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SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2014 (7)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2014 (7)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII – 14 PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Y RELACIONES M˝NIMAS DE SOLVENCIA

PÆgina 1

ANEXO 2

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA CLASIFICACI(cid:211)N DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL EN EL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Las entidades de las que trata el presente Cap(cid:237)tulo deben presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) la solicitud de clasificaci(cid:243)n de los instrumentos de capital regulatorio a los que hace referencia el art(cid:237)culo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 para el c(cid:243)mputo de los mismos en el Patrimonio BÆsico Ordinario (PBO), Patrimonio BÆsico Adicional (PBA) o Patrimonio Adicional (PA). Para el efecto, deben remitir a la Delegatura para Intermediarios Financieros una comunicaci(cid:243)n oficial, firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se incorpore la siguiente informaci(cid:243)n para cada uno de los instrumentos: a) Propuesta de clasificaci(cid:243)n del instrumento de capital en PBO, PBA o PA. b) Exposici(cid:243)n de las razones que sustentan la propuesta del literal a), para lo cual deben tener en cuenta el cumplimiento de los criterios seæalados en los art(cid:237)culos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8, 2.1.1.1.9, 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 del

Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como los previstos en el subnumeral 2.2.1 del presente cap(cid:237)tulo. c) Evidencia documental que soporte las razones seæaladas en el literal b). d) Prospecto de emisi(cid:243)n de cada instrumento. Sin embargo, cuando los prospectos de emisi(cid:243)n aprobados se encuentren en la Superintendencia y contengan parte de la informaci(cid:243)n solicitada, no se requerirÆ el env(cid:237)o del mismo, sino que bastarÆ que en la solicitud se referencien los apartes en los cuales se puede verificar dicha informaci(cid:243)n y se identifique el prospecto correspondiente. Se recuerda que la SFC evaluarÆ la solicitud a la luz de la informaci(cid:243)n proporcionada por la entidad y del cumplimiento de los criterios seæalados en el literal b) del presente anexo. Los instrumentos que la SFC no clasifique en el capital regulatorio no computarÆn en el Patrimonio TØcnico de la entidad. La SFC clasificarÆ los instrumentos presentados por las entidades de acuerdo a lo previsto anteriormente. Sin embargo, se podrÆ modificar dicha clasificaci(cid:243)n si existe evidencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los criterios seæalados en los art(cid:237)culos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8, 2.1.1.1.9 , 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como los previstos en el subnumeral 2.2.1 del presente cap(cid:237)tulo. La solicitud de clasificaci(cid:243)n de los instrumentos de capital regulatorio debe remitirse a esta Superintendencia a travØs

del trámite 126 “Solvencia para establecimientos de crédito”. Anexo 2 – Instrucciones para solicitar la clasificaci(cid:243)n de los instrumentos de capital en el Patrimonio TØcnico Circular Externa 039 de 2014 Diciembre de 2014

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