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SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2016 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 39 de 2016 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 11: METODOLOG˝A DE C`LCULO DE LAS RESERVAS QUE COMPONEN LA RESERVA T(cid:201)CNICA DE

SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE RIESGOS LABORALES

1. AMBITO DE APLICACI(cid:211)N De acuerdo con las instrucciones del subnumeral 2.2.5. del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ, las entidades aseguradoras deben emplear la metodolog(cid:237)a contenida en este anexo para el cÆlculo de las reservas constituidas por prestaciones asistenciales, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensi(cid:243)n de invalidez, pensi(cid:243)n de sobrevivencia, auxilio funerario y honorarios de abogados que deben agregarse para el cÆlculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales.

2. METODOLOG˝A 2.1. RESERVA DE PRESTACIONES ASISTENCIALES 2.1.1. Para siniestros no cr(cid:243)nicos y no vitalicios.

En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva por concepto de prestaciones asistenciales. Esta reserva se debe constituir dependiendo del estado en que se encuentre el siniestro: 2.1.1.1. Para los siniestros nuevos, la reserva se constituye de la siguiente forma: 2.1.1.1.1. Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de la

auditor(cid:237)a mØdica de la entidad pero ha sido categorizado en los tØrminos del numeral 4 de este anexo. En los siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de su auditor(cid:237)a mØdica o dicha revisi(cid:243)n no permita estimar el costo de las prestaciones asistenciales del siniestro, el monto de la reserva para cada siniestro se determina como el Costo Estimado de Prestaciones Asistenciales (CEPA) de la categor(cid:237)a de gravedad asignada en los tØrminos del numeral 4 de este anexo. 2.1.1.1.1.1. Metodolog(cid:237)a de estimaci(cid:243)n del CEPA. El CEPA se calcula por cada categor(cid:237)a de la tabla de categor(cid:237)as de gravedad a la que se refiere el numeral 4 de este anexo. El CEPA de cada categor(cid:237)a corresponde al promedio simple de los montos pagados por concepto de prestaciones asistenciales para los siniestros pagados de cada categor(cid:237)a (i) en los œltimos 3 aæos, ajustado por un margen de seguridad. El margen de seguridad estÆ definido en funci(cid:243)n de la desviaci(cid:243)n estÆndar de los mismos montos y el nœmero de siniestros considerados. Lo anterior, corresponde a la siguiente f(cid:243)rmula: 𝑛 1 𝐷𝑆 𝐶𝐸𝑃𝐴𝑖 = ∗∑𝑃𝑘 +1.33∗

𝑛 𝑘=1 √𝑛 : Costo estimado de las prestaciones asistenciales correspondiente a la categor(cid:237)a de gravedad i. 𝐶P𝐸 k:𝑃 M𝐴o𝑖nto pagado por concepto de prestaciones asistenciales para el k-Øsimo siniestro de la categoría “i”, indexado a la fecha de cÆlculo de la reserva, de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: 𝑉𝐼𝑡 𝑃𝑘 = 𝑃𝑗 ∗ P j: Monto pagado por concepto de prestaciones asistenciales par𝑉a 𝐼e𝑗l k-ésimo siniestro en el momento “j”.

VI j: Valor del índice de precios al consumidor para el mes “j”, publicado por el DANE.

VI t: Valor del índice de precios al consumidor para el mes “t” publicado por el DANE, siendo “t” el último mes para el cual el (cid:237)ndice estÆ disponible. n: Nœmero total de siniestros que generaron pagos por concepto de prestaciones asistenciales de la categoría “i” durante los œltimos 3 aæos.

DS: Desviaci(cid:243)n estÆndar de los montos pagados por concepto de prestaciones asistenciales (P k) para los “n” siniestros pagados considerados en el cÆlculo del CEPA. Para calcular el CEPA, la entidad aseguradora debe tener en cuenta todos los siniestros pagados que le hayan generado desembolsos por concepto de prestaciones asistenciales para cada categor(cid:237)a de gravedad de lesiones o enfermedad

laboral, a la que se refiere el numeral 4 de este anexo, en los œltimos 3 aæos. Deben excluirse en el cÆlculo del CEPA los siniestros para los cuales se calcule la reserva de prestaciones asistenciales de siniestros cr(cid:243)nicos y vitalicios. El cÆlculo del CEPA debe actualizarse por lo menos una vez al aæo. En caso de agotarse la reserva correspondiente a un siniestro avisado por pagos realizados, la entidad debe constituir el 100 % del monto inicial del CEPA para la categor(cid:237)a de gravedad de la lesi(cid:243)n o enfermedad laboral en la que estÆ clasificado dicho siniestro. Esta reserva no se podrÆ liberar a menos que haya transcurrido 1 aæo sin que la reclamaci(cid:243)n haya presentado movimientos.

