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SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2021 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 4 de 2021 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 307 De conformidad con las instrucciones del Decreto 2555 de 2010 la clasificación de los activos, exposiciones y contingencias, así como de las garantías, se debe realizar para cada activo, exposición y contingencia. Para la transmisión de la información financiera en este formato a nivel individual y consolidado se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas relacionadas que le resulten aplicables. La referencia a “créditos” utilizada a lo largo del formato debe entenderse en los mismos términos de las instrucciones generales del Capítulo II de la CBCF, es decir, incluye también los activos por contratos de leasing. Todas las subcuentas del presente formato aplican a nivel individual y consolidado. Se exceptúa el valor del interés minoritario que se deben reportar en las subcuentas 080 de la unidad de captura 01, la subcuenta 040 de la unidad de captura 02 y la subcuenta 005 de la unidad de captura 03, las cuales deben ser reportadas únicamente en forma consolidada. Para el caso de la subcuenta 030 de la unidad de captura 03 se debe reportar a nivel individual, y para el consolidado sólo se reportan si la entidad cumple con todos los requisitos del numeral 1) de la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015. Las subcuentas que hacen referencia a activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en el exterior frente a “microempresa y pequeña, media y/o gran empresa”, deben: i) incluir la información de

dichas operaciones y las de las subordinadas en el exterior frente a dichas operaciones y ii) se podrán reportar en estas subcuentas del formato siempre que cumplan con los criterios señalados en los subnumerales 2.4.4 y 2.4.11 del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Para las unidades de captura 01, 04 y 08 que tengan indicado en la subcuenta “deducción”, se debe entender que las mismas restan para al cálculo correspondiente. En la unidad de captura 01, la subcuenta 145 se debe reportar a nivel informativo y no debe sumar para propósito del cálculo de la subcuenta 998 de la unidad de captura 01, toda vez que dicho valor ya hace parte del cálculo de la subcuenta 140, su reporte se requiere con fines de supervisión. Las columnas 02, 03, 04 y 05 no aplican para las unidades de captura 01, 02, 03 y 04. La columna 04 no aplica para las unidades de captura 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14. La columna 02 no aplica para la unidad de captura 11. Las columnas 01, 02, 03 y 04, no aplican para la unidad de captura 14. En la unidad de captura 11, para la columna 03, no aplican las subcuentas 005, 020, 025, 040, 045, 060, 065, 080, 085, 100, 105, 120, 125, 140, 145, 160, 165 y 180. En la unidad de captura 11, para la columna 04, no aplican las subcuentas 010, 015, 030, 035, 050, 055,

070, 075, 090, 095, 110, 115, 130, 135, 150, 155, 170 y 175. En la unidad de captura 14, las subcuentas 040 a la 060 deben reportarse en términos porcentuales con dos decimales. Con el fin de establecer los mecanismos necesarios para el procesamiento de la información que permitan calcular el cumplimiento de las relaciones de solvencia en forma consolidada, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario disponer de la información relativa a los estados financieros consolidados de la sociedad matriz y sus controladas. Para el efecto, se imparten las siguientes instrucciones: Trimestralmente, dentro de los plazos establecidos para la presentación de los estados financieros consolidados, se debe remitir esta proforma, con la información correspondiente de los respectivos registros consolidados. Para los estados financieros consolidados, la transmisión de este formato debe hacerse en el registro 1 del tipo de informe 31.

ENCABEZADO.

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o razón social de la entidad.

Circular Externa 004 de 2021 Marzo de 2021 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 308

Fecha de corte: Se debe señalar bajo el formato DD/MM/AAAA (día/mes/año), la fecha de corte a la que

corresponde la información reportada. CUERPO DEL FORMATO UNIDADES DE CAPTURA Unidad de Captura 01 - Patrimonio básico ordinario neto de deducciones (PBO) Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBO, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 998 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 175 neto de deducciones de acuerdo con las instrucciones del capítulo XIII-16. La subcuenta 145 es a nivel informativo. Subcuenta 999 - eliminada Unidad de Captura 02 - Patrimonio básico adicional (PBA) Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PBA, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 040. Unidad de captura 03 - Patrimonio adicional (PA) Columna 01Saldo: Registre el saldo correspondiente de los rubros que computan en el PA, de acuerdo con las instrucciones del Capítulo XIII-16 de la CBCF y la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 030. Unidad de captura 04 - Deducciones al patrimonio técnico Columna 01 - Saldo: Registre el valor de las deducciones al patrimonio técnico, de acuerdo con la

discriminación presentada en el cuerpo del formato. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a la 010. Unidad de captura 05 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio al 0% Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta. Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato. Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF. Columna 04 - Exposición crediticia: No aplica Columna 05 - Valor ponderado Registre el valor de la columna 03 una vez se aplique el factor de ponderación del 0% según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 150. Unidad de captura 06 - Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio del 20% al 49% Columna 01 - Saldo: Registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta. Circular Externa 004 de 2021 Marzo de 2021 Proforma F.1000-141 (Formato 239)

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