🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (9)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 36 de 2018 (9)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO 1

1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece el Modelo EstÆndar para la medici(cid:243)n de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crØdito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberÆn utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. del presente cap(cid:237)tulo.

2. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACI(cid:211)N DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO 2.1 Reglas relativas a la medici(cid:243)n de riesgos de mercado a travØs del modelo estÆndar para establecimientos de crØdito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y a las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

La metodolog(cid:237)a estandarizada se compone de cinco (5) m(cid:243)dulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes: • Riesgo de tasa de interØs. • Riesgo de tasa de cambio. • Riesgo de precio de acciones. • Riesgo de inversiones en carteras colectivas. • Riesgo de credit default swaps (CDS) Para obtener la exposici(cid:243)n total a riesgos de mercado los resultados de estos m(cid:243)dulos se

deben agregar aritmØticamente. Para los m(cid:243)dulos de tasa de interØs y de acciones, se toman en cuenta œnicamente las posiciones del libro de tesorer(cid:237)a. En el caso del m(cid:243)dulo de tasa de cambio se incluyen tambiØn las posiciones del libro bancario. 2.1.1 Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultÆneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serÆn tenidas en cuenta para el cÆlculo de los requerimientos de capital en cada uno de los m(cid:243)dulos de acuerdo a las condiciones seæaladas a continuaci(cid:243)n. 2.1.1.1 Posiciones en derivados Para su inclusi(cid:243)n en los cÆlculos del cargo de capital del presente numeral, los instrumentos derivados deberÆn ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderÆn al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuaci(cid:243)n, se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos espec(cid:237)ficos. a. Futuros y Forwards sobre tasa de interØs Estos instrumentos deberÆn ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cup(cid:243)n. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

PÆgina 4 (iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de

descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR). b. Notas estructuradas El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberÆ calcularse para cada uno de sus componentes. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoraci(cid:243)n, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberÆ calcularse teniendo en cuenta:(i) el m(cid:243)dulo de tasa de interØs, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.3 del presente anexo; (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o (cid:237)ndice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable, y (iv) el factor de riesgo de operaciones de credit default swaps, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.7 del presente anexo. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoraci(cid:243)n, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opci(cid:243)n, el riesgo de mercado deberÆ calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.6 del presente instructivo. c. Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garant(cid:237)as

Las inversiones que sean entregadas como garant(cid:237)as en una cÆmara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n deberÆn ser tenidas en cuenta para el cÆlculo de la exposici(cid:243)n al riesgo de tasa de interØs, por su valor de mercado, independientemente de su clasificaci(cid:243)n contable. As(cid:237) mismo, en el evento en que estas inversiones estØn expresadas en moneda diferente a moneda legal, deberÆn tenerse en cuenta adicionalmente en el cÆlculo de la exposici(cid:243)n al riesgo de tasa de cambio. 2.1.1.2 Operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operaci(cid:243)n. En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al ”Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Adquirente” le entrega dinero al ”Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de transferencia temporal de valores el ”Originador” le entrega valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad. Dado que en las tres (3) operaciones mencionadas la vocaci(cid:243)n del valor es regresar a

manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operaci(cid:243)n exige que el riesgo siga en el balance de las entidades que entregaron los valores al principio de las mismas. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE

MERCADO PÆgina 16 1.) Por banda en las escaleras de duraci(cid:243)n modificada en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de interØs. 2.) Por mercado nacional en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de cambios en el precio de acciones. 3.) Por moneda en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de cambio. Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupaci(cid:243)n. Para el cÆlculo de los requerimientos de capital solamente se tienen en cuenta, en valor absoluto, los impactos gamma netos negativos. a. Riesgo Vega El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El cargo de capital correspondiente a este tipo de riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opci(cid:243)n. Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo segœn sea la posici(cid:243)n (corta o larga), sobre

el factor vega correspondiente. El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opci(cid:243)n ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. Para el cÆlculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, as(cid:237) como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cÆlculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodolog(cid:237)as concordantes con los modelos para la valoraci(cid:243)n de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Cap(cid:237)tulo XVIII de la presente circular. 2.1.7. Riesgo de credit default swaps Para las operaciones de credit default swaps, el cÆlculo del riesgo busca capturar el riesgo asociado a movimientos adversos en el valor razonable de los CDS, y corresponde a la suma de las posiciones netas ponderadas en cada operaci(cid:243)n de credit default swaps. La posici(cid:243)n neta ponderada corresponde al producto de: a. La posici(cid:243)n neta de cada CDS. b. El factor de sensibilidad al riesgo general de los CDS publicado por la SFC. 2.1.8. CÆlculo exposici(cid:243)n total a los riesgos de mercado con el modelo estÆndar. Con el fin de calcular la exposici(cid:243)n total a los riesgos de mercado, las entidades a que hace referencia el presente numeral deben sumar las exposiciones obtenidas para cada uno de los m(cid:243)dulos de la metodolog(cid:237)a estandarizada, de acuerdo a lo descrito en los

subnumerales 2.1.2 a 2.1.5. y 2.1.7. El monto obtenido siguiendo este procedimiento, corresponde a los riesgos de mercado aplicables al cÆlculo de la relaci(cid:243)n de solvencia de los establecimientos de crØdito de acuerdo a lo estipulado en el Art(cid:237)culo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demÆs normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. De forma anÆloga, el valor obtenido computa en la relaci(cid:243)n de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores de acuerdo con lo estipulado en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demÆs normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE

MERCADO PÆgina 17 2.1 Reglas relativas a la medici(cid:243)n de riesgos de mercado a travØs de modelos internos para establecimientos de crØdito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Los establecimientos de crØdito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes de acuerdo con lo seæalado en el presente cap(cid:237)tulo puedan adoptar modelos

internos para la medici(cid:243)n de los riesgos de mercado, deben tener en cuenta en su diseæo los parÆmetros m(cid:237)nimos establecidos en el presente numeral y someterlos a revisi(cid:243)n previa de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2 del presente cap(cid:237)tulo. En todo caso, hasta tanto no cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estÆndar para la medici(cid:243)n de sus exposiciones a los riesgos de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultar(cid:237)a de calcular la exposici(cid:243)n a riesgos de mercado utilizando la metodolog(cid:237)a estandarizada. Circular Externa 036 de 2018 Diciembre de 2018

Consultar sobre este documento ...