SFC - Anexo Circular Externa 38 de 2020 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 38 de 2020 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 406
TEMA: Compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica NOMBRE DE PROFORMA Compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica – Desagregado de operaciones
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-130
NUMERO DE FORMATO: 395
OBJETIVO: Recibir informaci(cid:243)n desagregada de operaciones de compra y venta de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica necesaria para el cÆlculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 40 de la Resoluci(cid:243)n Externa
No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y la Circular Reglamentaria Externa (CRE) DOAM-146 del Banco de la Repœblica.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,
Compaæ(cid:237)as de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera de Desarrollo Nacional – FDN, Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos (SEDPE), siempre y cuando sean Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados por el Banco de la Repœblica, y las CÆmaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC)
PERIODICIDAD: Diaria TR`MITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo d(cid:237)a FECHA DE REPORTE: Todos los d(cid:237)as hÆbiles en Colombia hasta las 3:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a d(cid:237)as festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de AmØrica y los d(cid:237)as en que el Banco de la Repœblica no preste los servicios del CUD.
DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: A-DT-GTI-004 (antes SB-DS-007) TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 Ærea 9 – Compra y venta de divisas
MEDIO DE ENV˝O: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirecci(cid:243)n de Anal(cid:237)tica
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez
Delegatura para el Consumidor Financiero Centro de Supervisi(cid:243)n Digital INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta informaci(cid:243)n, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el art(cid:237)culo 40 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y la CRE DOAM-146 del Banco de la Repœblica. Adicionalmente, el registro de las operaciones en los Sistemas de Negociaci(cid:243)n y Registro de Divisas se debe hacer de acuerdo con la CRE DOAM-317 de la misma entidad. Se deben reportar œnicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana (COP) a cambio
de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD) en las siguientes condiciones: • No se deben reportar operaciones con monedas diferentes al d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica (USD), aun cuando se haya hecho la respectiva conversi(cid:243)n. • Este formato se debe reportar inmediatamente despuØs de que se transmita el formato 102. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisi(cid:243)n de los dos formatos serÆ rechazada. • Se deben reportar œnicamente las operaciones que cumplan con las condiciones definidas en la CRE DOAM146 del Banco de la Repœblica y la CRE DOAM-317.
- Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) son los definidos en el art(cid:237)culo 7 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y que se encuentren autorizados, los cuales pueden ser consultados en el Anexo 2 de la CRE DCIN-83 del Banco de la Repœblica.
Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 406-1 • Se deben incluir todas las operaciones realizadas en el territorio nacional. • Se debe reportar la informaci(cid:243)n desagregada de todas y cada una de las operaciones de compra y venta directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP). Estas operaciones NO
se pueden consolidar, se deben reportar una a una y deben reflejar lo mismo que se registr(cid:243) en los Sistema de Negociaci(cid:243)n y en los Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas. • El nombre de cada contraparte y su NIT, que no debe incluir el digito de verificaci(cid:243)n, deben coincidir con el listado general de entidades vigiladas publicado en la pÆgina de internet de la SFC. • En las unidades de captura 5 y 6 se debe reportar las operaciones de compra y venta directa por transferencia (clientes) de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP), segœn lo establecido en la CRE DOAM-146 y la CRE DOAM-317 del Banco de la Repœblica. • En las unidades de captura 7 y 8 se debe reportar todas las operaciones cuya negociaci(cid:243)n sea ciega debido a la interposici(cid:243)n como contraparte de una cÆmara de riesgo central de contraparte y todas las operaciones que se realicen entre IMC. • Los montos transados se deben reportar en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD). • Se debe reportar la informaci(cid:243)n de las tasas de negociaci(cid:243)n, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retenci(cid:243)n en la fuente. • La entidad debe mantener actualizada la informaci(cid:243)n de las personas responsables de la elaboraci(cid:243)n y env(cid:237)o de este reporte. Para lo anterior, los 5 primeros d(cid:237)as de cada mes y cada vez que haya una novedad se debe remitir al
correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente informaci(cid:243)n: nombre, cargo, telØfonos de contacto y correo electr(cid:243)nico. • Los responsables de la informaci(cid:243)n deben permanecer disponibles en las entidades para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 407 • La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad. • La informaci(cid:243)n de las operaciones pactadas y con cumplimiento en el mismo d(cid:237)a de su negociaci(cid:243)n (T+0), debe ser comparable y consistente con los montos y tasas ponderadas reportadas en cada unidad de captura del formato 102 (proforma F.1000-37), as(cid:237): i) para las unidades de captura 5 y 6 del presente formato los montos y tasas deben ser consistentes con los remitidos en la unidad de captura 2 del formato 102 y ii) para las unidades de captura 7 y 8, deben corresponder con los de la unidad de captura 3 del formato 102. Si no se cumple con estos requerimientos que permiten la validaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n, la transmisi(cid:243)n de los dos formatos serÆ rechazada.
Encabezado: Entidad: Registre el tipo y c(cid:243)digo asignado por la SFC y el nombre o raz(cid:243)n social de la entidad.
