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SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2008 ( Enero 29 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES, CONTRALORES NORMATIVOS Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Información sobre convocatorias a asambleas ordinarias y envío de estados financieros de entidades vigiladas.

Apreciados señores: El Gobierno Nacional mediante Decreto 089 de 2008 señaló que las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no deberán someter sus estados financieros a este organismo para que se imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 2 del mencionado Decreto.

En atención a lo anterior, y con el fin de actualizar las instrucciones vigentes en materia de convocatorias a asambleas de accionistas y el envío de estados financieros a la Superintendencia Financiera de Colombia, este Despacho en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en consonancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991 y el numeral 3, literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

1. Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

deberán atender las instrucciones previstas en los Capítulos IX y X de la Circular Básica Financiera y Contable, respecto de la información que debe ser remitida a esta entidad de manera previa a la celebración de las asambleas en que se someta a autorización los estados financieros de la entidad vigilada. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta que sólo las entidades que se encuentren en los supuestos del artículo 2 del Decreto 089 de 2008, deben remitir la totalidad de información de asamblea que será presentada ante el órgano social correspondiente en los términos de ley y de las instrucciones contenidas en los Capítulos IX y X de la Circular Básica Financiera y Contable. En consecuencia, las entidades que no deban obtener la autorización para la aprobación de sus estados financieros por los órganos sociales competentes, no deben enviar la totalidad de la información mencionada.

2. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que continúa vigente la obligación de transmitir los estados financieros de fin de ejercicio, en los términos de que tratan el numeral 1 del capítulo IX y el subnumeral 6.2 del Capítulo X de la Circular 100 de 1995, junto con los demás reportes que están obligadas a enviar las entidades vigiladas, siempre que no constituyan información de asamblea. La superintendencia podrá ordenar ajustes en cualquier momento, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 222 de 1995.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 004 de 2008 Página 2

3. En adelante todas las entidades vigiladas deben publicar en su página de

Internet sus estados financieros básicos, sus notas y el dictamen del revisor fiscal, una vez se hayan aprobado por el órgano social competente, y dentro del término establecido para el depósito en la Cámara de Comercio.

4. Corresponde a los representantes legales y directores de las entidades vigiladas advertir si se encuentran incursas en alguna de las excepciones previstas en artículo 2 del Decreto 089 de 2008. No obstante lo anterior, esta Superintendencia informará mediante acto administrativo particular a las entidades que deben obtener la autorización previa de que trata este instructivo en los términos del literal g) del mencionado artículo y, en consecuencia, remitir la información de asamblea correspondiente.

5. Lo dispuesto en la presente circular se entiende sin perjuicio de la autorización de distribución de rendimientos de los Fondos Mutuos de Inversión de que trata el artículo 22 del Decreto 2514 de 1987.

Por todo lo anterior esta Superintendencia considera pertinente modificar las instrucciones contenidas en los Capítulos IX y X de la Circular Externa 100 de 1995, con el fin de ajustarse al contenido del citado Decreto y extender su aplicación a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidas las entidades definidas en el Parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero 110000 050300

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