SFC -Anexo Circular Externa 41 de 2006 (2)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC -Anexo Circular Externa 41 de 2006 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS
PÆgina 1
CAPITULO X
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS
1. DEFINICION Para los efectos de la presente Circular, son consolidados los estados financieros que presentan la situaci(cid:243)n financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio as(cid:237) como los flujos de efectivo de la entidad matriz o controlante y sus subordinadas o dominadas, sometidas todas las anteriores a la inspecci(cid:243)n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, como si fuesen los de una sola empresa, lo cual supone la eliminaci(cid:243)n de los saldos y transacciones rec(cid:237)procas entre las entidades objeto de consolidaci(cid:243)n.
Para los efectos de esta Circular, son combinados los estados financieros que presentan la situaci(cid:243)n financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio as(cid:237) como los flujos de efectivo de forma agregada para aquellas entidades que, encontrÆndose sometidas a la inspecci(cid:243)n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se incorporan en los estados financieros consolidados preparados en los tØrminos del art(cid:237)culo 35 de la Ley 222 de
1995. Los estados financieros combinados presentados as(cid:237) como si fuesen los de una sola empresa, lo cual supone la eliminaci(cid:243)n de los saldos y transacciones rec(cid:237)procas celebradas entre el grupo de entidades, se deberÆn presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia a
travØs de la entidad vigilada cuyo patrimonio sea el mayor dentro del grupo de entidades vigiladas, la cual para el efecto serÆ la entidad combinante.
2. ENTIDADES OBLIGADAS A CONSOLIDAR a) DeberÆn consolidar las instituciones vigiladas que sean propietarias, directa o indirectamente, del cincuenta por ciento (50%) o mas de los derechos sociales o aportes en circulaci(cid:243)n con derecho a voto de otra instituci(cid:243)n vigilada, nacional o extranjera.
La participaci(cid:243)n indirecta en una entidad vigilada, es decir, la realizada por medio de una o varias instituciones subordinadas, serÆ equivalente al porcentaje que las entidades subordinadas posean en la entidad vigilada. Por consiguiente, la participaci(cid:243)n indirecta no se establecerÆ multiplicando el porcentaje de la matriz con los porcentajes de participaci(cid:243)n de sus subordinadas en la entidad vigilada, sino con base œnicamente en estos œltimos. Para tal efecto, no se computarÆn las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. b) TambiØn habrÆ lugar a consolidaci(cid:243)n cuando se presuma que la entidad inversionista ejerce influencia dominante en la subordinada, para lo cual se tendrÆn en cuenta los siguientes supuestos: - Cuando la participaci(cid:243)n, directa o indirecta, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) o mÆs del capital de otra instituci(cid:243)n vigilada en la cual se ejerza influencia dominante - Cuando se haga evidente que la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayor(cid:237)a m(cid:237)nima decisoria en la junta de socios
o en la asamblea, o tengan el nœmero de votos necesarios para elegir la mayor(cid:237)a de miembros de la junta directiva. - Cuando la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en raz(cid:243)n de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en los (cid:243)rganos de administraci(cid:243)n de la sociedad. - Cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, previa comunicaci(cid:243)n escrita se advierta que existen otros supuestos que se consideren como influencia dominante. En estos casos se deberÆn incluir en la consolidaci(cid:243)n a estas entidades y para todos los efectos legales a que hubiere lugar, salvo que demuestren fehacientemente que su participaci(cid:243)n no da lugar a los supuestos de subordinaci(cid:243)n considerados en esta Circular. c) En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1(cid:176) del presente Cap(cid:237)tulo, se deban preparar estados financieros combinados, la combinaci(cid:243)n se presentarÆ sobre la misma base de la consolidaci(cid:243)n de estados financieros para las entidades vigiladas, procediendo a sumar las cifras de los estados financieros de las entidades a combinar y efectuando los ajustes y las eliminaciones pertinentes. En estos casos se reconoce, a t(cid:237)tulo de interØs minoritario, la participaci(cid:243)n que no corresponda al grupo econ(cid:243)mico al que pertenecen las combinadas. Previa la combinaci(cid:243)n, las instituciones que sean matrices de otras entidades vigiladas deberÆn
consolidar sus estados financieros con las entidades subordinadas.
CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PÆgina 2 d) TambiØn habrÆ lugar a consolidaci(cid:243)n cuando exista entre las entidades vigiladas unidad de prop(cid:243)sito y de direcci(cid:243)n. Se entenderÆ que existe unidad de prop(cid:243)sito y direcci(cid:243)n cuando la existencia y actividades del conjunto de entidades persigan la consecuci(cid:243)n de un objetivo determinado en virtud de la coordinaci(cid:243)n o estructura en la adopci(cid:243)n de decisiones que vinculen al conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social, o actividad de cada una de ellas. La Superintendencia Financiera de Colombia podrÆ ordenar la consolidaci(cid:243)n cuando advierta que en cualquier caso existe unidad de prop(cid:243)sito y de direcci(cid:243)n. Las entidades matrices podrÆn consolidar sus estados financieros con entidades no vigiladas cuando lo consideren necesario o cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia as(cid:237) se ordene. Las sociedades de capitalizaci(cid:243)n, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los intermediarios de seguros y de reaseguros solo consolidarÆn con las entidades del sector asegurador, siguiendo para el efecto las reglas contenidas en la presente circular. Las entidades que sean consolidadas por otra instituci(cid:243)n vigilada no estarÆn obligadas a presentar estados financieros consolidados a esta Superintendencia. Ante tal circunstancia, solo
se limitaran a informar, semestralmente y por separado, de la ocurrencia de tal hecho en la fecha prevista para la presentaci(cid:243)n de los estados financieros consolidados. Igualmente lo harÆn aquellas instituciones que no estØn obligadas en los tØrminos de la presente norma.
3. CONDICIONES DE EXCLUSI(cid:211)N 3.1 S(cid:243)lo podrÆn excluirse del proceso de consolidaci(cid:243)n las subordinadas que no obstante estar controladas se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: 3.1.1. Cuando por cualquier circunstancia la subordinada se haya disuelto y entre en proceso de liquidaci(cid:243)n administrativa o estØ en dicho proceso; 3.1.2. Cuando la subordinada estØ intervenida por autoridad competente y tal medida haya tra(cid:237)do como consecuencia la pØrdida de su control por parte del grupo de entidades. 3.1.3. Cuando la participaci(cid:243)n corresponda a derechos sociales recibidos en pago que deban realizarse en un lapso determinado por disposiciones legales especiales, mientras mantengan tal calidad. 3.1.4. Cuando la intenci(cid:243)n de la matriz sea la de poseer la inversi(cid:243)n temporalmente.
S(cid:243)lo se exceptuarÆn aquellos casos en los cuales se demuestre suficientemente en el plazo citado con anterioridad, que no existe vinculaci(cid:243)n entre los propietarios de las entidades vigiladas que permita inferir la inexistencia de subordinaci(cid:243)n en tØrminos del numeral 2, del presente Cap(cid:237)tulo. Las excepciones, en todo caso, deberÆn acreditarse por escrito, a mÆs tardar el œltimo d(cid:237)a hÆbil
de los meses de junio y diciembre, segœn corresponda. 3.2. Las matrices o controlantes no estarÆn obligadas a preparar y presentar estados financieros consolidados cuando se encuentren intervenidas por esta Superintendencia, y dicha intervenci(cid:243)n traiga como consecuencia la pØrdida del control o se encuentren en proceso de liquidaci(cid:243)n.
4. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSOLIDACI(cid:211)N 4.1. Con subordinadas nacionales 4.1.1 La matriz deberÆ obtener los estados financieros individuales con sus respectivas notas, debidamente certificados y dictaminados por la persona legalmente habilitada para ello. Cuando las entidades a consolidar no presenten corte de ejercicio en la fecha de la consolidaci(cid:243)n, los estados financieros no requerirÆn de dictamen.
