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SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2020 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 41 de 2020 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 588

TEMA: Vinculados NOMBRE DE PROFORMA Informe de vinculados al conglomerado financiero y operaciones para el control de l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n agregadas

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-163

NUMERO DE FORMATO: 406

OBJETIVO: Conocer el listado de los vinculados de los conglomerados financieros y las operaciones que se computan para el control de los l(cid:237)mites de las exposiciones agregadas con vinculados y entre entidades del conglomerado financiero

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Holding Financiero PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N: (cid:218)ltimo d(cid:237)a de cada trimestre FECHA DE REPORTE: 60 d(cid:237)as calendario despuØs de la fecha de corte DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: a_dt_gti_008-Construcci(cid:243)nWebServiceListadoDeVinculadosYOperaciones

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 00 `rea 13

MEDIO DE CAPTURA: Web Service

DEPENDENCIA RESPONSABLE Delegatura para Conglomerados Financieros DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Conglomerados Financieros, Delegatura para Intermediarios de Valores, Delegatura para Pensiones y Delegatura para Riesgo de CrØdito y Contraparte. Instructivo Generalidades El reporte permite identificar todos los vinculados de cada uno de los conglomerados financieros, as(cid:237) como

obtener la informaci(cid:243)n requerida para la identificaci(cid:243)n de las operaciones agregadas entre las entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados. Una vez el holding Financiero haya reportado un nœmero de identificaci(cid:243)n de un vinculado no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), Øste no debe ser modificado, dado que es el c(cid:243)digo con el que queda registrado en la base de datos. La informaci(cid:243)n que el holding financiero ponga a disposici(cid:243)n de la SFC debe tener la firma digital de su representante legal y encontrarse debidamente actualizada conforme a las pol(cid:237)ticas aprobadas por su Junta Directiva. La informaci(cid:243)n que no cuente con estos requisitos se entenderÆ por no puesta a disposici(cid:243)n de la SFC. Los datos que correspondan a valores deben expresarse en pesos sin decimales. ENCABEZADO Tipo y c(cid:243)digo de entidad: Registre el c(cid:243)digo y tipo de entidad asignado por la SFC.

Nombre entidad: Registre el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: Registre la fecha de corte de la informaci(cid:243)n reportada, bajo el formato DD (d(cid:237)a) MM (mes) y

AAAA (aæo). CUERPO DEL FORMATO Unidad de captura 01 Vinculados: Corresponde al listado de los vinculados. Columna 1 - Indicador de vigilado: Registrar 1 si el vinculado es vigilado, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0. Columna 2 - Tipo de identificaci(cid:243)n: Registrar el tipo as(cid:237):

Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar: 1 = CØdula de ciudadan(cid:237)a 2 = CØdula de extranjer(cid:237)a 3 = NIT Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 589 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = CarnØ diplomÆtico 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Columna 3 - Nœmero de identificaci(cid:243)n: Registrar el nœmero as(cid:237): Si el vinculado es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el c(cid:243)digo de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del fideicomiso CCC: Corresponden al C(cid:243)digo de la entidad administradora del fideicomiso T: Corresponde al Tipo de fideicomiso y CCCCCC: Corresponde al C(cid:243)digo del fideicomiso Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar el nœmero de identificaci(cid:243)n vÆlido que corresponda con el tipo de identificaci(cid:243)n asignado por la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas

Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia. Si el vinculado es del exterior y no posee identificaci(cid:243)n en Colombia registre el nœmero, c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n fiscal tributaria asignada en el pa(cid:237)s de residencia o domicilio. Si no se tiene el c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n tributaria, mencionado anteriormente, se deberÆ registrar el c(cid:243)digo interno que utilice o asigne el Holding para su identificaci(cid:243)n y en la columna 2 registre 7 = TaxID. Columna 4 - Nombre o raz(cid:243)n social: Registrar el nombre completo o la raz(cid:243)n social del vinculado. Columna 5 - Pa(cid:237)s de domicilio: Registrar el c(cid:243)digo del pa(cid:237)s de domicilio del vinculado. Debe corresponder con la norma ISO-3166 C(cid:243)digo NumØrico Pa(cid:237)ses. https://www.iso.org/obp/ui/#search/code/ Columna 6 - C(cid:243)digo CIIU: C(cid:243)digo Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad econ(cid:243)mica principal del vinculado reportado, segœn lo establecido en la tabla de clasificaci(cid:243)n del CIIU actualizada para Colombia por el DANE, la cual se puede consultar en la pÆgina de Internet de la SFC: www.superfinanciera.gov.co En caso de que no se disponga de la informaci(cid:243)n del c(cid:243)digo CIIU el Holding debe asignar el c(cid:243)digo CIIU de acuerdo con el conocimiento que tiene de la actividad econ(cid:243)mica principal del vinculado.

