SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2016 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2016 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, cuando se inicie la operaci(cid:243)n de un nuevo ramo, esta reserva se calcularÆ segœn lo establecido en el parÆgrafo 4 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010. En caso de que la entidad aseguradora se acoja a una metodolog(cid:237)a de cÆlculo prospectivo para esta reserva, debe aplicarse lo establecido en el parÆgrafo 3 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Los ingresos y egresos relevantes para el cÆlculo de la reserva por insuficiencia de prima son los siguientes: 2.2.4.2.1. Ingresos: 2.2.4.2.1.1. Primas devengadas de acuerdo con la Proforma F3000-32 (Formato 290), descontando la liberaci(cid:243)n y/o constituci(cid:243)n de las reservas tØcnicas por insuficiencia de prima e insuficiencia de activos; los ingresos de otros productos de seguros y la remuneraci(cid:243)n de administraci(cid:243)n de coaseguro. 2.2.4.2.1.2. Los ingresos de contratos de reaseguro proporcional y no proporcional, correspondientes a comisiones de reaseguro cedido, ingresos de contratos de reaseguro de exceso de pØrdida, participaciones de utilidades por reaseguro cedido e intereses y gastos reconocidos por reaseguradores.
2.2.4.2.1.3. Los Ingresos Financieros de los activos que respaldan las reservas tØcnicas del ramo, sin incluir los rendimientos de las inversiones no asociadas a dichas reservas. Se entiende como Ingresos Financieros aquella entrada bruta de beneficios econ(cid:243)micos realizados o causados, segœn corresponda, durante el periodo de reporte, asociados œnicamente a los activos que respaldan las reservas tØcnicas de los respectivos ramos. Los Ingresos Financieros comprenden: 2.2.4.2.1.3.1. Ingresos realizados de los activos a valor razonable. 2.2.4.2.1.3.2. Ingresos causados de los activos a costo amortizado. 2.2.4.2.2. Egresos: Los egresos computados deben corresponder en concepto y rango con los establecidos en la respectiva nota tØcnica. 2.2.4.2.2.1. Siniestros incurridos: Se computan sumando la constituci(cid:243)n de reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro y los siniestros liquidados; y restando los salvamentos, recobros, reembolsos de siniestros sobre cesiones, as(cid:237) como la liberaci(cid:243)n de las reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro. En caso de que se excluyan en el cÆlculo de esta reserva los siniestros caracterizados por baja frecuencia y alta severidad,
la entidad aseguradora debe notificarlo a la SFC junto con la documentaci(cid:243)n que sustente actuarialmente dicha exclusi(cid:243)n. 2.2.4.2.2.2. Egresos de contratos de reaseguro: Corresponden al costo de los contratos de exceso de pØrdida, los intereses reconocidos a reaseguradores, participaciones de utilidades y otros egresos asociados al reaseguro. 2.2.4.2.2.3. Otros egresos de seguros: Corresponden a los gastos de administraci(cid:243)n de coaseguro aceptado, contribuciones de seguros y otros egresos. 2.2.4.2.2.4. Gastos de Expedici(cid:243)n, en los tØrminos del subnumeral 2.2.4.1.2 de este cap(cid:237)tulo. 2.2.4.2.2.5. Gastos de administraci(cid:243)n y de personal, excluyendo los gastos extraordinarios sufragados con recursos de utilidades acumuladas o aportes de capital para fines espec(cid:237)ficos, tales como fusiones, adquisiciones, cierre de l(cid:237)neas de negocio y proyectos de infraestructura. Son gastos de administraci(cid:243)n y de personal aquØllos que no son Gastos de Expedici(cid:243)n, ni son gastos de liquidaci(cid:243)n de siniestros o no estÆn asociados a la gesti(cid:243)n de las inversiones de la entidad aseguradora. 2.2.4.2.2.6. Los egresos financieros son aquØllos asociados a la gesti(cid:243)n de las inversiones que respaldan las reservas
tØcnicas, tales como pagos a proveedores de precios, remuneraci(cid:243)n del personal destinado a la labor de la administraci(cid:243)n de las inversiones, comisiones por concepto de la intermediaci(cid:243)n de valores y pagos por concepto de infraestructura y equipos destinados a la gesti(cid:243)n de las inversiones. Se excluyen de este concepto, los egresos correspondientes a las inversiones propias de las entidades aseguradoras que no respaldan las reservas tØcnicas. 2.2.5. Metodolog(cid:237)a para la constituci(cid:243)n y ajuste de la reserva tØcnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales. El monto total de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales debe ser igual a la sumatoria de aquella constituida por cada siniestro para cada prestaci(cid:243)n asistencial y/o econ(cid:243)mica en la fecha en que la entidad tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo con el art. 2.31.4.4.4 del Decreto 2555 de 2010. Para el cÆlculo de la reserva tØcnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales, por cada siniestro se deben agregar las reservas tØcnicas constituidas para las siguientes prestaciones y gastos: prestaciones asistenciales (incluyendo, cuando sea del caso, siniestros avisados asistenciales cr(cid:243)nicos y siniestros avisados asistenciales vitalicios), incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensi(cid:243)n de invalidez, pensi(cid:243)n de sobrevivencia, auxilio funerario, honorarios de abogados y gastos asociados al siniestro,
