SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2014 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2014 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 82
CAPITULO XIII-14
PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Y RELACIONES M˝NIMAS DE SOLVENCIA
CONTENIDO 1 CONSIDERACIONES GENERALES 1.1 `mbito de aplicaci(cid:243)n 2 DEFINICI(cid:211)N Y C`LCULO DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Y DE LAS RELACIONES M˝NIMAS DE SOLVENCIA 2 .1 Relaciones M(cid:237)nimas de Solvencia 2 .2 Patrimonio TØcnico 2.2.1 Clasificaci(cid:243)n de las acciones e instrumentos de deuda subordinada 2 .2.2 Patrimonio BÆsico Ordinario 2 .2.3 Patrimonio BÆsico Adicional 2 .2.4 Patrimonio Adicional 2 .2.5 Deducciones al Patrimonio TØcnico 2 .2.6 InterØs Minoritario (Participaciones no controladoras) 2 .3 Activos Ponderados por Nivel de Riesgo 2.4 Riesgo de mercado
3 SANCIONES
4 PLAN DE AJUSTE
5 REPORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N 1 CONSIDERACIONES GENERALES El presente Cap(cid:237)tulo seæala los criterios y parÆmetros que las entidades destinatarias del mismo deben observar para el cumplimiento del patrimonio adecuado y las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia establecidas en el T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, con el objeto de que mantengan niveles adecuados de capital de
buena calidad que les permita absorber pØrdidas inesperadas procedentes de la materializaci(cid:243)n de los riesgos a los cuales estÆn expuestas, y de esta forma preservar la confianza del pœblico en el sistema financiero y la estabilidad del mismo. 1.1 `mbito de aplicaci(cid:243)n Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 83 Las instrucciones impartidas en el presente Cap(cid:237)tulo deben aplicar a las entidades pertenecientes al Grupo 1 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, y sus modificatorios. Para el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a, Financiera de Desarrollo Nacional S.A., Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), Fondo Nacional del Ahorro (FNA), Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y los Organismos Cooperativos de Grado Superior de CarÆcter Financiero, le son aplicables las instrucciones de este Cap(cid:237)tulo a partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 4 de la Resoluci(cid:243)n 743 de 2013 de la Contadur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y sus modificatorias. Hasta entonces le serÆn aplicables las disposiciones del Cap(cid:237)tulo 13 – 13 de la Circular BÆsica Contable y Financiera (CBCF). Las entidades anteriormente relacionadas deben cumplir en todo momento las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia a
nivel individual y consolidado, as(cid:237) como reportar su cumplimiento individual de forma mensual y consolidada de manera trimestral. Para el cÆlculo de las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia a nivel consolidado, se debe tener en cuenta las instrucciones del Cap(cid:237)tulo Estados Financieros de la CBCF, y demÆs normas relacionadas que resulten aplicables. 2 DEFINICI(cid:211)N Y C`LCULO DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Y DE LAS RELACIONES M˝NIMAS DE SOLVENCIA (T(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demÆs normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan) 2.1 Relaciones M(cid:237)nimas de Solvencia Las entidades de las que trata el presente Cap(cid:237)tulo deben cumplir con los siguientes niveles m(cid:237)nimos de solvencia: • Relaci(cid:243)n de Solvencia BÆsica: Se define como el valor del Patrimonio BÆsico Ordinario dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relaci(cid:243)n no puede ser inferior a 4.5%. 𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 𝐵á𝑠𝑖𝑐𝑜 𝑂𝑟𝑑𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝐵á𝑠𝑖𝑐𝑎=
100 ≥4.5% 𝐴𝑃𝑁𝑅+ 𝑉𝑒𝑅𝑅𝑀 • Relaci(cid:243)n de Solvencia Total: Se define como el valor 9del Patrimonio TØcnico dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta relaci(cid:243)n no puede ser inferior a 9%. 𝑃𝑇 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙= 100 ≥9% En donde: 𝐴𝑃𝑁𝑅+ 9 𝑉𝑒𝑅𝑅𝑀 PT= Patrimonio TØcnico calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el numeral 2.2 del presente Cap(cid:237)tulo. APNR= Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el numeral 2.3 del presente Cap(cid:237)tulo. = Valor de la exposici(cid:243)n por riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado” de la CBCF. 𝑉 𝑒𝑅𝑅𝑀 El cÆlculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones m(cid:237)nimas de solvencia se debe realizar teniendo en cuenta el CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con fines de Supervisi(cid:243)n, el Formato 110 (Proforma