Es obligaci(cid:243)n de la matriz velar porque sus subordinadas, para efectos de la consolidaci(cid:243)n, adecuen y uniformen sus pol(cid:237)ticas contables a las establecidas por esta Superintendencia, para lo cual deberÆ emitir las instrucciones y procedimientos pertinentes. 4.1.2 Efectuar conciliaciones de las operaciones rec(cid:237)procas que presenten diferencia o no hayan sido registradas por alguno de los entes, con el fin de determinar la cifra que debe eliminarse en la consolidaci(cid:243)n. 4.1.3 Cumplido el paso anterior, eliminar las operaciones y saldos rec(cid:237)procos reflejados en los estados financieros de cada una de las entidades a consolidar, incluido su respectivo ajuste
CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS
PÆgina 3
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA por inflaci(cid:243)n acumulado y su efecto en las respectivas cuentas de orden, segœn corresponda, tales como: a) Inversiones en derechos o en t(cid:237)tulos de renta fija, dep(cid:243)sitos en cuentas corrientes o de ahorros, incluidos los rendimientos causados. b) Ventas y compras de bienes realizables o inventarios, con su consecuente efecto en el valor de los inventarios, en el costo de ventas y en las utilidades no realizadas. c) Bienes recibidos en pago de deudas entre las entidades del grupo. d) Ventas y compras de toda clase de activos, tales como intangibles, depreciables, agotables o amortizables, as(cid:237) como su efecto en el costo de los mismos, en los gastos por depreciaci(cid:243)n, amortizaci(cid:243)n o agotamiento, segœn corresponda, y en los resultados obtenidos en su negociaci(cid:243)n. e) Saldos por cobrar y pagar, incluidos los rendimientos causados sobre los mismos. f) Los ingresos y gastos registrados durante el per(cid:237)odo contable, as(cid:237) correspondan a operaciones realizadas que no registren saldo en el balance. g) Todas las eliminaciones de las operaciones que afecten los resultados de ejercicios anteriores se registrarÆn contra la cuenta del mismo nombre. No obstante, en caso de que con ocasi(cid:243)n œnica y exclusivamente de las eliminaciones, el saldo final de dicha cuenta sea negativo, Øste se reclasificarÆ a la cuenta de Reservas, hasta concurrencia del saldo de Østas.
Si efectuadas todas las eliminaciones la cuenta de Reservas arroja saldo dØbito, dicho saldo se trasladarÆ a la cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores, independientemente del saldo de esta œltima. TratÆndose de operaciones de compra y venta de activos no monetarios, de activos fijos depreciables, agotables o amortizables, ademÆs de reversar los montos por concepto de ajustes por inflaci(cid:243)n, de depreciaci(cid:243)n, agotamiento o amortizaci(cid:243)n, registrados a partir de su adquisici(cid:243)n, serÆ necesario recalcular todos estos conceptos con base en el costo que registraban los activos en el momento de su intercambio rec(cid:237)proco. Para este efecto se seguirÆ el siguiente procedimiento: - Identificar el saldo de las propiedades, planta y equipo o de los bienes amortizables a la fecha de la consolidaci(cid:243)n, indicando los saldos de aquellas adquiridas a entidades del grupo y los nombres de las entidades que intervinieron, as(cid:237) como el valor de la operaci(cid:243)n, el costo bruto, la depreciaci(cid:243)n o amortizaci(cid:243)n acumulada y el resultado de la operaci(cid:243)n para la entidad vendedora. - Reversar la operaci(cid:243)n original de compra y venta, as(cid:237) como la depreciaci(cid:243)n o amortizaci(cid:243)n que haya sido calculada por la entidad que la adquiri(cid:243), los ajustes por inflaci(cid:243)n al nuevo costo del activo y la depreciaci(cid:243)n o amortizaci(cid:243)n calculados por la entidad que lo adquiri(cid:243).
- Recalcular el ajuste por inflaci(cid:243)n al costo y la depreciaci(cid:243)n o amortizaci(cid:243)n original del activo y en el caso de los activos fijos recalcular su valorizaci(cid:243)n. 4.1.4 Tratamiento de las inversiones. 4.1.4.1 Definici(cid:243)n de valor patrimonial proporcional. Se entenderÆ por valor patrimonial proporcional, el resultado de multiplicar el patrimonio de la subordinada, a la fecha de la inversi(cid:243)n, por el porcentaje de participaci(cid:243)n adquirido por la entidad inversionista en esa misma fecha. 4.1.4.2 Finalidad del valor patrimonial proporcional. El valor patrimonial proporcional tiene como fines: (i) determinar el exceso o defecto del costo de la inversi(cid:243)n sobre el valor en libros en la emisora, y (ii) establecer los montos que deberÆn eliminarse de cada una de las cuentas del patrimonio de la subordinada contra el costo de adquisici(cid:243)n de la inversi(cid:243)n registrado por la entidad inversionista.