Fecha reporte: Registre la fecha de reporte a la que corresponde la informaci(cid:243)n bajo el formato DD (d(cid:237)a) MM (mes), AAAA
(aæo). CUERPO DEL FORMATO COLUMNAS Columna 1 – Tipo de identificaci(cid:243)n-: 3 = NIT. Registre para cada operaci(cid:243)n el NIT de la contraparte. Columna 2 - Identificaci(cid:243)n-: Registre el nœmero de identificaci(cid:243)n sin digito de verificaci(cid:243)n. La identificaci(cid:243)n debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones. Columna 3 -Nombre-: Registre el nombre o la raz(cid:243)n social del cliente, diligenciando en mayœsculas, sin caracteres especiales alineado a la izquierda con espacios a la derecha. Columna 4 -Monto-: Registre el monto en d(cid:243)lares de cada una de las operaciones de compra o venta directas de moneda legal colombiana a cambio de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. Debe registrarse con dos decimales. Columna 5 -Tasa-: Registre la tasa de negociaci(cid:243)n de cada una de las operaciones de compra o venta directas de moneda legal colombiana a cambio de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. Debe diligenciarse con dos decimales. Columna 6 – Eliminada. Columna 7 – Eliminada. Columna 8 – Eliminada.
Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE II – PROFORMAS F.0000
PÆgina 408 Columna 9 – Eliminada. Columna 10 – Eliminada. Columna 11 – Sistema de negociaci(cid:243)n: Registre el c(cid:243)digo de acuerdo con el sistema de negociaci(cid:243)n en el cual realiz(cid:243) la operaci(cid:243)n segœn Tabla Anexo Formato 395 – TRM, ubicada en www.superfinanciera.gov.co – InterØ s del Vigilado - ˝ndice de reportes de informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera - Gu(cid:237)as para el Reporte de Informaci(cid:243)n. Columna 12 – Sistema de registro: Registre el c(cid:243)digo de acuerdo con el sistema donde se registr(cid:243) la operaci(cid:243)n segœn Tabla Anexo Formato 395 – TRM, ubicada en www.superfinanciera.gov.co – InterØs del Vigilado - ˝ndice de reportes de informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera - Gu(cid:237)as para el Reporte de Informaci(cid:243)n. Columna 13 – C(cid:243)digo œnico de negociaci(cid:243)n: Registre el c(cid:243)digo œnico de la operaci(cid:243)n asignado por el sistema de negociaci(cid:243)n y registro, cuando la negociaci(cid:243)n y el registro se hacen en el mismo sistema. Cuando la operaci(cid:243)n se
hace en un sistema de negociaci(cid:243)n de divisas y se registra en un sistema de registro de divisas diferente, se debe reportar el c(cid:243)digo asignado por el sistema de negociaci(cid:243)n. Debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones (Campo AlfanumØrico) Cuando la operaci(cid:243)n sea OTC (mercado mostrador), reporte el mismo c(cid:243)digo œnico de registro. Columna 14 – C(cid:243)digo œnico de registro: Registre el c(cid:243)digo œnico de registro asignado a la operaci(cid:243)n. Cuando la negociaci(cid:243)n y registro se hacen en el mismo sistema de negociaci(cid:243)n y registro, registre el mismo c(cid:243)digo de la columna 13. Cuando la operaci(cid:243)n se hizo en un sistema de negociaci(cid:243)n de divisas diferente al de registro, se debe reportar el c(cid:243)digo asignado por el sistema de registro. Debe ir alineado a la izquierda y relleno con espacios hasta completar 50 posiciones (Campo AlfanumØrico) UNIDADES DE CAPTURA Unidad de captura 01: Eliminada. Unidad de captura 02: Eliminada. Unidad de captura 03: Eliminada. Unidad de captura 04: Eliminada. Unidad de captura 05: Operaciones de Transferencia – Compra. Registre cada una de las operaciones por compra de transferencia (clientes) directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP), que sean diferentes a aquellas cuya negociaci(cid:243)n sea ciega debido a la interposici(cid:243)n como contraparte de
una cÆmara de riesgo central de contraparte, realizadas con otras entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC) o con la Naci(cid:243)n - Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la Repœblica. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la Repœblica y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la Repœblica. Unidad de captura 06 - Operaciones de Transferencia – Venta: Registre cada una de las operaciones por venta de transferencia (clientes) directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD) a cambio de moneda legal colombiana (COP), que sean diferentes a aquellas cuya negociaci(cid:243)n sea ciega debido a la interposici(cid:243)n como contraparte de una cÆmara de riesgo central de contraparte, realizadas con otras entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC) o con la Naci(cid:243)n - Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la Repœblica. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la Repœblica y
que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la Repœblica. Unidad de captura 07 - Operaciones con Intermediarios del Mercado Cambiario y aquellas cuya negociaci(cid:243)n sea ciega – Compra: Registre cada una de las operaciones de compra directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD), a cambio de moneda legal colombiana (COP) efectuadas con un IMC o con una cÆmara de riesgo central de contraparte, cuando Østa se interponga en una negociaci(cid:243)n ciega. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la Repœblica y que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la Repœblica. Unidad de captura 08 - Operaciones con Intermediarios del Mercado Cambiario y aquellas cuya negociaci(cid:243)n sea ciega – Venta: Registre cada una de las operaciones de venta directa de d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD), a cambio de moneda legal colombiana (COP) efectuadas con un IMC o con una cÆmara de riesgo central de contraparte cuando Østa se interponga en una negociaci(cid:243)n ciega. Se debe incluir las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociaci(cid:243)n, como las mencionadas en la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del Banco de la Repœblica y
que cumplan con las condiciones de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 del Banco de la Repœblica. Circular Externa 038 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-130 (Formato 395)