SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2009 (13)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2009 (13)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
PÆgina 1
CAPITULO VI
REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
CONTENIDO Consideraciones generales 1 Definiciones 2 Riesgo de Liquidez 3 `mbito de aplicaci(cid:243)n 4 Alcance del Sistema de Administraci(cid:243)n de Riesgo de Liquidez (SARL) 5 Etapas del SARL 5.1 Identificaci(cid:243)n 5.2 Medici(cid:243)n 5.2.1 Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n del Riesgo de Liquidez 5.2.2 Reglas relativas al desarrollo de modelos internos 5.2.2.1 EstÆndares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos 5.2.2.2 Pruebas de desempeæo de los modelos internos 5.2.2.3 Combinaci(cid:243)n de los modelos internos y la metodolog(cid:237)a estÆndar 5.2.2.4 CÆlculo de la exposici(cid:243)n al Riesgo de Liquidez con los modelos internos 5.2.3 L(cid:237)mite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL 5.2.4 Exposici(cid:243)n significativa al riesgo de liquidez 5.3 Control 5.4 Monitoreo 6 Elementos del SARL 6.1 Pol(cid:237)ticas 6.1.1 Pol(cid:237)ticas en materia de l(cid:237)mites 6.1.2 Pol(cid:237)ticas en materia de mitigaci(cid:243)n del riesgo de liquidez y planes de contingencia
6.2 Procedimientos 6.3 Documentaci(cid:243)n 6.4 Estructura organizacional 6.4.1 Junta directiva o quien haga sus veces 6.4.2 Representante legal 6.4.3 Unidad o Ærea de administraci(cid:243)n del riesgo de liquidez 6.5 (cid:211)rganos de control 6.5.1 Revisor(cid:237)a fiscal 6.6 Infraestructura tecnol(cid:243)gica 6.7 Divulgaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n 6.7.1 Interna 6.7.2 Externa 6.7.3 Revelaci(cid:243)n contable Circular Externa 042 de 2009 Noviembre de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAP˝TULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
PÆgina 2
CAPITULO VI
REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Consideraciones generales En desarrollo de sus operaciones diversos tipos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante la SFC, se exponen al riesgo de liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos l(cid:237)quidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. La materializaci(cid:243)n de dicho riesgo genera necesidades de recursos l(cid:237)quidos por parte de las entidades, las cuales
pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pØrdidas. Adicionalmente, la anterior situaci(cid:243)n puede generar riesgo sistØmico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado, y afectar la percepci(cid:243)n del pœblico sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas. Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que aquellos tipos de entidades que se hallan mÆs expuestos a dicho riesgo desarrollen e implementen un Sistema de Administraci(cid:243)n de Riesgo de Liquidez (SARL), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberÆ permitir a tales entidades adoptar decisiones oportunas para la adecuada mitigaci(cid:243)n del riesgo. Asimismo, la SFC valorarÆ la pertinencia del SARL implementado y del nivel de liquidez de la entidad, y sugerirÆ el proceso a seguir en caso de que cualquiera de los dos no sea el adecuado. En este orden, el presente cap(cid:237)tulo contiene los parÆmetros m(cid:237)nimos que sus destinatarios deben observar en el diseæo, adopci(cid:243)n e implementaci(cid:243)n del SARL, mediante el cual se busca una efectiva gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorer(cid:237)a, ya sean del balance o de fuera
de Øl. 1 Definiciones Las siguientes definiciones y las contenidas en el numeral 1 del cap(cid:237)tulo XXI de la presente circular se tendrÆn en cuenta para los fines del presente cap(cid:237)tulo y sus anexos: 1.1 Conglomerado Financiero: Es el conjunto de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus filiales y subsidiarias en el exterior que ejerzan la actividad financiera, bursÆtil y/o aseguradora, entre quienes existen v(cid:237)nculos de propiedad por tener un mismo beneficiario real controlante. 1.2 Partes Relacionadas: Son las personas naturales o jur(cid:237)dicas, que tienen con todas o algunas de las entidades que integran el Conglomerado Financiero, o con la entidad vigilada individual en caso de que Østa no haga parte de un Conglomerado Financiero, v(cid:237)nculos de administraci(cid:243)n, de propiedad directa e indirecta igual o superior al 5% y las sociedades donde cualquiera de las personas enunciadas anteriormente, tenga una participaci(cid:243)n directa o indirecta igual o superior al 10%. Para efectos del cÆlculo de la participaci(cid:243)n indirecta se deberÆn tener en cuenta las instrucciones impartidas en el numeral 1.6.3.1 del cap(cid:237)tulo XIII-1 de la Circular Externa 100 de 1995. 1.3 Plan de Fondeo de Contingencia: Es la compilaci(cid:243)n de pol(cid:237)ticas, procedimientos y planes de acci(cid:243)n para responder a choques severos que afectan la habilidad de una entidad para fondear algunas o todas sus actividades a tiempo y bajo un costo razonable.
