SFC - Anexo Circular Externa 37 de 2014 (13)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 37 de 2014 (13)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II - PROFORMAS F.1000
PÆgina 190
TEMA: TASAS DE INTERES DE CAPTACI(cid:211)N Y OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO NOMBRE DE PROFORMA Informe Diario de Tasas de InterØs de Captaci(cid:243)n y
Operaciones del Mercado Monetario.
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-117
NUMERO DE FORMATO: 441
OBJETIVO: Conocer y divulgar con mayor oportunidad la estructura temporal de las tasas de interØs pasivas en todos los plazos de captaci(cid:243)n a travØs de CDT y de CDAT, as(cid:237) como el volumen total captado por red de oficinas y por tesorer(cid:237)a, la tasa interbancaria para operaciones pasivas y activas, la tasa de las operaciones repos pasivas y activas, desarrolladas por las entidades vigiladas a quienes su rØgimen legal no les proh(cid:237)ba la realizaci(cid:243)n de estas operaciones, los saldos de los dep(cid:243)sitos de ahorro activos e inactivos de las cuentas de ahorro con su respectiva tasa promedio ponderada, as(cid:237) como los saldos de las cuentas corrientes, los CDT y los CDAT para las personas naturales, jur(cid:237)dicas y entidades oficiales, buscando contribuir con una mayor transparencia en tØrminos de lo que tiene que ver con el nivel de informaci(cid:243)n que puede poseer el mercado y sus agentes en un momento determinado.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,
Compaæ(cid:237)as de Financiamiento, Organismos Cooperativos de CarÆcter Financiero de Grado Superior y las Cooperativas Financieras. A partir del aæo 2016, las Instituciones Oficiales Especiales solo deberÆn transmitir la informaci(cid:243)n que les aplique segœn las operaciones autorizadas. TR`MITE: 247 -Reporte diario de tasas PERIODICIDAD: Diaria FECHA DE REPORTE: Todos los d(cid:237)as hÆbiles antes de las 8:30 A.M. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N: D(cid:237)a hÆbil anterior; los d(cid:237)as no hÆbiles se reportan como operaciones del d(cid:237)a hÆbil siguiente.
DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: SB-DS-003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 12 - Informe diario de Tasas de InterØs. MEDIO DE ENV˝O: RAS DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirecci(cid:243)n de AnÆlisis e Informaci(cid:243)n DEPENDENCIA USUARIA: Departamento TØcnico y de Informaci(cid:243)n Econ(cid:243)mica de la Subgerencia de Estudios Econ(cid:243)micos del Banco de la Repœblica.
INSTRUCTIVO: ENCABEZADO ENTIDAD: Identificaci(cid:243)n de la entidad vigilada reportante que diligencia esta proforma. Con este fin indique el c(cid:243)digo del tipo de entidad al que pertenece, el c(cid:243)digo de la entidad asignado por la Superintendencia
Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
FECHA DE REPORTE: Se debe seæalar bajo el formato DDMMAAAA (d(cid:237)a, mes, aæo), la fecha de corte a la que corresponde la informaci(cid:243)n reportada.