Columna 7 - Criterio de vinculaci(cid:243)n: Registre el criterio por el cual es vinculado de acuerdo con los siguientes c(cid:243)digos: 1 = Art(cid:237)culo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal a) Control, subordinaci(cid:243)n y/o grupo empresarial. 2 = Art(cid:237)culo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal b) Participaci(cid:243)n significativa, subliteral i. 3 = Art(cid:237)culo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal b) Participaci(cid:243)n significativa, subliteral ii. 4 = Art(cid:237)culo 2.39.3.1.2 Vinculados, del Decreto 2555 de 2010, literal b) Participaci(cid:243)n significativa, subliteral iii. 5 = Los Patrimonios Aut(cid:243)nomos en los tØrminos establecidos en el numeral 2.1.1. del Cap(cid:237)tulo II del T(cid:237)tulo V de la Parte I de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica. 6 = Los Fondos de Capital Privado en los tØrminos establecidos en el numeral 2.1.2. del Cap(cid:237)tulo II del T(cid:237)tulo V de la Parte I de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica. En el caso en el cual se presenten mÆs de un criterio de vinculaci(cid:243)n simultÆneamente, se debe reportar el primer

. c(cid:243)digo que aplique Unidad de captura 02 - Operaciones: Corresponde al reporte de las operaciones agregadas. Entidad del Conglomerado Financiero Columna 1 - Indicador de vigilado Registrar 1 si la entidad del conglomerado es vigilada, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0. Columna 2 - Tipo de identificaci(cid:243)n: Registrar el tipo as(cid:237): Si la entidad del conglomerado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la SFC. Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 590 Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. Si la entidad del conglomerado no es vigilada por la SFC registrar: 1 = CØdula de ciudadan(cid:237)a 2 = CØdula de extranjer(cid:237)a 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = CarnØ diplomÆtico 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Columna 3 - Nœmero de identificaci(cid:243)n: Registrar el nœmero as(cid:237): Si la entidad del conglomerado es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el c(cid:243)digo de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del fideicomiso

CCC: Corresponden al C(cid:243)digo de la entidad administradora del fideicomiso T: Corresponde al Tipo de fideicomiso y CCCCCC: Corresponde al C(cid:243)digo del fideicomiso Si la entidad del conglomerado no es vigilada por la SFC registrar el nœmero de identificaci(cid:243)n vÆlido que corresponda con el tipo de identificaci(cid:243)n asignado por la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia. Si la entidad del conglomerado es del exterior y no posee identificaci(cid:243)n en Colombia registre el nœmero, c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n fiscal tributaria asignada en el pa(cid:237)s de residencia o domicilio. Si no se tiene el c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n tributaria, mencionado anteriormente, se deberÆ registrar el c(cid:243)digo interno que utilice o asigne el Holding para su identificaci(cid:243)n, y en la columna 2 registre 7 = TaxID.

CONTRAPARTE Columna 4 Indicador de vigilado: Registrar 1 si la contraparte es vigilada, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0. Columna 5 Tipo de identificaci(cid:243)n: Registrar el tipo as(cid:237): Si la contraparte es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. Si la contraparte no es vigilada por la SFC registrar: 1 = CØdula de ciudadan(cid:237)a

2 = CØdula de extranjer(cid:237)a 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = CarnØ diplomÆtico 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Columna 6 - Nœmero de identificaci(cid:243)n: Registrar el nœmero as(cid:237): Si la contraparte es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el c(cid:243)digo de entidad asignado por la SFC. Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma: TTCCCTCCCCCC donde: TT: Corresponde al Tipo de entidad administradora del fideicomiso CCC: Corresponden al C(cid:243)digo de la entidad administradora del fideicomiso T: Corresponde al Tipo de fideicomiso y CCCCCC: Corresponde al C(cid:243)digo del fideicomiso Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 591 Si la contraparte no es vigilada por la SFC registrar el nœmero de identificaci(cid:243)n vÆlido que corresponda con el tipo de identificaci(cid:243)n asignado por la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia. Si la contraparte es del exterior y no posee identificaci(cid:243)n en Colombia registre el nœmero, c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n fiscal tributaria asignada en el pa(cid:237)s

