivados bÆsicos todos los instrumentos financieros derivados que se transen en bolsas, sistemas de negociaci(cid:243)n de valores o aquØllos que se compensen y liquiden en sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de valores, en Colombia o en el exterior, siempre que tengan un valor razonable diario publicado, independientemente del tipo de subyacente del instrumento y de la propia estructura de Øste. Adicionalmente, en esta categor(cid:237)a se incluyen aquellos instrumentos financieros derivados OTC o no estandarizados cuyas respectivas contrapartes hayan decidido, en cualquier momento posterior a su negociaci(cid:243)n y antes de su vencimiento, que los mismos se compensen y liquiden en una CRCC que acepte interponerse como contraparte de dichas operaciones. 5.2. Instrumentos financieros derivados ex(cid:243)ticos Son aquellos instrumentos derivados que no se enmarcan en las caracter(cid:237)sticas establecidas en el subnumeral 5.1 del presente Cap(cid:237)tulo. Entre otros, se incluyen las opciones denominadas americanas, asiáticas, bermuda, y los ‘swaps’ asociados con riesgo crediticio. 5.2.1. Credit default swaps Las entidades vigiladas pueden celebrar derivados de crØdito con agentes del exterior autorizados exclusivamente mediante permutas de incumplimiento crediticio - ‘credit default swaps’ -, de conformidad con los requisitos establecidos por la Junta Directiva del Banco de la Repœblica en su Resoluci(cid:243)n Externa 01 de 2018 y las Circulares

Reglamentarias Externas correspondientes. 5.3. Productos Estructurados Un producto estructurado es todo aquØl contrato h(cid:237)brido que tiene por lo menos un derivado impl(cid:237)cito. Siempre que el producto estructurado involucre derivados de crØdito, el emisor del producto debe ser una entidad extranjera calificada como grado de inversi(cid:243)n por al menos una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. Se dividen en las dos (2) categor(cid:237)as siguientes: 5.3.1. Productos estructurados separables Cuando el producto estructurado estÆ constituido con instrumentos financieros derivados que se integran al componente no derivado para formar el producto, pero son contractualmente transferibles de manera independiente y/o tienen una contraparte distinta a la del componente no derivado. Si el producto estructurado involucra derivados de crØdito y la entidad que obra como vendedora del mismo no es responsable de su pago, el requisito de calificaci(cid:243)n es exigible al vendedor del componente derivado de crØdito de dicho producto, quien, a su vez, debe ser una entidad extranjera. 5.3.2. Producto estructurado no separable El producto estructurado se considera no separable cuando los componentes derivados y no derivados del mismo no son contractualmente transferibles de manera independiente y/o no tienen una contraparte distinta. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

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6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA

6.1. Tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados Los instrumentos financieros derivados que se negocien con fines de cobertura deben quedar claramente identificados desde el momento mismo de su celebraci(cid:243)n y estar adecuadamente documentados, cumpliendo con los requisitos que se establecen en los nuevos marcos tØcnicos contables expedidos por las autoridades de normalizaci(cid:243)n y regulaci(cid:243)n tØcnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009. Para estos efectos, de acuerdo con el perfil de exposici(cid:243)n al riesgo que se desee cubrir, se reconocen los siguientes tres (3) tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados, 6.1.1 Cobertura de valor razonable, 6.1.2 Cobertura de flujos de efectivo y 6.1.3 Cobertura de una inversi(cid:243)n neta de un negocio en el extranjero. Aquellas entidades vigiladas que, de conformidad con su normatividad especial, deban clasificar sus inversiones como medidas a valor razonable con cambios en resultados no les es posible registrar en el Otro Resultado Integral (ORI) valores producto de la aplicaci(cid:243)n de la cobertura contable. Como ejemplo de estas entidades, se pueden citar los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesant(cid:237)a y los fondos de inversi(cid:243)n colectiva (FICs), con excepci(cid:243)n de los fondos de capital privado. 6.2. Partidas primarias susceptibles de contabilidad de coberturas con instrumentos financieros derivados Para efectos de coberturas contables con instrumentos financieros derivados, las partidas que se designen para ser

cubiertas de un(os) riesgo(s) espec(cid:237)fico(s) deben cumplir con los requisitos establecidos en los nuevos marcos tØcnicos contables expedidos por las autoridades de normalizaci(cid:243)n y regulaci(cid:243)n tØcnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de

2009. En todos los casos debe haber una designaci(cid:243)n espec(cid:237)fica por parte de la entidad vigilada sobre el tipo de riesgo y las partidas cubiertas.

