SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2015 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2015 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
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CAP˝TULO XVIII
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
CONTENIDO 1. `MBITO DE APLICACI(cid:211)N
2. DEFINICIONES
3. REQUISITOS M˝NIMOS A CUMPLIR PARA NEGOCIAR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS U OFRECER
PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
4. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GESTI(cid:211)N DE RIESGOS 4.1. Criterios m(cid:237)nimos de administraci(cid:243)n de riesgos 4.2. Manual de operaciones con instrumentos financieros derivados 4.3. Divulgaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n a contrapartes o clientes de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados
5. TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y DE PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 5.1. Instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain vanilla’) 5.2. Instrumentos financieros derivados ex(cid:243)ticos
5.3. Productos Estructurados
6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA 6.1. Tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados 6.2. Partidas primarias susceptibles de contabilidad de coberturas con instrumentos financieros derivados 6.3. Evaluaci(cid:243)n de la eficacia de las coberturas con instrumentos financieros derivados
6.4. Requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas 6.5. Instrumentos financieros derivados de crØdito con fines de cobertura
7. FACTORES DE RIESGO, MEDICI(cid:211)N Y RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 7.1. Factores a considerar para la gesti(cid:243)n de riesgos 7.2. Medici(cid:243)n o valoraci(cid:243)n diaria 7.3. Reconocimiento contable 7.4. Revelaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados ANEXO 1. FICHA T(cid:201)CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS ANEXO 2. ASPECTOS M˝NIMOS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA NEGOCIACI(cid:211)N DE OPERACIONES CON
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
1. OBLIGACI(cid:211)N DE SUSCRIPCI(cid:211)N
2. CONTENIDO Y COMPONENTES
3. CRITERIOS M˝NIMOS 3.1. Definiciones 3.2. Criterios de interpretaci(cid:243)n 3.3. Declaraciones de capacidad/facultades 3.4. Eventos de terminaci(cid:243)n anticipada 3.5. Eventos de incumplimiento 3.6. Efectos de la terminaci(cid:243)n anticipada 3.7. Efectos del incumplimiento 3.8. ClÆusulas especiales 3.9. ClÆusulas espec(cid:237)ficas aplicables a los contratos marco sobre operaciones con instrumentos financieros derivados de crØdito ANEXO 3. C`LCULO DE LA EXPOSICI(cid:211)N CREDITICIA DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS
DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
1. EXPOSICI(cid:211)N CREDITICIA DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO 1.1. EC cuando no se ha pactado compensaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados con la contraparte 1.2. EC cuando se ha pactado compensaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados con la contraparte 1.3. Factor de CrØdito
2. EXPOSICI(cid:211)N CREDITICIA DE UN PRODUCTO ESTRUCTURADO ANEXO 4. FICHA T(cid:201)CNICA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE CR(cid:201)DITO Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS QUE INVOLUCREN DERIVADOS DE CR(cid:201)DITO Circular Externa 041 de 2015 Diciembre de 2015
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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
PÆgina 2 ANEXO 5. INSTRUCCIONES CONTABLES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA
CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2015
1. CONTABILIZACI(cid:211)N DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS, PARTIDAS CUBIERTAS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 1.1. Contabilizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de negociaci(cid:243)n 1.2. Contabilizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura 1.3. Contabilizaci(cid:243)n de productos estructurados
1.4. Contabilizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en el OTC o que no sean estandarizadas y se llevan a una CRCC
2. REVELACI(cid:211)N DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CON PRODUCTOS ESTRUCTURADOS EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Nivel significativo de exposici(cid:243)n a riesgos financieros 2.2. Finalidad de cobertura 2.3. Incumplimiento en la operaci(cid:243)n Circular Externa 041 de 2015 Diciembre de 2015
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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS PÆgina 3 1. `MBITO DE APLICACI(cid:211)N Las entidades sometidas a la inspecci(cid:243)n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en adelante entidades vigiladas, deben dar cumplimiento a las instrucciones que se imparten en el presente Cap(cid:237)tulo en relaci(cid:243)n con las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que les estØ permitido realizar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 y en sus respectivos reg(cid:237)menes normativos. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas y procedimientos del rØgimen cambiario establecido por la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el Banco de la Repœblica estÆ sujeto a su rØgimen legal propio, el presente Cap(cid:237)tulo no aplica a las operaciones con instrumentos
financieros derivados y con productos estructurados realizadas por dicha autoridad. Los instrumentos financieros derivados pueden negociarse con alguna de las siguientes finalidades: 1.1. Cobertura de riesgos; 1.2. Negociaci(cid:243)n, con el prop(cid:243)sito de obtener ganancias; o 1.3. Arbitraje en los mercados.
