SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2008 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2008 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PAG. 18
FORMATO DE CUENTAS NO PUC
PARA EL CALCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO
FORMATO 110
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2008
ENTIDAD FECHA DEL REPORTE
TIPO CODIGO NOMBRE DD/MM/AAAA
(Miles de Pesos)
UNIDAD
SUBCT
CONCEPTO VALOR DE
A CAPTURA Inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentos de deuda subordinada, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), respecto de las cuales no haya lugar 082 a consolidaci(cid:243)n, sin incluir sus valorizaciones, excepto las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra instituci(cid:243)n financiera para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 (cid:243) en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 63 del E.O.S.F. Inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general en instrumentes de deuda subordinada, en 086 entidades financieras del exterior, incluido su respectivo ajuste de cambio, sin incluir valorizaciones, en las cuales la participaci(cid:243)n sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n. Provisi(cid:243)n de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones
en entidades vigiladas por la SFC, respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n, sin incluir sus 090 valorizaciones excepto las inversiones de capital en Finagro y las inversiones efectuadas en otra instituci(cid:243)n financiera para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 (cid:243) en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 63 del E.O.S.F. Provisi(cid:243)n de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones 095 en entidades financieras del exterior, incluido su respectivo ajuste de cambio, en las cuales la participaci(cid:243)n sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n. 100 PrØstamos a la Naci(cid:243)n o garantizados por la Naci(cid:243)n. 105 Provisi(cid:243)n de prestamos a la Naci(cid:243)n o garantizados por la Naci(cid:243)n. CrØditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garant(cid:237)a del inmueble 109 financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 111 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E". CrØditos para vivienda reestructurados cuya calificaci(cid:243)n crediticia, de acuerdo con las normas de la SFC, mejore
112 a "A" o "B". CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 113 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". CrØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 114 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido 116 reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de de "C", "D" y "E". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda reestructurados cuya calificaci(cid:243)n crediticia de acuerdo con las normas de la 117 01 SFC mejore a "A" o "B". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido 118 reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "C". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda con garant(cid:237)a hipotecaria, distintos de aquellos que hayan sido 119 reestructurados cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E". Provisi(cid:243)n de crØditos para vivienda garantizados con contratos irrevocables de fiducia mercantil en garant(cid:237)a del
121 inmueble financiado (Decreto 2348/95), distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. CrØditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos 130 tengan calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en las calificaciones de Duff and Phelps o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados o garantizados por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferir a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus equivalentes en las 135 calificaciones de Duff and Phelps o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 140 CrØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por la Naci(cid:243)n o por el Banco de la Repœblica. Provisi(cid:243)nde de crØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por la Naci(cid:243)n o por el Banco de la 145 Repœblica. CrØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferiror a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus 150 equivalentes en las calificaciones de Duff and Phelps o Moody’s Investors Service, mientras mantengan las
referidas calificaciones. Provisi(cid:243)n de crØditos garantizados incondicionalmente con t(cid:237)tulos emitidos por los gobiernos, bancos centrales o entidades multilaterales cuyos t(cid:237)tulos tengan calificaci(cid:243)n no inferior a "AA-" o "A1" de Standard and Poor’s o sus 155 equivalentes en las calificaciones de Duff and Phelps o de Moody’s Investors Service, mientras mantengan las referidas calificaciones. 161 Depreciaci(cid:243)n diferida bienes propios. CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 166 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea diferente de "C", "D" y "E", netos de provisi(cid:243)n. CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo 167 con las normas de la SFC mejore a "A" o "B", netos de provisi(cid:243)n. CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya 168 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "C", netos de provisi(cid:243)n.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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FORMATO 110 (CONTINUACION)
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2008
(Miles de Pesos)
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados, cuya
169 calificaci(cid:243)n de acuerdo con las normas de la SFC sea "D" y "E", netos de provisi(cid:243)n. CrØditos hipotecarios para vivienda a empleados, que hayan sido reestructurados, cuya calificaci(cid:243)n de acuerdo 171 con las normas de la SFC no se haya mejorado a "A" o "B", netos de provisi(cid:243)n. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de mÆxima seguridad. 175 Categor(cid:237)a I. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de alta seguridad. 180 Categor(cid:237)a II. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de activos de alta seguridad y baja 185 liquidez. Categor(cid:237)a III. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de bienes entregados en leasing. 190 Categor(cid:237)a IV. 195 CrØditos aprobados no desembolsados para vivienda, incluidos constructores. 200 CrØditos aprobados no desembolsados distintos de vivienda. Porcentaje de utilidades (excedentes) que en el per(cid:237)odo inmediatamente anterior hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal. (En estados financieros consolidados corresponde al porcentaje de la 205 sociedad matriz). En el evento en que exista capitalizaci(cid:243)n e incremento de la reserva legal se entiende que el porcentaje equivalente corresponde a la suma de estos dos valores.