GENERALIDADES: El reporte estÆ dirigido a registrar el nivel de mercado, en lo que tiene que ver con las tasas de interØs, por ello, es absolutamente importante que aquellas operaciones que representen contraprestaciones o Circular Externa 037 de 2014 Diciembre de 2014
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ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II - PROFORMAS F.1000
PÆgina 191 reciprocidades bancarias, as(cid:237) como las desarrolladas con su matriz, filial o las subordinadas de Østa, o con cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gesti(cid:243)n o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, que pueden distorsionar el nivel de mercado, sean excluidas del reporte. No obstante lo anterior, en cada unidad de captura estarÆn expresamente establecidas las excepciones correspondientes. Se precisa que la tasa y los montos reportados en las unidades de captura 1 a la 6 se refieren al movimiento del d(cid:237)a, nunca a saldos; mientras que lo reportado en las unidades de captura 7 y 8 son los saldos al cierre del d(cid:237)a y en todos los casos, se deberÆ considerar el 100% del valor de las operaciones realizadas durante el
d(cid:237)a y al cierre del d(cid:237)a. En las columnas 1 y 2 deberÆn reportarse, respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada calculada con base en 365 d(cid:237)as y los montos correspondientes al valor consolidado de las nuevas colocaciones y captaciones realizadas durante el d(cid:237)a para las unidades de captura 1 a la 6 y el saldo al cierre del d(cid:237)a para las unidades de captura 7 y 8. Estos movimientos diarios al igual que los saldos deberÆn reportarse en miles de pesos, en moneda legal, con excepci(cid:243)n de la subcuenta 010 de las unidades de captura 03, 04, 05 y 06 que se deben reportar en d(cid:243)lares. Para las unidades de captura 7 y 8 las personas jur(cid:237)dicas incluyen œnicamente el sector privado. As(cid:237) mismo, la responsabilidad sobre la calidad de la informaci(cid:243)n y su oportuna transmisi(cid:243)n a la Superintendencia Financiera de Colombia recaerÆ en el representante legal de cada establecimiento de crØdito. El incumplimiento de esta instrucci(cid:243)n acarrearÆ las sanciones previstas en el Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. Unidad de Captura 1 – Emisiones de CDT: En las subcuentas 010 a 140 de la columna 1, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada de los CDT emitidos de acuerdo con los rangos establecidos y en la columna 2 deberÆ consignarse el total transado durante el d(cid:237)a en cada plazo, incluidas las renovaciones de t(cid:237)tulos anteriormente emitidos con sus
nuevas condiciones financieras. En la subcuenta 900, columna 1, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderado de los CDT emitidos por la red de oficinas, y en la columna 2 su correspondiente volumen captado. En la subcuenta 910 debe aplicarse el mismo criterio de la subcuenta 900, pero a las captaciones de CDT realizadas a travØs de la Tesorer(cid:237)a. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 900 y 910, serÆn iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 010 a la 140, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serÆn iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 010 a la 140, de la columna 2. Unidad de Captura 2 – Emisiones CDAT: Para las subcuentas 010 a 070 de esta unidad de captura, deberÆ reportarse en la columna 1, la tasa efectiva anual promedio ponderada de CDAT (Certificados de Deposito de Ahorro a TØrmino) emitidos de acuerdo con los rangos establecidos, y en la columna 2 deberÆ consignarse, el total transado durante el d(cid:237)a en cada plazo, incluidas las renovaciones de t(cid:237)tulos anteriormente emitidos con sus nuevas condiciones financieras. En la subcuenta 900, columna 1, se debe reportar la tasa efectiva anual promedio ponderado de los CDAT emitidos por la red de oficinas, y en la columna 2 su correspondiente volumen captado.
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ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II - PROFORMAS F.1000
PÆgina 192 Para la subcuenta 910 debe aplicarse el mismo criterio de la subcuenta 900, pero a las captaciones de CDAT realizadas a travØs de la Tesorer(cid:237)a. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 900 y 910, serÆn iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 010 a la 070, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serÆn iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 010 a la 070, de la columna 2. Unidad de Captura 3 – Interbancarios Pasivos: En esta unidad de captura no se deben incluir los dep(cid:243)sitos remuneratorios no constitutivos de encaje. En la columna 1, para todas las subcuentas se reporta la informaci(cid:243)n correspondiente a la tasa de interØs efectiva anual promedio ponderada resultante de las operaciones interbancarias pasivas efectuadas el respectivo d(cid:237)a por cada una de las diferentes entidades de crØdito consideradas, mientras que la columna 2 registra los montos de todas las operaciones realizadas (pasivas) incluyendo las renovaciones con los
siguientes lineamientos: En la subcuenta 010 deberÆ reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en d(cid:243)lares del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias compradas œnicamente en d(cid:243)lares (USD$) a todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas entre 1 y 5 d(cid:237)as hÆbiles, de acuerdo con lo definido en el c(cid:243)digo 2122 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con su respectivo monto transado. En las subcuentas 020 a 910 deberÆn reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias compradas a todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o entidad, de acuerdo con lo definido en el c(cid:243)digo 2122 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 900 y 910, serÆn iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serÆn iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 2.