2. DEFINICIONES Para efectos del presente Cap(cid:237)tulo son aplicables las definiciones contenidas en los marcos tØcnicos contables expedidos por las autoridades de normalizaci(cid:243)n y regulaci(cid:243)n tØcnica establecidas en el art. 6 de la Ley 1314 de 2009, as(cid:237) como las
siguientes: 2.1. Arbitraje Es una estrategia que combina compras y ventas de instrumentos financieros buscando generar utilidad a cero (0) costo, sin asumir riesgos de mercado. 2.2. Cartas de confirmaci(cid:243)n Son documentos privados escritos, enviados por medios f(cid:237)sicos o electr(cid:243)nicos, contentivos de las condiciones particulares de cada instrumento financiero derivado, las cuales han sido previamente convenidas entre las partes. Dichos documentos deben ser archivados en forma impresa y estar a disposici(cid:243)n de la SFC en todo momento. 2.3. Compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados a travØs de cÆmaras de riesgo central de contraparte Corresponde al proceso por medio del cual se establecen las obligaciones generadas por la negociaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados y se efectœa el cumplimiento definitivo de las mismas,
mediante la entrega de efectivo y/o de los respectivos subyacentes de dichos instrumentos financieros, segœn corresponda, a travØs de una cÆmara de riesgo central de contraparte (CRCC). Las operaciones que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC estÆn sujetas a las reglas previstas para el efecto en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento de la respectiva cÆmara. 2.4. Contabilidad de cobertura EstÆ conformada por las operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura y las partidas objeto de cobertura, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el numeral 6 del presente Cap(cid:237)tulo. 2.5. Contrato marco Es un acuerdo celebrado por escrito entre dos (2) o mÆs partes, necesario para la negociaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados en el mercado OTC o no estandarizados. EstÆ conformado por el texto del contrato, un suplemento y las cartas de confirmaci(cid:243)n de las operaciones realizadas. En dicho contrato se consagran las obligaciones generales de cada contraparte y, como m(cid:237)nimo, los aspectos consignados en el Anexo 2 del presente Cap(cid:237)tulo, el Decreto 2555 de 2010 y las normas propias de cada entidad vigilada. No es necesario celebrar el contrato marco previsto en el presente Cap(cid:237)tulo cuando la contraparte de la entidad vigilada sea el Banco de la Repœblica, cuando se trate de productos estructurados o cuando se negocien operaciones con instrumentos
financieros derivados que se transen en bolsas o sistemas de negociaci(cid:243)n (estandarizados), independientemente de si son o no compensados y liquidados en una CRCC. Por consiguiente, en ninguno de los anteriores eventos aplican los tratamientos especiales establecidos en el presente Cap(cid:237)tulo para las situaciones regidas por las clÆusulas del contrato marco. En todo caso, cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden en una CRCC, los derechos y obligaciones de las partes se sujetan a las condiciones establecidas en el reglamento de funcionamiento de dicha cÆmara. 2.6. Derivado de crØdito Es un instrumento financiero que permite a una parte transferir a otra el riesgo de crØdito de uno o varios activos a los que se estÆ o no expuesto, sin vender o negociar dichos activos. El riesgo de crØdito transferido o mitigado estÆ determinado por los eventos de crØdito recogidos en el contrato contentivo de la operaci(cid:243)n. Se consideran derivados de crØdito las permutas de incumplimiento (‘credit default swaps’), los ‘total return swaps’ con rendimientos dependientes de un riesgo crediticio de un tercero, las opciones y los ‘forward’ sobre el ‘spread’ de crédito, los contratos de primer incumplimiento (‘first to default’), los contratos de segundo incumplimiento (‘second to default’), entre otros. Circular Externa 041 de 2015 Diciembre de 2015
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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS PÆgina 4 2.7. Exposici(cid:243)n potencial futura Corresponde a la pØrdida que podr(cid:237)a tener una entidad vigilada en un instrumento financiero derivado, durante el plazo remanente de Øste, por un eventual incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de que el valor razonable evolucione favorablemente para la entidad vigilada y sea positivo en la fecha de vencimiento del respectivo instrumento. Cuando se haya pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, la exposici(cid:243)n potencial futura de dicho portafolio corresponde al valor absoluto de la sumatoria de las exposiciones potenciales futuras de cada uno de los instrumentos financieros derivados que lo componen, teniendo en cuenta para ello que las exposiciones de los instrumentos comprados y las exposiciones de los instrumentos vendidos son de signo contrario. 