Ajuste por inflaci(cid:243)n de las inversiones directas o indirectas de capital en entidades vigiladas por la SFC que se 220 deducen del patrimonio bÆsico. Valorizaci(cid:243)n de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades vigiladas por la SFC, respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n, excepto las 232 valorizaciones de inversiones de capital en Finagro y las valorizaciones de inversiones de capital efectuadas en otra instituci(cid:243)n financiera para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n, durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2, (cid:243) en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 63 del E.O.S.F. Valorizaci(cid:243)n de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en 235 acciones en entidades financieras del exterior, en las cuales la participaci(cid:243)n sea o exceda el 20% del capital, respecto de las cuales no haya lugar a consolidaci(cid:243)n. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos a un plazo mÆximo de cinco (5) aæos y que cumplan 242 con las condiciones de tasa de interØs que con carÆcter general autorice la SFC. 250 Cartas de crØdito irrevocables. 255 Cartas de crØdito revocables. 260 Contratos de apertura de crØditos irrevocables incluyendo las tarjetas de crØdito irrevocables. 01 265 Contratos de apertura de crØditos revocables incluyendo las tarjetas de crØdito revocables.
Garant(cid:237)as bancarias excepto las garant(cid:237)as de cumplimiento otorgadas en licitaciones pœblicas o privadas, 270 procesos administrativos o judiciales. 275 Garant(cid:237)as de cumplimiento otorgadas en licitaciones pœblicas o privadas, procesos administrativos o judiciales. Contingencias por contratos de reporto y otros contratos de venta y recompra de activos cuyo riesgo crediticio 277 permanece en el establecimiento de crØdito, literal b, articulo 2 del Decreto 1811 de 1995. Los dep(cid:243)sitos de dinero otorgados como mecanismos de seguridad por el originador en procesos de 310 titularizaci(cid:243)n al patrimonio aut(cid:243)nomo, mientras se mantengan en el balance del originador. Derechos fiduciarios constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci(cid:243)n de los demÆs activos de riesgo no 315 contemplados en las anteriores categor(cid:237)as. Categor(cid:237)a IV. Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al patrimonio aut(cid:243)nomo, 320 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sobrecolateralizaci(cid:243)n de la cartera, subordinaci(cid:243)n de la emisi(cid:243)n y contratos). Los mecanismos de seguridad otorgados por el originador en procesos de titularizaci(cid:243)n al patrimonio aut(cid:243)nomo, 325 mientras se mantengan en el balance del originador. (Sustituci(cid:243)n de la cartera, contratos de apertura de crØdito, aval del originador, avales o garant(cid:237)as por instituciones financieras y aseguradoras y seguro de crØdito).
Superavit por donaciones siempre y cuando los fondos en que se originen tengan carÆcter permanente y esten disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pØrdidas si 330 esas se presentan y su distribuci(cid:243)n o asignaci(cid:243)n en caso de liquidaci(cid:243)n de la entidad estØn subordinadas al pago del pasivo externo. 333 CrØditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial . 334 Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a entidades territoriales y a entidades descentralizadas del orden territorial CrØditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n y la porci(cid:243)n de los creditos 337 garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n por cualquier mecanismo que se considere garant(cid:237)a admisible de acuerdo con el Decreto 2360 de 1993. Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a entidades territoriales garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n y la provision de 338 la porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n por cualquier mecanismo que se considere garant(cid:237)a admisible de acuerdo con el Decreto 2360 de 1993. CrØditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (ent. descritas en el art. 2” de la Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situe en una relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior al 60% y el
341 saldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variaci(cid:243)n delIPC proyectado por el Banco de la Repœblica para la vigencia (ent. descritas en el art. 4, Ley 358/97), excepto los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porcion de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible.