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 11 P`GINA 1

Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.1.1.2. Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad. Si desde el aviso del siniestro o durante la evoluci(cid:243)n del mismo, la entidad aseguradora cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad que permite realizar el estimado del costo de las prestaciones asistenciales del siniestro, la reserva debe corresponder al monto que se deriva de dicho informe. La entidad

aseguradora debe solicitar una actualizaci(cid:243)n de la revisi(cid:243)n mØdica del siniestro para realizar ajustes a esta reserva cuando se generen movimientos por pagos o autorizaciones de tratamientos, cuando se tenga conocimiento de la evoluci(cid:243)n mØdica del paciente o, como m(cid:237)nimo, cada 6 meses. 2.1.1.1.3. Siniestros en los que se desconoce la categorizaci(cid:243)n del siniestro. Cuando la entidad aseguradora no cuente con informaci(cid:243)n del siniestro, bien sea al momento del aviso o del traslado de una entidad aseguradora a otra, la reserva se debe constituir por el monto correspondiente a la categor(cid:237)a de gravedad mÆs alta de acuerdo al numeral 4 de este anexo y la informaci(cid:243)n de los siniestros pagados durante los œltimos 3 aæos. 2.1.1.2. Para siniestros en que se requieran prestaciones asistenciales aunque hayan sido cerrados, la reserva se constituye de la siguiente forma: 2.1.1.2.1. Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad y ha sido categorizado en los tØrminos del numeral 4 de este anexo. En este caso, debe atenderse la instrucci(cid:243)n del subnumeral 2.1.1.1.1. de este anexo, descontando el valor de las prestaciones asistenciales pagadas al siniestro. El CEPA utilizado en estos casos corresponde al de la categor(cid:237)a de

gravedad de la lesi(cid:243)n o enfermedad laboral inmediatamente superior a la categor(cid:237)a con la cual se hab(cid:237)a cerrado el siniestro, de conformidad con la tabla del numeral 4 de este anexo. 2.1.1.2.2. Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad. Debe atenderse la instrucci(cid:243)n del subnumeral 2.1.1.1.2. de este anexo. 2.1.1.3. Para siniestros recategorizados. Cuando haya lugar a recategorizar un siniestro, la reserva debe constituirse de acuerdo con las siguientes instrucciones. En todo caso, la reserva no puede corresponder a un valor negativo o compensarse con los demÆs siniestros. 2.1.1.3.1. Siniestros en los que la entidad aseguradora no cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad: Debe atenderse la instrucci(cid:243)n del subnumeral 2.1.1.1.1. de este anexo, descontando el valor de las prestaciones asistenciales pagadas al siniestro. El CEPA utilizado en estos casos corresponde al calculado para la nueva categor(cid:237)a de gravedad de la lesi(cid:243)n o enfermedad laboral, de conformidad con la tabla del numeral 4 de este anexo. 2.1.1.3.2. Siniestros en los que la entidad aseguradora cuenta con una revisi(cid:243)n mØdica del siniestro por parte de la

auditor(cid:237)a mØdica de la entidad: Debe atenderse la instrucci(cid:243)n del subnumeral 2.1.1.1.2. de este anexo. 2.1.2. Para siniestros cr(cid:243)nicos. Las entidades aseguradoras deben constituir una reserva de prestaciones asistenciales para cada uno de los siniestros avisados para los cuales la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora ha emitido un informe en el cual lo cataloga como cr(cid:243)nico. En caso de que la entidad aseguradora no cuente con el informe mØdico respectivo de su auditoria mØdica, la entidad debe proceder de acuerdo con el siguiente Ærbol de decisi(cid:243)n, para cada uno de los siniestros avisados a la fecha de cÆlculo:

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 11 P`GINA 2

Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los aæos y SMMLV toman como referencia la fecha de cÆlculo de la reserva. 2.1.2.1. CÆlculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros cr(cid:243)nicos. Esta reserva debe ser calculada para cada siniestro como una renta en funci(cid:243)n de la edad, sexo y expectativa de vida del trabajador afiliado. La renta se debe constituir por el tiempo seæalado en el informe mØdico de la auditor(cid:237)a mØdica o por un periodo de 5 aæos para los siniestros en los cuales no se cuente con el informe de la auditor(cid:237)a

mØdica de la entidad aseguradora. En el caso de los siniestros cr(cid:243)nicos para los que se tiene un informe mØdico de la auditor(cid:237)a mØdica y la recurrencia del pago es mayor a 1 aæo, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros cr(cid:243)nicos se debe constituir como una renta por el tiempo y costo peri(cid:243)dico estimado por la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora. El cÆlculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros cr(cid:243)nicos que debe realizar la entidad aseguradora debe sujetarse a las instrucciones tØcnicas del numeral 3.2. de este anexo. 2.1.2.1.1. CÆlculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros cr(cid:243)nicos con recurrencia de pago no mayor a 1 aæo. Para cada uno de los siniestros en los cuales el tiempo de constituci(cid:243)n (b) de la renta es definido por la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora en su informe, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros cr(cid:243)nicos se calcula de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: Donde, 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝐶𝑅𝑂𝑖 = 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 ∗𝑎𝑥:𝑏| : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-Øsimo siniestro cr(cid:243)nico. 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝐶𝑅𝑂 :𝑖

Corresponde al costo anual de las prestaciones asistenciales definido de acuerdo con el subnumeral 2.1.2.2. de este anexo. 𝐶 𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 : Corresponde a una renta temporal a “b” aæos, vencida contingente de una sola cabeza, anual, la cual paga una unidad monetaria definida en el subnumeral 3.2. de este anexo. Para aquellos casos en los cuales el tiempo de 𝑎co𝑥: n𝑏| stituci(cid:243)n no ha sido determinado por el informe de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora, “b” tomarÆ el valor de 5. Esta reserva se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectœe la entidad aseguradora para cada siniestro. La reserva se debe recalcular anualmente o al agotarse producto de los pagos de las prestaciones por un periodo de 5 aæos, contados a partir del œltimo pago observado. 2.1.2.1.2. CÆlculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros cr(cid:243)nicos con recurrencia de pago mayor a 1 aæo. Para cada uno de los siniestros cr(cid:243)nicos para los cuales la entidad aseguradora cuente con el concepto de su auditor(cid:237)a mØdica que permita estimar el costo medio anual de las prestaciones asistenciales y el tiempo de constituci(cid:243)n de la renta y la recurrencia de pago sea superior a 1 aæo, la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros cr(cid:243)nicos debe calcularse de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula:

𝑁 [ ] 𝑀 ⬚ 𝑎∗𝑀 𝑎∗𝑀 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝐶𝑅𝑂𝑖 = 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 ∗∑𝑎∗𝑀𝑃𝑥 ∗𝑣 ∗(1+𝐼𝑃𝐶𝑠) 𝑎=1 Donde,

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 11 P`GINA 3

Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 Eda n lo s œe lo s s is te n c ltim o s 5 a æ o s e l v a lo r p ro m e d io a n u a l p a g o s g e n e ra d o s p o r p re s ta c io n e s ia le s e s s u p e rio r a 1 .5 S M M L V Eas n lon u au p e s œ ltiml d e rio r a 1 o s 2lo s .5 S apM æaM o s e l vg o s g L V ae lon r pe ra ro md o s e d ioe s SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-Øsimo siniestro cr(cid:243)nico con recurrencia de pago mayor a 1 aæo. 𝑅 𝑆𝐴𝑅𝐿𝐶𝑅𝑂𝑖

: Corresponde al costo medio anual de las prestaciones asistenciales para el i-Øsimo siniestro, estimado a partir de la revisi(cid:243)n de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora. 𝐶 𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 N: Corresponde a la duraci(cid:243)n en aæos dictaminada por la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora. M: Corresponde a la recurrencia en aæos de la prestaci(cid:243)n asistencial. aMP x: Corresponde a la probabilidad de que un individuo de edad “x” sobreviva hasta la edad “x+(aM)”.

