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SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2020 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2020 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Página 1 de 4

CAPITULO XI VALORACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA Y DE LAS INVERSIONES QUE CONFORMAN

SUS PORTAFOLIOS

1. VALORACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTOS El valor de los fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan o modifiquen se debe determinar en forma diaria, y expresarse en pesos y en unidades. Esta regla también es aplicable a los títulos o valores que son emitidos por estos fondos de inversión colectiva. 1.1. Valor del fondo de inversión colectiva y su expresión en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los inversionistas y representan cuotas partes del valor patrimonial del respectivo fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.

Los aportes, retiros, redenciones y anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de seis (6) decimales. Para los fines pertinentes, los fondos que emitan participaciones que deben expresarse en unidades enteras, reportarán la información expresando la unidad entera de las participaciones con seis decimales en cero. Por ejemplo, el reporte de dos (2) unidades de participación debe ser 2.000000. La cantidad de unidades que representan cada aporte, se le debe informar a los inversionistas el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o suscripción), una vez se determine el valor de la unidad

vigente para el día de operaciones. 1.1.1. Precierre del fondo de inversión colectiva del día t. Teniendo en cuenta el valor del fondo de inversión colectiva al cierre de operaciones del día t-1 (VFCt-1) se calcula el valor de la remuneración que cobra el administrador (para efectos del presente capítulo, se entiende como administrador del fondo de inversión colectiva las sociedades autorizadas específicamente en el Artículo 3.1.1.1.1 del Decreto 2555 de

2010. Una vez efectuado el cálculo, se debe proceder a realizar el precierre del fondo de inversión colectiva para el día t (PCF), de la siguiente manera: t PCF = VFC + RD t t-1 t Donde: PCF = Precierre del fondo de inversión colectiva para el día t t VFC = Valor de cierre de operaciones del día t-1 del fondo de inversión colectiva. t-1

RD = Resultados del día t (ingresos menos gastos del día t) t 1.1.2. Valor del fondo de inversión colectiva al cierre del día t. Se determinará por el monto total de los recursos aportados más o menos los rendimientos, menos los pasivos del fondo de inversión colectiva. En otras palabras, el valor del fondo de inversión colectiva resulta de restar a las partidas activas de la misma, el valor de las partidas pasivas según lo establezca el Catalogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión para entidades vigiladas por esta Superintendencia. VFC = VFC + Partidas activas del día t - Partidas pasivas del día t t t-1 1.1.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del fondo de

inversión colectiva para el día t (PCFt) conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.1 del presente instructivo, se debe calcular el valor de la unidad para las operaciones del día, de la siguiente manera: PCF t VUO= -------------- t NUC t-1

Donde: VUO = Valor de la unidad para las operaciones del día t t PCF = Precierre del fondo de inversión colectiva para el día t t NUC = Número de unidades del fondo de inversión colectiva al cierre de operaciones del día t-1 t-1 1.1.4. Procedimientos específicos 1.1.4.1. De retiros. Los pagos por concepto de retiros o redenciones y traslados de aportes deben efectuarse al valor de la unidad, de conformidad con las instrucciones establecidas para el efecto en el artículo 3.1.1.7.2 del Decreto 2555 de 2010 y el subnumeral 2.4 del Capítulo III del título VI de la parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe realizarse a más CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2020 Marzo de

2020

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