Como consecuencia de lo anterior, en cada consolidaci(cid:243)n se van a ver reflejados los incrementos o disminuciones ocurridos en los activos netos (patrimonio) de las subordinadas a partir de cada una de las adquisiciones de derechos sociales. 4.1.4.3 Determinaci(cid:243)n del valor patrimonial proporcional 4.1.4.3.1 Casos en los que se determina. S(cid:243)lo habrÆ lugar al cÆlculo del valor patrimonial proporcional cuando con una o mÆs adquisiciones se incremente el porcentaje de participaci(cid:243)n en la subordinada respecto del pose(cid:237)do en el momento
en que se efectœa la compra, en cuyo caso el correspondiente cÆlculo se efectuar multiplicando dicho incremento -porcentajepor el valor total del patrimonio de la subordinada en la fecha de la adquisici(cid:243)n.
CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS
PÆgina 4
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En los casos en que con la adquisici(cid:243)n de los derechos sociales se incremente el patrimonio de la subordinada y, a su vez, signifique un aumento en el porcentaje de participaci(cid:243)n en el capital social, el valor patrimonial proporcional se calcularÆ con base en el patrimonio de la subordinada una vez afectado con dicho incremento. Para el efecto no se observarÆ lo dispuesto en el ordinal 4.1.4.5. En la conversi(cid:243)n de bonos convertibles en acciones, en la medida en que ocurra un aumento en el porcentaje de participaci(cid:243)n en los activos netos (patrimonio) de la subordinada, se calcularÆ el valor patrimonial proporcional y su consecuente exceso o defecto del costo de la inversi(cid:243)n sobre el valor en libros. Dicho valor patrimonial se calcularÆ con base en el patrimonio de la subordinada en la fecha de la conversi(cid:243)n de los bonos. Cuando con ocasi(cid:243)n de adquisiciones de aportes que emita el ente receptor de la inversi(cid:243)n, o en la conversi(cid:243)n de bonos convertibles en acciones, se incremente el porcentaje de participaci(cid:243)n
pose(cid:237)do, los valores patrimoniales proporcionales se determinarÆn multiplicando los patrimonios por los porcentajes de incremento. En este œltimo caso, con el fin de establecer el monto del exceso o del defecto en la adquisici(cid:243)n de la inversi(cid:243)n, el valor patrimonial proporcional as(cid:237) determinado se compararÆ con el costo de los aportes que correspondan, œnica y exclusivamente, a dicho incremento. El costo de los restantes aportes, es decir, aquellos con los cuales se mantiene el mismo porcentaje de participaci(cid:243)n, teniendo en cuenta que no requieren la determinaci(cid:243)n de valores patrimoniales proporcionales, se tratarÆn conforme se establece en el numeral 4.1.4.3.2 siguiente. 4.1.4.3.2. Casos en los que NO se determina. Las adquisiciones de derechos sociales, incluida la conversi(cid:243)n de bonos convertibles en acciones, que impliquen mantener, a lo sumo, el mismo porcentaje de participaci(cid:243)n pose(cid:237)do en el momento de la compra, no requerirÆn la determinaci(cid:243)n de valores patrimoniales proporcionales, como quiera que el valor pagado a la subordinada por los derechos sociales incrementa, en su integridad, el patrimonio de la receptora de la inversi(cid:243)n. Del mismo modo se procederÆ cuando la inversi(cid:243)n se efectœe en la constituci(cid:243)n de la entidad. En estos casos, la eliminaci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n se efectuarÆ con cargo a las cuentas patrimoniales respectivas por el valor aportado, o el capitalizado, vale decir, capital social (por el valor
