SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2018 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2018 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
OBLIGATORIAS Y LOS PORTAFOLIOS DE CESANTÍAS
CONTENIDO
1. REGISTRO DE OPERACIONES CON LOS RECURSOS DE LOS TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y
LOS PORTAFOLIOS DE LOS FONDOS DE CESANTÍA
2. POLÍTICAS DE INVERSIÓN, ASIGNACIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE RIESGOS E INVERSIONES 2.1. Políticas de inversión 2.2. Comité de riesgos y comité de inversiones 2.3. Asignación estratégica de activos
3. EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS AFPC RESPECTO DE LAS INVERSIONES QUE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y DE CESANTÍAS 3.1. Contenido mínimo 3.2. Divulgación 3.3. Revisión periódica PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO IV CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2018 DE 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las políticas de inversión a divulgar a los afiliados y al público en general, para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para cada portafolio del fondo de cesantía deben contener como mínimo, la siguiente información:
2.1.1.1. Objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones y de los portafolios del fondo de cesantía, teniendo en cuenta su perfil de riesgo, su horizonte de inversión, y el perfil de inversión de los afiliados de cada uno de los fondos. La entidad debe describir de manera clara la consistencia entre los objetivos del fondo y los factores antes mencionados, así como la metodología utilizada para establecerlos. 2.1.1.2. Estructura organizacional para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos (áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros). 2.1.1.3. Criterios generales para la selección de las inversiones para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, tales como: 2.1.1.3.1. Condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores (nacionales y del exterior), tales como: calificación de riesgo crediticio, estándares de gobierno corporativo, área geográfica, sector económico y condiciones de los activos subyacentes de los fondos de inversión colectivos, fondos de inversión u otros esquemas de inversión colectiva. 2.1.1.3.2. Condiciones que deben cumplir los fondos de inversión colectivos, fondos de inversión u otros esquemas de inversión colectiva incluyendo las relativas a comisiones y devolución de las mismas. 2.1.1.3.3. Mercados en los cuales la administradora va a realizar las negociaciones de inversiones. 2.1.1.4. Criterios generales para la realización de las operaciones con derivados, tales como:
2.1.1.4.1. Objetivos (cobertura y/o de inversión) 2.1.1.4.2. Mercados en los cuales la administradora va a realizar estas operaciones 2.1.1.4.3. Subyacentes autorizados 2.1.1.4.4. Políticas de administración de colaterales y negociación de acuerdos marco o contratos asociados 2.1.1.5. Políticas generales de la administradora en cuanto a la realización de: 2.1.1.5.1. Operaciones repo activos 2.1.1.5.2. Operaciones repo pasivos 2.1.1.5.3. Operaciones simultáneas activas 2.1.1.5.4. Operaciones simultáneas pasivas 2.1.1.5.5. Transferencia temporal de valores 2.1.1.6. Criterios adoptados para la selección de contrapartes en: 2.1.1.6.1. La negociación de títulos y/o valores 2.1.1.6.2. La negociación de instrumentos derivados 2.1.1.6.3. La negociación de repos, simultáneas y de transferencia temporal de valores 2.1.1.7. Procedimiento a seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales. 2.1.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos: 2.1.1.8.1. Descripción de los indicadores a utilizar 2.1.1.8.2. Periodicidad de evaluación 2.1.1.8.3. Órgano o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación
2.1.1.8.4. Órganos o áreas receptores de las evaluaciones 2.1.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionadas con el área de inversiones: 2.1.1.10. Principales límites internos de inversión por clase de activos y operaciones de derivados. La entidad debe describir de manera clara la consistencia entre estos límites y los objetivos del fondo, e indicar por lo menos: 2.1.1.10.1. Límites en títulos participativos nacionales y del exterior. 2.1.1.10.2. Límites en títulos de deuda pública. 2.1.1.10.3. Límites en títulos de deuda privada emisores nacionales. 2.1.1.10.4. Límites en títulos de deuda emitidos por emisores del exterior. 2.1.1.10.5. Límites en depósitos a la vista. 2.1.1.10.6. Límites en fondos de capital privado nacionales o del exterior. 2.1.1.10.7. Límites en productos estructurados. 2.1.1.10.8. Límites en operaciones de derivados de inversión y/o de cobertura. 2.1.1.11. Políticas en la administración o gestión de riesgos: 2.1.1.11.1. Descripción general de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, de acuerdo con las características de cada uno de ellos. 2.1.1.11.2. Mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de cada uno de los riesgos a los que se encuentran