F.1000-48 “Formato de informaci(cid:243)n de solvencia para el cálculo del patrimonio adecuado”) y el Formato 301 (Proforma F.0000-97 “Declaraci(cid:243)n del Control de Ley de la Relaci(cid:243)n de Solvencia”), según se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia, as(cid:237) como las instrucciones vigentes establecidas para los Estados financieros consolidados. 2.2 Patrimonio TØcnico (PT) El Patrimonio TØcnico se define como la suma del Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO), el Patrimonio BÆsico Adicional (PBA) y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones al PT de las que trata el literal h) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010. El cÆlculo de cada componente corresponde a la suma ponderada de los rubros constitutivos del capital regulatorio de acuerdo con las instrucciones referidas en los numerales 2.2.1 al 2.2.6 del presente Cap(cid:237)tulo. Los rubros que suman estÆn precedidos de un signo mÆs (+), mientras que los que restan se anteceden de un signo menos (-). Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 84 𝑟𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑟𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑃𝑇=∑ +∑ 𝑃𝐵𝑂∗𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃𝐵𝐴∗𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑟𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑢𝑡𝑎𝑛 𝑒𝑛 𝑙𝑎𝑠 +∑ − ∑
+∑ − ∑ 2.2.1 Clasificaci(cid:243)n de las a𝑃c𝐴ci∗o𝑝n𝑜e𝑛s𝑑 e𝑒 𝑟in𝑎𝑐s𝑖tór𝑛umentos de𝑑u𝑒d𝑑a𝑢 s𝑐u𝑐𝑖b𝑜o𝑛r𝑒d𝑠i n𝑎𝑙a 𝑃d𝑇a ∗ 𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 En virtud del art(cid:237)culo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) definirÆ la pertenencia de las acciones, instrumentos h(cid:237)bridos y los instrumentos de deuda subordinada al PBO, PBA y PA, segœn corresponda. Para el efecto, el emisor debe solicitar la clasificaci(cid:243)n de los instrumentos de capital de acuerdo con las instrucciones seæaladas en el Anexo 2 del presente Cap(cid:237)tulo. Los instrumentos que esta Superintendencia no clasifique en el capital regulatorio no podrÆn hacer parte del PT de la entidad. A continuaci(cid:243)n se relacionan algunas instrucciones a tener en cuenta para el cumplimiento de los criterios y caracter(cid:237)sticas que deben tener los instrumentos seæalados en los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y siguientes para ser aprobado como capital regulatorio por parte de esta Superintendencia:
2.2.1.1. En relación con el criterio de pertenencia a las diferentes categorías del Patrimonio Técnico “No financiado por la entidad” establecido en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 del citado Decreto, es necesario precisar que para efectos del presente Capítulo, se entiende por “vinculado” cualquier participante que sea: • El o los accionistas o beneficiarios reales1 del cinco por ciento (5%) o mÆs de la participaci(cid:243)n accionaria en la entidad. • Las personas jur(cid:237)dicas en las cuales, la entidad sea beneficiario real del cinco por ciento (5%) o mÆs de la participaci(cid:243)n accionaria. • La matriz de la entidad y sus subordinadas. 2.2.2 Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO) El PBO comprende los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio BÆsico Ordinario F.110 +540 100% (PBO) de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. 1 Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por s(cid:237) misma o a travØs de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acci(cid:243)n o de cualquier