nominal) y prima en colocaci(cid:243)n de aportes (por el exceso pagado sobre el valor nominal). 4.1.4.4. Procedimientos para eliminar las inversiones. El costo de adquisici(cid:243)n de las inversiones que requieran el cÆlculo de valores patrimoniales proporcionales se elimina contra todas y cada una de las cuentas determinadas en los valores patrimoniales proporcionales, conforme se indica en los numerales 4.1.4.4.1 a 4.1.4.4.3 de la presente circular. Las inversiones que no requieran de la determinaci(cid:243)n de valores patrimoniales proporcionales se eliminarÆn en los tØrminos del tercer inciso del numeral 4.1.4.3.2 precedente. Los montos causados por concepto de ajustes por inflaci(cid:243)n y provisiones, las valorizaciones, as(cid:237) como los aumentos ocasionados en las inversiones por concepto de dividendos y por la capitalizaci(cid:243)n de la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio durante la tenencia de la inversi(cid:243)n, deberÆn eliminarse en la consolidaci(cid:243)n. 4.1.4.4.1 Cuando la inversi(cid:243)n se adquiere a la par. Se entiende que la inversi(cid:243)n es adquirida a la par cuando exista equivalencia entre el costo de la misma y su valor patrimonial proporcional. En estos casos, el monto invertido se elimina contra cada una de las cuentas que conforman el patrimonio de la receptora en la proporci(cid:243)n adquirida. 4.1.4.4.2 Cuando la inversi(cid:243)n se adquiere por un valor diferente. Si la inversi(cid:243)n es adquirida por
un monto diferente al valor patrimonial proporcional, dicha diferencia deberÆ tratarse de acuerdo con las siguientes reglas: a) Como cargo o pasivo diferido, bajo el nombre “exceso (o defecto) del costo de la inversión sobre el valor en libros”, ya sea que esté por encima o por debajo del valor patrimonial proporcional, respectivamente. b) El per(cid:237)odo de asignaci(cid:243)n (amortizaci(cid:243)n) de dicha diferencia serÆ de cinco (5) aæos, contados desde el momento en que se adquiera el control. Las diferencias (excesos o defectos) surgidas en posteriores adquisiciones se asignarÆn en el per(cid:237)odo restante para el cumplimiento de los cinco (5) aæos, contados desde la obtenci(cid:243)n del control. c) Cuando por cualquier raz(cid:243)n se pierda el control sobre una entidad subordinada y Øste se recupere con posterioridad, la asignaci(cid:243)n de los excesos o defectos se contarÆn desde la fecha en que se obtuvo el control por primera vez. d) La asignaci(cid:243)n (amortizaci(cid:243)n) se registrarÆ contra los resultados de ejercicios anteriores o del ejercicio, segœn corresponda. CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS PÆgina 4 4.1.4.4.3 Valor patrimonial proporcional con dos (2) o mÆs compras
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a) Si se efectœan dos o mÆs compras de derechos sociales en per(cid:237)odos o fechas distintas, y
con la primera adquisici(cid:243)n se logra el control de la subordinada, deberÆ aplicarse el mØtodo denominado “paso a paso”. Para efectos de la presente norma, el método “paso a paso” se entenderá como el procedimiento consistente en calcular el valor patrimonial proporcional en cada adquisici(cid:243)n, conforme se dispone en el presente instructivo. b) Si se efectœan dos (2) o mÆs compras de derechos sociales en fechas distintas, y el control de la subordinada se logra mediante su sumatoria, se podrÆn considerar los siguientes mØtodos alternos tendientes a determinar el valor patrimonial proporcional de tales adquisiciones, los cuales serÆn aplicables ante la falta de antecedentes hist(cid:243)ricos que dificulten su cÆlculo, sin perjuicio de que cuando se disponga de la información requerida se aplique el método “paso a paso”. - Si con la sumatoria de los porcentajes adquiridos con anterioridad a diciembre 31 de 1976 no se adquiri(cid:243) el control, el valor patrimonial proporcional de la sumatoria de las adquisiciones a diciembre 31 de 1976, se podrÆ calcular considerando el total del patrimonio de la subordinada a esa fecha. Para compras posteriores se observará el método “paso a paso”. - Si con la sumatoria de los porcentajes adquiridos con anterioridad a diciembre 31 de 1976 se obtuvo el control, el valor patrimonial proporcional podrÆ calcularse al final del per(cid:237)odo o aæo en el cual se alcanz(cid:243) dicho control. En su defecto, el valor patrimonial proporcional podrÆ determinarse con el patrimonio de la subordinada a diciembre 31 de 1976, teniendo en cuenta el