de residencia o domicilio. Si no se tiene el c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n tributaria, mencionado anteriormente, se deberÆ registrar el c(cid:243)digo interno que utilice o asigne el Holding para su identificaci(cid:243)n y en la columna 2 registre 7 = TaxID. Columna 7 Tipo de Relaci(cid:243)n: Registrar el tipo de relaci(cid:243)n de la contraparte con el holding financiero o la entidad del conglomerado: 1 = Miembro del conglomerado financiero 2 = Vinculado Columna 8 - C(cid:243)digo de las operaciones: Registrar el c(cid:243)digo de la operaci(cid:243)n segœn corresponda: Grupo Operaciones Activas de CrØdito 1 = Operaciones de mutuo o prestamos en dinero: Corresponde a todas las operaciones de mutuo o de prØstamo de dinero mediante las cuales la entidad vigilada actuando en condici(cid:243)n de prestamista o mutuante entrega a otra ( denominada prestatario o mutuario), una suma de dinero, para que se lo restituya o devuelva en un plazo convenido, a cambio del pago de una remuneraci(cid:243)n o intereses si se trata de un mutuo comercial (art(cid:237)culo 1163 Co. de Comercio) o sin que se dØ a cambio de una remuneraci(cid:243)n si se trata de un mutuo civil (art(cid:237)culo 2221 Co. Civil). 2 = Aceptaci(cid:243)n de letras: Corresponde a la constancia que se incorpora en la letra de cambio con la palabra "acepto" u otra equivalente, que viene acompaæada con la firma del girado. En los tØrminos del Co. de Comercio

(art(cid:237)culo 685), la sola firma serÆ bastante para que la letra se tenga por aceptada. La aceptaci(cid:243)n convierte al aceptante en principal obligado del derecho literal y aut(cid:243)nomo que en la letra de cambio se incorpora. 3 = Otorgamiento de avales y demÆs garant(cid:237)as El aval se ha definido, como un instituto de garant(cid:237)a, propio del derecho cambiario, que tiene por fin asegurar en todo o en parte, el pago de un t(cid:237)tulo valor. (Art. 633 del Co. de Comercio). Los t(cid:237)picos ejemplos de estas garant(cid:237)as son la fianza regulada por el C(cid:243)digo Civil (art(cid:237)culos 2361 al 2408), o la solidaridad tambiØn contemplada en el C(cid:243)digo Civil (art(cid:237)culos 1568 a 1580). Si bien estas son las t(cid:237)picas no son las œnicas, por lo que deben incorporase aqu(cid:237) todas aquellas que cumplan la funci(cid:243)n descrita. 4 = Apertura de crØdito: Cupos irrevocables. Segœn el art(cid:237)culo 1400 del Co. de Comercio: "se entiende por apertura de crØdito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposici(cid:243)n de una persona sumas de dinero, dentro del l(cid:237)mite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado". Le corresponderÆ a la persona (cliente) el deber de restituir o devolver la suma de dinero y ademÆs cancelar, como contraprestaci(cid:243)n, una remuneraci(cid:243)n o intereses. La regulaci(cid:243)n de esta figura negocial se encuentra contenida en los art(cid:237)culos 1400 a 1407

del Co. de Comercio. 5 = Apertura de cartas de crØdito: Conforme el art(cid:237)culo 1408 del Co. de Comercio, se entiende por carta de crØdito o crØdito documentario "...el acuerdo mediante el cual, a petici(cid:243)n y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentaci(cid:243)n de los documentos estipulados y de conformidad con los tØrminos y condiciones establecidos." 6 =Descuentos: Corresponde a un contrato por medio del cual se obliga a anticipar a un cliente, el importe de un crédito no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión del crédito “salvo buen fin” y de la deducci(cid:243)n (o descuento) de un interØs o porcentaje de su nominal. La expresi(cid:243)n "salvo buen fin" equivale a la garant(cid:237)a del cliente de que devolverÆ la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. Salvo buen fin = con la garant(cid:237)a del cliente de que devolverÆ la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. 7 = Cuentas por cobrar actividad aseguradora: Corresponde a las cuentas por cobrar de la actividad aseguradora y que comprende, la financiaci(cid:243)n de primas, las primas por recaudar, las primas aceptadas por recaudar, los dep(cid:243)sitos en poder de cedentes del interior y/o exterior, compaæ(cid:237)as cedentes exterior cuenta corriente, cuenta