participaci(cid:243)n en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elecci(cid:243)n de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, as(cid:237) como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenaci(cid:243)n o gravamen de la acci(cid:243)n o de la participaci(cid:243)n. Conforman un mismo beneficiario real los c(cid:243)nyuges o compaæeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y œnico civil, salvo que se demuestre que actœan con intereses econ(cid:243)micos independientes, circunstancia que podrÆ ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la SFC con fines exclusivamente probatorios. Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acci(cid:243)n o participaci(cid:243)n si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasi(cid:243)n del ejercicio de un derecho proveniente de una garant(cid:237)a o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos pol(cid:237)ticos. Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 85 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, F.110 +545 reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 100% art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO F.110 +550 100% de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a F.110 +565 100% las que se refiere la subcuenta 540. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a F.110 +570 100% las que se refiere la subcuenta 545. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a F.110 +575 100% las que se refiere la subcuenta 550. CatÆlogo +380505 Prima en colocaci(cid:243)n de acciones 100% CatÆlogo -380510 Prima en colocaci(cid:243)n de acciones por cobrar (-) 100% Prima en colocaci(cid:243)n de las acciones preferenciales y sin F. 110 + 563 100% derecho a voto y de las privilegiadas. Valor de los anticipos de capital destinados al pago de una futura emisi(cid:243)n de acciones. Los dineros as(cid:237) recibidos deben permanecer en esta subcuenta hasta por un tØrmino mÆximo F.110 +605 100% de cuatro meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido este tØrmino, el anticipo debe dejar de computar en el PBO. Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin o el Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas (Fogacoop),
con el prop(cid:243)sito de fortalecer patrimonialmente entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda, siempre F.110 +445 100% que en el respectivo prospecto de emisi(cid:243)n se establezca con carÆcter irrevocable que: i) en los eventos de liquidaci(cid:243)n el importe de su valor quedarÆ subordinado al pago del pasivo externo; ii) los t(cid:237)tulos se emitan a plazos no inferiores a 5 aæos. Valor de los instrumentos emitidos, avalados o garantizados por Fogafin o Fogacoop, destinados al fortalecimiento F.110 +590 patrimonial de las entidades financieras, diferentes a los 100% instrumentos a los que se refiere la subcuenta 445 y la cuenta 8101 del CatÆlogo. F.110 + 746 Ajustes por Conversi(cid:243)n de Estados Financieros 100% CatÆlogo +320505 Apropiaci(cid:243)n de utilidades l(cid:237)quidas 100% Valor de las donaciones recibidas por la entidad, siempre F.110 +644 100% que sean irrevocables CatÆlogo +8101 Capital garant(cid:237)a 100% Valor del interØs minoritario (participaciones no controladoras) reconocido en el PBO de la entidad F.110 +610 100% consolidante calculado en los tØrminos definidos en el Cap(cid:237)tulo XIII-14 de la Circular BÆsica Contable y Financiera (CBCF). Valor de las inversiones de capital, as(cid:237) como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en
general en instrumentos de deuda subordinada o instrumentos h(cid:237)bridos, efectuadas en forma directa e indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n, sin incluir sus -082 valorizaciones. Se exceptœan las inversiones de capital en F.110 (deducciones Finagro y las inversiones efectuadas en otra instituci(cid:243)n 100% al PBO) financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n de los que trata el art(cid:237)culo 63 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parÆgrafo 2 del mismo art(cid:237)culo. Los aportes que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 86 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor de las inversiones de capital, as(cid:237) como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en
general, en instrumentos de deuda subordinada o instrumentos h(cid:237)bridos, efectuadas en forma directa o -650 indirecta en entidades financieras del exterior, sin incluir sus (deducciones valorizaciones e incluyendo su ajuste de cambio, cuando se 100% F.110 al PBO) trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n. Los aportes que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las inversiones en entidades vigiladas por la SFC (sin incluir sus valorizaciones), respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n y que sean consolidadas por otra entidad vigilada por la SFC, cuando dichas participaciones no puedan ser consideradas como interØs minoritario (participaciones no controladoras) por la consolidante, de acuerdo con lo establecido en el ordinal iii) del literal b) del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 y el art(cid:237)culo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010. Los aportes +655 que los Establecimientos de CrØdito de Naturaleza Cooperativa F.110 (deducciones posean en otras entidades de naturaleza solidaria se 100% al PBO) consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. En el caso en que la entidad que realiz(cid:243) la inversi(cid:243)n de