porcentaje acumulado a esa fecha. Para las compras subsiguientes se aplicará el método “paso a paso”. c) Para todas las adquisiciones de derechos sociales que se verifiquen a partir del 31 de diciembre de 1989 se deberá cumplir con el método “paso a paso”. 4.1.4.5 Fechas de los patrimonios de las subordinadas para la determinaci(cid:243)n de los valores patrimoniales proporcionales. Con excepci(cid:243)n de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 4.1.4.3.1, con el fin de determinar la fecha en que debe calcularse el valor patrimonial proporcional se observarÆn los siguientes criterios, sin perjuicio de que cuando se disponga de los estados financieros cortados a la fecha exacta de la adquisici(cid:243)n de la inversi(cid:243)n sean Østos los que deban utilizarse. Los presentes criterios serÆn de obligatoria observancia para las adquisiciones ocurridas con posterioridad a diciembre 31 de 1976. Para aquellas que se hubiesen verificado con anterioridad a la fecha aludida podrÆn considerar los estados financieros cortados a 31 de diciembre de los aæos de las compras. a) Para las adquisiciones ocurridas durante la primera quincena de mes, se tomarÆn los estados financieros de la subordinada cortados al finalizar el mes inmediatamente anterior al de la compra; b) Para las adquisiciones ocurridas durante la segunda quincena de mes, se considerarÆn los estados financieros de la subordinada cortados al finalizar el mes de la compra; c) Para las adquisiciones ocurridas en los meses de enero a marzo y de julio a septiembre, se
utilizarÆn los estados financieros cortados al finalizar el semestre inmediatamente anterior al de la compra, y d) Para las adquisiciones ocurridas en los meses de abril a junio y de octubre a diciembre, se considerarÆn los estados financieros cortados en el semestre en que ocurrieron tales compras. Cuando se trate de entidades que en la fecha de adquisici(cid:243)n de sus derechos sociales se encuentren vigiladas por esta Superintendencia, deberÆ observarse œnicamente lo seæalado en los literales a) y b); en los demÆs casos se podrÆ observar cualquiera de los parÆmetros fijados, dando prioridad a lo dispuesto en los literales a) y b). De todas formas, en los estados financieros de las subordinadas deberÆn efectuarse los ajustes que fueren necesarios, cuando se tenga conocimiento de que entre la fecha de los estados financieros y la compra, o entre la fecha de la compra y los estados financieros, segœn el caso, han sucedido hechos que afecten la determinaci(cid:243)n del valor patrimonial proporcional 4.1.4.6 Venta de las inversiones. Las ventas de los derechos sociales o aportes de aquellas entidades que hayan sido consolidadas deberÆn revelarse en notas a los estados financieros consolidados del per(cid:237)odo en que ocurrieron tales ventas, donde se indicarÆ por lo menos lo siguiente: a) Entidad que efectœa la venta; b) Valor de venta; c) Porcentaje de participaci(cid:243)n vendido, y d) Sus efectos en el consolidado, tales como: - Variación en la cuenta diferida de “exceso (o defecto) en la adquisición de la inversión” o en los
resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores; - La nueva participaci(cid:243)n pose(cid:237)da, y - En general, la informaci(cid:243)n que pueda afectar la estructura de los estados financieros.