IPC: Corresponde a la inflaci(cid:243)n anual proyectada por la entidad aseguradora. s V: El factor de descuento es determinado de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula:

⬚ 1 𝑣 = Donde, 1+𝑖𝑡 j: Variaci(cid:243)n anual del ˝ndice de Precios al Con s𝑖𝑡 u=mi(d(o1r+ p𝑟u)b∗li(c1ad+o𝑗 )p)o−r e1l DANE para cada per(cid:237)odo. Esta reserva se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectœe la entidad aseguradora para cada siniestro. La reserva se debe recalcular a partir del œltimo pago observado. 2.1.2.2. CÆlculo del costo anual de las prestaciones asistenciales. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( ) corresponde a la estimaci(cid:243)n del gasto por prestaciones

asistenciales de mantenimiento del siniestro cr(cid:243)nico. Este parÆmetro se debe calcular por siniestro cr(cid:243)nico, de acuerdo con el siguiente Ærbol de decisi(cid:243)n: 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 2.1.2.2.1 El costo anual de las prestaciones asistenciales ( ) corresponde al valor determinado a partir del informe presentado por la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora. 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 2.1.2.2.2. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( ) se debe estimar teniendo en cuenta los siguientes criterios: 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 2.1.2.2.2.1. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( ) debe corresponder al costo anual promedio de los pagos de prestaciones asistenciales asociadas al siniestro a partir del primer d(cid:237)a del mes 25 contado desde la fecha de aviso del siniestro. El valor de los pagos de las pre𝐶s𝑜t𝑠a𝑡c𝑜𝑎 io𝑠𝑖 n𝑠𝑖 es asistenciales para realizar dicho cÆlculo se debe ajustar al œltimo aæo calendario utilizando el (cid:237)ndice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. 2.1.2.2.2.2. Para aquellos siniestros para los que han transcurrido entre 25 y 36 meses contados desde la fecha de

aviso y para los cuales la entidad no tiene informaci(cid:243)n de pagos, el costo asistencia anual ( ) debe corresponder a la mejor estimaci(cid:243)n de la entidad aseguradora con base en la informaci(cid:243)n disponible a la fecha de cÆlculo. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cÆlculo se debe a𝐶ju𝑜s𝑠t𝑡a𝑜r𝑎 𝑠 a𝑖𝑠 l𝑖 œltimo aæo calendario utilizando el (cid:237)ndice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. El promedio del costo anual de las prestaciones asistenciales de la cartera debe calcularse usando la informaci(cid:243)n de los siniestros cr(cid:243)nicos pagados por la entidad. El valor de los pagos anuales por prestaciones asistenciales para realizar dicho cÆlculo se debe ajustar al œltimo aæo calendario utilizando el (cid:237)ndice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo. 2.1.3. Para siniestros vitalicios. De acuerdo con las siguientes instrucciones, la entidad aseguradora debe calcular la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios para cada uno de los siniestros de prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de pensi(cid:243)n de invalidez, que cumplen alguna de las condiciones del subnumeral 2.1.3.1. 2.1.3.1. Condiciones para la clasificaci(cid:243)n de siniestros vitalicios. Los siniestros de prestaci(cid:243)n econ(cid:243)mica de pensi(cid:243)n de invalidez que cumplen alguna de las siguientes condiciones,

deben ser clasificados como asistenciales vitalicios: 2.1.3.1.1. Siniestros que de acuerdo con el criterio de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora generarÆn pagos vitalicios por concepto de prestaciones asistenciales en periodos subsiguientes. 2.1.3.1.2. Siniestros que han generado pagos por prestaciones asistenciales por un periodo de 3 aæos o mÆs, no necesariamente consecutivos, contados desde la fecha de aviso y que en los œltimos 5 aæos el valor promedio anual de los pagos generados por prestaciones asistenciales es superior a 1.5 SMMLV.

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 11 P`GINA 4

Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.3.2. CÆlculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios. El cÆlculo de la reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios que debe realizar la entidad aseguradora debe sujetarse a las instrucciones tØcnicas del subnumeral 3.3. de este anexo. Esta reserva debe ser calculada por cada siniestro vitalicio como una renta en funci(cid:243)n de la edad, sexo y expectativa de vida del pensionado por invalidez. Para cada uno de los siniestros que se clasifiquen como asistenciales vitalicios, la