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UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a entidades territoriales con capacidad de pago, esto es, que los intereses de la deuda no superen el 40% del ahorro operacional (ent. descritas en el art. 2, Ley 358/97); o a entidades territoriales cuyo endeudamiento se situØ en una relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional superior al 40% e inferior 342 al 60% y el saldo de la deuda a la vigencia anterior no se incremente a una tasa superior a la variaci(cid:243)n del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica para la vigencia (ent. descritas en el art. 4.Ley 358/97), excepto la provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de la
provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible. CrØditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial. (art. 2, Decreto 2187/97), as(cid:237) como a entidades territoriales cuya relaci(cid:243)n intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relaci(cid:243)n saldo de la 343 deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operaci(cid:243)n haya sido autorizada por minhacienda y la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeæo (ent. descritas en el art. 6, de la Ley 358/97). Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a las entidades descentralizadas del orden territorial (art.2, Decreto 2187/97), as(cid:237) como la provisi(cid:243)n de los crØditos otorgados a entidades territoriales cuya relaci(cid:243)n intereses/ahorro 344 operacional supere el 60% o su relaci(cid:243)n saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%, siempre y cuando la operaci(cid:243)n haya sido autorizada por Minhacienday la entidad se encuentre cumpliendo con los compromisos adquiridos en el plan de desempeæo (ent.descritas en el art.6, de la Ley 358/97). CrØditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamento; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los n(cid:237)veles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica (entid. descritas en el art. 5, Ley 358/97), as(cid:237) como a entidades que por aplicaci(cid:243)n de la Ley 358 346
346 de 1997 se encuentren en per(cid:237)odo de transici(cid:243)n (ent. descritas en el art. 15 de la Ley 358/97). excepto los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garantia admisible. Provisi(cid:243)n de crØditos otorgados a municipios que no sean capitales de departamrnto; departamentos, distritos y capitales de departamento que sobrepasen los n(cid:237)veles de crecimiento del saldo de la deuda del IPC proyectado por el Banco de la Repœblica (entid. descritas en el art. 5, Ley 358/97), as(cid:237) como la provisi(cid:243)n de los crØditos 347 otorgados a entidades que por aplicaci(cid:243)n de la Ley 358 de 1997 se encuentren en periodo de transici(cid:243)n (ent. descritas en el art. 15, de la Ley 358/97), excepto la provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados totalmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible y la porci(cid:243)n de la provisi(cid:243)n de los crØditos garantizados parcialmente por la Naci(cid:243)n con garant(cid:237)a admisible. Bienes entregados en leasing financiero inmobiliario para vivienda y leasing habitacional, contabilizados en el 356 grupo 14, netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n. Bienes entregados en leasing financiero diferentes a leasing inmobiliario para vivienda y leasing habitacional 361 contabilizados en el grupo 14, netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n.
Aeronaves entregadas en leasing financiero a la Naci(cid:243)n o empresas comerciales del estado contabilizados en el 363 grupo 14, netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n (Decreto 3473 de 2003). Aeronaves entregadas en leasing operativo a la Naci(cid:243)n o empresas comerciales del estado contabilizados en la 364 cuenta 1861, netos de provisiones y amortizaci(cid:243)n (Decreto 3473 de 2003) Desvalorizaci(cid:243)n de inversiones directas e indirectas de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, respecto de las cuales no haya lugar a 390 consolidaci(cid:243)n, excepto las desvalorizaciones de inversiones de capital en Finagro y las desvalorizaciones de inversiones de capital efectuadas en otra instituci(cid:243)n financiera para adelantar un proceso de adquisici(cid:243)n, durante 01 los plazos establecidos en el inciso 2o. del numeral 2o. (cid:243) en el parÆgrafo 2o. del art. 63 del E.O.S.F. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias 397 clasificadas dentro de la categor(cid:237)a II (ponderan al 20%). Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias 398 clasificadas dentro de la categor(cid:237)a III (ponderan al 50%).. Inversiones forzosas adquiridas por la entidad para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias 399 clasificadas dentro de la categor(cid:237)a IV (ponderan al 100%).
T(cid:237)tulos emitidos por el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras "Fogafin" destinados a la capitalizaci(cid:243)n de establecimientos de crØdito en cuyo capital participen entidades pœblicas o en los cuales exista participaci(cid:243)n 421 de recursos pœblicos, siempre que el principal y los intereses de dichos t(cid:237)tulos se paguen con recursos que la Naci(cid:243)n se haya comprometido a entregar al Fogafin, contabilizados como inversi(cid:243)n o como derecho de recompra de inversiones. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Naci(cid:243)n y 426 el Banco de la Repœblica. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad 428 vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la Repœblica, o una entidad pœblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado. Exposici(cid:243)n crediticia de instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad 432 no contemplada en las subcuentas 426 y 428. Garant(cid:237)as entregadas para respaldar la realizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financierios derivados, que sean compensadas y liquidadas a travØs de una CÆmara de Riesgo Central de 433 Contraparte, en las cuales dicha CÆmara se interponga como contraparte. Dichas garant(cid:237)as se deberÆn contabilizar en las cuentas 196015 y 196020 del PUC.