capital en la consolidada haya manifestado a la SFC su voluntad de no aplicar la excepci(cid:243)n descrita en el ordinal iii) del literal b) del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 y cumpla con las instrucciones seæaladas en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.1.1.1.1.14 del mismo decreto, reporte cero en esta subcuenta. -660 Valor de los activos intangibles registrados a partir del 23 de F.110 (deducciones 100% agosto de 2012. al PBO) -1910 Si 1910>2558, CatÆlogo (deducciones Impuesto diferido entonces se reconoce al PBO) el 100% de la diferencia de las +2558 cuentas 1910 y 2558. (deducciones Pasivos por impuestos diferidos CatÆlogo al PBO) En caso contrario no se deduce en el PBO. -321540 CatÆlogo (deducciones Acciones propias readquiridas (-) 100% al PBO) -3910 100% CatÆlogo (deducciones PØrdidas acumuladas ejercicios anteriores al PBO) -393010 PØrdida (Resultados acumulados proceso de convergencia a 100% CatÆlogo (deducciones NIIFs) al PBO) -3920 CatÆlogo (deducciones PØrdida del ejercicio 100% al PBO) Si 3925<0, entonces -3925 Ganancia o PØrdida participaciones no controladoras se reconoce el 100%,
CatÆlogo (deducciones de lo contrario no al PBO) pondera en el PBO. Si 3815<0, entonces -3815 se reconoce el 100%, CatÆlogo (deducciones Ganancia o PØrdidas no realizadas ORI de lo contrario no al PBO) pondera en el PBO. Valor de los aportes sociales amortizados o readquiridos por la F.110 +725 entidad en exceso del que estØ determinado en los estatutos 100% como monto m(cid:237)nimo de aportes sociales no reducibles. Valor de la prima en colocaci(cid:243)n de aquellas acciones que no F.110 -730 100% hayan sido reconocidas por la SFC en el Patrimonio TØcnico en Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 87 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta virtud de los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. CatÆlogo +3120 Capital m(cid:237)nimo e irreductible - Secci(cid:243)n ahorros 100% CatÆlogo +320510 Para protecci(cid:243)n de aportes sociales 100% CatÆlogo +3705 Amortizaci(cid:243)n de aportes sociales 100% CatÆlogo +3730 Fondo especial 100% 2.2.2.1 Inversi(cid:243)n indirecta Para efectos del presente Cap(cid:237)tulo, se entiende por inversi(cid:243)n indirecta aquella inversi(cid:243)n realizada por una entidad
vigilada por la SFC (en adelante entidad principal) en una tercera entidad vigilada por la SFC o entidad financiera del exterior por medio de otra(s) entidad(es) o veh(cid:237)culo(s) (en adelante intermediario). Lo anterior, siempre que, de acuerdo con los criterios seæalados a continuaci(cid:243)n, la entidad principal tenga el 10% o mÆs del capital de la entidad receptora de la inversi(cid:243)n. A continuaci(cid:243)n se seæala de manera ilustrativa y enunciativa, algunos ejemplos para determinar la inversi(cid:243)n indirecta: a) Cuando el(los) intermediario(s) es(son) subordinado(s), controlado(s) o estÆ(n) bajo administraci(cid:243)n de la entidad principal, la participaci(cid:243)n de Østa œltima en la tercera entidad corresponde a la participaci(cid:243)n del(los) intermediario(s) en dicha entidad. b) Cuando el(los) intermediario(s) no es(son) subordinado(s), controlado(s) o no estÆ(n) bajo administraci(cid:243)n de la entidad principal, la participaci(cid:243)n de Østa œltima en la tercera entidad corresponde al producto de las participaciones, es decir, la que tiene la entidad principal en el intermediario multiplicado por la participaci(cid:243)n de Østa en la tercera entidad. c) Cuando se realiza mediante la participaci(cid:243)n de varios intermediarios que son subordinados, controlados o estÆn bajo administraci(cid:243)n de la entidad principal y aquellos que no son subordinados o controlados, la participaci(cid:243)n resulta de aplicar de forma conjunta a) y b).
