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SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2019 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2019 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTÍAS CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES A LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS QUE CONSTITUYAN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, SUS DESCENTRALIZADAS Y ECOPETROL PARA GARANTIZAR

EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES PENSIONALES

CONTENIDO

1. AUTORIZACIÓN

2. OBJETO EXCLUSIVO DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS 2.1. Para las entidades territoriales o sus descentralizadas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y no hubieren sido sustituidas por fondos de pensiones públicas del orden territorial 2.2. Para las entidades territoriales o sus descentralizadas que fueron sustituidas por fondos de pensiones públicas del orden territorial

3. PROHIBICIONES

4. VALOR DE LOS ACTIVOS E INTEGRACIÓN DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Y ENCARGOS FIDUCIARIOS

5. BONOS PENSIONALES

6. RENTABILIDAD MÍNIMA DEL FONPET

7. GARANTÍA DE RENTABILIDAD MÍNIMA

8. CÁLCULO DEL COCIENTE DE INGRESO POR COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL FONPET

9. SEPARACIÓN CONTABLE

10. FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS

11. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A PASIVOS

PENSIONALES A CARGO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS

12. MECANISMO DE REGISTRO DE OPERACIONES PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO V Circular Externa 004 de 2019 Febrero de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

8. CÁLCULO DEL COCIENTE DE INGRESO POR COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL FONPET En atención lo dispuesto en el parágrafo 2 del art. 2.6.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la SFC determinar la manera en que debe realizarse el cálculo del cociente de ingreso por comisiones del FONPET para aquellas sociedades administradoras que no tengan información para los 3 años anteriores, bajo un mismo contrato de administración.

Para tal efecto, el citado cociente debe calcularse de la siguiente manera: C I = PAI / PMA Donde: CI = Cociente de ingresos por comisiones de administración de recursos del FONPET. PAI= Promedio anual de los últimos 3 años de los ingresos por comisión de administración de los recursos del Fonpet. PMA= Promedio mensual de los últimos 3 años de los activos de los patrimonios autónomos mediante los cuales se administraron recursos de FONPET. En concordancia con lo anterior, esta Superintendencia divulga mensualmente el cociente de ingresos por comisiones de administración que las entidades deben aplicar al valor promedio mensual de los activos administrados, cuando bajo un mismo contrato administren recursos del FONPET durante un período inferior a 3 años.

9. SEPARACIÓN CONTABLE Las AFP y las sociedades fiduciarias deben mantener los activos y pasivos de los patrimonios autónomos y encargos

fiduciarios de que trata este Capítulo separados de los demás activos de su propiedad y de los fondos administrados. Igualmente, por cada patrimonio autónomo o encargo fiduciario deben mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos de cada uno de ellos, identificando claramente el nombre de la entidad a la cual corresponde. En el evento en que una entidad territorial o descentralizada decida constituir un solo patrimonio autónomo o encargo fiduciario para la garantía y pago de bonos, cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes pensionales u otras obligaciones pensionales, según corresponda de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de este Capítulo, la entidad administradora del mismo debe identificar el valor de los aportes, los retiros y el saldo de cada uno de dichos conceptos, tanto en unidades como en pesos. Para el efecto, su registro contable en las cuentas patrimoniales debe identificarse a nivel de 7 u 8 dígitos y los libros auxiliares de dichas cuentas deben revelar el movimiento y saldo de cada concepto.

10. FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del numeral 3, art. 169 del EOSF, las prestaciones percibidas en virtud de los planes voluntarios de pensiones administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias o las compañías de seguros, son independientes del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, los recursos a que se refiere el Decreto 810 de 1998 en ningún caso pueden ser administrados a través de fondos voluntarios de pensiones.

11. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A PASIVOS

PENSIONALES A CARGO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS Ecopetrol debe constituir uno o varios patrimonios autónomos como garantía y fuente de pago de su pasivo pensional, los cuales pueden ser administrados por AFP o por sociedades fiduciarias según lo previsto en el Decreto 876 de 1998. Las sociedades administradoras de dicho patrimonio o patrimonios autónomos deben observar, en cuanto fuere pertinente y de acuerdo con la naturaleza del respectivo contrato, las instrucciones contenidas en el presente capítulo. En todo caso deben identificar, a nivel de cuentas auxiliares, el manejo de cada uno de los pasivos (bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y otras obligaciones pensionales plenamente identificadas).

12. MECANISMO DE RESGISTRO DE OPERACIONES Las entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones deben implementar un mecanismo que permita identificar de manera completa, clara y suficiente cada operación y el portafolio para el cual se efectúa la misma. Para el efecto estas entidades deben aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo IV del Título III la Parte II de esta Circular.

PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO V 3

PÁGINA Circular Externa 004 de 2019 de 2019

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