SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2010 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2010 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los códigos asignados a las compañías de seguros para el diligenciamiento de estos informes es el señalado por la SBC mediante el subsistema de trámites. Para los ramos de seguros se deben utilizar los códigos establecidos en el cuadro que se encuentra en el numeral 1.1. del presente Capítulo. 1.3.4. Indemnizaciones La líder deberá atender en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles el requerimiento de envío de soportes de siniestros cuando estos lo ameriten. 1.4. Reglas sobre comisión para el intermediario de seguros La expedición de un seguro en moneda extranjera no implica una operación de cambio respecto de la comisión que eventualmente se genere a favor del intermediario de seguros. Por tal motivo, no resulta procedente que dichas comisiones se paguen en moneda extranjera. 1.5. Reglas relativas a la financiación de primas 1.5.1. Requisitos Las entidades aseguradoras pueden financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expiden, con sujeción a las siguientes condiciones: 1.5.1.1. La financiación no puede exceder del setenta por ciento (70%) del valor total de la prima a cargo del tomador, ni de los límites individuales previstos en el Decreto 2360 de 1993 o de las normas que lo modifiquen o adicionen. 1.5.1.2. El plazo máximo de la financiación no puede ser superior al período de vigencia del seguro y, en todo caso, no excederá de un año contado desde la expedición de la póliza.
1.5.1.3. El importe de la parte no financiada de la prima, debe ser cubierto por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la entrega de la póliza, certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, según el caso. 1.5.1.5. Los recursos con los cuales se financie el pago de primas deben provenir del patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas. Para que el valor de las primas a financiar se pueda entender como recaudado para todos los efectos, la obligación debe ser incorporada en pagarés o cualquier otro título valor de contenido crediticio emitido por el tomador a la orden del asegurador, excepto cuando se trate del fraccionamiento de la prima, cuyos términos deben consignarse en la póliza. Cuando la prima haya sido cancelada mediante el sistema de financiación aquí señalado, tales créditos se sujetarán a lo señalado en las instrucciones sobre gestión de riesgo crediticio. 1.5.2. Constitución de provisiones Deben ser objeto de provisión, según las normas legales vigentes, las primas de seguros no recaudadas en el lapso previsto para su pago o no financiadas en los términos y condiciones anteriores. Lo dispuesto en materia de provisiones no es aplicable a los contratos de seguros cuyas primas deban ser cubiertas por la Nación o garantizadas por ésta, siempre y cuando exista la apropiación presupuestal respectiva y la certificación expedida por la auditoría. 1.5.3. Aplicación Los mecanismos de financiación previstos en el presente numeral no pueden ser aplicados a las primas
correspondientes a los contratos de seguros cuya forma de pago a través de esta modalidad no fue previamente pactada.
TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO Página 7
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Circular Externa 039 de 2010 Noviembre 2010