Dicho lo anterior, para definir el valor a deducir de las inversiones indirectas en el Patrimonio TØcnico se debe tener en cuenta que: • La entidad principal no debe deducir la inversi(cid:243)n indirecta cuando el intermediario sea una entidad vigilada por la SFC que por requerimientos m(cid:237)nimos de solvencia debe deducir de su PT las inversiones indirectas no consolidadas. 2.2.3 Patrimonio BÆsico Adicional (PBA) El PBA comprende los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio BÆsico Adicional (PBA) F.110 +555 100% de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBA de F.110 +560 100% conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Valor de los instrumentos h(cid:237)bridos reconocidos por la SFC F.110 +561 como PBA de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6, 2.1.1.1.8 100% y 2.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las F.110 +580 100%
que se refiere la subcuenta 555. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las F.110 +585 100% que se refiere la subcuenta 560. Valor del interØs minoritario (participaciones no controladoras) F.110 +615 reconocido en el PBA de la entidad consolidante calculado en los 100% tØrminos definidos en el Cap(cid:237)tulo XIII-14 de la CBCF. 2.2.4 Patrimonio Adicional (PA) Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 88 El PA comprende los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor del interØs minoritario (participaciones no F.110 +620 controladoras) reconocido en el PA de la entidad consolidante 100% en los tØrminos definidos en el Cap(cid:237)tulo XIII-14 de la CBCF. Valor de los instrumentos h(cid:237)bridos reconocidos por la SFC F.110 +562 como PA de conformidad con los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6, 100% 2.1.1.1.9 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. Ganancias acumuladas no realizadas en t(cid:237)tulos de deuda disponible para la venta exceptuando aquellas derivadas de F.110 +646 las inversiones a las que se refiere el literal b) del art(cid:237)culo 50% 2.1.1.1.11 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.1.1.114 del Decreto
2555 de 2010. PØrdidas acumuladas no realizadas en t(cid:237)tulos de deuda disponible para la venta exceptuando aquellas derivadas de F.110 -647 las inversiones a las que se refiere el literal b) del art(cid:237)culo 100% 2.1.1.1.11 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.1.1.114 del Decreto 2555 de 2010. Ganancias acumuladas no realizadas en t(cid:237)tulos participativos de alta o media bursatilidad exceptuando de F.110 +648 aquellas derivadas de las inversiones a las que se refiere el 50% literal b) del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.1.1.114 del Decreto 2555 de 2010 PØrdidas acumuladas no realizadas en t(cid:237)tulos participativos de alta o media bursatilidad exceptuando de aquellas F.110 -649 derivadas de las inversiones a las que se refiere el literal b) 100% del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.1.1.114 del Decreto 2555 de 2010 Valorizaci(cid:243)n en inversiones disponibles para la venta en t(cid:237)tulos participativos de baja o m(cid:237)nima bursatilidad o sin cotizaci(cid:243)n en bolsa exceptuando las valorizaciones de las F.110 +661 30%. inversiones a las que se refiere el literal b) del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.1.1.114 del Decreto
2555 de 2010 Desvalorizaci(cid:243)n en inversiones disponibles para la venta en t(cid:237)tulos participativos de baja o m(cid:237)nima bursatilidad o sin cotizaci(cid:243)n en bolsa exceptuando las valorizaciones de las F.110 -662 100%. inversiones a las que se refiere el literal b) del art(cid:237)culo 2.1.1.1.11 y el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 2.1.1.114 del Decreto 2555 de 2010 Valor de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones F.110 +595 que sean efectivamente colocados y pagados y que cumplan 100% con los requisitos establecidos en el art(cid:237)culo 86 del EOSF. Valor de las obligaciones dinerarias subordinadas efectivamente autorizadas, colocadas y pagadas, reconocidas por la SFC como Patrimonio Adicional (PA) de acuerdo con lo seæalado en F.110 +600 100% los art(cid:237)culos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. El valor reportado debe corresponder al valor de maduraci(cid:243)n computable para cada aæo. Valor de las reservas ocasionales, diferentes a la reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de 1995 sobre las cuales, previo requerimiento de la entidad, la SFC aprob(cid:243) un compromiso de permanencia m(cid:237)nima en concordancia con el F.110 +625 art(cid:237)culo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. Transcurrido el 100% periodo de permanencia m(cid:237)nima, estas reservas deben dejar de
