SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2019
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2019 ( Febrero 22 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – RAIS Y ADMINISTRADORAS DEL FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES – FONPET Y
OTROS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA GARANTÍA Y PAGO DE PENSIONES Referencia: Instrucciones relativas al cálculo del valor de la unidad de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantías y a la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones.
Apreciados señores: Con el fin de implementar las disposiciones introducidas por el Decreto 2392 de 2018 relacionadas con la determinación del valor de la unidad de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos de cesantías, se considera necesario impartir instrucciones sobre el cálculo de la rentabilidades diaria y acumulada de estos fondos y portafolios empleando la metodología Net
Asset Value – NAV. Asimismo, se considera necesario impartir instrucciones relativas a los mecanismos de transacción del exterior autorizados y a los mecanismos de registro de operaciones para las inversiones de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos
destinados a la garantía y pago de pensiones. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.12.3.19.10 y el parágrafo 1 del artículo 2.12.3.19.11 del Decreto 1068 de 2015, así como el parágrafo 1 del artículo 2.6.5.1.3, el parágrafo del artículo 2.6.9.1.3 y el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera, en lo relativo a la determinación de la rentabilidades diaria y acumulada de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios de los fondos de cesantías.
SEGUNDA: Modificar los Formatos 136 “Valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantía” y 137 “Rentabilidad de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantía (en términos efectivos anuales)” (Proforma F.6000-03).
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información contenida en los Formatos a los que se refiere la instrucción segunda de la presente Circular se realizará con la información de corte del 5 de marzo de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 004 de 2019 Página 2
CUARTA: Adicionar el numeral 12 al Capítulo V del Título III de la Parte II de la
Circular Básica Jurídica, relativo al mecanismo de registro de operaciones de las administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones.
QUINTA: Modificar el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relativo a los mecanismos de transacción del exterior autorizados para las inversiones de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones.
SEXTA: La instrucción primera de la presente circular entrará en vigencia el 5 de marzo de 2019.
La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 50000