expuestos los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, en donde se indique por lo menos: 2.1.1.11.2.1. Métodos de medición y control 2.1.1.11.2.2. Mecanismos de monitoreo 2.1.1.11.2.3. Periodicidad de control 2.1.1.11.2.4. Órganos receptores de los resultados de medición y control 2.1.1.11.2.5. Procedimientos a seguir en el evento en que se presente un exceso en la exposición a determinado riesgo 2.1.1.12. Gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de selección y negociación de inversiones, en donde se indique por lo menos: 2.1.1.12.1. Definición e identificación de situaciones generales que pueden generar conflictos de interés 2.1.1.12.2. Procedimientos para identificar y administrar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés 2.1.1.12.3. Políticas adoptadas por la administradora para la negociación de títulos o valores admisibles cuyo emisor, garante, originador o propietario sea un vinculado a la administradora 2.1.1.12.4. Políticas adoptadas por la administradora en materia de celebración de contratos de depósitos a la vista en vinculados en los términos del art. 2.6.12.1.15 del Decreto 2555 de 2010, las cuales deben garantizar como mínimo que, en forma previa a la celebración del contrato, conste por escrito el análisis realizado, el cual debe referirse, por lo menos, a los
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA siguientes aspectos: condiciones de mercado, remuneración de los depósitos, niveles de liquidez y estabilidad financiera de las entidades con las que pretendan celebrar el contrato respectivo. En todo caso, las entidades vinculadas con las cuales se celebre el correspondiente contrato, deben ser evaluadas con los mismos criterios y rigor que se evalúan todas las contrapartes de los fondos administrados, buscando siempre la mejor alternativa para los recursos de los afiliados. Las políticas señaladas en este numeral deben revisarse por lo menos anualmente. 2.1.1.13. Descripción del proceso mediante el cual las funciones de control de la administradora velan por la efectividad, eficiencia, transparencia y cumplimiento de las normas legales relacionadas con la negociación de las inversiones. 2.1.2. Mecanismos de difusión Las AFPC deben divulgar la política de inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía a través de su página de internet, en una ubicación de fácil acceso y con un enlace que permita acceder directamente a dichas políticas. Estas políticas pueden incluirse en un documento general siempre que éste identifique claramente los elementos específicos aplicables para cada tipo de fondo. Esta información debe ser remitida a la SFC quince (15) días hábiles antes de su publicación, así como de cualquier modificación que realice a las mismas, con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprobó En las notas a los estados financieros la AFPC debe informar sobre la existencia de las políticas de inversión de los tipos de
fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, y los medios a través de los cuales se puede acceder a ellas. Adicionalmente, las AFPC pueden disponer de otros mecanismos de difusión de las políticas de inversión, distintos a los señalados anteriormente. 2.1.3. Las AFPC deben publicar para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias un resumen de las políticas de inversión, en la cual se resuma de manera breve, clara, y entendible para un afiliado sin experiencia en inversiones, la siguiente información contenida en las políticas de inversión: 2.1.3.1. Los objetivos de inversión, horizontes de inversión, y el perfil de riesgo establecidos de acuerdo al perfil de los afiliados del fondo. 2.1.3.2. Los principales límites de inversión y los riesgos asociados a cada clase de activos. 2.1.3.3. Evaluación anual sobre el cumplimiento general de los objetivos de inversión del fondo. 2.2. Comité de riesgos y comité de inversiones Las AFPC deben mantener su comité de riesgos y de comité de inversiones acorde con los requisitos mínimos señalados en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el sistema de control interno a que se refiere el Capítulo IV, Título I de la Parte I de la CBJ, y de las disposiciones que en materia de administración de riesgos se establecen en la CBCF. 2.2.1. Conformación y funcionamiento El comité de riesgos y el comité de inversiones de las AFPC deben conformarse cada uno con por lo menos 5 miembros, siempre que corresponda a un número impar, designados por la junta directiva, que acrediten conocimiento y experiencia en
las respectivas materias. Dichos requisitos deben ser determinados y evaluados por la junta directiva de forma previa a la designación de los miembros de los comités. En todo caso, cada comité debe contar con por lo menos 1 miembro de la junta directiva y por lo menos 1 miembro que cumpla con los supuestos de independencia previstos en el parágrafo 2 de la artículo 44 de la Ley 964 de