computar en el PA salvo en El caso que la SFC apruebe un nuevo compromiso sobre las mismas. El valor a reportar en esta subcuenta no debe ser mayor al 10% del Patrimonio TØcnico. Reserva fiscal a la que hace referencia el Decreto 2336 de F.110 +630 50% 1995. Si la 3915 es >0, se debe multiplicar por la subcuenta 642 del CatÆlogo +3915 Ganancia del Ejercicio formato 110. S(cid:243)lo aplica a nivel individual. Suma ponderada de las utilidades (excedentes) individuales del 100% ejercicio en curso de la consolidante y sus subordinadas a F.110 +635 S(cid:243)lo aplica a nivel consolidar, calculada de acuerdo con las instrucciones consolidado. seæaladas en el Cap(cid:237)tulo XIII-14 de la CBCF. Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 89 Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Valor reportado en la subcuenta 635 al 31 de diciembre del aæo anterior. 100% +640 Esta subcuenta s(cid:243)lo debe reportarse entre el primero de enero S(cid:243)lo aplica a nivel F.110 y el d(cid:237)a antes de la celebraci(cid:243)n de la Asamblea Ordinaria de consolidado. Accionistas u (cid:243)rgano que haga su veces. Si la subcuenta 641>0, Valor de las utilidades (excedentes) obtenidas en el ejercicio
se debe multiplicar por anterior. la subcuenta 642 del F.110 +641 Esta subcuenta s(cid:243)lo debe reportarse entre el primero de enero formato 110. y el d(cid:237)a antes de la celebraci(cid:243)n de la Asamblea Ordinaria de S(cid:243)lo aplica a nivel Accionistas u (cid:243)rgano que haga su veces. individual. Valor del deterioro (provisi(cid:243)n) general que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo II de la CBCF. No se tienen en cuenta los excesos sobre el F.110 +720 100% deterioro (provisiones) generales regulatorias. El valor a reportar en esta subcuenta no debe ser mayor al 1.25% de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. 2.2.4.1 Criterios para la valoraci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos participativos de baja, m(cid:237)nima o ninguna bursatilidad y aquellos no listados en bolsa En virtud de lo previsto en el literal f) del art(cid:237)culo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, la valoraci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos participativos de baja, m(cid:237)nima o ninguna bursatilidad, y aquellos no listados en bolsa debe realizarse de acuerdo con los criterios seæalados en el Cap(cid:237)tulo I-1 “Clasificación, valoración y contabilización de inversiones” de la CBCF. 2.2.4.2 Utilidades del ejercicio en curso a nivel consolidado.
Las utilidades del ejercicio en curso que se reconocen en el Patrimonio Adicional a nivel consolidado se deben calcular de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: En donde, ∑[𝑈.𝑖𝑛𝑑.−𝑜𝑝.𝑟𝑒𝑐𝑖𝑝.]𝑖∗𝑥𝑖 = Utilidad individual del ejercicio en curso de cada entidad. = Ingresos y gastos de las operaciones rec(cid:237)procas de cada una de las entidades sujetas a consolidar. 𝑈. 𝑖 𝑛 𝑑 . = Porcentaje que la entidad se comprometi(cid:243) a capitalizar o a incrementar la reserva legal de acuerdo con lo s𝑜e𝑝æ.𝑟a𝑒la𝑐𝑖d𝑝o. en el art(cid:237)culo 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010. 𝑥 𝑖 Para efectos del presente cÆlculo, aquellas entidades consolidadas por la consolidante que no deban dar cumplimiento al Cap(cid:237)tulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, deben aplicar el porcentaje comprometido de la consolidante. 2.2.5 Deducciones al PT Las deducciones al PT de las que trata el literal h) del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 comprenden los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, efectuada por agencia
F.110 +508 100% calificadora autorizada por la SFC sea igual a: DD, EE, E o sin calificaci(cid:243)n. Cuenta/ Fuente Denominaci(cid:243)n Ponderaci(cid:243)n Subcuenta Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de F.110 +516 titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, efectuada por agencia 100% calificadora autorizada por la SFC sea igual a: 5. 2.2.6 InterØs minoritario (participaciones no controladoras) (se tiene en cuenta en el cÆlculo del PT œnicamente a nivel consolidado) Para efectos del cÆlculo del interØs minoritario (participaciones no controladoras) en el Patrimonio TØcnico consolidado, se debe reconocer el valor de los instrumentos constitutivos del PT de la entidad consolidada, bruto de las deducciones al PBO, que no sean de propiedad, directa o indirecta, de la consolidante o de la(s) controlante(s) de Østa. Para el efecto, se entiende por inversi(cid:243)n directa la participaci(cid:243)n accionaria de la cual es titular la matriz de la entidad financiera consolidante en el capital de las entidades subordinadas a la entidad financiera consolidante. Por su parte, Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de
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