2.8. Factor de crØdito Es la exposici(cid:243)n al riesgo de crØdito que tiene una contraparte de un instrumento financiero derivado por cada unidad monetaria de nominal pactado, asociada a un posible comportamiento favorable del valor razonable de dicho instrumento durante el tiempo remanente del mismo. En la prÆctica, corresponde a un porcentaje que refleja el incremento mÆximo probable en el valor razonable de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente del contrato, en el plazo que resta para el vencimiento (ver Anexo 3). 2.9. Garant(cid:237)as Para efectos de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados las partes
contratantes pueden pactar y constituir garant(cid:237)as, las cuales deben cumplir con las condiciones seæaladas en el art. 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. 2.10. Instrumento financiero derivado Es una operaci(cid:243)n cuya principal caracter(cid:237)stica consiste en que su valor razonable depende de uno o mÆs subyacentes y su cumplimiento o liquidaci(cid:243)n se realiza en un momento posterior. Dicha liquidaci(cid:243)n puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, segœn se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociaci(cid:243)n de valores, del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de valores. Un instrumento financiero derivado permite la administraci(cid:243)n o asunci(cid:243)n de uno o mÆs riesgos asociados a los subyacentes y cumple cualquiera de las dos (2) condiciones siguientes: 2.10.1. No requerir una inversi(cid:243)n neta inicial; o 2.10.2. Requerir una inversi(cid:243)n neta inicial inferior a la que se necesitar(cid:237)a para adquirir instrumentos que provean el mismo pago esperado, como respuesta a cambios en los factores de mercado. Los instrumentos financieros derivados que reœnan los requisitos previstos en los parÆgrafos 3 y 4 del art. 2 de la Ley 964 de 2005 tienen la calidad de valor. 2.11. Instrumento financiero derivado con fines de cobertura
Es aquØl que se negocia con el fin de cubrir una posici(cid:243)n primaria de eventuales pØrdidas ocasionadas por movimientos adversos de los factores de mercado o de crØdito que afecten dicho activo, pasivo o contingencia. Con la negociaci(cid:243)n de este tipo de instrumentos se busca limitar o controlar alguno o varios de los riesgos financieros generados por la partida primaria objeto de cobertura. 2.12. Instrumento financiero derivado con fines de negociaci(cid:243)n o inversi(cid:243)n Es aquØl que no se enmarca dentro de la definici(cid:243)n de instrumento financiero derivado con fines de cobertura, ni satisface todas las condiciones que se establecen en el numeral 6 del presente Cap(cid:237)tulo. Se trata de instrumentos cuyo prop(cid:243)sito es obtener ganancias por los eventuales movimientos del mercado. 2.13. Llamado a Margen Para efectos del presente Cap(cid:237)tulo, espec(cid:237)ficamente para la suscripci(cid:243)n de contratos marco que regulen de manera general la negociaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados, en el evento en que las mismas se realicen en el mercado OTC o no sean estandarizadas, se compensen y liquiden por fuera de una CRCC y se haya pactado la constituci(cid:243)n de garant(cid:237)as, se entiende como llamado a margen la notificaci(cid:243)n a travØs de la cual una parte exige a la otra el restablecimiento del valor inicial de la garant(cid:237)a o de su valor m(cid:237)nimo convenido, en el evento de presentarse en un s(cid:243)lo d(cid:237)a,
una pØrdida en cualquiera de estos dos (2) valores o en el porcentaje m(cid:237)nimo de garant(cid:237)as exigidas, segœn se haya pactado. En todo caso, siempre que la pØrdida del valor inicial de dicha garant(cid:237)a sea en un porcentaje igual o superior al 5%, la parte correspondiente tiene que restablecer su valor inicial en los tØrminos aqu(cid:237) establecidos. El llamado a margen se debe llevar a cabo mÆximo en el d(cid:237)a hÆbil siguiente al d(cid:237)a en el que la garant(cid:237)a presenta la pØrdida de valor. El restablecimiento del valor correspondiente se debe efectuar en un tØrmino mÆximo de cuarenta y ocho (48) horas ininterrumpidas contadas a partir del d(cid:237)a hÆbil en el que se efectœe el llamado a margen, so pena de incurrir en un evento de incumplimiento. La notificaci(cid:243)n debe efectuarse inmediatamente se tenga conocimiento de la pØrdida del valor correspondiente. Cuando dicho tØrmino finalice en un d(cid:237)a no hÆbil, el restablecimiento de dicho valor debe ocurrir, a mÆs tardar, a las doce (12) del mediod(cid:237)a, hora local, del d(cid:237)a hÆbil siguiente. 2.14. OTC o mercado mostrador Circular Externa 041 de 2015 Diciembre de 2015
