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SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2012 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2012 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE MERCADO DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LAS RESERVAS T(cid:201)CNICAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS

GENERALES.

PÆgina 4 subyacente. Cada una de estas operaciones deberÆ ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral. g. Opciones El tratamiento de estas operaciones serÆ descrito en la secci(cid:243)n 1.1.6 del presente anexo. Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cup(cid:243)n, se deberÆn seguir las siguientes indicaciones: (i) Cuando la posici(cid:243)n se encuentre en moneda legal, se deberÆ utilizar la curva cero cup(cid:243)n para t(cid:237)tulos TES tasa fija en pesos, suministrada por el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial para el segmento correspondiente (ii) Cuando la posici(cid:243)n se encuentre denominada en UVR se deberÆ utilizar la curva cero cup(cid:243)n para t(cid:237)tulos TES en UVR, suministrada por el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial para el segmento correspondiente; y (iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR). h. Notas estructuradas El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberÆ calcularse para cada

uno de sus componentes. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoraci(cid:243)n, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberÆ calcularse teniendo en cuenta: (i) el m(cid:243)dulo de tasa de interØs, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.3 del presente anexo, y; (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o (cid:237)ndice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoraci(cid:243)n, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opci(cid:243)n, el riesgo de mercado deberÆ calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.6 del presente anexo.

  1. Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garant(cid:237)as Las inversiones que sean entregadas como garant(cid:237)as en una cÆmara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n deberÆn ser tenidas en cuenta para el cÆlculo de la exposici(cid:243)n al riesgo de tasa de interØs, por su valor de mercado, independientemente de su

clasificaci(cid:243)n contable. As(cid:237) mismo, en el evento en que estas inversiones estØn expresadas en moneda diferente a moneda legal, deberÆn tenerse en cuenta adicionalmente en el cÆlculo de la exposici(cid:243)n al riesgo de tasa de cambio. 1.1.1.2. Operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operaci(cid:243)n. En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al “Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Adquirente” le entrega dinero al “Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE MERCADO DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LAS RESERVAS T(cid:201)CNICAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS

GENERALES.

PÆgina 6 Para efectos de los cÆlculos a que hace referencia el presen te numeral, las entidades deben reportar las exposiciones netas en cada instrumento. En ese sentido, se pueden excluir posiciones calzadas en los siguientes casos:

1. Cuando las posiciones largas y cortas calzadas correspondan a una emisi(cid:243)n idØntica,

incluyendo las posiciones en subyacentes derivadas de la participaci(cid:243)n en forwards, futuros y operaciones a plazo. No se pueden excluir posiciones calzadas entre distintas emisiones de un mismo emisor, dado que las diferencias en cupones, opciones impl(cid:237)citas o liquidez, entre otros elementos, pueden ocasionar divergencia entre los precios de dichas emisiones en el corto plazo.

2. Para las posiciones nocionales asociadas a instrumentos derivados, con excepci(cid:243)n de las posiciones nocionales en t(cid:237)tulos subyacentes, se podrÆn excluir las posiciones largas y cortas

calzadas cuando:

  1. Las posiciones estØn en la misma moneda; ii. Para swaps y FRAs, la tasa de referencia debe ser idØntica y la diferencia entre los cupones pactados debe ser menor a quince (15) puntos bÆsicos; iii. Si la madurez residual (o pr(cid:243)xima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es menor o igual a treinta d(cid:237)as y el descalce entre ellas es menor o igual a un (1) d(cid:237)a; o, iv. Si la madurez residual (o pr(cid:243)xima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es mayor que treinta (30) d(cid:237)as y menor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) d(cid:237)as, y el descalce entre ellas es menor o igual a siete (7) d(cid:237)as; o,
  2. Si la madurez residual (o pr(cid:243)xima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es