1.4. L(cid:237)nea de Negocio y/o Actividad Significativa: Se refiere a aquella(s) que por su importancia misional dentro de las actividades y/o por objetivos del negocio o mercados de destino, o por su aporte en la generaci(cid:243)n de ingresos de la entidad, es tratada estratØgicamente y de manera prioritaria. 2 Riesgo de Liquidez Para los efectos del presente cap(cid:237)tulo, se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condici(cid:243)n financiera de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de fondeo) se manifiesta en la insuficiencia de activos l(cid:237)quidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drÆsticos en las tasas y precios (riesgo de liquidez de mercado). Circular Externa 042 de 2009 Noviembre de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAP˝TULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
PÆgina 3 El riesgo de liquidez es asimismo, un riesgo de percepci(cid:243)n y casi siempre residual. De ah(cid:237) la importancia de diseæar un SARL que estØ integrado con la gesti(cid:243)n de los otros riesgos que, directa o indirectamente, afectan
la estrategia de gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez. 3 `mbito de aplicaci(cid:243)n Los establecimientos de crØdito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales (IOEs), las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios aut(cid:243)nomos distintos a los de seguridad social, en adelante las entidades, deberÆn diseæar y adoptar un Sistema de Administraci(cid:243)n de Riesgo de Liquidez (SARL), que cobije sus propios recursos, los recursos que administran en desarrollo de su actividad y los recursos de terceros, de acuerdo con los parÆmetros establecidos en la presente norma. 4 Alcance del Sistema de Administraci(cid:243)n de Riesgo de Liquidez (SARL) El SARL es el sistema de administraci(cid:243)n de riesgo de liquidez que deben implementar las entidades seæaladas en el numeral tercero (3”) del presente cap(cid:237)tulo, con el prop(cid:243)sito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que estÆn expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorer(cid:237)a, sean del balance o de fuera de Øl (contingencias deudoras y contingencias acreedoras). El SARL que diseæen las entidades deberÆ atender la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamaæo de cada una de ellas. De la misma manera, la SFC y las entidades deberÆn considerar el rol que cada
una desempeæa dentro del sistema financiero y su importancia sistØmica. El SARL se instrumenta a travØs de las etapas y elementos establecidos en el presente cap(cid:237)tulo y debe permitir a las entidades gestionar adecuadamente su riesgo de liquidez y calcular el monto de activos l(cid:237)quidos disponibles que deben mantener para prevenirlo. Es deber de las entidades evaluar las etapas y elementos del SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general. Adicionalmente, las entidades deben reconocer la alta interacci(cid:243)n que tiene el riesgo de liquidez de fondeo con el riesgo de liquidez de mercado, as(cid:237) como con los otros tipos de riesgos (de crØdito, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales estÆn expuestas en virtud de sus actividades. El riesgo de liquidez puede originarse por una mala gesti(cid:243)n o fallas (excesiva exposici(cid:243)n) en los otros riesgos o simplemente por una percepci(cid:243)n de que la gesti(cid:243)n de los mismos no es la adecuada. De ah(cid:237) que la estrategia de gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez puede verse afectada si no se articula adecuadamente. El SARL estÆ diseæado para permitir a las entidades hacer el anÆlisis individual en lo referente a la gesti(cid:243)n de su riesgo y, a su vez, realizar el anÆlisis conjunto a nivel del conglomerado financiero, segœn corresponda.