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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
PÆgina 5 El mercado mostrador u “Over the Counter” (OTC) corresponde a las operaciones con instrumentos financieros derivados o
con productos estructurados que se transen por fuera de bolsas, de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores o de sistemas de negociaci(cid:243)n de divisas. 2.15. Prima Es la suma de dinero que paga el comprador de una opci(cid:243)n al emisor o vendedor de la misma. 2.16. Producto Estructurado EstÆ compuesto por uno o mÆs instrumentos financieros no derivados y uno o mÆs instrumentos financieros derivados, los cuales pueden ser transferibles por separado o no y tener contrapartes diferentes o no, por cada uno de los instrumentos financieros que lo componen. 2.17. Subyacente Un subyacente de un instrumento financiero derivado es una variable directamente observable tal como un activo, un precio o valor, una tasa de cambio, una tasa de interØs o un (cid:237)ndice, que junto con el monto nominal y las condiciones de pago, sirven de base para la estructuraci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de un instrumento financiero derivado. El subyacente en el caso de los derivados de crØdito es el riesgo crediticio de un activo o grupo de activos de referencia, el cual es medido por la ocurrencia de uno o varios eventos crediticios, siendo los mÆs frecuentes los incumplimientos de pago de intereses y/o capital, las reestructuraciones unilaterales de deuda, el repudio o moratoria de deuda, el empeoramiento de las calificaciones crediticias y los aumentos del ‘spread’ de un instrumento de deuda negociado por encima de un nivel prefijado. 2.18. Suplemento Es un documento que se suscribe entre las partes de un contrato marco, con el fin de complementar o modificar sus
clÆusulas. Cuando el suplemento modifique el contrato marco, se considera un otros(cid:237) y, por ende, los cambios deben ser expresados con claridad, haciendo referencia a las clÆusulas contractuales objeto de modificaci(cid:243)n. 2.19. Valor razonable de un instrumento financiero derivado o de un producto estructurado Es el precio que se recibe por vender un activo o que se paga por transferir un pasivo en una transacci(cid:243)n ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medici(cid:243)n. Dichas condiciones deben ser recogidas, segœn corresponda, por la informaci(cid:243)n para medici(cid:243)n o valoraci(cid:243)n o por los precios de valoraci(cid:243)n que suministran los proveedores de precios para valoraci(cid:243)n autorizados por la SFC (en adelante proveedores de precios), atendiendo lo seæalado en el numeral 7.2 del presente Cap(cid:237)tulo.
3. REQUISITOS M˝NIMOS A CUMPLIR PARA NEGOCIAR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS U OFRECER PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Con excepci(cid:243)n del ofrecimiento de productos estructurados a sus afiliados por parte de las entidades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)a, de fondos de inversi(cid:243)n colectivos (FICs) o suscriptores de las entidades aseguradoras o sociedades de capitalizaci(cid:243)n, las entidades vigiladas que negocien instrumentos financieros derivados u ofrezcan productos estructurados como una de sus l(cid:237)neas de negocio, deben cumplir estrictamente con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo XXI de la Circular BÆsica Contable y Financiera, denominado “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado”,
as(cid:237) como con los requerimientos que se seæalan a continuaci(cid:243)n: 3.1. Cuando se trate de operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en el OTC o no estandarizados, las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un contrato marco que regule de manera general tales operaciones, el cual debe contener los estÆndares m(cid:237)nimos seæalados en el Anexo 2 del presente Cap(cid:237)tulo; 3.2. Las operaciones con instrumentos financieros derivados negociados en el OTC o no estandarizados deben ser confirmadas mediante cartas de confirmaci(cid:243)n, a mÆs tardar dentro de los tres (3) d(cid:237)as hÆbiles inmediatamente siguientes al d(cid:237)a de la celebraci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n. AquØllas no confirmadas, as(cid:237) como aquØllas no informadas por los operadores en ese mismo plazo, deben investigarse inmediatamente al interior de la entidad vigilada, por el comitØ de riesgos o quien haga sus veces, proceder a confirmarlas y/o registrarlas una vez aclaradas y generar acciones correctivas. Igualmente, se deben tomar las medidas necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades, incluso la no celebraci(cid:243)n de nuevas operaciones con instrumentos financieros derivados con una determinada contraparte, cuando la misma no haya confirmado debida y oportunamente alguna operaci(cid:243)n de forma previa, con independencia de si Østa se cumpli(cid:243) o no. En todo caso, en aquellos eventos en que la confirmaci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n haya sido objetada por alguna de