2005. Para la toma de decisiones en el comité de riesgos debe contarse con el voto favorable del miembro independiente.
Los comités deben sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez dentro del respectivo mes calendario, elaborando por cada una de las sesiones su respectiva acta, en donde se evidencien los temas tratados y las decisiones tomadas. Para la conformación de los comités se debe garantizar independencia y segregación de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFPC. Los citados comités deben velar porque se de cumplimiento a las políticas de inversión aprobadas por la junta directiva. 2.2.2. Funciones del comité de riesgos Tiene bajo su responsabilidad analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos y operativo. Para el efecto, dicho comité tendrá las siguientes funciones: 2.2.2.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos. 2.2.2.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes presentados por el middle office sobre el cumplimiento de las políticas de
administración o gestión de riesgos y presentar ante la junta directiva y al comité de inversiones, por lo menos una vez al mes, un informe sobre dicha evaluación. 2.2.2.3. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía y evaluar los resultados sobre back y stress testing. 2.2.2.4. Presentar a la junta directiva para su aprobación, los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión y efectuar seguimiento al cumplimiento de los mismos. 2.2.2.5. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el comité de inversiones, así como los cupos de inversión en los mismos. 2.2.2.6. Aprobar con base en la propuesta del comité de inversiones la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales. 2.2.2.7. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar el patrimonio de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía administrados. 2.2.2.8. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversión, en relación con las condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y demás operaciones realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un
informe sobre el particular.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.9. Aprobar los reportes para monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo de los portafolios de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía administrados.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.10. Aprobar los reportes para monitorear el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos. 2.2.2.11. Presentar para su aprobación a la junta directiva el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las sanciones a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento. 2.2.2.12. Informar a la junta directiva sobre aquellos eventos en los que las participaciones por clase de activos definidos en la asignación estratégica de activos se desvíe de los rangos aprobados por la misma. 2.2.2.13. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones.
2.2.2.14. Proponer a la junta directiva el procedimiento mediante el cual se evaluará que el riesgo inherente a la asignación estratégica de activos sea coherente con el perfil de riesgo de los afiliados del fondo, el cual debe incluir el diseño y análisis de escenarios de estrés. 2.2.2.15. Presentar a la junta directiva para su aprobación una metodología de alertas tempranas en la cual se determinen los casos en que, por materialización de los riesgos identificados, se deba considerar la revisión de la asignación estratégica de activos. 2.2.2.1.16 Las demás que le asigne la junta directiva de la AFPC. 2.2.3. Funciones del comité de inversiones Tiene bajo su responsabilidad definir las clases de activos por cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar con los recursos de los citados fondos y analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento. Para el efecto, dicho comité tendrá las siguientes funciones: 2.2.3.1. Definir, de acuerdo con los objetivos y las políticas de inversión de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, la asignación estratégica de activos, así como sus modificaciones, con el fin de someterla a consideración de la junta directiva. Asimismo, el comité de inversiones debe tener en cuenta los
resultados de la evaluación de la asignación estratégica de activos. 2.2.3.2. Establecer los eventos en los cuales se puede modificar la ponderación por clase de activos determinada en la asignación estratégica de activos, fijar los procedimientos a seguir para efectuar dichas modificaciones y los mecanismos de documentación de los mismos. 2.2.3.3. Definir las desviaciones de la asignación estratégica de activos permitidas. 2.2.3.4. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignación estratégica de activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el particular. 2.2.3.5. Definir el marco de las operaciones tácticas. 2.2.3.6. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía, para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión. 2.2.3.7. Someter, en coordinación con el comité de riesgos, a consideración de la junta directiva de la administradora la relación riesgo-retorno prevista para cada uno de los portafolios de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía administrados. 2.2.3.8. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y oportunidades de inversión, con el
fin de realizar propuestas al comité de riesgos. 2.2.3.9. Hacer seguimiento permanente a los informes del comité de riesgos, relacionados con el comportamiento de los mercados y la exposición a los riesgos de inversión, con el fin de prevenir situaciones que puedan afectar el patrimonio de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía administrados. 2.2.3.10. Presentar ante la junta directiva de la AFPC para su respectiva aprobación, las políticas de gestión de potenciales conflictos de interés en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a conflictos de interés. 2.2.3.11. Analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos. 2.2.3.12. Tomar la decisión sobre los títulos y/o valores a transferir entre los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo. 2.2.3.13. Las demás que le asigne la junta directiva de la AFPC. 2.3. Asignación estratégica de activos 2.3.1. Contenido mínimo Las AFPC deben establecer anualmente la asignación estratégica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. Esta asignación estratégica de activos se debe establecer en relación a las clases de activos definidos por el comité de inversiones de cada AFPC. Dicha asignación, y cada modificación que se efectúe a la misma, debe ser remitida a la SFC junto con el extracto del