reserva de prestaciones asistenciales para siniestros vitalicios se debe calcular de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: Donde, 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝑉𝐼𝑇𝐴𝑙𝑖 = 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 ∗𝑎𝑥 : Corresponde a la reserva de prestaciones asistenciales para el i-Øsimo siniestro vitalicio. 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝑉𝐼𝑇 :𝐴 𝑙𝑖 Corresponde al costo anual de las prestaciones asistenciales para el i-Øsimo siniestro, definido de acuerdo con el subnumeral 2.1.3.4. de este anexo. 𝐶 𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 : Corresponde a la renta vitalicia vencida contingente de una sola cabeza, de edad “x” en el momento del cálculo de la reserva, pagadera anual, la cual paga una unidad monetaria definida en el subnumeral 3.3. de este anexo. 𝑎 𝑥 Esta reserva se recalcula el primero de enero de cada aæo y se debe liberar de acuerdo con los pagos que efectœe la entidad aseguradora para cada siniestro vitalicio. 2.1.3.3. CÆlculo del costo anual de las prestaciones asistenciales: El costo anual de las prestaciones asistenciales ( ) corresponde a la estimaci(cid:243)n del gasto por prestaciones

asistenciales de mantenimiento del siniestro vitalicio. Este parÆmetro se debe calcular por siniestro, de acuerdo con el siguiente Ærbol de decisi(cid:243)n: 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 2.1.3.3.1. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( ) corresponde al valor determinado a partir del informe de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora. 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 2.1.3.3.2. El costo anual de las prestaciones asistenciales ( ) es estimado usando la informaci(cid:243)n de pagos anuales por prestaciones asistenciales asociados al siniestro “i” transcurridos ”t” aæos de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 𝑡 ∑𝑛=3𝑃𝐴𝑛 𝑀 Donde, 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 = ∗𝐼𝑃 𝑡−2

PA n: Corresponde al pago anual por concepto de prestaciones asistenciales del siniestro “i”, ajustado a la fecha de cÆlculo empleando el (cid:237)ndice de precios al consumidor publicado por el DANE, transcurridos “n” aæos desde la fecha de aviso. Es posible que PA k= 0, para algún 1≤k ≤t.

IPM: Corresponde a un parÆmetro elegido de acuerdo con la informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica de los siniestros asistenciales vitalicios pagados por la entidad aseguradora, el cual denota la probabilidad de que el siniestro no genere pagos adicionales por concepto de prestaciones asistenciales dado que en los œltimos 3 aæos no se han efectuado pagos por ese concepto. t: Corresponde al nœmero de aæos transcurridos desde la fecha de aviso. 0 si el siniestro no ha generado pagos por prestaciones asistenciales en los œltimos 3 aæos.

IPM= 1 si el siniestro ha generado pagos por prestaciones asistenciales en los œltimos 3 aæos. 2.1.3.3.3. En ausencia de informaci(cid:243)n del costo de las prestaciones asistenciales asociadas al siniestro, el ( ) estimado debe corresponder al costo anual promedio por prestaciones asistenciales de la cartera de siniestros asistenciales vitalicios de la entidad aseguradora. 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜𝑎𝑠𝑖𝑠𝑖 El promedio del costo anual por prestaciones asistenciales de la cartera debe calcularse usando la informaci(cid:243)n de los siniestros asistenciales vitalicios pagados por la entidad aseguradora. El valor de los pagos de las prestaciones asistenciales para realizar dicho cÆlculo se debe ajustar al œltimo aæo calendario utilizando el (cid:237)ndice de precios al consumidor publicado por el DANE para cada periodo.

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 11 P`GINA 5

Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2. RESERVA POR INCAPACIDAD TEMPORAL 2.2.1. Constituci(cid:243)n de la reserva inicial. En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva inicial por concepto de incapacidad temporal. Para los siniestros en los que la entidad aseguradora no cuente con un informe de la auditor(cid:237)a mØdica o cuando cuente con dicho informe pero este no defina los d(cid:237)as de incapacidad, la reserva tØcnica para cada siniestro avisado se debe constituir de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: 𝐷𝐼𝐸𝑖 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝐼𝑇𝑎,𝑖 = 𝐼𝐵𝐶𝑎 ∗ ∗(1+𝐹𝑃) : Reserva de siniestros avisados por concepto 3de0 incapacidades temporales para el siniestro “a” perteneciente a la categor(cid:237)a “i” de gravedad de la lesi(cid:243)n o enfermedad laboral de que trata el numeral 4. de este anexo. 𝑅 𝑆𝐴𝑅𝐿𝐼𝑇𝑎,𝑖 IBC: (cid:218)ltimo ingreso base de cotizaci(cid:243)n del afiliado con base 30 d(cid:237)as. Cuando no se disponga del IBC, se debe utilizar el a salario registrado en el formato de afiliaci(cid:243)n o la informaci(cid:243)n disponible en la œltima planilla de autoliquidaci(cid:243)n de

aportes con las que se cuente, indexado a la fecha de cÆlculo.