Asimismo, es necesario que las partidas que se deseen cubrir estØn efectivamente expuestas a riesgos espec(cid:237)ficamente identificados de variaciones en el valor razonable, en los flujos de efectivo o en el tipo de cambio, segœn el riesgo que se desee cubrir. 6.3. Evaluaci(cid:243)n de la eficacia de las coberturas con instrumentos financieros derivados Para evaluar la eficacia de una cobertura con instrumentos financieros derivados y establecer si Østa es altamente eficaz, se deben cumplir las condiciones establecidas en los nuevos marcos tØcnicos contables expedidos por las autoridades de normalizaci(cid:243)n y regulaci(cid:243)n tØcnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009. Al inicio de la cobertura se pueden utilizar tØcnicas estad(cid:237)sticas para evaluar la eficacia futura (esperada), lo que se conoce como eficacia prospectiva. Por su parte, la medici(cid:243)n de la eficacia despuØs del inicio de la cobertura, la cual se denomina eficacia retrospectiva, debe efectuarse por lo menos al corte de cada mes calendario. Para el cÆlculo de la eficacia de la

cobertura no se deben incluir los ajustes por CVA ni por DVA. Cuando por las caracter(cid:237)sticas de la partida cubierta y del instrumento financiero derivado utilizado para la cobertura, se pueda prever, con un alto grado de certeza, que el cociente de eficacia de cobertura es de cien por ciento (100%) durante toda la vigencia de la cobertura, no es necesario evaluar ni medir la eficacia de la misma. Un ejemplo de esta situaci(cid:243)n ocurre en la cobertura de una inversi(cid:243)n neta en un negocio en el extranjero, cuando el instrumento financiero derivado utilizado para la cobertura de tipo de cambio se pacte sobre la misma moneda en la que estØ expresada la partida que se desea cubrir y por un valor igual al nominal de Østa. Cuando la eficacia de la cobertura se ubique por fuera del rango establecido en los nuevos marcos tØcnicos contables expedidos por las autoridades de normalizaci(cid:243)n y regulaci(cid:243)n tØcnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009, en dos (2) cortes de mes consecutivos con posterioridad al inicio de la cobertura, el instrumento financiero derivado ya no debe considerarse con fines de cobertura y pierde tal calidad, para efectos de la contabilidad de coberturas establecida en dicho marco. 6.4. Requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas La designaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n de cobertura debe quedar evidenciada por escrito a mÆs tardar en la fecha de celebraci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n de cobertura, en la cual tambiØn se debe fijar su objetivo y estrategia. En consecuencia, no se puede utilizar

como cobertura un instrumento financiero derivado en forma retroactiva a su negociaci(cid:243)n. Toda la documentaci(cid:243)n formal asociada con la designaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n de cobertura debe ir como anexo al acta respectiva en la que se adopte la decisi(cid:243)n por parte de la junta directiva o de la instancia autorizada para ello en la respectiva entidad vigilada y debe estar a disposici(cid:243)n de la SFC cuando Østa la requiera. En el caso de coberturas de riesgo de crØdito denominadas en pesos colombianos, el subyacente del instrumento financiero derivado con el que dicho riesgo es cubierto debe ser un instrumento emitido por la misma contraparte que el emisor de la partida cubierta y debe tener las mismas condiciones que Øste (plazo, tasa, colateral, prelaci(cid:243)n, etc.). Si el emisor de la partida cubierta es una contraparte distinta al emisor del subyacente, pero tiene un riesgo de crØdito similar al del emisor en cuanto a la calificaci(cid:243)n crediticia vigente y a la actividad econ(cid:243)mica, entre otras condiciones, que garantizan que el comportamiento crediticio es similar, se puede aplicar la contabilidad de cobertura si puede demostrarse que los eventos de crØdito que influyen sobre la partida cubierta afectan el valor del instrumento financiero derivado. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