En la subcuenta 900, los Establecimientos de CrØdito incluye los siguientes Tipos de entidades: Bancos (212205), Corporaciones Financieras (212210), Compaæ(cid:237)as de Financiamiento (212215), Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras. En la subcuenta 910, Otras Entidades Financieras se incluye: Banco de la Repœblica (212220), Tesorer(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n (212225), Entidades del Sector Pœblico (212230), Residentes del Exterior (212235), Otras Entidades Financieras (212295). En esta subcuenta no se incluye la informaci(cid:243)n correspondiente a Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras Unidad de Captura 4 – Interbancarios Activos En esta unidad de captura no se deben incluir los dep(cid:243)sitos remuneratorios no constitutivos de encaje. En la columna 1, para todas las subcuentas se reporta la informaci(cid:243)n correspondiente a la tasa de interØs efectiva anual promedio ponderada resultante de las operaciones interbancarias activas efectuadas el respectivo d(cid:237)a por cada una de las diferentes entidades de crØdito consideradas, mientras que la columna 2 registra los montos de todas las operaciones realizadas (activas) incluyendo las renovaciones con los siguientes lineamientos: En la subcuenta 010 deberÆ reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en d(cid:243)lares del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias vendidas
œnicamente en d(cid:243)lares (USD$) a todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas entre 1 y 5 d(cid:237)as PÆgina 1921 Circular Externa 037 de 2014 Diciembre de 2014 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
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ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N PARTE II - PROFORMAS F.1000 hÆbiles, de acuerdo con lo definido en el c(cid:243)digo 1210 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con su respectivo monto transado. En las subcuentas 020 a 910 deberÆn reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada del movimiento de las operaciones interbancarias ordinarias vendidas a todas las PÆgina 193 Circular Externa 037 de 2014 Diciembre de 2014 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
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ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N PARTE II - PROFORMAS F.1000 entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o entidad, de acuerdo con lo definido en el c(cid:243)digo 1210 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 050 y 060, serÆn
iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 900 y 910, serÆn iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 020 a la 040, de la columna 2. En la subcuenta 900, los Establecimientos de CrØdito incluyen los siguientes tipos de entidades: Bancos (121005), Corporaciones Financieras (121010), Compaæ(cid:237)as de Financiamiento (121015), Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras. En la subcuenta 910, Otras Entidades Financieras se incluye: Banco de la Repœblica (121020), Tesorer(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n (121025), Entidades del Sector Pœblico (121030), Residentes del Exterior (121035), Otras Entidades Financieras (121095). En esta subcuenta no se incluye la informaci(cid:243)n correspondiente a Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras. Unidad de Captura 5 – Compromisos de Transferencia en Operaciones Repo Pasivos: En la subcuenta 010 deberÆn reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en d(cid:243)lares de los fondos que recibe la entidad exclusivamente en d(cid:243)lares (USD$), garantizados y pactados con todas las entidades autorizadas para tal efecto entre 1 y 5 d(cid:237)as hÆbiles, de
acuerdo con lo definido en los c(cid:243)digos 212405 y 212410 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con sus respectivos montos transados. En las subcuentas 020 a la 300 deberÆn reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de los fondos que recibe la entidad con todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o por entidad, de acuerdo con lo definido en los c(cid:243)digos 212405 y 212410 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 020 a la 170, serÆn iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 020 a la 170, serÆn iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 2. En las subcuentas 180 a 300 se deben tener en cuenta los siguientes tipos de entidad: Bancos; Corporaciones Financieras; Compaæ(cid:237)as de Financiamiento Comercial; Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras; Otras Entidades Financieras; Banco de la Repœblica; Tesorer(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n; Entidades del Sector Pœblico; Residentes del Exterior;