En este orden de ideas, cuando en las diferentes etapas y elementos del SARL se establezca el anÆlisis conjunto, no quiere decir esto que tal requerimiento sustituya el debido anÆlisis individual, sino por el contrario, lo complementa. 5 Etapas del SARL El sistema de administraci(cid:243)n de riesgo de liquidez debe atender las siguientes etapas: 5.1 Identificaci(cid:243)n El SARL debe permitir a las entidades definir e identificar el riesgo de liquidez al que estÆn expuestas en funci(cid:243)n del tipo de posiciones asumidas y de los productos y mercados que atienden, de conformidad con las operaciones autorizadas en su objeto social, a nivel individual y del conglomerado financiero. Esta etapa tambiØn debe realizarse previamente a la creaci(cid:243)n de nuevos productos, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que Østos tienen en el nivel de exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez de la entidad. 5.2 Medici(cid:243)n El SARL debe permitir a las entidades cuantificar el nivel m(cid:237)nimo de activos l(cid:237)quidos, en moneda nacional y extranjera, que Østas deben mantener diariamente para prevenir la materializaci(cid:243)n del riesgo de liquidez, es decir, que les permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago. Las entidades deben estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como en Circular Externa 042 de 2009 Noviembre de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAP˝TULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PÆgina 4 uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos. 5.2.1 Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n del Riesgo de Liquidez Con independencia del modelo de medici(cid:243)n que utilicen, es deber de las propias entidades, para los prop(cid:243)sitos de su gesti(cid:243)n del riesgo, prever los escenarios potenciales que pondrÆn a prueba su capacidad de generar recursos l(cid:237)quidos suficientes para atender una crisis de liquidez. Vale decir, las entidades deben tener un comportamiento proactivo y prospectivo para identificar descalces de fondeo en varios horizontes de tiempo y el anÆlisis de la liquidez de mercado del portafolio de inversiones, que le permitan crear seæales de alerta temprana y establecer l(cid:237)mites encaminados a evitar la materializaci(cid:243)n de eventos adversos del mercado, de la entidad o de ambos, en materia de liquidez. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben aplicar metodolog(cid:237)as para la medici(cid:243)n del riesgo de liquidez, de acuerdo con las siguientes reglas: i) Los establecimientos de crØdito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) que a continuaci(cid:243)n se especifiquen: Las IOEs que deben cumplir con los requisitos del presente numeral, son:
- Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex • Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter • Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro • Fondo Nacional de Ahorro • Fondo Nacional de Garant(cid:237)as S.A. - "FNG S.A." • Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic(cid:237)a Los establecimientos de crØdito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aqu(cid:237) mencionadas, deben diseæar y aplicar modelos propios para la medici(cid:243)n del riesgo de liquidez, incluyendo el diseæo de un Indicador de Riesgo de Liquidez para las bandas de tiempo comprendidas desde uno (1) hasta treinta (30) d(cid:237)as, y el establecimiento de l(cid:237)mites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir.
