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SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (8)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (8)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

PÆgina 4 f. Operaciones Carrusel En tØrminos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un t(cid:237)tulo a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposici(cid:243)n a riesgos de mercado de que trata el presente cap(cid:237)tulo, estas operaciones deberÆn ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del t(cid:237)tulo subyacente. Cada una de estas operaciones deberÆ ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral. g. Opciones. El tratamiento de estas operaciones serÆ descrito en la secci(cid:243)n 1.7. Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cup(cid:243)n, se deberÆn seguir las siguientes indicaciones: (i) Cuando la posici(cid:243)n se encuentre en moneda legal, se deberÆ utilizar la curva cero cup(cid:243)n para t(cid:237)tulos TES tasa fija en pesos suministrados por el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial para el segmento correspondiente. (ii) Cuando la posici(cid:243)n se encuentre denominada en UVR se deberÆ utilizar la curva cero cup(cid:243)n para t(cid:237)tulos TES en UVR suministrados por el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial para el segmento correspondiente; y (iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de

descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR). h. Notas estructuradas El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberÆ calcularse para cada uno de sus componentes. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoraci(cid:243)n, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberÆ calcularse teniendo en cuenta:(i) el m(cid:243)dulo de tasa de interØs, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija. (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.3 del presente anexo. (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o (cid:237)ndice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable. (iv) el factor de riesgo de operaciones de credit default swaps, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.9 del presente anexo. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoraci(cid:243)n, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opci(cid:243)n, el riesgo de mercado deberÆ calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.7 del presente instructivo. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

PÆgina 14

10. Corto Plazo

DTF 11.Largo Plazo

12. IPC

13. TRM

Tasa de Cambio

14. Euro / Pesos

15. IGBC

Precio de Acciones

16. World INDEX Participaci(cid:243)n en

17. Carteras colectivas Carteras colectivas

Credit Default

18. Credit Default Swaps Swaps Los componentes principales 1, 2 y 3 describen los choques de tasa paralelo, de pendiente y convexidad respectivamente y se comportan como factores de riesgo independientes. 1.6.1. Suma aritmØtica de los VeR de cada factor de riesgo (suma de los Valores en Riesgo de un mismo factor de riesgo).

a. Factores de riesgo con cÆlculo de exposici(cid:243)n por banda de tiempo En el caso del riesgo de tasa de interØs en moneda legal y extranjera (Componentes Principales de las Curvas Cero Cup(cid:243)n, pesos, UVR y tesoros), existe un VeR por banda de tiempo para cada uno de los factores de riesgo (en este caso se aplicarÆ solo para los factores 1 a 9 segœn la Tabla 5). Este valor en riesgo debe ser agregado aritmØticamente de la siguiente forma. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018 V e R n = i 9 = 1

V e R in Donde: n: Factor de riesgo n, n = 1…..9. i: Banda de tiempo para cÆlculo de exposici(cid:243)n al riesgo de mercado para tasa de interØs

VeR : Valor en Riesgo de la banda de tiempo i para el factor de riesgo n. in V e R n : Valor en riesgo total del factor de riesgo n.

b. Factores de riesgo con cÆlculo de exposici(cid:243)n total (sin bandas de tiempo) En el caso de los factores de riesgo 10 a 18, listados en la Tabla 5, no se hace necesaria una agregaci(cid:243)n aritmØtica de la exposici(cid:243)n dado que estos no utilizan bandas de tiempo para el cÆlculo de la exposici(cid:243)n. En este caso se tomarÆ el valor de la exposici(cid:243)n total calculada, segœn lo descrito en el presente instructivo.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE

MERCADO PÆgina 16 posiciones en opciones se agruparÆn segœn el factor de riesgo asociado al instrumento subyacente. Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupaci(cid:243)n. Cuando el subyacente de la opci(cid:243)n, sea el mismo factor de riesgo asociado, este cargo no deberÆ ser tenido en cuenta. a. Riesgo Vega El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El valor en riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opci(cid:243)n. Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado

un cambio de 25% positivo o negativo segœn sea la posici(cid:243)n (corta o larga), sobre el factor vega correspondiente. El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opci(cid:243)n ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. Para el cÆlculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, as(cid:237) como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cÆlculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodolog(cid:237)as concordantes con los modelos para la valoraci(cid:243)n de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Cap(cid:237)tulo XVIII de la presente circular. 1.8 Matrices de choques por componente principal, volatilidades y correlaciones de los factores de riesgo Las matrices de choques por componente principal, las volatilidades y la matriz de correlaciones se actualizarÆn mensualmente, a mÆs tardar el d(cid:237)a 25 de cada mes, o el siguiente d(cid:237)a hÆbil si este œltimo no lo es, a travØs de la pÆgina web de la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.9 Evaluaci(cid:243)n del riesgo de mercado por operaciones de Credit Default Swaps Aquellas entidades que por su rØgimen de inversiones puedan celebrar Credit Default Swaps con fines de negociaci(cid:243)n o inversi(cid:243)n, deberÆn medir la exposici(cid:243)n al riesgo de mercado por estas operaciones de acuerdo con lo seæalado en el

presente numeral. 1.9.1 Factores de riesgo asociados a operaciones de Credit Default Swaps La exposici(cid:243)n neta que una entidad tenga en Credit Default Swaps con fines de negociaci(cid:243)n o inversi(cid:243)n, estarÆn asociadas al factor de riesgo de Credit Default Swaps. 1.9.2 CÆlculo de la exposici(cid:243)n neta y sensibilidad al riesgo La exposici(cid:243)n neta en posiciones en Credit Default Swaps deberÆ calcularse como la suma de las posiciones de las operaciones de Credit Default Swaps de la entidad. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2: CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

PÆgina 17 El valor en riesgo para este factor de riesgo se calcularÆ de la siguiente forma: Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018 𝑉 𝑒 𝑅 = 𝐸 𝑁 ∗ ( 2 .3 3 ∗ 𝜎 ) Donde: VeR: Valor en riesgo por variaci(cid:243)n en el factor de riesgo. EN: valor absoluto de la exposici(cid:243)n neta de posiciones atadas al factor de riesgo de Credit Default Swaps σ: Volatilidad asociada al factor de riesgo de Credit Default Swaps

2. REGLAS RELATIVAS A LOS REPORTES DE INFORMACION Los resultados de la medici(cid:243)n de riesgos de mercado deben reportarse a la Superintendencia Financiera de Colombia con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este prop(cid:243)sito.

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