corriente de operaciones aceptadas y/o cedidas a coaseguradores, cuenta corriente a reaseguradores interior, exterior. 8 =Activo contingente parte reaseguradores: Corresponde a los activos de reservas tØcnicas parte reaseguradores (para siniestros pendientes parte reaseguradores del interior y/o exterior, de riesgos en curso reaseguradores del interior y/o exterior, para siniestros no avisados y deterioro reservas tØcnicas parte reaseguradores). 9 = DemÆs operaciones activas de crØdito: Otras operaciones de crØdito no incluidas en los rubros anteriores. Grupo operaciones del mercado monetario Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 592 La medici(cid:243)n de la exposici(cid:243)n a dicho riesgo se encuentra contenida en el ParÆgrafo 5 del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1477 del 6 de agosto de 2018 ’Requerimientos de Patrimonio Adecuado de los Establecimientos de CrØdito"). All(cid:237) se establece que "En el caso de las operaciones de reporto o repo, simultÆneas y de transferencia temporal de valores, (...) su valor de exposici(cid:243)n serÆ el monto que resulte de restar la posici(cid:243)n deudora de la posici(cid:243)n acreedora que ostenta la entidad en cada operaci(cid:243)n realizada, siempre

que dicho monto sea positivo. El cÆlculo de las posiciones deberÆ tener en cuenta tanto el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operaci(cid:243)n, como la suma de dinero entregada en la misma, as(cid:237) como los intereses o rendimientos causados asociados a la operaci(cid:243)n". As(cid:237), se deberÆn reportar cada uno de los saldos de OMM pendientes de cumplimiento del holding financiero o de alguna entidad del conglomerado financiero cuya contraparte sea otra entidad del conglomerado o un vinculado de Øste, siempre que el valor de la exposici(cid:243)n sea positivo. Se consignarÆ las operaciones salvo las aceptadas por la cÆmara de riesgo central de contraparte (CRCC) o Clearing house. La definici(cid:243)n anterior corresponde a las siguientes operaciones: 10 = Operaciones de reporto o repo 11 = SimultÆneas 12 = Transferencia temporal de valores Grupo Inversiones 13 = Acciones o participaciones: La exposici(cid:243)n al riesgo de emisor de cualquier inversi(cid:243)n financiera sea una acci(cid:243)n o t(cid:237)tulo participativo o un t(cid:237)tulo de deuda (bono, CDT, cualquier otro t(cid:237)tulo de deuda independiente de su clasificaci(cid:243)n contable) corresponde al valor razonable o valor de mercado que tenga en la fecha de medici(cid:243)n, incluido el valor que tenga registrado contablemente por deterioro o provisi(cid:243)n. 14 = Bonos 15 = Otros t(cid:237)tulos negociables Grupo Derivados 16 = Instrumentos financieros derivados. La medici(cid:243)n de la exposici(cid:243)n de las operaciones con instrumentos

financieros derivados corresponde a la exposici(cid:243)n crediticia segœn la metodolog(cid:237)a de calculo establecida en el anexo 3 del Cap(cid:237)tulo XVIII de la CBCF. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que para ambas contrapartes en estas operaciones existe exposici(cid:243)n crediticia, en la columna exposici(cid:243)n en derivados habrÆ de registrarse en cada caso el valor de la exposici(cid:243)n crediticia que resulte mayor, sea la del holding financiero o la de la entidad del conglomerado financiero o vinculado. "Por otro lado, cuando una CRCC haya aceptado interponerse como contraparte de entidades vigiladas en operaciones con instrumentos financieros derivados, incluso cuando las mismas hayan sido negociadas inicialmente en el OTC o no sean estandarizadas, la exposici(cid:243)n crediticia de las entidades vigiladas, por concepto de dichas operaciones, es igual a cero (0)". Grupo Leasing 17 = Activos entregados en arrendamiento financiero o leasing: En los tØrminos del art(cid:237)culo 2.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por leasing financiero u operaci(cid:243)n de arrendamiento financiero "la entrega a t(cid:237)tulo de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cÆnones que recibirÆ durante un plazo determinado, pactÆndose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del per(cid:237)odo una opci(cid:243)n de compra." Registrar el valor presente neto del contrato de arrendamiento financiero o leasing.

