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SFC - Anexo Circular Externa 40 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 40 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 2 1.5. Categoría "E": Crédito IRRECUPERABLE. Es aquél que se estima incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 18 Consumo Más de 6 Microcrédito Más de 4 Comercial Más de 12 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores. 1.6. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio en operaciones de giros del exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario. (Excepto establecimientos de crédito) De conformidad con la clasificación adoptada en el punto 1 del presente Anexo, los Intermediarios del Mercado Cambiario, con excepción de los establecimientos de crédito, deben calificar sus cuentas por cobrar originadas en los giros en moneda extranjera que han pagado a los beneficiarios y cuyo importe no ha sido cancelado o reembolsado por la entidad del exterior que remitió la orden de pago, así como las correspondientes a las comisiones derivadas del servicio de pago de giro de acuerdo con la siguiente temporalidad o altura de mora: CALIFICACION N° DE DIAS EN MORA (rango) Categoría A o “riesgo normal” Hasta 6 Categoría B o “riesgo aceptable, superior al

Más de 6 hasta12 normal” Categoría C o “riesgo apreciable” Más de 12 hasta 18 Categoría D o “riesgo significativo” Más de 18 hasta 24 Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” Más de 24

2. Reglas sobre provisiones 2. 1. Provisión individual 2.1.1. Provisiones para créditos de vivienda 2.1.1.1. Las entidades deben mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:

CALIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE PROVISIÓN

CREDITO PROVISIÓN SOBRE LA SOBRE LA PARTE NO PARTE GARANTIZADA GARANTIZADA A 1% 1% B 3.2% 100% C 10% 100% D 20% 100% E 30% 100% 2.1.1.2. Si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a sesenta por ciento (60%). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a cien por ciento (100%), a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 040 2007 Junio de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 3 2.1.2. Provisiones para créditos de consumo y microcrédito 2.1.2.1. Las entidades deben mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:

CALIFICACIÓN DE PORCENTAJE MÍNIMO DE PORCENTAJE MÍNIMO DE

CREDITO PROVISIÓN NETO DE PROVISIÓN GARANTIA A 0% 1% B 1% 2.2% C 20% 0% D 50% 0% E 100% 0% Se entiende por porcentaje mínimo de provisión neto de garantía el porcentaje de provisión que será aplicado sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garantías idóneas, tendiendo en cuenta las reglas establecidas en el numeral 2.1.4 del presente anexo. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión el porcentaje de provisión que será aplicado sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garantías idóneas. En todo caso, la provisión individual por cada calificación deberá corresponder a la suma de las provisiones que resulten de aplicar el porcentaje mínimo de provisión neta de garantía y el porcentaje mínimo de provisión. A partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, las entidades deben incrementar la provisión de la cartera de consumo calificada en “A” y “B” de acuerdo a los porcentajes que más adelante se indican, calculada sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garantías

idóneas:

CALIFICACIÓN DE PORCENTAJE

CREDITO ADICIONAL DE

PROVISIÓN

A 0.6% B 1.8% Los incrementos en las provisiones individuales de la cartera de consumo calificada en “A” y “B” originados en virtud de la aplicación de la tabla anterior, deberán estar totalmente constituidos el 30 de junio de 2008. Para tal fin, mensualmente y a partir del mes de julio de 2007 las entidades deberán provisionar la alícuota correspondiente. Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:

Cartera de créditos:  Durante los doce meses: o Para la cartera A: 0.6% del saldo pendiente de pago al cierre del mes Valor total alícuotas cartera A _ respectivo constituidas al cierre del mes anterior Número de meses restantes del periodo de doce meses o Para la cartera B 1.8% del saldo pendiente de pago al cierre del mes Valor total alícuotas cartera B _ Respectivo constituidas al cierre del mes anterior Número de meses restantes del periodo de doce meses Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 040 2007 Junio de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.1.2.2 Las entidades de redescuento en relación con sus créditos comerciales, de consumo y microcrédito deberán mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican en el primer cuadro del numeral 2.1.2.1 del presente anexo. Los incrementos para los créditos de consumo establecidos en el citado numeral no serán aplicables para tales entidades.

CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 4 2.1.3. Entidades a que hace referencia el numeral 2.5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 Las entidades a las que hace referencia el numeral 2.5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, deberán mantener en todo momento con respecto a los créditos de vivienda una provisión no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:

CALIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE PROVISIÓN

CREDITO PROVISIÓN SOBRE LA SOBRE LA PARTE NO PARTE GARANTIZADA GARANTIZADA A 0% 0% B 1% 100% C 10% 100% D 20% 100% E 30% 100% Si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a sesenta por ciento (60%). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a cien por ciento (100%), a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. Con respecto a los créditos comerciales, de consumo y operaciones de microcrédito deben mantener en todo momento una provisión no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, calculada sobre el saldo pendiente de pago neto de garantías:

CALIFICACIÓN DE PORCENTAJE MÍNIMO DE

CREDITO PROVISIÓN

A 0% B 1% C 20% D 50% E 100% 2.1.3.1 Provisiones para cuentas por cobrar de los Intermediarios del Mercado Cambiario. (Excepto establecimientos de crédito) Los Intermediarios del Mercado Cambiario con excepción de los establecimientos de crédito, deben mantener en todo momento, en relación con sus cuentas por cobrar una provisión no inferior al porcentaje que se indica a continuación, la cual debe ser calculada sobre el saldo pendiente de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:

CALIFICACIÓN DE CUENTAS PORCENTAJE MÍNIMO DE

POR COBRAR PROVISIÓN

A 1% B 5% C 20% D 50% E 100% 2.1.4. Efecto de las garantías idóneas 2.1.4.1. Regla general Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 040 2007 Junio de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionan en el porcentaje que corresponda según lo establecido en el presente anexo, aplicando dicho porcentaje a: CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 5  Tratándose de créditos de vivienda, en la parte no garantizada, a la diferencia entre el valor del saldo

insoluto y el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía. Para la parte garantizada, al ciento por ciento (100%) del saldo de la deuda garantizado.  Tratándose de créditos comerciales, de consumo y microcrédito, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el setenta por ciento (70%) del valor de la garantía. En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garantía y del tiempo de mora del respectivo crédito, para la constitución de provisiones sólo se consideran los porcentajes del valor total de la garantía que se indican en los siguientes cuadros:

Para garantías NO hipotecarias: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 12 meses 70 % Más de 12 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses 0 % Para garantías hipotecarias o fiducias en garantía hipotecarias idóneas: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 18 meses 70% Más de 18 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses a 30 meses 30 % Más de 30 meses a 36 meses 15 % Más de 36 meses 0 % Las cartas de crédito stand by y las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías que cumplan las condiciones señaladas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, se toman por el 100% de su valor para efectos de la constitución de provisiones individuales las cuales se calculan de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 040 2007 Junio de 2007

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