SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2012 (4)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2012 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA b) Las inversiones de los fondos de terceros, y en general cualquier instrumento de inversi(cid:243)n colectiva tales como patrimonios aut(cid:243)nomos, carteras colectivas, universalidades y portafolios de terceros. SECCI(cid:211)N SEGUNDA De los Proveedores de Precios para Valoraci(cid:243)n 2.1 Funciones Especiales de la Junta Directiva En adici(cid:243)n a las funciones contempladas en el C(cid:243)digo de Comercio, en los estatutos sociales, en el art(cid:237)culo 2.16.1.2.8 del Decreto 2555 de 2010 y demÆs normas aplicables, corresponde a la junta directiva de los proveedores de precios para valoraci(cid:243)n el cumplimiento de las siguientes funciones: a. Aprobar el reglamento de funcionamiento y sus modificaciones, el cual debe contener el reglamento del sistema de valoraci(cid:243)n y el reglamento del proceso para la impugnaci(cid:243)n, seæalados en el art(cid:237)culo 2.16.1.2.9 ib(cid:237)dem. b. Aprobar el c(cid:243)digo de conducta a que se refiere el numeral 10 del art(cid:237)culo 2.16.1.2.12 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como sus modificaciones. c. Aprobar el manual contentivo de las pol(cid:237)ticas y medios que se utilizarÆn para proveer o suministrar informaci(cid:243)n para la valoraci(cid:243)n de inversiones, seæalado en el numeral 12 del art(cid:237)culo 2.16.1.2.12 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como sus modificaciones.
2.2 Composici(cid:243)n del ComitØ de Valoraci(cid:243)n En desarrollo de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 2.16.1.2.10 del Decreto 2555 de 2010, el ComitØ de Valoraci(cid:243)n tendrÆ por lo menos siete (7) miembros, de los cuales al menos tres (3) deberÆn tener la calidad de independiente. Cuando dicho comitØ tenga un nœmero mayor a siete (7) miembros, se deberÆ respetar la proporci(cid:243)n m(cid:237)nima de miembros independientes establecida en dicho art(cid:237)culo. Adicionalmente, corresponderÆ a la Junta Directiva del proveedor de precios para valoraci(cid:243)n, establecer las condiciones m(cid:237)nimas referentes a la capacidad tØcnica e idoneidad de la totalidad de los miembros del ComitØ de Valoraci(cid:243)n. Dichas condiciones deberÆn quedar expresamente establecidas en el reglamento de funcionamiento de la entidad. 2.3 Proveedur(cid:237)a de Precios para la Valoraci(cid:243)n de Inversiones El proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado por el cliente como oficial para un segmento de mercado, segœn lo establecido en el numeral 3.2 del presente cap(cid:237)tulo, deberÆ suministrar precios para aquellas inversiones que Øste tenga en dicho segmento. Dicha obligaci(cid:243)n incluye el suministro de precios para d(cid:237)as hÆbiles y no hÆbiles. TratÆndose de los instrumentos financieros derivados bÆsicos con excepci(cid:243)n de los futuros, el proveedor de precios deberÆ suministrar, ademÆs, la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n segœn lo
dispuesto en el numeral 1.3.2 del presente cap(cid:237)tulo. 2.4 Reglamento de Funcionamiento De conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 2.16.1.2.11 del Decreto 2555 de 2010 los proveedores de precios para valoraci(cid:243)n deben adoptar un reglamento de funcionamiento, el cual debe contemplar la manera como desarrollarÆn su objeto social, contener el reglamento del sistema de valoraci(cid:243)n y el reglamento del proceso para la impugnaci(cid:243)n, seæalados en el art(cid:237)culo 2.16.1.2.9 ib(cid:237)dem. En adici(cid:243)n a lo anterior, el reglamento de funcionamiento deberÆ contener, como m(cid:237)nimo, lo siguiente: a) Procedimientos para su aprobaci(cid:243)n y modificaci(cid:243)n. b) Derechos y obligaciones de los clientes;
T˝TULO I - CAP˝TULO D(cid:201)CIMO SEXTO PÆgina 2
Proveedur(cid:237)a de Precios para Valoraci(cid:243)n de Inversiones de las Entidades Vigiladas Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Colombia contrate los servicios de dos (2) o mÆs proveedores de precios para un mismo segmento, deberÆ designar a uno de estos como oficial. En todos los casos, la entidad deberÆ informar sobre la designaci(cid:243)n del proveedor oficial a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulaci(cid:243)n de valores de los que sea miembro, por lo menos cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles antes del momento en que la entidad empiece a utilizar
la informaci(cid:243)n suministrada por dicho proveedor. ParÆgrafo 1. El periodo m(cid:237)nimo a que se refiere el inciso primero de este numeral, œnicamente serÆ exigible respecto del proveedor de precios para valoraci(cid:243)n oficial. La informaci(cid:243)n oficial para valoraci(cid:243)n de las inversiones que se entregue al mercado, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus clientes, debe provenir del proveedor oficial designado por la entidad. La designaci(cid:243)n de un proveedor de precios como oficial no desconoce las obligaciones de los otros proveedores de precios contratados por la entidad para suministrar la informaci(cid:243)n acordada para cada segmento de mercado. ParÆgrafo 2. Para el caso de consorcios y uniones temporales, las entidades que lo componen deberÆn designar un solo proveedor de precios oficial para la valoraci(cid:243)n de las inversiones que lo componen. Igual designaci(cid:243)n deberÆ realizarse respecto de los casos en que varias entidades o consorcios participen en la administraci(cid:243)n de patrimonios aut(cid:243)nomos que manejen recursos pensionales de fondos cuenta, adscritos o administrados por una entidad pœblica, y que deban garantizar una rentabilidad m(cid:237)nima. 3.3 Obligaci(cid:243)n de Valoraci(cid:243)n con Informaci(cid:243)n de los Proveedores de Precios para Nuevas Inversiones Las entidades vigiladas, de manera previa a la realizaci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n en un nuevo activo, deben asegurarse que el proveedor de precios designado como oficial para el segmento de mercado al que
pertenezca dicho activo, segœn lo establecido en el numeral 3.2 del presente cap(cid:237)tulo, estØ en la capacidad de suministrar precios para la valoraci(cid:243)n del mismo, cuando los Cap(cid:237)tulos I y XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera as(cid:237) lo dispongan.
T˝TULO I - CAP˝TULO D(cid:201)CIMO SEXTO PÆgina 7
Proveedur(cid:237)a de Precios para Valoraci(cid:243)n de Inversiones de las Entidades Vigiladas Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012