Sociedades Fiduciarias Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as; Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Otras. En la subcuenta 220 “Otras Entidades Financieras” adicionalmente se deben incluir los siguientes tipos de entidad: Bolsa de Valores; Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias; Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n; Compaæ(cid:237)as de Seguros y Reaseguros; Sociedades de Capitalizaci(cid:243)n; Bolsas de Productos Agropecuarios y Agroindustriales; CÆmaras de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Bolsas de Productos Agropecuarios y Agroindustriales. Para las subcuentas 180 a 300, se deben considerar todas las operaciones realizadas con este grupo de entidades, as(cid:237) como los patrimonios aut(cid:243)nomos administrados por Østas. Unidad de Captura 6 – Compromisos de Transferencia en Operaciones Repo Activos: En la subcuenta 010 deberÆn reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada en d(cid:243)lares de los fondos que entrega la entidad exclusivamente en d(cid:243)lares (USD$), garantizados y pactados con todas las entidades autorizadas para tal efecto entre 1 y 5 d(cid:237)as hÆbiles, de acuerdo con lo definido en los c(cid:243)digos 121505 y 121510 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con sus respectivos montos transados. PÆgina 194
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ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II - PROFORMAS F.1000
En las subcuentas 020 a la 300 deberÆn reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de los fondos que entrega la entidad con todas las entidades autorizadas para tal efecto y pactadas por plazos o por entidad, de acuerdo con lo definido en los c(cid:243)digos 121505 y 121510 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n, con sus respectivos montos transados. La sumatoria de las tasas promedio ponderadas reportadas en la columna 1, subcuentas 020 a la 170, serÆn iguales a la sumatoria de las tasas promedio ponderadas de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 1. La sumatoria de los montos reportados en la columna 2, subcuentas 020 a la 170, serÆn iguales a la sumatoria de los montos de las subcuentas 180 a la 300, de la columna 2. En las subcuentas 180 a 300 se deben tener en cuenta los siguientes tipos de entidad: Bancos; Corporaciones Financieras; Compaæ(cid:237)as de Financiamiento Comercial; Organismos Cooperativos de Grado Superior, Instituciones Oficiales Especiales y Cooperativas Financieras; Otras Entidades Financieras; Banco
de la Repœblica; Tesorer(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n; Entidades del Sector Pœblico; Residentes del Exterior; Sociedades Fiduciarias; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as; Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y otras. En la subcuenta 220 “Otras Entidades Financieras” adicionalmente se deben incluir los siguientes tipos de entidad: Bolsa de Valores; Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias; Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores; Sociedades Administradoras de Inversi(cid:243)n; Compaæ(cid:237)as de Seguros y Reaseguros; Sociedades de Capitalizaci(cid:243)n; Bolsas de Productos Agropecuarios y Agroindustriales; CÆmaras de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Bolsas de Productos Agropecuarios y Agroindustriales. Para las subcuentas 180 a 300, se deben considerar todas las operaciones realizadas con este grupo de entidades, as(cid:237) como los patrimonios aut(cid:243)nomos administrados por Østas. Unidad de Captura 7 – Saldo de los Dep(cid:243)sitos de Ahorro y de las Cuentas de Ahorro: Subcuenta 010 – Saldo en Dep(cid:243)sitos de Ahorro Activos – Persona Natural: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de los dep(cid:243)sitos de ahorro activos para las personas naturales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo
210805 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 020 – Saldo en Dep(cid:243)sitos de Ahorro Activos – Persona Jur(cid:237)dica: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de los dep(cid:243)sitos de ahorro activos para las personas jur(cid:237)dicas, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210805 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 030 – Saldo en Dep(cid:243)sitos de Ahorro Activos – Entidades Oficiales: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de los dep(cid:243)sitos de ahorro activos para las entidades oficiales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210805 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 040 – Saldo en Dep(cid:243)sitos de Ahorro Inactivos – Persona Natural: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de los dep(cid:243)sitos de ahorro inactivos para las personas naturales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210810 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n.
