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SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2014 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2014 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PAG. 18

FORMATO DE INFORMACION DE SOLVENCIA

PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO

FORMATO 110

CIRCULAR EXTERNA 039 de 2014

ENTIDAD FECHA DEL REPORTE

TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA

(Miles de Pesos) SUBCTA CONCEPTO VALOR Valor de las inversiones de capital, as(cid:237) como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada o instrumentos h(cid:237)bridos, efectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n, sin incluir sus valorizaciones. Se exceptœan las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra instituci(cid:243)n 082 financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n de los que trata el art(cid:237)culo 63 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parÆgrafo 2 del mismo art(cid:237)culo. Los aportes que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

086 Se elimina 088 Avales 090 Se elimina 095 Se elimina 100 PrØstamos a la Naci(cid:243)n o garantizados por la Naci(cid:243)n. 105 Deterioro (provisi(cid:243)n) de los prØstamos a la Naci(cid:243)n o garantizados por la Naci(cid:243)n. CrØditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garant(cid:237)a del inmueble financiado 109 (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 111 de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". CrØditos para vivienda reestructurados cuya calificaci(cid:243)n crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore a "A" o 112 "B". CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 113 de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 114 de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido

116 reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos para vivienda reestructurados cuya calificaci(cid:243)n crediticia de acuerdo con las normas 117 de la SFC mejore a "A" o "B". Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido 118 reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". 01 Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido 119 reestructurados cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garant(cid:237)a 121 del inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. CrØditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan 130 calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.

Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferir a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en las 135 calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 140 CrØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por la Naci(cid:243)n o por el Banco de la Repœblica. Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por la Naci(cid:243)n o por el Banco de 145 la Repœblica. CrØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en 150 las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o 155 sus equivalentes en las calificaciones de Fitch Ratings Colombia S.A. o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones.

161 Se elimina CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 166 de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las 167 normas de la SFC mejore a "A" o "B", netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 168 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "C", netos de deterioro (provisi(cid:243)n).

COLUMNA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PAG. 19

FORMATO 110 (CONTINUACION) CIRCULAR EXTERNA 039 de 2014

(Miles de Pesos)

UNIDAD DE

SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n 169 de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E", netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las 171 normas de la SFC no se haya mejorado a "A" o "B", netos de deterioro (provisi(cid:243)n).

Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de mÆxima seguridad que 175 clasifiquen en la categor(cid:237)a I de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de alta seguridad que clasifiquen 180 en la categor(cid:237)a II de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de alta seguridad y baja liquidez 185 que clasifiquen en la categor(cid:237)a III de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de bienes entregados en leasing que 190 clasifiquen en la categor(cid:237)a IV de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 195 CrØditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 200 CrØditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. 205 Se elimina

220 Se elimina 232 Se elimina 235 Se elimina 242 Se elimina 250 Cartas de crØdito irrevocables. 255 Cartas de crØdito revocables. 260 Contratos de apertura de crØditos irrevocables incluyendo las tarjetas de crØdito irrevocables. 265 Contratos de apertura de crØditos revocables incluyendo las tarjetas de crØdito revocables. Garant(cid:237)as bancarias excepto las garant(cid:237)as de cumplimiento otorgadas en licitaciones pœblicas o privadas, procesos 270 administrativos o judiciales. 01 275 Garant(cid:237)as de cumplimiento otorgadas en licitaciones pœblicas o privadas, procesos administrativos o judiciales. 277 Se elimina Los dep(cid:243)sitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al 310 patrimonio aut(cid:243)nomo, mientras se mantengan en el balance del originador. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de los demÆs activos de riesgo no 315 contemplados en las anteriores categor(cid:237)a. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al patrimonio aut(cid:243)nomo, 320 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralizaci(cid:243)n de la cartera, subordinaci(cid:243)n de la emisi(cid:243)n y contratos). Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al patrimonio aut(cid:243)nomo,

325 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sustituci(cid:243)n de la cartera, contratos de apertura de crØdito, aval del originador, avales o garant(cid:237)as por instituciones financieras y aseguradoras y seguro de crØdito). 330 Se elimina 333 CrØditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial. 334 Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial. CrØditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n y la porci(cid:243)n de los crØditos 337 garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n por cualquier mecanismo que se considere garant(cid:237)a admisible de acuerdo con los T(cid:237)tulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n y la 338 provisi(cid:243)n de la porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n por cualquier mecanismo que se considere garant(cid:237)a admisible de acuerdo con los T(cid:237)tulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. CrØditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el

40% del ahorro operacional (entidades descritas en el art(cid:237)culo 2” de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se sitœe en una relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el saldo de la 341 deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variaci(cid:243)n del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica para la vigencia (entidades descritas en el art(cid:237)culo 4 de la Ley 358/97), excepto los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible.

