SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2008 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2008 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 184
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DE LA RELACION MINIMA DE SOLVENCIA
PARA EL FONDO NACIONAL DE GARANT˝AS S.A. - FNG
FORMATO 380
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2008
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos)
UNIDAD
SUBCTA CONCEPTO VALOR DE CAPTURA Inversiones directas e indirectas de capital, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, en 005 entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) o por la Superintendencia de Sociedades, sin deducir sus provisiones. De conformidad con el literal d) del art(cid:237)culo 3” del Decreto 1324 de 2005. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias 010 clasificadas dentro de la categor(cid:237)a II (ponderan al 20%). Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias 015 clasificadas dentro de la categor(cid:237)a IV (ponderan al 100%). Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el per(cid:237)odo inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal y/o la de estabilizaci(cid:243)n. (En estados financieros consolidados 020 corresponde al porcentaje de la sociedad matriz). En el evento en que exista capitalizaci(cid:243)n e incremento de la
reserva legal y/o de estabilizaci(cid:243)n, se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos tres valores. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 025 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 030 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 035 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 040 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 045 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 050 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo,
055 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificaci(cid:243)n. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 060 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 065 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 070 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. 01 Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 075 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 080 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el 085 originador, correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 50%. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el 090 originador, correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 75%.
T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el 095 originador, correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 100%. Valor total de la exposici(cid:243)n por riesgos de mercado de que trata el art(cid:237)culo 8 del Decreto 1324 de 2005, para 100 todos los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de 105 transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Naci(cid:243)n o el Banco de la Repœblica., clasificada en la categoria I de acuerdo con lo seæalado en art(cid:237)culo 7 del Decreto 343 de 2007. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia 110 Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repœblica, o una entidad pœblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado, clasificada en la categoria II de acuerdo con lo seæalado en art(cid:237)ulo 7 del Decreto 343 de 2007. La exposici(cid:243)n neta positiva en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de 115 transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categor(cid:237)as anteriores, clasificada en la categoria III de acuerdo con lo seæalado en art(cid:237)culo 7 del Decreto 343 de 2007.
Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Naci(cid:243)n y 120 el Banco de la Repœblica. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad 125 vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repœblica, o una entidad pœblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado. Garant(cid:237)as entregadas para respaldar la realizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financierios derivados, que sean compensadas y liquidadas a travØs de una CÆmara de Riesgo Central de 135 Contraparte, en las cuales dicha CÆmara se interponga como contraparte. Dichas garant(cid:237)as se deberÆn contabilizar en las cuentas 196015 y 196020 del PUC.
COLUMNA 1
Agosto de 2008 F.1000-115