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7. FACTORES DE RIESGO, MEDICI(cid:211)N Y RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 7.1. Factores a considerar para la gesti(cid:243)n de riesgos Para la gesti(cid:243)n de riesgos de los distintos tipos de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, las entidades vigiladas deben evaluar cada uno de los siguientes factores, segœn apliquen en cada caso. 7.1.1. Tasas de interØs Deben evaluarse los riesgos por variaciones de las tasas de interØs de estos instrumentos y productos. Para ello, la entidad vigilada debe determinar el efecto en el valor de los contratos como consecuencia del cambio de un (1) punto bÆsico en las tasas de interØs correspondientes, con base en medidas id(cid:243)neas de sensibilidad, dependiendo del tipo espec(cid:237)fico de instrumento financiero derivado o producto estructurado. 7.1.2. Tipo de cambio Las tasas de cambio de las monedas involucradas en las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados, tanto en los mercados de contado como en los mercados a plazo, son factores de riesgo que deben ser considerados por parte de las entidades vigiladas cuando los instrumentos o productos tengan algœn componente distinto a la moneda local. 7.1.3. Plazo Es un factor fundamental en el cÆlculo de la exposici(cid:243)n potencial futura y, por ende, de la exposici(cid:243)n crediticia de cualquier instrumento financiero derivado.

7.1.4. Riesgo de crØdito Las entidades vigiladas deben evaluar el riesgo de crØdito de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados, es decir, el riesgo de incumplimiento de las contrapartes y emisores, segœn sea el caso. TratÆndose de instrumentos financieros derivados, dicho riesgo se expresa en el cÆlculo de la exposici(cid:243)n crediticia, que debe realizarse siguiendo las pautas establecidas en el Anexo 3 del presente Cap(cid:237)tulo, y en el cÆlculo del ajuste por CVA, que incide en el valor razonable de dichos instrumentos. Los soportes de tales evaluaciones deben estar a disposici(cid:243)n de la SFC cuando Østa las requiera. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas deben prever posibles comportamientos que afecten las exposiciones potenciales futuras y aumenten la exposici(cid:243)n crediticia, ya que ello podr(cid:237)a repercutir en requerimientos adicionales de capital. 7.1.5. Valor del subyacente Las entidades vigiladas deben contar con anÆlisis de escenarios que les permitan cuantificar y controlar la sensibilidad de los valores razonables de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados ante cambios en el valor del subyacente. 7.1.6. Volatilidad del subyacente En algunos tipos de instrumentos financieros derivados (opciones, en particular) es esencial la estimaci(cid:243)n de la variabilidad esperada o volatilidad del valor del subyacente. Las entidades vigiladas deben considerar adecuadamente la forma de determinar estas volatilidades para una gesti(cid:243)n apropiada del riesgo y de los resultados esperados de los instrumentos

financieros derivados o productos estructurados que incorporen dicho factor de riesgo. 7.1.7. Valores razonables Las entidades vigiladas deben efectuar anÆlisis de comportamiento hist(cid:243)rico y previsiones del comportamiento esperado de los valores razonables de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados que tengan en su portafolio, con miras a realizar pruebas de estrØs. 7.1.8. Otros factores de riesgo Dependiendo del tipo espec(cid:237)fico de instrumento financiero derivado o producto estructurado, las entidades vigiladas deben evaluar otros posibles riesgos no incluidos en el presente Cap(cid:237)tulo, de tal manera que les permita contar con un perfil de riesgos mÆs completo y as(cid:237) poder realizar una adecuada gesti(cid:243)n de los riesgos respectivos. 7.2. Medici(cid:243)n o valoraci(cid:243)n diaria A continuaci(cid:243)n, se establecen los principales lineamientos y criterios que deben seguir las entidades vigiladas para efectuar Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS PÆgina 12 la valoraci(cid:243)n de los distintos instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados que tengan en sus portafolios: 7.2.1. Aspectos generales de valoraci(cid:243)n La valoraci(cid:243)n de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados debe realizarse en forma diaria por