directos e indirectos. El cÆlculo de la reserva para cada una de estas prestaciones se debe realizar conforme se indica en el Anexo 11 de este T(cid:237)tulo. Los gastos directos asociados al siniestro son aquØllos que se encuentran relacionados de manera espec(cid:237)fica con un siniestro. Los gastos indirectos asociados al siniestro son aquellos en que se incurre para la atenci(cid:243)n de los siniestros pero que no pueden ser asociados a uno solo de ellos. 2.2.6. Instrucciones relativas a la inversi(cid:243)n de reservas tØcnicas en bienes ra(cid:237)ces productivos. De acuerdo con los numerales 3.10 del art. 2.31.3.1.2 y 17 del art. 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las reservas tØcnicas de las entidades aseguradoras de vida, netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador, pueden estar invertidas en bienes ra(cid:237)ces productivos ubicados en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap(cid:237)tulo V, T(cid:237)tulo I, Parte I de la presente Circular. 2.2.6.1. Admisibilidad de la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos. Para que la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos sea admisible, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 2.2.6.1.1. Los bienes ra(cid:237)ces no pueden ser utilizados para el desarrollo del objeto social de la entidad aseguradora.
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Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.6.1.2. Las entidades vinculadas de la entidad aseguradora no pueden tener la condici(cid:243)n de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien ra(cid:237)z objeto de inversi(cid:243)n. 2.2.6.1.3. Los bienes ra(cid:237)ces deben ser productivos, esto es, al momento de computarse como inversi(cid:243)n de las reservas tØcnicas, los mismos deben ser objeto de un contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n. Este contrato debe tener, como m(cid:237)nimo, un (1) aæo de duraci(cid:243)n y debe generar ingresos hacia la entidad aseguradora desde el momento mismo de su clasificaci(cid:243)n como activo que respalda las reservas tØcnicas. Lo anterior no obsta para que el tØrmino de duraci(cid:243)n del contrato se vaya reduciendo con el transcurso de la ejecuci(cid:243)n del mismo. En ese sentido, no se pueden computar como inversi(cid:243)n de reservas tØcnicas aquellas inversiones sobre bienes ra(cid:237)ces no productivos. Por lo anterior, estas inversiones tendrÆn el tratamiento de inversiones de libre inversi(cid:243)n de las que trata el art. 2.31.3.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Si un bien ra(cid:237)z deja de ser productivo, la entidad aseguradora tendrÆ un tØrmino de seis (6) meses para volverlo productivo. Si transcurrido dicho tØrmino, la entidad aseguradora no ha suscrito un nuevo contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n, la
respectiva entidad deberÆ darle el tratamiento de inversiones de libre inversi(cid:243)n hasta cuando se celebre un nuevo contrato en las condiciones mencionadas en el primer inciso de este subnumeral. 2.2.6.1.4. Las entidades aseguradoras no pueden tener la condici(cid:243)n de titular de derechos reales o alguno similar sobre el bien ra(cid:237)z objeto de inversi(cid:243)n, al momento de la inversi(cid:243)n. 2.2.6.1.5. Los bienes ra(cid:237)ces productivos deben estar ubicados dentro del territorio colombiano. 2.2.6.1.6. La inversi(cid:243)n debe realizarse de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.2.6.2 de este Cap(cid:237)tulo. 2.2.6.1.7. El bien ra(cid:237)z productivo debe estar asegurado, como m(cid:237)nimo, contra los riesgos de incendio y terremoto durante la vigencia del contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n. El valor asegurado debe corresponder al valor de reconstrucci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z productivo. 2.2.6.1.8. En consonancia con lo establecido en el numeral 3 del art. 2.31.3.1.13 del Decreto 2555 de 2010, el bien ra(cid:237)z productivo debe mantenerse libre de embargos, gravÆmenes, medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impidan su libre cesi(cid:243)n o transferencia. Por lo tanto, cualquier afectaci(cid:243)n de las mencionadas impide que la inversi(cid:243)n en el bien ra(cid:237)z sea computada como inversi(cid:243)n de las reservas tØcnicas.
