SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2012 (7)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2012 (7)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I: CAP˝TULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE
LOS RIESGOS DE MERCADO
PÆgina 3
2. Una posici(cid:243)n nocional corta en un t(cid:237)tulo pactado a la tasa de interØs que la entidad paga.
Cuando la tasa de interØs del instrumento subyacente sea fija, la madurez residual correspondiente serÆ igual a la duraci(cid:243)n del contrato. Para los casos en que la tasa de interØs sea variable, la duraci(cid:243)n del flujo se calcularÆ de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.1.2.1 del presente cap(cid:237)tulo para dichas posiciones. En el caso de swaps que involucren posiciones en distintas monedas (cross currency swaps) cada una de las posiciones deberÆ ser clasificada en la respectiva escalera para el cÆlculo del riesgo de tasa de interØs y adicionalmente deberÆ ser tenida en cuenta para calcular la exposici(cid:243)n al riesgo de tasa de cambio. Para efectos de los futuros cuya estructura se asemeje a intercambios de flujos calculados sobre tasas de interØs les serÆ aplicable lo establecido en el presente literal (i.e. futuro sobre IBR). e. Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre acciones (o (cid:237)ndices de acciones) Estas operaciones deben descomponerse en dos (2) posiciones nocionales, una correspondiente a la acci(cid:243)n (o (cid:237)ndice de acciones) subyacente y otra correspondiente a un bono cero cup(cid:243)n con
madurez residual igual al tiempo remanente para el cumplimiento del contrato. Cuando la entidad tenga una posici(cid:243)n larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar una acci(cid:243)n o (cid:237)ndice de acciones a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posici(cid:243)n se descompone en:
1. Una posici(cid:243)n nocional larga en el t(cid:237)tulo subyacente.
2. Una posici(cid:243)n nocional corta en un bono cero cup(cid:243)n con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posici(cid:243)n corresponde al precio pactado).
Para el caso contrario (posici(cid:243)n corta en el futuro, el forward o la operaci(cid:243)n a plazo), la primera posici(cid:243)n nocional descrita es corta y la segunda larga. S(cid:243)lo la posici(cid:243)n en el bono cero cup(cid:243)n computarÆ en el cÆlculo de riesgo de tasa de interØs. La posici(cid:243)n en acciones serÆ incluida en el m(cid:243)dulo de Riesgo de precio de acciones. f. Operaciones Carrusel En tØrminos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un t(cid:237)tulo a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposici(cid:243)n a riesgos de mercado de que trata el presente cap(cid:237)tulo, estas operaciones deberÆn ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del t(cid:237)tulo subyacente. Cada una de estas operaciones deberÆ ser
tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral. g. Opciones El tratamiento de estas operaciones serÆ descrito en la secci(cid:243)n 2.1.6. Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cup(cid:243)n, se deberÆn seguir las siguientes indicaciones: (i) Cuando la posici(cid:243)n se encuentre en moneda legal, se deberÆ utilizar la curva cero cup(cid:243)n para t(cid:237)tulos TES tasa fija en pesos, suministrada por el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial para el segmento correspondiente; (ii) Cuando la posici(cid:243)n se encuentre denominada en UVR se deberÆ utilizar la curva cero cup(cid:243)n para t(cid:237)tulos TES en UVR, suministrada por el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial para el segmento correspondiente. Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I: CAP˝TULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE
LOS RIESGOS DE MERCADO
PÆgina 6 Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012 D u r a c i (cid:243) n .M o d i f i c a d a = D u(1 r a + c r i (cid:243)) n D(cid:243)nde: r (cid:218)ltimo rendimiento disponible en la fecha de cÆlculo (tasa efectiva anual). Es decir la œltima tasa de descuento disponible para el t(cid:237)tulo, de acuerdo con la
informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. Para el cÆlculo de la duraci(cid:243)n de los diferentes instrumentos se deben seguir las instrucciones presentadas a continuaci(cid:243)n: a. Duraci(cid:243)n de instrumentos pactados a tasa fija. La duraci(cid:243)n de un t(cid:237)tulo pactado a tasa fija corresponde al plazo promedio de los flujos asociados a dicho t(cid:237)tulo. Partiendo de los flujos contractuales y de la tasa de rendimiento del t(cid:237)tulo, la duraci(cid:243)n del instrumento corresponde a: D u r a c i (cid:243) n = mj= 1 (1 m 1j= F + (1 j r F + ) t j j )r t j t j Donde: Fj j-Øsimo flujo de fondos del instrumento, j =1,..., m. t tiempo restante hasta el j-Øsimo flujo medido en nœmero de aæos j (nœmero de d(cid:237)as/365). r (cid:218)ltimo rendimiento disponible en la fecha de cÆlculo (tasa efectiva anual). Es decir la œltima tasa de descuento disponible para el t(cid:237)tulo, de acuerdo con la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente.