DIE i: D(cid:237)as de incapacidad estimados para la categoría “i” de gravedad de la lesión o enfermedad laboral a la que pertenece el siniestro avisado.

FP: Factor prestacional correspondiente a la cotizaci(cid:243)n para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud establecida en la Ley 100 de 1993, correspondiente a los empleadores, durante el periodo de incapacidad. 2.2.1.1 Metodolog(cid:237)a para el cÆlculo de los d(cid:237)as de incapacidad estimados (DIE) Los DIE para cada categor(cid:237)a son iguales al promedio simple de los d(cid:237)as de incapacidad para los siniestros pagados para la categor(cid:237)a “i” a la que se refiere el numeral 4. de este anexo, en los œltimos 3 aæos, ajustados por un margen de seguridad. El margen de seguridad estÆ definido en funci(cid:243)n de la desviaci(cid:243)n estÆndar de los d(cid:237)as de incapacidad temporal de los siniestros que hayan generado pagos de los œltimos 3 aæos para la categor(cid:237)a de referencia y el nœmero de siniestros considerados. Lo anterior se expresa en la siguiente f(cid:243)rmula: 𝑛 1 𝐷𝑆 𝐷𝐼𝐸𝑖 = ∗∑𝐷𝑘+1,33∗ Donde, 𝑛 𝑘=1 √𝑛

DIE i: Días de incapacidad estimados para la categoría “i” de gravedad de la lesión o enfermedad laboral a la que pertenece el siniestro avisado.

D k: Nœmero de d(cid:237)as de incapacidad temporal para el k-Øsimo siniestro de la categor(cid:237)a “i” considerado.

DS: Desviaci(cid:243)n estÆndar de los d(cid:237)as perdidos para los “n” siniestros pagados considerados en el cÆlculo de los DIE. n: Nœmero total de siniestros pagados que causaron pagos por concepto de incapacidad temporal de la categor(cid:237)a “i” durante los œltimos 3 aæos. Para los siniestros que cuenten con un informe de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora que defina los d(cid:237)as de incapacidad, la reserva se constituirÆ empleando los d(cid:237)as determinados en dicho informe. Para calcular los DIE se debe tener en cuenta la informaci(cid:243)n de los siniestros que hayan generado pago por concepto de incapacidad temporal en los œltimos 3 aæos para cada categor(cid:237)a de gravedad de lesiones o enfermedad laboral de que trata el numeral 4. de este anexo. Segœn el caso, se debe considerar la fecha de rehabilitaci(cid:243)n, readaptaci(cid:243)n o recuperaci(cid:243)n o de la declaraci(cid:243)n de incapacidad permanente parcial, pensi(cid:243)n de invalidez o de sobrevivencia. Para cada siniestro se deben calcular los d(cid:237)as transcurridos entre el d(cid:237)a siguiente a la ocurrencia del accidente de

trabajo o de iniciada la incapacidad derivada de enfermedad laboral y el momento de su rehabilitaci(cid:243)n, readaptaci(cid:243)n o recuperaci(cid:243)n o de la declaraci(cid:243)n de incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte, segœn corresponda. Cuando la entidad aseguradora no cuente con informaci(cid:243)n de la enfermedad laboral que genera los pagos por prestaciones asistenciales, bien sea al momento del aviso o del traslado de una entidad aseguradora a otra, la reserva por incapacidad temporal se constituirÆ por el monto correspondiente a la categor(cid:237)a de gravedad moderada, de acuerdo con la informaci(cid:243)n de los siniestros pagados de los œltimos 3 aæos. 2.2.2. Ajuste de la reserva. Esta reserva tØcnica debe ajustarse en los siguientes casos: 2.2.2.1. Cuando se cuente con el informe de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora que defina los d(cid:237)as de incapacidad del siniestro y estos sean inferiores o superen los d(cid:237)as de incapacidad estimados de la categor(cid:237)a DIE, la i reserva debe ajustarse considerando los d(cid:237)as que ha estado incapacitado el afiliado con ocasi(cid:243)n del siniestro. 2.2.2.2. Cuando el siniestro sea reclasificado y le sea asignada otra categor(cid:237)a de gravedad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de este anexo, se debe ajustar la reserva en concordancia con los parÆmetros de la nueva categor(cid:237)a.