Grupo CÆmara Riesgo Central de Contraparte (CRCC) 18 = Cupo asignado por el miembro liquidador general: Cupo asignado por el MLG a miembros no liquidadores o negociadores o terceros para respaldar las operaciones compensadas y liquidadas ante la CRCC o Clearing house. Sin tener en cuenta el saldo de Operaciones de Mutuo o prestamos en dinero que se haya otorgado en virtud de este cupo. A manera de medida prudencial se considera que debe ser reportado el cupo asignado y no la exposici(cid:243)n vigente por cuanto la entidad podr(cid:237)a durante el periodo entre reportes seguir incrementando su nivel de riesgo hasta alcanzar el l(cid:237)mite mÆximo que ser(cid:237)a dicho cupo. Columna 9 - Valor de la exposici(cid:243)n: Registrar el valor de la exposici(cid:243)n correspondiente (en el caso de operaciones activas de crØdito, la sumatoria de capital mÆs los intereses, mÆs otros conceptos) a las operaciones agregadas por c(cid:243)digo de operaci(cid:243)n de los diferentes grupos. Garant(cid:237)as Para los c(cid:243)digos de operaci(cid:243)n 13, 14, 15 y 16 no se debe reportar informaci(cid:243)n de garant(cid:237)a. Columna 10 - Tipo de garant(cid:237)a: Registrar el c(cid:243)digo segœn corresponda 1 = Admisible 2 = No admisible Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 593 En caso de que la exposici(cid:243)n de una contraparte en un tipo de operaci(cid:243)n estÆ cubierta con mÆs de una garant(cid:237)a, se debe reportar el "tipo de garant(cid:237)a" que tenga un mayor porcentaje de cubrimiento sobre la exposici(cid:243)n (cubrimiento= valor garant(cid:237)a/saldo de la exposici(cid:243)n). Columna 11 - C(cid:243)digo de garant(cid:237)a: Registrar el c(cid:243)digo de la garant(cid:237)a segœn corresponda 0 = Sin Garant(cid:237)a 1 = No admisible 2 = Contratos de hipoteca 3 = Contratos de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda 4 = Garant(cid:237)a Soberana de la Naci(cid:243)n (Ley 617 de 2000) 5 = Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garant(cid:237)a, inclusive aquØllos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesi(cid:243)n 6 = Garant(cid:237)as otorgadas por el Fondo Nacional de Garant(cid:237)as S.A. 7 = Pignoraci(cid:243)n de rentas de la Naci(cid:243)n, sus entidades territoriales de todos los (cid:243)rdenes y sus entidades descentralizadas 8 = Pignoraci(cid:243)n de t(cid:237)tulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado pœblico en los tØrminos del Art(cid:237)culo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010

9 = Cartas de crØdito Stand By 10 = Aportes a cooperativas en los tØrminos del art(cid:237)culo 49 de la Ley 79 de 1988 11 = Garant(cid:237)as mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013 12 = Garant(cid:237)as otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garant(cid:237)as 13 = La garant(cid:237)a personal de personas jur(cid:237)dicas que tengan en circulaci(cid:243)n en el mercado de valores papeles no avalados calificados como de primera clase por empresas calificadoras de valores debidamente inscritas en la SFC 14 = Dep(cid:243)sitos de dinero de que trata el art(cid:237)culo 1173 del Co. de Comercio 15 = Otras garant(cid:237)as admisibles en los tØrminos del Art(cid:237)culo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 En caso de que la exposici(cid:243)n de una contraparte en un tipo de operaci(cid:243)n estÆ cubierta con mÆs de una garant(cid:237)a, se debe reportar el "c(cid:243)digo de garant(cid:237)a" que tenga un mayor porcentaje de cubrimiento sobre la exposici(cid:243)n (cubrimiento = valor garant(cid:237)a/saldo de la exposici(cid:243)n). Columna 12 - Valor de la garant(cid:237)a:Registrar el valor de la garant(cid:237)a asociada a la operaci(cid:243)n. El "Valor de la garant(cid:237)a" debe corresponder a la suma de todas las garant(cid:237)as que cubren las operaciones reportadas

por tipo de operaci(cid:243)n, expresado en pesos. Las garant(cid:237)as en moneda extranjera deben ser re expresadas utilizando los criterios definidos para la presentaci(cid:243)n de estados financieros intermedios (numeral 3, Capitulo VIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera de la SFC). Para el caso en donde exista una sola garant(cid:237)a que cubra mÆs de una exposici(cid:243)n se debe reportar el valor de cubrimiento prorrateado. Para las operaciones con c(cid:243)digo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 17 corresponde al valor de las garant(cid:237)as de esta operaci(cid:243)n. Para las operaciones con c(cid:243)digo 10,11, 12 y 16 corresponde al valor de mercado de las garant(cid:237)as en la fecha de corte de la informaci(cid:243)n del formato, sin ’haircut’ alguno. Para las operaciones con c(cid:243)digo 18 corresponde al valor de la garant(cid:237)a (en pesos) que respalda el cupo asignado por el MLG a miembros no liquidadores o terceros. Circular Externa 041 de 2020 Diciembre de 2020 Proforma F.0000-163 (Formato 406)

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