su valor razonable, para lo cual la entidad vigilada debe emplear la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n de su proveedor de precios y emplear las metodolog(cid:237)as de valoraci(cid:243)n suministradas por dicho proveedor. En todo caso, la valoraci(cid:243)n de todo producto estructurado separable debe ser igual a la suma de los valores razonables de los componentes derivados y no derivados que lo conforman. Cuando, por razones de liquidez, exista un precio de mercado diario para un determinado instrumento financiero derivado o para un producto estructurado, resultante de la negociaci(cid:243)n de los mismos en un mercado secundario dicho precio es el valor razonable del instrumento o del producto y debe ser suministrado por el respectivo proveedor de precios. Para las ‘estrategias con instrumentos financieros derivados básicos’, definidas en el numeral 5.1.5 del presente Capítulo, su valoraci(cid:243)n corresponde a la suma de los valores razonables de los instrumentos financieros derivados bÆsicos que las componen. Siempre que se requiera efectuar la conversi(cid:243)n a pesos colombianos se deben utilizar las tasas de cambio correspondientes, siguiendo para ello las dos (2) instrucciones siguientes: 7.2.1.1. Si se parte del d(cid:243)lar americano, se debe multiplicar por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) calculada el d(cid:237)a de la valoraci(cid:243)n y publicada por la SFC; y 7.2.1.2. Si se parte de otra divisa diferente al d(cid:243)lar americano, se debe multiplicar por la correspondiente tasa de cambio en

la fecha de valoraci(cid:243)n y luego por la TCRM calculada el mismo d(cid:237)a y publicada por la SFC. Para estos efectos, se deben emplear las tasas de conversi(cid:243)n de las divisas publicadas para el d(cid:237)a del cÆlculo en la pÆgina de Internet del Banco Central Europeo, con seis (6) cifras decimales, aproximando el œltimo nœmero por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversi(cid:243)n de la divisa no se encuentre en dicha pÆgina, se debe utilizar la tasa de conversi(cid:243)n frente al d(cid:243)lar americano publicada por el Banco Central del respectivo pa(cid:237)s. Por su parte, los proveedores de precios deben tener en cuenta en sus metodolog(cid:237)as de valoraci(cid:243)n que para traer a valor presente los flujos en pesos colombianos de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados se deben emplear tasas cero cup(cid:243)n en pesos; mientras que si dichos flujos estÆn denominados en otras monedas, deben descontarse utilizando la tasa de interØs mÆs l(cid:237)quida que exista en el pa(cid:237)s al que pertenezca la moneda, para el plazo que se trate. Cuando se decida modificar, vÆlidamente entre las partes, el plazo del contrato de un determinado instrumento financiero derivado, en cualquier momento de su vigencia, no se debe entender dicho cambio como una nueva operaci(cid:243)n sino como una reestructuraci(cid:243)n de las condiciones inicialmente pactadas. Por lo tanto, su revelaci(cid:243)n contable y en los formatos de

reporte corresponde a la de la operaci(cid:243)n original, ajustada a las condiciones de la modificaci(cid:243)n realizada. Para el caso de productos estructurados separables (segœn lo establecido en el numeral 5.3 del presente Cap(cid:237)tulo), ademÆs del valor razonable del producto, el proveedor de precios tambiØn debe suministrarle a la entidad vigilada el valor razonable de cada uno de sus componentes (derivados y no derivados). 7.2.2. Instrucciones de valoraci(cid:243)n cuando los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados son compensados y liquidados en una CRCC Con independencia de su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n en una CRCC, los futuros y demÆs instrumentos financieros derivados que se transen y estØn inscritos en bolsas o sistemas de negociaci(cid:243)n deben valorarse sobre la base del respectivo valor razonable en la fecha de valoraci(cid:243)n o de la informaci(cid:243)n para su valoraci(cid:243)n, segœn corresponda, obtenido por el proveedor de precios en la bolsa o sistema en donde estØ inscrito y la entidad vigilada lo haya negociado. Adicionalmente, cuando el subyacente de los futuros o de tales instrumentos corresponda a un (cid:237)ndice bursÆtil, se debe tener en cuenta el factor de conversi(cid:243)n de los puntos del (cid:237)ndice en valores monetarios que aplica la respectiva bolsa o sistema. El valor razonable de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados que se compensen y liquiden en una CRCC debe atender las instrucciones siguientes:

