SFC - Anexo Circular Externa 37 de 2010 (6)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 37 de 2010 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.6. Reglas relativas a la retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros Compete a las juntas o consejos directivos, en calidad de administradores, definir y aprobar las políticas de retención de riesgos y el esquema de contratación de reaseguros de la entidad. Adicionalmente, este órgano conocerá mes a mes el valor máximo de exposición por riesgo después de haberse deducido las coberturas del programa de reaseguro. 1.6.1. Condiciones para la operación La cesión de reaseguros de las entidades aseguradoras nacionales debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la determinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y comisiones deben responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nómina de reaseguradores de reconocida solidez y solvencia. 1.6.2. Condiciones de los contratos Los contratos de reaseguro y las notas de cobertura suscritos por los representantes legales de las entidades aseguradoras cedentes y los apoderados de los reaseguradores, se mantendrán a disposición de la SFC, en las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras. Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras registren las operaciones de reaseguro que realizan, deben especificar con precisión las condiciones de cada uno de los riesgos cedidos y aceptados y la fecha de formalización de cada operación. Salvo pacto en contrario, el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro automático proporcional debe efectuarse dentro de los noventa (90) días corrientes a la fecha de cierre trimestral.
Las entidades aseguradoras al aceptar notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros deben verificar que las mismas cuenten con autorización expresa para ello por parte del reasegurador. No obstante, previo al inicio de la vigencia del contrato de reaseguro, la entidad aseguradora debe contar cuando menos con la confirmación por cualquier medio de la cobertura por parte del reasegurador. La formalización de este respaldo se debe realizar dentro del mes siguiente a la iniciación de la vigencia del respectivo acuerdo. 1.6.3. Control de cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos Las entidades aseguradoras deben adoptar mecanismos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de reaseguro facultativo que permitan a las partes contar con elementos que brinden certeza sobre los convenios. La SFC evaluará el contenido y calidad de tales mecanismos en el desarrollo de las visitas de supervisión in-situ que adelante en las entidades. 1.6.4. Prácticas inseguras Para los efectos del artículo 326, numeral 5, literal a) EOSF, se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas las siguientes conductas: 1.6.4.1. La expedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no haya logrado obtener, mediante el empleo de contratos de reaseguro, colocación en firme del respectivo riesgo, en aquellos eventos en los que la entidad requiera del reaseguro. 1.6.4.2. La cesión o aceptación de riesgos en reaseguro facultativo, por funcionarios distintos de aquellos autorizados para tal efecto, con prescindencia de los mecanismos de control secuencial a que alude el
numeral 1.6.3. del presente capítulo, sin perjuicio de las facultades propias del representante legal o de la delegación expresa que éste haga para un negocio específico. 1.6.4.3. La celebración de contratos de reaseguro en los que no se verifique una transferencia real del riesgo. La inobservancia de la presente disposición acarreará la imposición de las sanciones previstas en el EOSF y la suspensión del registro de reaseguradores del exterior REACOEX. 1.6.5 Reporte de Información Las entidades aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia de manera mensual y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio la información relacionada con las primas cedidas por reasegurador y tipo de contrato y las primas
TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO Página 8
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Circular Externa 037 de 2010 Octubre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA aceptadas por cedente y tipo de contrato, para lo cual deberán diligenciar las siguientes proformas: F3000-82 Primas Aceptadas en Reaseguro F3000-83 Primas Cedidas en Reaseguro F3000-84 Reaseguradores y compañías cedentes del exterior no listados Las entidades aseguradoras deberán remitir el último día del mes en que se presente la novedad, la estructura de los contratos automáticos proporcionales y no proporcionales y la nómina de reaseguradores, para lo cual deberán diligenciar las siguientes proformas:
F3000-79 Estructura de Contratos de Reaseguros Automáticos Proporcionales F3000-80 Estructura de Contratos de Reaseguros Automáticos No Proporcionales F3000-81 Nómina de Reaseguros -Contratos de Reaseguros Proporcionales y no ProporcionalesLas entidades aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia de manera trimestral y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con los saldos de reaseguro. F3000-86 Saldos cuenta corriente y reserva para siniestros parte reaseguradores 1.7. Algunas prácticas inseguras relativas a la contratación de seguros Para los efectos del artículo 326, numeral 5, literal a) EOSF, se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas las siguientes conductas: 1.7.1. Expedir notas de cobertura que no identifiquen los textos de los amparos con los códigos dispuestos en este Capítulo. 1.7.2. Utilizar códigos de formas que no hayan sido enviadas previamente a la SFC. 1.7.3. Proveer al asegurado de información inexacta respecto del contenido del texto referenciado y enviado a esta Entidad.
TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO Página 8-1
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Circular Externa 037 de 2010 Octubre de 2010