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SFC - Anexo Circular Externa 37 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 37 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO OPERATIVO

PÆgina 1 ANEXO I LINEAS OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DE EVENTOS DE RIESGO OPERATIVO - Consideraciones generales En desarrollo de lo dispuesto en el nœmero XVI, del numeral 3.2.5.1. del Cap(cid:237)tulo XXIII de la presente circular, las entidades sometidas a la inspecci(cid:243)n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) obligadas a contar con un Sistema de Administraci(cid:243)n de Riesgo Operativo (SARO), deben construir un registro de eventos de riesgo operativo y mantenerlo actualizado, atendiendo lo dispuesto en el presente anexo. Para efectos del Cap(cid:237)tulo en menci(cid:243)n y del presente instructivo, deberÆ entenderse por l(cid:237)neas operativas el conjunto de actividades con caracter(cid:237)sticas similares que permiten registrar en forma homogØnea los eventos de riesgo operativo, atendiendo las diferentes operaciones que desarrollan las entidades vigiladas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente anexo, la SFC considera apropiado que las entidades acojan criterios internacionales para la clasificaci(cid:243)n de eventos de riesgo operativo, tales como los establecidos por Operacional Riskdata Exchange Association – ORX.

1. Principios para la clasificaci(cid:243)n en las diferentes l(cid:237)neas operativas Las entidades deberÆn documentar y mantener a disposici(cid:243)n de la SFC los criterios que tendrÆn en cuenta para clasificar las diferentes actividades en cada una de las l(cid:237)neas operativas de acuerdo con la

clasificaci(cid:243)n que mÆs adelante se establece, sin perjuicio de atender los siguientes principios: 1.1. Cualquier evento de riesgo operativo que se produzca en desarrollo de una actividad conexa a una principal deberÆ ser clasificado en la l(cid:237)nea operativa que corresponda a la actividad principal. 1.2. Cuando un evento de pØrdida afecte mÆs de una l(cid:237)nea operativa y una de las l(cid:237)neas genere el cincuenta por ciento (50%) o mÆs de las pØrdidas totales, se deberÆ asignar el valor total de esas pØrdidas a dicha l(cid:237)nea operativa. 1.3. Cuando un evento de pØrdida afecte mÆs de una l(cid:237)nea operativa y ninguna de las l(cid:237)neas involucradas genere el cincuenta por ciento (50%) o mÆs de las pØrdidas totales, se deberÆ asignar el valor correspondiente a cada l(cid:237)nea operativa afectada. 1.4. Los eventos de riesgo operativo deberÆn como m(cid:237)nimo registrarse en el primer y segundo nivel de desagregaci(cid:243)n. 1.5. Las entidades fiduciarias deberÆn incluir en el registro de eventos la naturaleza del negocio fiduciario, es decir si es de carÆcter pœblico o privado. Es importante tener en cuenta que todas las actividades incluidas en la clasificaci(cid:243)n, excepto las l(cid:237)neas operativas nœmero 2 “Negociaci(cid:243)n y Ventas” y nœmero 19 “Actividades Institucionales”, son desarrolladas directamente con clientes y/o usuarios. Anexo I L(cid:237)neas Operativas para el Registro de Eventos de Riesgo Operativo Circular Externa 037 de 2007 Junio de 2007

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