Subcuenta 050 – Saldo en Dep(cid:243)sitos de Ahorro Inactivos – Persona Jur(cid:237)dica: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de los dep(cid:243)sitos de ahorro inactivos para las personas jur(cid:237)dicas, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210810 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 060 – Saldo en Dep(cid:243)sitos de Ahorro Inactivos – Entidades Oficiales: En las columnas 1 y 2 respectivamente, deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de PÆgina 195 Circular Externa 037 de 2014 Diciembre de 2014 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N PARTE II - PROFORMAS F.1000 los dep(cid:243)sitos de ahorro inactivos para las entidades oficiales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210810 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 070 – Saldo en Cuentas de Ahorro Especial en Unidades de Valor Real (UVR): Las entidades que desarrollen este tipo de operaciones, deberÆn reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, los puntos
efectivos anuales sobre la variaci(cid:243)n en aæo completo de la UVR y el saldo al cierre del d(cid:237)a de las cuentas de ahorro especial en unidades de valor real, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210905 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 080 – Saldo en Cuentas de Ahorro Especial en Pesos: Las entidades que desarrollen este tipo de operaciones, deberÆn reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de las cuentas de ahorro especial en pesos, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210910 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 090 – Saldo en Cuentas de Ahorro Para el Fomento de la Construcci(cid:243)n (AFC) en pesos: Las entidades que desarrollen este tipo de operaciones, deberÆn reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al cierre del d(cid:237)a de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcci(cid:243)n (AFC) en pesos, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210910 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 100 – Saldo en Certificados de Ahorro de Valor Real (CAVR): Las entidades que desarrollen este
tipo de operaciones, deberÆn reportar en las columnas 1 y 2 respectivamente, los puntos efectivos anuales sobre la variaci(cid:243)n en aæo completo de la UVR y el saldo al cierre del d(cid:237)a de los certificados de ahorro de valor real (CAVR), el cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 2110 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Unidad de Captura 8 – Saldo de las Cuentas Corrientes, los CDT y los CDAT: Subcuenta 010 – Saldo en cuenta corriente – Persona Natural: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de las cuentas corrientes para personas naturales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210505 + 210510 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 020 – Saldo en cuenta corriente – Persona Jur(cid:237)dica: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de las cuentas corrientes para personas jur(cid:237)dicas, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210505 + 210510 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 030 – Saldo en cuenta corriente – Entidades Oficiales: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de las cuentas corrientes para entidades oficiales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo
210515 + 210530 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 040 – Saldo de CDT – Persona Natural: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDT para personas naturales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 2107 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 050 – Saldo de CDT – Persona Jur(cid:237)dica: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDT para personas jur(cid:237)dicas, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 2107 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 060 – Saldo de CDT – Entidades Oficiales: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDT para las entidades oficiales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 2107 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 070 – Saldo de CDT a TravØs de la Red de Oficinas: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDT emitidos por la red de oficinas. Subcuenta 080 – Saldo de CDT a TravØs de la Tesorer(cid:237)a: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDT emitidos a travØs de la tesorer(cid:237)a.
La suma de los saldos reportados en la columna 2, subcuentas 035 y 040 deberÆ cruzar exactamente con la suma de los saldos de CDT reportados en las subcuentas 020, 025 y 030. PÆgina 195 -1 Circular Externa 037 de 2014 Diciembre de 2014 Proforma F.1000-117 (Formato 441)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Subcuenta 090 – Saldo de CDAT – Persona Natural: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDAT para personas naturales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210815 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 100 – Saldo de CDAT – Persona Jur(cid:237)dica: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDAT para personas jur(cid:237)dicas, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210815 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Subcuenta 110 – Saldo de CDAT – Entidades Oficiales: Reporte en la columna 2 el saldo al cierre del d(cid:237)a de los CDAT para entidades oficiales, la cual debe guardar correlaci(cid:243)n con el c(cid:243)digo 210815 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n. Circular Externa 037 de 2014 Diciembre de 2014 Proforma F.1000-117 (Formato 441)