las partes y exista prueba verificable de ello, el tØrmino de los tres (3) d(cid:237)as hÆbiles anteriormente mencionado se extiende en un (1) d(cid:237)a hÆbil adicional. Sin perjuicio de lo anterior, cuando una CRCC se interponga como contraparte de un instrumento financiero derivado en un tØrmino igual o inferior a tres (3) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la celebraci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n, no es necesaria la presentaci(cid:243)n de cartas de confirmaci(cid:243)n, dado que a partir de ese momento dicho instrumento se rige segœn lo dispuesto en el reglamento de la respectiva cÆmara; 3.3. La alta gerencia debe implementar un programa de capacitaci(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n dirigido a los operadores, al personal de apoyo, a las Æreas de seguimiento de riesgos y, en general, a todo el personal involucrado en la administraci(cid:243)n y control de las operaciones con instrumentos financieros derivados y/o con productos estructurados, con la frecuencia que se considere necesaria; 3.4. Las entidades vigiladas deben tener sistemas de informaci(cid:243)n y herramientas tecnol(cid:243)gicas que permitan el procesamiento de las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados, con su respectiva Circular Externa 041 de 2015 Diciembre de 2015
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PÆgina 6 y adecuada medici(cid:243)n diaria. Igualmente, las entidades vigiladas deben estar en capacidad de realizar controles de riesgos en cualquier momento, mediante la observancia de l(cid:237)mites, con prontitud y eficacia, lo cual serÆ verificado por la SFC cuando lo estime oportuno; 3.5. Las entidades vigiladas deben establecer procedimientos que aseguren oportunamente que todas las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados se encuentren autorizadas, tanto por su rØgimen legal aplicable como por sus normas internas, y se hallen debidamente documentadas, confirmadas y registradas; 3.6. Los sistemas de procesamiento de datos, de administraci(cid:243)n de riesgos y de medici(cid:243)n de valor deben tener un adecuado respaldo y control, junto con un plan de contingencia que incluya la posibilidad de recuperar informaci(cid:243)n, particularmente en situaciones imprevistas; 3.7. Las entidades vigiladas deben tener y poner en prÆctica un manual de operaciones con instrumentos financieros derivados que contenga, como m(cid:237)nimo, los aspectos que se relacionan en el numeral 4.1 del presente Cap(cid:237)tulo; 3.8. Las pol(cid:237)ticas y procedimientos relacionados con los productos estructurados que negocie la entidad deben estar consignados en el manual de inversiones de la misma; 3.9. Todas las operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados que se negocien en el OTC o no sean estandarizadas deben registrarse en un m(cid:243)dulo de registro de instrumentos financieros derivados y productos estructurados de un sistema de registro de operaciones sobre valores que cumpla con las condiciones y
requisitos previstos en el Libro 15 y el T(cid:237)tulo 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Adicionalmente, estas operaciones deben cumplir con las instrucciones aplicables seæaladas en el Cap(cid:237)tulo II del T(cid:237)tulo II de la Parte III de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica. Cuando dichas operaciones sean sobre divisas su registro se debe realizar, adicionalmente, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca el Banco de la Repœblica o el Gobierno Nacional en las demÆs normas aplicables; 3.10. Cuando el rØgimen legal aplicable a la entidad vigilada le permita ofrecer instrumentos financieros derivados de crØdito o sobre ‘commodities’ y dicha actividad sea una de sus líneas de negocio, la entidad vigilada debe cumplir adicionalmente los dos (2) requisitos siguientes: 3.10.1. Tener una mesa de derivados especializada en la negociaci(cid:243)n de instrumentos financieros derivados, la cual debe contar, al igual que el área de ‘middle’ y ‘back office’, con personal experto en esos instrumentos, incluido el funcionario responsable de la mesa, y con la infraestructura y el software necesarios para su adecuado funcionamiento; y 3.10.2. Tener pol(cid:237)ticas de gobierno corporativo espec(cid:237)ficas para el negocio de instrumentos financieros derivados; 3.11. Toda operaci(cid:243)n con instrumentos financieros derivados que se negocie en el OTC o no sea estandarizada y cuyas contrapartes, de comœn acuerdo, decidan llevarla a una CRCC para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n, debe regirse por el
