SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2019 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2019 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO II
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO II: PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONTENIDO
1. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y CONTRATOS DE CORRESPONSALÍA 1.1. Régimen de apertura de oficinas de representación y contratos de corresponsalía 1.2. Excepciones al régimen de apertura 1.3. Actividades autorizadas 1.4. Representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia 1.5. Representación de varias instituciones del exterior 1.6. Localización de la oficina de representación del exterior y de su representante 1.7. Identificación 1.8. Cambio de dirección 1.9. Clausura de las oficinas de representación y finalización de la actividad de representación o corresponsalía 1.10. Obligaciones 1.11. Régimen de publicidad 1.12. Representación 1.13. Remisión de información
2. OFICINAS PROMOTORAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, REASEGURADORAS Y DEL MERCADO DE
VALORES DEL EXTERIOR
3. APERTURA DE SUCURSALES EN EL EXTERIOR
4. LISTADO DE VALORES EXTRANJEROS EN LOS SISTEMAS DE COTIZACIÓN DE VALORES DEL EXTRANJERO MEDIANTE ACUERDOS O CONVENIOS DE INTEGRACIÓN DE BOLSAS DE VALORES 4.1. Contenido mínimo de los acuerdos o convenios de integración que celebren las bolsas de valores locales con las del
exterior 4.2. Contenidos mínimos de los acuerdos o convenios de integración que celebren los depósitos de valores locales y los depósitos de valores del exterior 4.3. Contenidos mínimos de los acuerdos de enrutamiento intermediado que celebren las sociedades comisionistas de bolsas de valores locales y los agentes equivalentes en el exterior
5. NEGOCIACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS LISTADOS EN SISTEMAS DE COTIZACIÓN DE VALORES DEL EXTRANJERO 5.1. Reconocimiento de valores extranjeros 5.2. Registro de valores extranjeros listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero 5.3. Notificación y divulgación de suspensiones y cancelaciones del listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero
6. EJERCICIO DE DERECHOS SOCIALES POR PARTE DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN VALORES LOCALES, INSCRITOS EN RNVE, QUE ESTÉN ANOTADOS EN CUENTA SIN DESAGREGACIÓN A NIVEL DE
BENEFICIARIO FINAL 6.1. Definiciones 6.2. Ejercicio de derechos sociales incorporados en valores locales por parte de inversionistas extranjeros
7. RECONOCIMIENTO DE Jurisdicciones, MERCADOS Y/o ENTIDADES aceptables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia 7.1. Oferta pública 7.2. Regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la
garantía y pago de pensiones. PARTE I – TÍTULO II – CAPÍTULO II Circular Externa 004 de 2019 Febrero de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.2.4.5. La fecha hora y lugar de la clausura de la asamblea. Al día hábil siguiente, el depósito de valores local debe remitir por correo electrónico esta información al depósito de valores extranjero con el objeto de que este a su vez la haga conocer a los inversionistas extranjeros que han sido representados en la asamblea.
7. RECONOCIMIENTO DE JURISDICCIONES, MERCADOS Y/O ENTIDADES ACEPTABLES A JUICIO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.1. Oferta pública Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del art. 6.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, según el cual corresponde a la SFC determinar lo que a su juicio son bolsas de valores internacionalmente reconocidas, se entiende que son jurisdicciones aceptables las que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 7.1.1. Aquellos países en los cuales una entidad vigilada por esta Superintendencia tenga una inversión directa debidamente autorizada. 7.1.2. Aquellos países cuyos organismos de supervisión hayan suscrito memorandos de entendimiento para intercambio de información con esta Superintendencia. 7.1.3. Aquellos países que la SFC reconozca como tal dentro del trámite de autorización de la oferta pública. 7.2. Regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de
Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones. Para efectos de lo dispuesto en los subnumerales 3.4.1. y 3.4.2 del Título 3 del Libro 31 y 3.5.1. y 3.5.2. del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, se consideran como cámaras de riesgo central de contraparte autorizadas por la SFC para la negociación de instrumentos financieros derivados tanto con fines de cobertura como con fines de inversión, aquellas publicadas por esta Superintendencia en la página web. En esta misma página se encuentran los sistemas de información de precios de que tratan los literales b del subnumeral 3.4.2. del Título 3 del Libro 31, y b del subnumeral 3.5.2. del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Las bolsas y entidades de que tratan los literales g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31 y g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como las bolsas de valores en las que se podrán transar las inversiones descritas en los subnumerales 2.6.2 del artículo 2.31.3.1.2 y 2.6.2 del artículo 2.6.12.1.2 para los fines previstos en los artículos 2.31.3.1.19 y 2.6.12.1.16 del Decreto 2555
de 2010 y el artículo 2.12.3.19.10 del Decreto 1068 de 2015 serán las publicadas por esta Superintendencia en la página web. PARTE I – TÍTULO II – CAPÍTULO II Circular Externa 004 de 2019 Febrero de 2019