Cuentas por cobrar a cargo de la Naci(cid:243)n - Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico-, originadas en los abonos 435 realizados a los crØditos hipotecarios de vivienda individual a largo plazo como producto de la reliquidaci(cid:243)n. Valor resultante de la diferencia a cargo de la Caja de CrØdito Agrario Industrial y Minero por la cesi(cid:243)n de 440 activos, pasivos y contratos al Banco Agrario de Colombia S.A. que es asumida por la Naci(cid:243)n con carÆcter de deuda pœblica (art. 2, Decreto 255 de 2000). Bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fogafin con el prop(cid:243)sito de fortalecer patrimonialmente 445 entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda, siempre que cumplan con las condiciones descritas en el literal g, art(cid:237)culo 5 del Decreto 1720 de 2001. Valor de las obligaciones dinerarias subordinadas efectivamente suscritas si no superan el 50% del valor del patrimonio bÆsico, siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en el literal d, art(cid:237)culo 7 del Decreto 450 1720 de 2001, modificado por el art(cid:237)culo 1 del Decreto 4648 de 2006. El monto reportado debe corresponder al valor de maduraci(cid:243)n computable para cada aæo. Derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crØdito sobre patrimonios aut(cid:243)nomos cuya finalidad principal sea su enajenaci(cid:243)n y cuyo activo subyacente sean los bienes inmuebles que originalmente fueron
455 recibidos en daci(cid:243)n de pago o adjudicados en remates judiciales, siempre y cuando sean constituidos en sociedades fiduciarias no filiales del establecimiento de crØdito y cuente con autorizaci(cid:243)n previa de la SFC (literal g, art(cid:237)culo 11, Decreto 1720 de 2001).
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PAG. 21 a 25
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CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2008
UNIDAD DE
SUBCTA CONCEPTO VALOR CAPTURA Superavit por donaciones siempre y cuando los fondos en que se originen tengan carÆcter permanente, la 460 cuenta enjugue perdidas si Østas se presentan y su distribucion o asignacion en caso de liquidaci(cid:243)n de la entidad estØn subordinadas al pago del pasivo externo. Valor de la exposici(cid:243)n por riesgos de mercado de que trata el literal b, art(cid:237)culo 8 del Decreto 1720 de 2001, para 465 la cartera hipotecaria inscrita en el fondo de reserva de estabilizaci(cid:243)n de la cartera hipotecaria FRECH. Valor total de la exposici(cid:243)n por riesgos de mercado de que trata el literal b, art(cid:237)culo 8 del Decreto 1720 de 2001, para todos los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro y fuera del balance, 470 excepto el correspondiente a la cartera hipotecaria inscrita en el fondo de reserva de estabilizaci(cid:243)n FRECH (reportado en la subcuenta 465 de este formato).
Derechos fiduciarios de fideicomisos realizados con t(cid:237)tulos emitidos por el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones 475 Financieras "Fogafin", de que trata el literal d, art(cid:237)culo 11 del Decreto 1720 de 2001. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 480 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "uno (1)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 481 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "dos (2)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 482 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "tres (3)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 483 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de corto plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las
484 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "menor a cuatro (4)", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001. Netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 485 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "AAA o AA", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 486 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "A", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 487 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "BBB", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 488 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "BB", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 489 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "B", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n.
CrØditos de largo plazo otorgados a entidades territoriales cuya calificaci(cid:243)n de riesgo efectuada por las 490 sociedades calificadoras autorizadas por Supervalores sea "menor a B", de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2540 de 2001, netos de provisi(cid:243)n. Provisi(cid:243)n de las inversiones de capital y en bonos convertibles en acciones de entidades financieras del exterior 495 o de entidades sometidas a la vigilancia de la SFC diferentes a las que no hay lugar a consolidaci(cid:243)n (ParÆgrafo 01 del art(cid:237)culo 13” del Decreto 1720 de 2001). Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 501 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: AAA, AA+, AA y AA-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 502 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: A+, A y A-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 503 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BBB+, BBB, y BBB-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 504 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: BB+, BB, y BB-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo,
506 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: B+, B, y B-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 507 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: CCC. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de largo plazo, 508 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: DD, EE, E o sin calificaci(cid:243)n. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 511 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 1+, 1, y 1-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 512 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 2+, 2, y 2-. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 513 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 3. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo, 514 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 4. Inversiones efectuadas en t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n de corto plazo,
516 efectuada por agencia calificadora autorizada sea igual a: 5. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el 517 originador, correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 50%. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el 518 originador, correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 75%. T(cid:237)tulos procedentes de procesos de titularizaci(cid:243)n que sean mantenidos de manera incondicional por el 519 originador, correspondientes a categor(cid:237)a III que ponderan al 100%. La exposici(cid:243)n n
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