2.2.6.2. Pol(cid:237)tica y procedimiento para realizar la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos. La junta directiva de la entidad aseguradora debe establecer una pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n para esta clase de inversiones. La pol(cid:237)tica debe indicar, como m(cid:237)nimo, (i) las caracter(cid:237)sticas de los bienes ra(cid:237)ces productivos en los cuales la entidad aseguradora podrÆ realizar la inversi(cid:243)n, (ii) los responsables de tomar la decisi(cid:243)n sobre la realizaci(cid:243)n o cancelaci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n y (iii) el contenido de los informes que el responsable de la inversi(cid:243)n deberÆ presentar al comitØ de riesgos de la entidad aseguradora en el que se detallen las caracter(cid:237)sticas de las inversiones, un anÆlisis de los riesgos a los que estÆn expuestas y el informe de valoraci(cid:243)n. Adicionalmente, el comitØ de riesgos debe verificar que en la valoraci(cid:243)n de las inversiones se tuvo en cuenta lo dispuesto en el subnumeral 2.2.6.3 de este Cap(cid:237)tulo. 2.2.6.3. Valoraci(cid:243)n de los activos. Las inversiones en bienes ra(cid:237)ces productivos deben valorarse teniendo en cuenta el avalœo catastral del inmueble as(cid:237) como la destinaci(cid:243)n que tenga el bien ra(cid:237)z, esto es, residencial, comercial, industrial u otra y cumplir con las siguientes
instrucciones: 2.2.6.3.1. Valorarse por el precio que determine el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial por la entidad aseguradora. 2.2.6.3.2. Cuando el proveedor de precios para valoraci(cid:243)n designado como oficial por la entidad aseguradora no cuente con una metodolog(cid:237)a de valoraci(cid:243)n para este tipo de inversiones, se debe cumplir con las siguientes instrucciones: 2.2.6.3.2.1. El avalœo debe ser realizado por un avaluador independiente de la entidad aseguradora, elegido por la junta directiva, inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores y cuyos honorarios no pueden calcularse en funci(cid:243)n del valor de los activos avaluados. En todo caso, el avalœo debe atender, como m(cid:237)nimo, los criterios establecidos en el Decreto 422 de 2000 y demÆs normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 2.2.6.3.2.2. La tØcnica utilizada en el avalœo debe incluir la estimaci(cid:243)n y el descuento de los flujos de caja que genere el bien ra(cid:237)z productivo. La tasa de descuento a utilizar para descontar los flujos de caja no puede ser menor a aquella tasa utilizada para el cÆlculo de la reserva matemÆtica que se va a respaldar con este activo. Si la inversi(cid:243)n en bienes ra(cid:237)ces productivos respalda mÆs de una p(cid:243)liza de seguro, se aplicarÆ la tasa mÆs alta utilizada para el cÆlculo de la reserva
matemÆtica de dichas p(cid:243)lizas de seguro Las proyecciones de los flujos deben corresponder a aquellos ingresos establecidos en el contrato de arrendamiento o concesi(cid:243)n del bien ra(cid:237)z productivo. Es necesario que en el informe de valoraci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z se revelen todos los supuestos de rentabilidad y riesgo que se utilizaron para calcular la tasa de descuento y este debe estar a disposici(cid:243)n de la SFC. 2.2.6.3.3. Al avalœo, la entidad aseguradora debe aplicarle un ajuste por la iliquidez asociada al activo, para lo cual la entidad aseguradora debe establecer la metodolog(cid:237)a para este cÆlculo y tenerla a disposici(cid:243)n de la SFC para su consulta en cualquier momento. 2.2.6.3.4. Los ingresos provenientes de los bienes ra(cid:237)ces productivos por concepto de los contratos de arrendamiento o concesi(cid:243)n deben ser actualizados anualmente, como m(cid:237)nimo, con base en la variaci(cid:243)n del (cid:237)ndice de precios al consumidor (IPC) de los œltimos doce (12) meses. Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben incluir en los contratos que celebren una condici(cid:243)n que cumpla con lo dispuesto en este subnumeral. 2.2.6.3.5. La periodicidad de la valoraci(cid:243)n del activo no puede ser superior al cierre de ejercicio de la entidad aseguradora. Sin embargo, debe actualizarse ante el indicio o la ocurrencia de eventos que puedan alterar considerablemente la