Tales modelos deberÆn diseæarse atendiendo la naturaleza, l(cid:237)nea de negocio o actividad significativa y operaciones autorizadas a las mismas y deberÆn atender los requisitos m(cid:237)nimos seæalados en el numeral 5.2.2. del presente cap(cid:237)tulo. Los resultados obtenidos con el respectivo modelo interno y, en general toda la documentaci(cid:243)n sobre los parÆmetros, supuestos, construcci(cid:243)n y funcionamiento del modelo, deben estar a disposici(cid:243)n de la SFC en cualquier momento. En todo caso, para efectos del monitoreo homogØneo y permanente de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposici(cid:243)n de las entidades al riesgo de liquidez bajo distintos escenarios,
los establecimientos de crØdito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aqu(cid:237) mencionadas – sin excepci(cid:243)n-, deberÆn reportar semanalmente y a corte de cada mes con los estados financieros, la informaci(cid:243)n que se seæala en el Anexo 1 del presente cap(cid:237)tulo (Metodolog(cid:237)a para la Medici(cid:243)n y Reporte EstÆndar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de CrØdito, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto. La SFC verificarÆ semanalmente y mensualmente con los estados financieros, el cumplimiento del l(cid:237)mite m(cid:237)nimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLdel modelo estÆndar sobre la base de la informaci(cid:243)n, metodolog(cid:237)a y parÆmetros que se establecen en el Anexo 1 del presente cap(cid:237)tulo. ii) Las sociedades comisionistas de bolsa de valores: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben diseæar y aplicar metodolog(cid:237)as internas para la medici(cid:243)n del riesgo de liquidez derivado de las operaciones por cuenta propia y de las operaciones realizadas por cuenta de terceros; incluyendo el diseæo de un Indicador de Riesgo de Liquidez y el establecimiento de l(cid:237)mites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir. Tales modelos deberÆn diseæarse atendiendo la naturaleza, l(cid:237)nea de negocio o actividad significativa y
operaciones autorizadas a las mismas y deberÆn atender los requisitos m(cid:237)nimos seæalados en el numeral 5.2.2. del presente cap(cid:237)tulo. Los resultados obtenidos y, en general toda la documentaci(cid:243)n sobre los parÆmetros, supuestos, construcci(cid:243)n y funcionamiento del modelo interno, deben estar a disposici(cid:243)n de la SFC en cualquier momento. En todo caso, para efectos del monitoreo homogØneo y permanente por parte de la SFC de las principales variables relacionadas con la liquidez y de la exposici(cid:243)n de las entidades al riesgo de liquidez Circular Externa 042 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAP˝TULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PÆgina 5 bajo distintos escenarios, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberÆn reportar diariamente la informaci(cid:243)n que se seæala en el Anexo 2 del presente cap(cid:237)tulo (Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n y reporte estÆndar del riesgo de liquidez en posici(cid:243)n propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores), en el correspondiente formato que la SFC adopte para tal efecto. La SFC verificarÆ diariamente el cumplimiento del l(cid:237)mite m(cid:237)nimo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLdel modelo estÆndar sobre la base de la informaci(cid:243)n, metodolog(cid:237)a y parÆmetros que se establecen en el
Anexo 2 del presente cap(cid:237)tulo. iii) Las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios aut(cid:243)nomos distintos a los de seguridad social y las IOEs diferentes a las seæaladas en el numeral i): Las sociedades fiduciarias, las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios aut(cid:243)nomos distintos a los de seguridad social y las IOEs diferentes a las seæaladas en el numeral i), deben diseæar y aplicar metodolog(cid:237)as internas para la medici(cid:243)n del riesgo de liquidez que contemplen tanto el riesgo derivado de las carteras colectivas y/o fondos o patrimonios aut(cid:243)nomos y recursos de terceros que administren, como el riesgo de liquidez derivado de las l(cid:237)neas de negocios desarrolladas con sus propios recursos. Tales modelos deberÆn diseæarse atendiendo la naturaleza, operaciones autorizadas a las mismas y/o l(cid:237)nea de negocio o actividad significativa, atender los requisitos m(cid:237)nimos seæalados en el numeral 5.2.2. del presente cap(cid:237)tulo y presentarse ante esta Superintendencia con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeci(cid:243)n. Sobre la base de los modelos internos presentados, la SFC establecerÆ las caracter(cid:237)sticas y la frecuencia de los reportes de evaluaci(cid:243)n del riesgo de liquidez que deban remitir tales entidades. Los resultados del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRLque se obtengan a partir de los Anexos del presente