acta de la junta directiva en la cual se aprobó, y la tabla relacionada en el subnumeral 2.3.1.2, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su aprobación. Para tal efecto se debe tener en cuenta, por lo menos, lo siguiente: 2.3.1.1. Parámetros generales utilizados en la asignación estratégica de activos 2.3.1.1.1. Horizonte de inversión que se tuvo en cuenta para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, y los argumentos considerados para establecerlo.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.1.1.2. Rentabilidad objetivo de acuerdo al horizonte de inversión para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía y la descripción de la metodología utilizada para establecerla. 2.3.1.1.3. Rentabilidad objetivo para cada clase de activo y descripción de los modelos para estimar las rentabilidades promedio esperadas por clase de activo en cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y en el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. 2.3.1.1.4. Descripción de la metodología para estimar la volatilidad esperada por clase de activo. 2.3.1.1.5. Descripción de los modelos utilizados para la optimización de los portafolios en cada tipo de fondo de pensiones
obligatorias y en el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, indicando las restricciones que se tuvieron en cuenta para dicha optimización. 2.3.1.1.6. Descripción de la metodología para seleccionar el portafolio de inversión de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, representativo de la asignación estratégica de activos, indicando las restricciones que se tuvieron en cuenta para el efecto. 2.3.1.1.7. Descripción de las variables, modelos, metodologías y/o demás elementos cualitativos considerados para establecer la asignación estratégica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. 2.3.1.1.8. Descripción de la metodología para definir los limites inferior y superior dentro de los cuales puede fluctuar la participación de cada clase de activo. 2.3.1.1.9. Descripción del procedimiento mediante el cual se evaluará que el riesgo inherente a la asignación estratégica de activos sea coherente con el perfil de riesgo de los afiliados del fondo. 2.3.1.1.10. Proyecciones del desempeño de la asignación estratégica de activos de cada fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesantía estratégica bajo escenarios de estrés. 2.3.1.1.11. Los soportes que permitan evidenciar el desarrollo de las metodologías y modelos referidos. Cualquier modificación a los rangos de participación por clase de activo o a los parámetros generales utilizados en la asignación estratégica de activos debe ser informada a la SFC dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación por parte de la junta directiva, acompañada del respectivo análisis y justificación. 2.3.1.2. Tabla informativa de la asignación estratégica de activos ASIGNACION ESTRATEGICA DE ACTIVOS ENTIDAD ____________________ TIPO DE PATRIMONIO _______________ CODIGO DE PATRIMONIO ______________ SUBTIPO DE PATRIMONIO ___________
FECHA DE CORTE: _____________
LIMITES RENTABILIDADES ESPERADAS volatilidad Clasificación de Porcentaje de Escenario Escenario Escenario Escenario Clase de Activo (1) Rango Rango (desviación Activos participación (2) Base Adverso 1 Adverso n Adverso n+1 Inferior (3) Superior (3) estándar) Superintendencia (5) (6) (6) (6) Financiera (4) n … … n+1 Total 100% COLUMNAS 1 2 3 4 5 10 6 7 8 9 (1) Clases de activo establecida por la AFPC en la Asignación Estrategica de Activos (AEA) (2) Partcipación por clase activo establecida por la AFPC en la AEA (3) Rango mínimo y máximo de participación por clase de activo establecido por la AFPC en la AEA (4) Clasificar cada clase de activo de la columna 1 de esta tabla, según la columna 2 "Clase de activo establecida por la SFC para el monitoreo de la AEA" del anexo Asignación Estratégica de Activos. (5) Rentabilidad esperada por clase de activo , en pesos colombianos, en términos efectivos anuales
(6) Rentabilidad esperada por clase de activo, bajo cada uno de los escenarios adversos considerados (Cuantas columnas sean necesarias según el numero de escenarios definidos)
3. EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS AFPC RESPECTO DE LAS INVERSIONES QUE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y DE CESANTÍAS Corresponde a la junta directiva de las AFPC la aprobación de la política de ejercicio de derechos políticos respecto de las inversiones que realicen las AFPC con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías, incluyendo aquellas que se efectúen en fondos de inversión colectivos, fondos de capital privado, bonos y/o acciones, entre otros. 3.1. Contenido mínimo Sin perjuicio de los lineamientos particulares que las AFPC establezcan, la política de ejercicio de derechos políticos debe incorporar como mínimo: 3.1.1. Principios orientadores La política se debe orientar teniendo en cuenta: 3.1.1.1. La prevalencia de los intereses de los afiliados en el ejercicio de los derechos políticos 3.1.1.2. La obligatoriedad en el cumplimiento de la política por parte de los representantes designados por la AFPC 3.1.1.3. El seguimiento permanente e información suficiente sobre la forma como se está ejerciendo la política por parte de los representantes designados por la AFPC 3.1.1.4. La revelación de la política a los diferentes grupos de interés, y 3.1.1.5. Las mejores prácticas de gobierno corporativo 3.1.2. Representantes designados para el ejercicio de los derechos políticos
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La AFPC debe designar los representantes que considere necesarios para el ejercicio de sus derechos políticos, de conformidad con la política previamente aprobada, quienes deben ser personas de reconocida responsabilidad e idoneidad. Dichos representantes pueden ser funcionarios de la AFPC o mandatarios externos designados para tal fin, y deben ser