valoraci(cid:243)n del activo, como un incumplimiento de la contraparte en el pago de los cÆnones de arrendamiento o el valor de la concesi(cid:243)n, as(cid:237) como cambios econ(cid:243)micos o de mercado que afecten la medici(cid:243)n del valor del bien ra(cid:237)z. 2.2.6.3.6. Identificaci(cid:243)n y ocupaci(cid:243)n de los bienes ra(cid:237)ces productivos en el territorio colombiano. Cada bien ra(cid:237)z en que se invierta debe identificarse con un solo folio de matr(cid:237)cula inmobiliaria. Si el bien ra(cid:237)z es susceptible de ser fraccionado para su explotaci(cid:243)n (productividad), sin que lo anterior implique una divisi(cid:243)n de la matr(cid:237)cula inmobiliaria, el cÆlculo de valoraci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n debe tener en cuenta el porcentaje de ocupaci(cid:243)n del bien ra(cid:237)z y/o las zonas y espacios susceptibles de ser explotados (productivos) pero que no tienen una matr(cid:237)cula inmobiliaria particular.
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Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La no expedici(cid:243)n oportuna de la constancia de afiliaci(cid:243)n a la que se refiere el presente numeral, da lugar a las responsabilidades del caso por impedimento o dilaci(cid:243)n a la libertad de escoger la entidad administradora de riesgos
laborales. 3.4.2.4.7. Informaci(cid:243)n a los trabajadores afiliados. Las entidades administradoras de riesgos laborales deben promover el conocimiento por parte de los trabajadores afiliados de las caracter(cid:237)sticas y operaci(cid:243)n del SGRL, mediante cartillas, que deben ponerse a disposici(cid:243)n de los trabajadores sin costo alguno. 3.4.3. Reserva de enfermedad laboral Las entidades aseguradoras autorizadas para la operaci(cid:243)n del ramo de riesgos laborales deben constituir una reserva tØcnica acorde con el riesgo del ramo, atendiendo para el efecto las disposiciones contenidas en los arts. 2.31.4.4.4, 2.31.4.4.5., 2.31.4.4.7. y 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010. 3.4.4. Pago de comisiones de intermediaci(cid:243)n En virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del parÆgrafo 5 del art(cid:237)culo 11 de la Ley 1562 de 2012, la remuneraci(cid:243)n a favor de los intermediarios de seguros se debe sufragar con cargo a los recursos propios de las ARL, en consecuencia, la junta directiva de estas entidades o el (cid:243)rgano que haga sus veces, debe adoptar pol(cid:237)ticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento de dicha norma y permitan verificar en todo momento la trazabilidad del origen de los recursos con cargo a los cuales se sufraguen las comisiones de intermediaci(cid:243)n. Las pol(cid:237)ticas adoptadas deben garantizar el cumplimiento de la