Cap(cid:237)tulo, si bien implican unos parÆmetros de comportamiento moderadamente estresados, no eximen a las entidades de la obligaci(cid:243)n de llevar a cabo el proceso adecuado de medici(cid:243)n y evaluaci(cid:243)n de la exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez espec(cid:237)fico para cada entidad, ni constituye una gu(cid:237)a para manejar situaciones de estrØs o la liquidez diaria. Dicho indicador constituye solamente un componente dentro de las obligaciones derivadas de la adopci(cid:243)n del SARL contenidas en el presente cap(cid:237)tulo, en virtud del cual es responsabilidad exclusiva de las entidades llevar a cabo una efectiva, eficiente y oportuna gesti(cid:243)n de tal riesgo, y en particular, prever y atender los potenciales eventos que generen exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez, tales como retiros de dep(cid:243)sitos de clientes y pagos que deba efectuar, entre otros, dependiendo del tipo de entidad y actividad que desarrolle. En este sentido es claro que un IRL negativo en una determinada banda de tiempo no significa por s(cid:237) solo que vayan a afrontarse problemas reales de liquidez en el correspondiente per(cid:237)odo o que un IRL positivo en una determinada banda de tiempo signifique que la entidad no va a afrontar problemas de liquidez en el respectivo per(cid:237)odo; sin embargo, es deber de las entidades monitorear en forma permanente el comportamiento de tal indicador, atendiendo los elementos y etapas del SARL. 5.2.2 Reglas relativas al desarrollo de modelos internos Todas las entidades, segœn corresponda, deben cumplir con los requisitos m(cid:237)nimos que a continuaci(cid:243)n se
indican, en el desarrollo de sus modelos internos para la medici(cid:243)n del riesgo de liquidez. Adicionalmente, las entidades que deban presentar sus modelos internos con el fin de obtener el pronunciamiento de no objeci(cid:243)n por parte de la SFC, deberÆn enviar la correspondiente solicitud acompaæada de los siguientes documentos: a) Una descripci(cid:243)n de la estructura te(cid:243)rica del modelo empleado para la medici(cid:243)n de riesgos, de su base te(cid:243)rica, de los parÆmetros empleados y de la forma en que el modelo estima el Indicador de Riesgo de Liquidez de la entidad. El anÆlisis debe ser prospectivo. b) Acta de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces, en la que conste la revisi(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n de dicho modelo. c) Las series de datos de los indicadores de riesgo de liquidez estimados y de los realmente observados por la entidad. d) Los resultados de las pruebas de desempeæo (back testing) realizadas por la entidad durante los œltimos seis (6) meses. En todo caso mientras el seguimiento al desempeæo del modelo no cubra por lo menos ese lapso de tiempo, la entidad no podrÆ utilizar el modelo ya sea como herramienta para la evaluaci(cid:243)n de la exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez, y/o para el reporte al ente supervisor. En tales circunstancias, las entidades deberÆn aplicar temporalmente la metodolog(cid:237)a estÆndar contenida en cualquiera de los Anexos del presente Cap(cid:237)tulo, segœn corresponda, con los ajustes o modificaciones que determine