contrato marco suscrito entre las respectivas contrapartes hasta el d(cid:237)a en el que la CRCC acepte interponerse como contraparte de la operaci(cid:243)n. A partir de dicho momento, es aplicable el reglamento de la misma y, por lo tanto, en relaci(cid:243)n con tal operaci(cid:243)n deja de regir el contrato marco suscrito previamente entre las contrapartes iniciales del instrumento financiero. Asimismo, la respectiva CRCC debe asegurar a la SFC el acceso a la informaci(cid:243)n de estas operaciones cuando esta œltima lo requiera; 3.12. Cuando una CRCC haya aceptado interponerse como contraparte de un producto estructurado o de un instrumento financiero derivado negociado o en el OTC o que no sea estandarizado, dicha operaci(cid:243)n debe compensarse y liquidarse por conducto de la cÆmara hasta el d(cid:237)a de su vencimiento. Es decir, una vez es aceptada por la respectiva cÆmara debe mantenerse all(cid:237) hasta su vencimiento o extinci(cid:243)n; y 3.13. A partir del momento en que una CRCC acepte un producto estructurado para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n, le es aplicable el reglamento de la misma. Es deber y responsabilidad de la junta directiva, de la alta gerencia y de los (cid:243)rganos de control velar porque, mÆs allÆ de los cumplimientos formales de los requisitos m(cid:237)nimos exigidos en el presente numeral, el cumplimiento se produzca en el Æmbito de las prÆcticas cotidianas de la entidad y que exista en Østa un efectivo control interno independiente. El Ærea de
auditor(cid:237)a o control interno de cada entidad vigilada es responsable de verificar y monitorear el cumplimiento de todos los requisitos aqu(cid:237) establecidos, como condici(cid:243)n previa para la continuidad en el ofrecimiento de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados.
4. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GESTI(cid:211)N DE RIESGOS 4.1. Criterios m(cid:237)nimos de administraci(cid:243)n de riesgos Las entidades vigiladas, tanto oferentes como demandantes de instrumentos financieros derivados o de productos estructurados, deben contar con prÆcticas adecuadas de administraci(cid:243)n de los riesgos generados por la realizaci(cid:243)n o negociaci(cid:243)n de los mismos. En desarrollo de lo anterior, Østas deben tener en cuenta las caracter(cid:237)sticas de tales instrumentos o productos, su objeto y sus perfiles de riesgo.
La determinaci(cid:243)n de l(cid:237)mites por parte de las entidades vigiladas para las posiciones en operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados debe efectuarse no s(cid:243)lo con base en las contingencias de variaciones de sus valores razonables, sino tambiØn teniendo en cuenta los riesgos de contraparte y de concentraci(cid:243)n. Tales l(cid:237)mites deben establecerse antes del comienzo de la operativa de negociaciones y las decisiones sobre los mismos deben estar adecuadamente documentadas. Circular Externa 041 de 2015 Diciembre de 2015
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CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
PÆgina 7 La exposici(cid:243)n a los diferentes riesgos por operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados requiere que las entidades vigiladas pongan en prÆctica tØcnicas adecuadas de gesti(cid:243)n y mitigaci(cid:243)n de riesgos, a partir de la identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n, monitoreo y control permanente de los riesgos asociados. Las entidades vigiladas pueden pactar con sus contrapartes la constituci(cid:243)n de garant(cid:237)as al igual que formas de terminaci(cid:243)n anticipada de las operaciones con instrumentos financieros derivados y la posibilidad, en cualquier momento, de llevar dichas operaciones a una CRCC para su compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n cuando Østas hayan sido negociadas inicialmente en el OTC o sean no estandarizadas. Todo ello, siempre que as(cid:237) se contemple en el respectivo contrato marco o en los documentos que establezca para el efecto el reglamento de la cÆmara y/o en los reglamentos de los sistemas de negociaci(cid:243)n de valores o bolsas, segœn sea el caso, y no les estØ prohibido en su rØgimen normativo especial. El Æ
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