7.2.2.1. Cuando se trate de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n diaria y al vencimiento, desde la fecha en la que la cÆmara se interpone como contraparte hasta la fecha del vencimiento de la operaci(cid:243)n, dicho valor debe ser informado diariamente de manera simultÆnea por la respectiva cÆmara a todos los proveedores de precios para valoraci(cid:243)n autorizados por la SFC y demÆs agentes o participantes del mercado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo reglamento y/o demÆs regulaci(cid:243)n interna. Lo anterior, sin perjuicio de la publicaci(cid:243)n que le corresponde realizar a los proveedores de precios para valoraci(cid:243)n a las entidades vigiladas que los contrataron; 7.2.2.2. Cuando se trate de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n œnicamente al vencimiento, desde la fecha en la que una cÆmara se interpone como contraparte hasta un (1) d(cid:237)a antes de la fecha de vencimiento o fecha en la cual ocurre la compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n por parte de la cÆmara, dicho valor corresponde a aquØl que diariamente sea calculado por los Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

PÆgina 13 En todo caso, cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura realizadas por

fondos de pensiones o de cesant(cid:237)as o por fondos de inversi(cid:243)n colectiva (FICs), cualquier ganancia o pØrdida arrojada por dichos instrumentos debe registrarse siempre en el estado de resultados de los mismos. 7.3.1.2. Instrumentos financieros derivados negociados en el OTC o son no estandarizados al ser aceptados por una CRCC Los instrumentos financieros derivados que se negocian inicialmente en el OTC o son no estandarizados y que posteriormente, por acuerdo entre las partes, se llevan a una CRCC para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n diaria y al vencimiento o œnicamente al vencimiento, en donde la misma se interponga como contraparte de la operaci(cid:243)n, se deben reconocer por su valor razonable en las respectivas cuentas de derivados segœn el tipo de instrumento, su finalidad y clase de subyacente. 7.3.2. Reconocimiento de productos estructurados Cuando una entidad vigilada adquiere un producto estructurado no separable, se debe reconocer como una inversi(cid:243)n. Si dicho producto es separable y se cumple cualquiera de las dos (2) condiciones siguientes: i) tiene precio en un mercado l(cid:237)quido, o ii) se toma el valor de referencia diario del emisor, se debe reconocer como si se tratara de un producto estructurado no separable. En cualquier otro caso, valga decir, cuando un proveedor de precios provea el valor de un producto estructurado separable o cuando la entidad tome la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n de su proveedor, segœn corresponda o, en los casos que aplique,

una CRCC publique el valor del producto, los distintos componentes del mismo deben reconocerse por su respectivo valor razonable de forma independiente en las cuentas correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de una entidad vigilada que ‘empaqueta’ y venda un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y la entidad vigilada establezca expresamente en el prospecto del producto que se hace responsable del pago del mismo, debe contabilizarlo como un todo por su valor razonable. 7.4. Revelaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados 7.4.1. Notas a los estados financieros Las entidades vigiladas deben revelar en las notas a los estados financieros toda la informaci(cid:243)n que exigen los nuevos marcos tØcnicos contables expedidos por las autoridades de normalizaci(cid:243)n y regulaci(cid:243)n tØcnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009; as(cid:237) como la informaci(cid:243)n prudencial que requiera la SFC, la cual se encuentra incluida en las notas de la taxonom(cid:237)a XBRL. 7.4.2. Fichas tØcnicas Tanto la Ficha TØcnica del Anexo 1 como la del Anexo 4 seæaladas a continuaci(cid:243)n deben enviarse mediante una comunicaci(cid:243)n escrita dirigida a la Delegatura para Supervisi(cid:243)n de Riesgo de Mercado y Liquidez de la SFC, acompaæada por los debidos soportes en medio magnØtico o electr(cid

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