mayor a trescientos sesenta y cinco (365) d(cid:237)as y el descalce entre ellas es menor o igual a treinta (30) d(cid:237)as; y vi. Si las posiciones a calzar estÆn en dos (2) categor(cid:237)as distintas de acuerdo a su madurez residual, el calce podrÆ realizarse s(cid:243)lo si se cumple con las condiciones de la posici(cid:243)n con menor madurez residual. Por ejemplo, si se tiene una posici(cid:243)n larga con una madurez residual de trescientos sesenta y tres (363) d(cid:237)as, esta podrÆ calzarse con una posici(cid:243)n corta, con una madurez residual de hasta trescientos sesenta y nueve (369) d(cid:237)as, para garantizar que el descalce entre ellas sea menor a siete (7) d(cid:237)as. 1.1.2.1. Medici(cid:243)n del riesgo de tasa de interØs La exposici(cid:243)n a riesgo de tasa de interØs refleja el riesgo asociado a movimientos adversos en las tasas de interØs del mercado. Dicha exposici(cid:243)n debe ser medida por las entidades de manera separada para las posiciones en moneda legal, en moneda extranjera y en Unidades de Valor Real (UVR). 1.1.2.1.1. CÆlculo de la duraci(cid:243)n modificada Las entidades deberÆn calcular la duraci(cid:243)n modificada de cada una de las posiciones, incluyendo las nocionales asociadas a los instrumentos derivados, como una aproximaci(cid:243)n a la sensibilidad de su valor frente a cambios en la tasa de interØs. Para dicho cÆlculo se debe utilizar la siguiente

f(cid:243)rmula: Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012 D u r a c i (cid:243) n .M o d i f i c a d a = D u(1 r a + c r i (cid:243)) n D(cid:243)nde: r (cid:218)ltimo rendimiento disponible en la fecha de cÆlculo (tasa efectiva anual). Es decir la œltima tasa de descuento disponible para el t(cid:237)tulo, de acuerdo con la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. Para el cÆlculo de la duraci(cid:243)n de los diferentes instrumentos se deben seguir las instrucciones presentadas a continuaci(cid:243)n: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS RIESGOS DE MERCADO DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LAS RESERVAS T(cid:201)CNICAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS

GENERALES.

PÆgina 7 a. Duraci(cid:243)n de instrumentos pactados a tasa fija. La duraci(cid:243)n de un t(cid:237)tulo pactado a tasa fija corresponde al plazo promedio de los flujos asociados a dicho t(cid:237)tulo. Partiendo de los flujos contractuales y de la tasa de rendimiento del t(cid:237)tulo, la duraci(cid:243)n del instrumento corresponde a: Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012 D u r a c i (cid:243) n = mj=

1  (1 m 1j= F + (1 j r F + ) t j j )r t j t j  Donde: Fj j-Øsimo flujo de fondos del instrumento, j =1,..., m. t tiempo restante hasta el j-Øsimo flujo medido en nœmero de aæos (nœmero j de d(cid:237)as/365). r (cid:218)ltimo rendimiento disponible en la fecha de cÆlculo (tasa efectiva anual). Es decir la œltima tasa de descuento disponible para el t(cid:237)tulo, de acuerdo con la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. m Nœmero de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. La duraci(cid:243)n deberÆ ser menor que la madurez contractual del instrumento, salvo en aquellos casos en que el instrumento tiene un œnico flujo de efectivo que ocurre en la fecha de vencimiento. b. Duraci(cid:243)n de instrumentos pactados a tasa variable con y sin margen. Teniendo en cuenta que en la valoraci(cid:243)n de los instrumentos pactados a tasa variable se tiene en cuenta un margen relacionado con las caracter(cid:237)sticas del emisor y que, por ende, los flujos de efectivo posteriores a la siguiente fecha de reprecio pueden cambiar de valor ante movimientos en el margen, la duraci(cid:243)n de estos instrumentos debe ser calculada utilizando la siguiente expresi(cid:243)n: m  F 

  j t  j=1FDt j j  Duraci(cid:243)n= m F  j j=1

FDt j Donde: Fj j-Øsimo flujo de fondos del instrumento, j =1,..., m. t tiempo restante hasta el j-Øsimo flujo medido en nœmero de aæos (nœmero j de d(cid:237)as/365).

FD (cid:218)ltimo factor de descuento disponible en la fecha de cÆlculo, de acuerdo con la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. m Nœmero de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. Sin embargo, la duraci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia internacionales corresponderÆ al periodo de tiempo existente hasta el siguiente

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