COLUMNA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PAG. 20

FORMATO 110 (CONTINUACION) CIRCULAR EXTERNA 039 de 2014

(Miles de Pesos)

UNIDAD DE

SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (entidades descritas en el art(cid:237)culo 2 de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situØ en una relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional superior al 40% e 342 inferior al 60% y el saldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variaci(cid:243)n del IPC

proyectado por el Banco de la Repœblica para la vigencia (entidades descritas en el art(cid:237)culo 4 de la Ley 358/97), excepto la deterioro (provisi(cid:243)n) de los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de la deterioro (provisi(cid:243)n) de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible. CrØditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (art(cid:237)culo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), as(cid:237) como a entidades territoriales cuya relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relaci(cid:243)n saldo de la 343 deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operaci(cid:243)n haya sido autorizada por Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico (MHCP) y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeæo (entidades descritas en el art(cid:237)culo 6, de la Ley 358/97). Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (art(cid:237)culo 2.1.1.3.7 del Decreto 2555 de 2010), as(cid:237) como la provisi(cid:243)n de los crØditos otorgados a entidades territoriales cuya relaci(cid:243)n 344 intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relaci(cid:243)n saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre

y cuando la operaci(cid:243)n haya sido autorizada por MHCP y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeæo (entidades descritas en el art(cid:237)culo 6 de la Ley 358/97). CrØditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los niveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica (entidades descritas en el art(cid:237)culo 5, Ley 358/97), as(cid:237) como a entidades que por aplicaci(cid:243)n de la Ley 358 de 346 1997 se encuentren en per(cid:237)odo de transici(cid:243)n (entidades descritas en el art(cid:237)culo 15 de la Ley 358/97). Se exceptœan los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible. Deterioro (provisi(cid:243)n) de crØditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los niveles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica (entidades descritas en el art(cid:237)culo 5, Ley 358/97), as(cid:237) como el deterioro 347 (provisi(cid:243)n) de los crØditos otorgados a entidades que por aplicaci(cid:243)n de la Ley 358 de 1997 se encuentren en periodo de transici(cid:243)n (entidades descritas en el art(cid:237)culo 15, de la Ley 358/97). Se exceptœa el deterioro (provisi(cid:243)n) de los

crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n el deterioro (provisi(cid:243)n) de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible. Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional, netos de deterioro 356 (provisi(cid:243)n) y amortizaci(cid:243)n. Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y leasing habitacional netos de 361 deterioro (provisi(cid:243)n) y amortizaci(cid:243)n. Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Naci(cid:243)n o empresas comerciales del estado, netos de deterioro 363 (provisi(cid:243)n) y amortizaci(cid:243)n (Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010). Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Naci(cid:243)n o empresas comerciales del estado, netos de deterioro 364 (provisi(cid:243)n) y amortizaci(cid:243)n (Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010). 01 390 Se elimina Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 397 dentro de la categor(cid:237)a II (ponderan al 20%) de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la

Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 398 dentro de la categor(cid:237)a III (ponderan al 50%) de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias clasificadas 399 dentro de la categor(cid:237)a IV (ponderan al 100%) de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. T(cid:237)tulos emitidos por el Fogafin destinados a la capitalizaci(cid:243)n de establecimientos de crØdito en cuyo capital participen entidades pœblicas o en los cuales exista participaci(cid:243)n de recursos pœblicos, siempre que el principal y los intereses de 421 dichos t(cid:237)tulos se paguen con recursos que la Naci(cid:243)n se haya comprometido a entregar al Fogafin, contabilizados como inversi(cid:243)n o como derecho de recompra de inversiones. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Naci(cid:243)n, el Banco de la 426 Repœblica o una cÆmara de riesgo central de contraparte, de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del