m Nœmero de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. La duraci(cid:243)n deberÆ ser menor que la madurez contractual del instrumento, salvo en aquellos casos en que el instrumento tiene un œnico flujo de efectivo que ocurre en la fecha de vencimiento. b. Duraci(cid:243)n de instrumentos pactados a tasa variable con y sin margen. Teniendo en cuenta que en la valoraci(cid:243)n de los instrumentos pactados a tasa variable se tiene en cuenta un margen relacionado con las caracter(cid:237)sticas del emisor y que, por ende, los flujos de efectivo posteriores a la siguiente fecha de reprecio pueden cambiar de valor ante movimientos en el margen, la duraci(cid:243)n de estos instrumentos debe ser calculada utilizando la siguiente expresi(cid:243)n: m F j t j=1FDt j j Duraci(cid:243)n= m F j j=1 FDt j
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I: CAP˝TULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE
LOS RIESGOS DE MERCADO
PÆgina 7
Donde: Fj j-Øsimo flujo de fondos del instrumento, j =1,..., m. t tiempo restante hasta el j-Øsimo flujo medido en nœmero de aæos j
(nœmero de d(cid:237)as/365). FD (cid:218)ltimo factor de descuento disponible en la fecha de cÆlculo, de
acuerdo con la informaci(cid:243)n para valoraci(cid:243)n suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente. m Nœmero de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. Sin embargo, la duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia internacionales corresponderÆ al periodo de tiempo existente hasta el siguiente reprecio, es decir, hasta el siguiente momento en que se revise la tasa para calcular el pago del cup(cid:243)n. Dicha duraci(cid:243)n deberÆ ser calculada en nœmero de aæos. c. Duraci(cid:243)n de instrumentos pactados en UVR. Para calcular la duraci(cid:243)n de los instrumentos financieros pactados en Unidades de Valor Real (UVR), los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en UVR. La duraci(cid:243)n en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del presente numeral. Cabe aclarar que el cÆlculo de la duraci(cid:243)n no se ve afectado por la unidad en que estØn denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo. d. Duraci(cid:243)n de instrumentos pactados en moneda extranjera. Para calcular la duraci(cid:243)n de los instrumentos financieros pactados en moneda extranjera, los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en la moneda original. La duraci(cid:243)n en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) y b) del presente numeral. Cabe aclarar que el cÆlculo de la duraci(cid:243)n no se ve afectado por la unidad en que
estØn denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo. e. Duraci(cid:243)n de instrumentos con opci(cid:243)n de prepagos. En el caso de los t(cid:237)tulos que incorporen opci(cid:243)n de prepagos, su duraci(cid:243)n se debe calcular de acuerdo con la expresi(cid:243)n mencionada en el literal a), utilizÆndose como referencia los escenarios de prepago que se emplean para su valoraci(cid:243)n a precios de mercado, de acuerdo con lo establecido en el cap(cid:237)tulo I de la CE 100 de 1995 o en el t(cid:237)tulo sØptimo de la parte primera de la Resoluci(cid:243)n 1200 de la Superintendencia de Valores, segœn sea el caso. 2.1.2.1.1 CÆlculo de los componentes de la exposici(cid:243)n a riesgo de tasas de interØs. Para calcular la exposici(cid:243)n al riesgo de tasa de interØs deben seguirse los siguientes pasos: a. CÆlculo de las sensibilidades Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012