SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (11)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (11)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 38
8. POSICI(cid:211)N PROPIA, POSICI(cid:211)N PROPIA DE CONTADO, POSICI(cid:211)N BRUTA DE APALANCAMIENTO, INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO E INDICADORES DE EXPOSICI(cid:211)N DE CORTO PLAZO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) Y DE LAS
ENTIDADES P(cid:218)BLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC.
(Resoluci(cid:243)n Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica (JDBR) y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, Circulares Reglamentarias DODM-139, DODM-295 y DODM-361 del Banco de la Repœblica)
- Consideraciones Generales
La Resoluci(cid:243)n Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y la Circular Reglamentaria DODM-139 del Banco de la Repœblica (BR) y sus correspondientes modificaciones establecen el rØgimen de posici(cid:243)n propia (PP), posici(cid:243)n propia de contado (PPC) y posici(cid:243)n bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC y de las EPR que no son IMC. As(cid:237) mismo, la Resoluci(cid:243)n Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen y la Circular Reglamentaria
DODM-361 del Banco de la Repœblica y sus correspondientes modificaciones establece normas relacionadas con el indicador de riesgo cambiario positivo (IRC+) y negativo (IRC-) y los indicadores de exposici(cid:243)n de corto plazo (IECP) individual y consolidado de los IMC. La totalidad de los aspectos relacionados con la PP, PPC, PBA, IRC e IECP de los IMC y de EPR que no son IMC, son los establecidos en la Resoluci(cid:243)n Externa No. 1 de 2018 de la JDBR y las Circulares Reglamentarias DODM139 DODM-361 y demÆs normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediaci(cid:243)n cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en dep(cid:243)sitos y pagos electr(cid:243)nicos y las cÆmaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre la PP, la PPC y la PBA. Los administradores de sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de divisas no estÆn sujetas a los l(cid:237)mites de estos indicadores, pero si deben reportar la informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Los IMC, exceptuando las sociedades de intermediaci(cid:243)n cambiaria y de servicios financieros especiales, las sociedades especializadas en dep(cid:243)sitos y pagos electr(cid:243)nicos, los administradores de sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de divisas y las cÆmaras de riesgo central de contraparte, deben cumplir con las disposiciones sobre el
IRC+ y el IRC-. Las EPR que no son IMC deben cumplir con las disposiciones sobre PP, IRC+ e IRC-. Las excepciones a la PP, PPC y la PBA serÆn las establecidas en la Circular Reglamentaria DODM-139 del BR y demÆs normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Los IMC y las EPR que no son IMC que no cumplan con los l(cid:237)mites a la PP y a los IRC, as(cid:237) como los IMC que no cumplan con los l(cid:237)mites del IECP aqu(cid:237) previstos, deberÆn informar por escrito a la SFC, a mÆs tardar el d(cid:237)a hÆbil siguiente a la fecha de reporte, las razones que originaron la situaci(cid:243)n, el carÆcter coyuntural o duradero de la misma y las medidas que el intermediario adoptarÆ para restablecer el nivel de los indicadores dentro de los l(cid:237)mites establecidos. La SFC podrÆ exigir la presentaci(cid:243)n de un plan de ajuste en las condiciones y plazos que determine, as(cid:237) como ordenar medidas para el ajuste de los indicadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 8 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 1 de 2018 de la JDBR. Circular Externa 036 de 2018 de 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 40 8.2 C`LCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICI(cid:211)N PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO
– DIVISA Y DIVISA – DIVISA Para la inclusi(cid:243)n en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa y divisa-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opci(cid:243)n. Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opci(cid:243)n. Las entidades pueden calcular el Delta de acuerdo con la metodolog(cid:237)a establecida para el efecto por el proveedor de precios designado como oficial, o podrÆ utilizar su propia metodolog(cid:237)a. En el caso que la entidad utilice su propia metodolog(cid:237)a, la SFC podrÆ objetar esta o sus modificaciones. 8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica, se deben reexpresar en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica, de acuerdo con la tasa de conversi(cid:243)n seæalada por la SFC en el Cap(cid:237)tulo I -1 de la CBCF. Circular Externa 036 de 2018 de 2018