Decreto 2555 de 2010. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la 428 SFC distinta del Banco de la Repœblica, o una entidad pœblica de orden nacional, o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado, de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada 432 en las subcuentas 426 y 428. Garant(cid:237)as en efectivo entregadas para respaldar la realizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados, 433 que sean compensadas y liquidadas a travØs de una CÆmara de Riesgo Central de Contraparte, en las cuales dicha CÆmara se interponga como contraparte. Cuentas por cobrar a cargo de la Naci(cid:243)n -MHCP-, originadas en los abonos realizados a los crØditos hipotecarios de 435 vivienda individual a largo plazo como producto de la reliquidaci(cid:243)n. 440 Se elimina Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin o el Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas (Fogacoop), con el prop(cid:243)sito de fortalecer patrimonialmente entidades financieras emisoras de tales instrumentos de 445 deuda, siempre que en el respectivo prospecto de emisi(cid:243)n se establezca con carÆcter irrevocable que: i) en los eventos de liquidaci(cid:243)n el importe de su valor quedarÆ subordinado al pago del pasivo externo; ii) los t(cid:237)tulos se emitan a plazos no

inferiores a 5 aæos. 450 Se elimina Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crØdito sobre patrimonios aut(cid:243)nomos cuya finalidad principal sea su enajenaci(cid:243)n y cuyo activo subyacente sean los bienes inmuebles que originalmente fueron recibidos en daci(cid:243)n 455 de pago o adjudicados en remates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filiales del establecimiento de crØdito y cuente con autorizaci(cid:243)n previa de la SFC (literal f) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010).

COLUMNA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 21 a 25

FORMATO 110 (CONTINUACION) CIRCULAR EXTERNA 039 de 2014

(Miles de Pesos)

UNIDAD DE

SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA 460 Se elimina 465 Se elimina 470 Se elimina Derechos fiduciarios de fideicomisos realizados con t(cid:237)tulos emitidos por Fogafin, de los que trata el literal c) del art(cid:237)culo 475 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 480 calificadoras autorizadas por la SFC sea "uno (1)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n).

CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 481 calificadoras autorizadas por la SFC sea "dos (2)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 482 calificadoras autorizadas por la SFC sea "tres (3)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 483 calificadoras autorizadas por la SFC sea "cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 484 calificadoras autorizadas por la SFC sea "menor a cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1

del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). 485 Se elimina CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 486 calificadoras autorizadas por la SFC sea "A", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 487 calificadoras autorizadas por la SFC sea "BBB", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 488 calificadoras autorizadas por la SFC sea "BB", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades

489 calificadoras autorizadas por la SFC sea "B" o tenga una calificaci(cid:243)n de mayor riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). 490 Se elimina 495 Se elimina Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 501 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 502 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 503 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. 01 Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 504 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 506 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: B+, B, y B-.

Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 507 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por 508 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: DD, EE, E o sin calificaci(cid:243)n. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 511 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 512 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 513 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por 514 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por

516 agencia calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 5. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 517 correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 50%, de acuerdo con lo seæalado en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 518 correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 75%, de acuerdo con lo seæalado en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el originador, 519 correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 100%, de acuerdo con lo seæalado en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas, operaciones de transferencia temporal de valores , siempre que la contraparte sea la Naci(cid:243)n, el Banco de la Repœblica o una cÆmara 520 central de contraparte, clasificada en la categor(cid:237)a I de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555

de 2010. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de 521 la Repœblica, o una entidad pœblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado, clasificada en la categor(cid:237)a II de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas operaciones de transferencia 522 temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categor(cid:237)as anteriores, clasificada en la categor(cid:237)a IV de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.

COLUMNA 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 21 a 25

FORMATO 110 (CONTINUACION) CIRCULAR EXTERNA 039 de 2014

(Miles de Pesos)

UNIDAD DE

SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 530 calificadoras autorizadas por la SFC sea "AAA", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n).

CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las sociedades 535 calificadoras autorizadas por la SFC sea "AA", de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo 3 del T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, netos de deterioro (provisi(cid:243)n). Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO) 540 de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 545 art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como 550 PBO de conformidad co

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