CAPITULO X - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS
PÆgina 6
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2006 DICIEMBRE DE 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA No obstante lo anterior, en todos los casos en que se disminuya el porcentaje de participaci(cid:243)n pose(cid:237)do en una subordinada, en notas a los estados financieros deberÆ seæalarse clara y suficientemente tal circunstancia indicando, de manera comparativa, la nueva situaci(cid:243)n. Es pertinente aclarar que s(cid:243)lo con la venta de derechos sociales o aportes podrÆ afectarse, en la proporci(cid:243)n correspondiente, el exceso o defecto en la adquisici(cid:243)n de la inversi(cid:243)n. Los montos correspondientes a los valores patrimoniales, para efectos de la eliminaci(cid:243)n, se reducen, o eliminan, de cada una de las cuentas en proporci(cid:243)n al nœmero de derechos sociales vendidos, respecto del total pose(cid:237)do. Igual procedimiento se seguirÆ cuando con la venta se pierda el control y sea readquirido posteriormente, sin perjuicio de dar aplicaci(cid:243)n a lo dispuesto en el literal c) del numeral 4.1.4.4.2 de esta circular. . 4.1.4.7 Revalorizaci(cid:243)n del patrimonio. Los entes consolidados, diferentes de la matriz, que
hayan capitalizado la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio deberÆn, como primera medida reversar la capitalizaci(cid:243)n contra cada una de las cuentas patrimoniales (capital social y prima en colocaci(cid:243)n de acciones, segœn el caso), que hayan sido afectadas en el momento de la capitalizaci(cid:243)n, en la proporci(cid:243)n, œnica y exclusivamente, que corresponda al grupo de entidades consolidadas. En segundo tØrmino, para efectos de revertir los dividendos decretados por la capitalizaci(cid:243)n de la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio en la subordinada se tendrÆn en cuenta las siguientes alternativas: • Cuando el valor de los dividendos decretados por efectos de la capitalizaci(cid:243)n de la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio sea igual al valor del ajuste por inflaci(cid:243)n registrado en la inversi(cid:243)n: entonces las entidades consolidadas (entiØndase matriz o subordinada) que hayan registrado tales dividendos, deberÆn revertirlos de la cuenta de inversiones contra la cuenta revalorizaci(cid:243)n del patrimonio de la subordinada que la capitaliz(cid:243). • Cuando el valor de los dividendos decretados por efectos de la capitalizaci(cid:243)n de la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio en la subordinada sea inferior al valor del ajuste por inflaci(cid:243)n registrado en la inversi(cid:243)n: entonces se procederÆ en los mismos tØrminos del inciso anterior y adicionalmente se deberÆ reversar el saldo pendiente del ajuste por inflaci(cid:243)n de la cuenta inversiones contra el saldo de la cuenta de revalorizaci(cid:243)n del patrimonio de la subordinada.
- Cuando el valor de los dividendos decretados por efectos de la capitalizaci(cid:243)n de la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio en la subordinada sea superior al valor del ajuste por inflaci(cid:243)n registrado en la inversi(cid:243)n: Se eliminarÆ de la inversi(cid:243)n el total de los dividendos capitalizados contra la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio afectando esta œltima en el valor equivalente al ajuste por inflaci(cid:243)n registrado en la inversi(cid:243)n y la diferencia se eliminarÆ contra el ingreso por dividendos contabilizado (como resultado de la aplicaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n 200 de 1995) .
No obstante los anteriores supuestos, el saldo de la cuenta de revalorizaci(cid:243)n del patrimonio que se afecte debe haber descontado previamente los montos correspondientes al interØs minoritario y al monto de la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio adquirido. En ningœn caso, los montos reversados podrÆn ser superiores al valor del ajuste por inflaci(cid:243)n de las inversiones o al saldo de la revalorizaci(cid:243)n del patrimonio, incluido el monto capitalizado. 4.1.4.8 Presentaci(cid:243)n en el estado de resultados de las utilidades de las subordinadas adquiridas durante el per(cid:237)odo objeto de consolidaci(cid:243)n. El monto de las utilidades del ejercicio de las subordinadas adquirido por el grupo de entidades durante el per(cid:237)odo que se estÆ consolidando, se presenta restando en el estado de resultados consolidado. Las utilidades que hayan sido adquiridas en per(cid:237)odos anteriores deberÆn eliminarse contra la
cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores, 4.1.4.9 Inversiones de las subordinadas en la entidad matriz. Las sociedades subordinadas no podrÆn tener a ningœn t(cid:237)tulo partes de interØs, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. 4.1.4.10 InterØs minoritario. Se entenderÆ por interØs minoritario, la parte de los activos netos (patrimonio) y de los resultados de una subordinada, atribuibles a derechos sociales, cuyos propietarios sean diferentes a los del grupo de entidades consolidadas. La participaci(cid:243)n minoritaria se determinarÆ tomando
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.