PARTE II - T˝TULO IV – ANEXO 11 P`GINA 6

Circular Externa 039 de 2016 Septiembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.3. En los casos en que se tenga conocimiento de que los d(cid:237)as de incapacidad reales superan los d(cid:237)as estimados en el DIE o en el informe de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora, la reserva debe ajustarse con base en los d(cid:237)as de incapacidad reales. 2.3. RESERVA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento por cualquier medio de la ocurrencia del siniestro, la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora debe determinar el nivel de pØrdida de la capacidad laboral de acuerdo con las caracter(cid:237)sticas e informaci(cid:243)n disponible del tipo de lesi(cid:243)n o enfermedad. Si el grado o porcentaje de pØrdida de capacidad laboral es igual o superior al 5 % e inferior al 50 %, la entidad aseguradora debe constituir una reserva por concepto de incapacidad permanente parcial para cada siniestro avisado. Esta reserva se debe constituir de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: Donde, 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝐼𝑃𝑃𝑎 = 𝑀𝐼𝑀𝑎 ∗𝐼𝐵𝐿𝑎 : Reserva de siniestros avisados correspondiente a solicitudes de incapacidad permanente parcial para el siniestro avisado “a” a la fecha de cÆlculo “t”. 𝑅 𝑆𝐴𝑅𝐿𝐼𝑃𝑃𝑎

MIM a: Monto de la indemnización en meses correspondiente al siniestro avisado “a” de acuerdo con el porcentaje o grado de pØrdida de capacidad laboral que define el Decreto 2644 de 1994 y demÆs normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

IBL a: Ingreso base de liquidaci(cid:243)n del afiliado del siniestro avisado “a”, calculado de acuerdo con la normativa vigente, con base 30 d(cid:237)as e indexado a la fecha de cÆlculo.

Esta reserva se debe ajustar durante el per(cid:237)odo de rehabilitaci(cid:243)n del trabajador afectado, dependiendo de su evoluci(cid:243)n y el informe de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora, as(cid:237) como en el transcurso del proceso de determinaci(cid:243)n de la pØrdida de la capacidad laboral, ante una variaci(cid:243)n del grado o porcentaje de la pØrdida declarada por la comisi(cid:243)n interdisciplinaria de la entidad aseguradora o las Juntas de Calificaci(cid:243)n de Invalidez. 2.4. RESERVA POR PENSI(cid:211)N DE INVALIDEZ En la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro, debe constituir una reserva por concepto de pensi(cid:243)n de invalidez para cada siniestro avisado en el que a criterio de la auditor(cid:237)a mØdica de la entidad aseguradora se pueda determinar un porcentaje o grado de pØrdida de capacidad laboral

igual o superior al 50 %. Esta reserva se debe constituir de acuerdo con la siguiente f(cid:243)rmula: 𝑇𝑂 𝑅𝑆𝐴𝑅𝐿𝐼𝑁𝑉𝑎(𝑇)= ∑𝑃𝐼𝐶ℎ +𝑅𝑀𝑃𝑃𝑎(𝑇)+𝑅𝑀𝐴𝐹𝑎(𝑇)∗(1+𝐺𝐴𝑑𝑚2) ℎ=1 Donde, 𝑅𝑀𝑃𝑃𝑎(𝑇) = 𝐶𝑇𝑁𝑎(𝑇)∗(1+𝐺𝐴𝑑𝑚1) : Reserva por concepto de pensi(cid:243)n de invalidez para el siniestro avisado “a” a la fecha de cÆlculo “T”. 𝑅T𝑆:𝐴 T𝑅ie𝐿m𝐼𝑁𝑉 p𝑎 o( 𝑇tr)anscurrido, en meses, desde la fecha de estructuraci(cid:243)n de la invalidez o la fecha de finalizaci(cid:243)n de la œltima 0 incapacidad temporal pagada, la que sea mÆs reciente, hasta la fecha de cÆlculo de la reserva, descontando los d(cid:237)as de incapacidad conocidos o

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