destinaci(cid:243)n espec(cid:237)fica de los recursos del SGRL prevista en el art(cid:237)culo 31 de la ley 1562 de 2012. 3.4.5. Auditor(cid:237)a mØdica Para efectos de atender las reclamaciones, la entidad aseguradora debe contar con un sistema de auditor(cid:237)a mØdica interna o externa, en los mismos tØrminos en que lo dispone el subnumeral 3.5.1 del presente cap(cid:237)tulo. 3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo 3.5.1. Auditor(cid:237)a mØdica Para efectos de atender las reclamaciones, la aseguradora debe contar con un sistema de auditor(cid:237)a mØdica interna o externa, contratada esta œltima con una sociedad especializada en la materia. En este œltimo evento, la aseguradora debe constatar que la sociedad contratada cuente con una reconocida experiencia en el negocio y una adecuada infraestructura administrativa, tØcnica, operativa y financiera para el desarrollo de su actividad. En el caso que se opte por una auditor(cid:237)a mØdica externa, en el contrato que celebre la aseguradora con la sociedad seleccionada se deben incorporar, en forma clara y precisa, cada una de las actividades que le corresponde ejecutar en los procesos establecidos por la aseguradora y los tØrminos con que cuenta para cumplir su gesti(cid:243)n. 3.5.2. Condiciones generales de la p(cid:243)liza En consideraci(cid:243)n al marco normativo aplicable a cada rØgimen, para el ofrecimiento o comercializaci(cid:243)n de la cobertura de enfermedades de alto costo, se requiere el diseæo individual de p(cid:243)lizas de seguro para el contributivo, el subsidiado, as(cid:237)
como para aquellas personas catalogadas como vinculados. Las condiciones generales de la p(cid:243)liza deben incorporar las siguientes estipulaciones: 3.5.2.1. Las tarifas que se aplican para efectos del pago de las indemnizaciones o la manera de determinarlas. 3.5.2.2. En caso que se pacte una participaci(cid:243)n de utilidades, se debe incluir la f(cid:243)rmula para establecer su monto, la cual debe corresponder a la expresada en la nota tØcnica. 3.5.2.3. En el evento en que se reconozca una bonificaci(cid:243)n por buena experiencia, se deben indicar los tØrminos en que Østa se otorga, los cuales deben corresponder a lo expresado en la nota tØcnica. 3.5.2.4. El procedimiento y tØrminos dentro de los cuales el tomador (EPS) debe notificar a la aseguradora el ingreso y egreso de afiliados a la p(cid:243)liza. 3.5.3. Nota tØcnica La nota tØcnica, ademÆs de sustentar la tasa pura de riesgo, debe expresar de manera espec(cid:237)fica, los porcentajes por concepto de gastos de administraci(cid:243)n, comisi(cid:243)n de intermediaci(cid:243)n y utilidad esperada por la entidad aseguradora. As(cid:237) mismo, en la nota tØcnica se deben incorporar los porcentajes por reconocimiento de bonificaciones y participaci(cid:243)n de utilidades. Las modificaciones que con posterioridad a la aprobaci(cid:243)n del ramo se introduzcan a la nota tØcnica, se deben remitir a esta
Superintendencia en forma previa a su utilizaci(cid:243)n. 3.5.4. Generaci(cid:243)n y reporte de informaci(cid:243)n al sistema general de seguridad social en salud Las entidades aseguradoras que otorguen la cobertura de los riesgos derivados de la atenci(cid:243)n de enfermedades de alto costo, deben estar en capacidad de generar y reportar, en forma oportuna, la informaci(cid:243)n que requieran los organismos de direcci(cid:243)n, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud. 3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.6.1. Seguro de vida individual 3.6.1.1. Estad(cid:237)sticas de mortalidad Anualmente, antes del 9 de agosto, todas las aseguradoras deben allegar la informaci(cid:243)n correspondiente a las p(cid:243)lizas de vida individual del per(cid:237)odo anual inmediatamente anterior, con corte al 15 de junio, para cuyo efecto a continuaci(cid:243)n se seæala la metodolog(cid:237)a que deben utilizar. 3.6.1.1.1. Per(cid:237)odo de observaci(cid:243)n y convenci(cid:243)n sobre fechas: Se establece como per(cid:237)odo de anÆlisis el comprendido entre el 15 de junio de cada anualidad y el 15 de junio del aæo siguiente. Para todos los efectos, debe asumirse como 15 el d(cid:237)a del mes de una fecha dada.
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