el ente supervisor para aquellas entidades mencionadas en el subnumeral iii) del numeral 5.2.1. Para el caso de nuevas carteras colectivas, con el env(cid:237)o del reglamento a la SFC para la autorizaci(cid:243)n de su constituci(cid:243)n, deberÆn adjuntar toda la documentaci(cid:243)n de la gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez (incluyendo la forma de medici(cid:243)n inicial) a implementar durante los seis (6) primeros meses de funcionamiento, aprobada por la Junta Directiva de la sociedad administradora u (cid:243)rgano que haga Circular Externa 042 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAP˝TULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PÆgina 6 sus veces. Una vez transcurrido este lapso, y contando seis (6) meses mÆs, es decir mÆximo un (1) aæo despuØs de su constituci(cid:243)n, deberÆn enviar a la SFC, aprobado por la Junta Directiva de la sociedad administradora o quien haga sus veces, el modelo interno definitivo (parÆmetros, supuestos, construcci(cid:243)n, funcionamiento del modelo, pruebas de desempeæo y de tensi(cid:243)n) y, en general, toda la documentaci(cid:243)n de la gesti(cid:243)n del riego de liquidez con los ajustes y modificaciones realizadas. Si pasado este tiempo, las pruebas de desempeæo no cumplen con lo establecido en el
pÆrrafo anterior, las carteras deberÆn someterse temporalmente al modelo estÆndar, como se establece en dicho pÆrrafo. Las sociedades fiduciarias y las entidades que administren fondos o patrimonios aut(cid:243)nomos distintos a los de seguridad social, al momento de crear un nuevo fondo o patrimonio aut(cid:243)nomo, se acogen a la misma regla de las carteras colectivas, entendiendo por esto que deben enviar la documentaci(cid:243)n referente a la gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez al momento de constituci(cid:243)n y cumplido un (1) aæo de existencia del fondo o patrimonio aut(cid:243)nomo. e) Los resultados de las pruebas de tensi(cid:243)n (stress tests) realizadas sobre los diferentes horizontes de tiempo y escenarios escogidos, con el fin de identificar y cuantificar las exposiciones a futuras crisis de liquidez y el anÆlisis de impacto sobre los flujos de caja de la entidad, la posici(cid:243)n de liquidez, las utilidades o rentabilidad y la solvencia, segœn corresponda. Este anÆlisis debe hacerse a nivel de l(cid:237)nea de negocio, cartera colectiva y/o fondo o patrimonio aut(cid:243)nomo, entidad y/o del conglomerado financiero. TambiØn debe incluirse la posible respuesta e impacto de otros participantes del mercado, relevantes para la entidad. La frecuencia de las pruebas de tensi(cid:243)n, su revisi(cid:243)n y actualizaci(cid:243)n dependerÆ del tamaæo de la entidad, de la importancia relativa dentro del sistema y del nivel de exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez. Las entidades deben estar en capacidad de aumentar la
periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales (cambios en las condiciones del mercado), de crisis o por requerimiento de la SFC, quien debe conocer todos los supuestos, parÆmetros, anÆlisis, medici(cid:243)n y resultados de estas pruebas. f) A quienes aplique, manifestaci(cid:243)n expl(cid:237)cita de la entidad de que en caso de no objeci(cid:243)n por parte de la SFC al modelo interno, Øste formarÆ parte integral de la metodolog(cid:237)a interna que emplee habitualmente la entidad para la evaluaci(cid:243)n, gesti(cid:243)n, monitoreo y seguimiento de su riesgo de liquidez, al igual que para sus decisiones estratØgicas en esta materia. g) Informaci(cid:243)n acerca de las personas encargadas de la medici(cid:243)n y control del riesgo y de la toma de decisiones en materia de liquidez y de su posici(cid:243)n dentro de la organizaci(cid:243)n, incluyendo su formaci(cid:243)n acadØmica y su experiencia profesional. h) Una descripci(cid:243)n detallada de la estructura de l(cid:237)mites en materia de liquidez aprobada por la entidad, entre los que se deben contemplar:
- L(cid:237)mites para el descalce entre posiciones activas y pasivas en diferentes horizontes de tiempo y ii. L(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n por emisor, plazo de captaci(cid:243)n, contraparte, sector econ(cid:243)mico, madurez, tipo de producto y por tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros.
Los l(cid:237)mites que se establezcan deben tener correspondencia directa con los resultados de las pruebas de tensi(cid:243)n (stress tests) y con la estructura particular de la entidad, cartera colectiva y/o
fondo o patrimonio aut(cid:243)nomo distinto a los de seguridad social. i) En caso de no ser posible reportar la informaci(cid:243)n mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuarÆ un seguimiento a las pruebas de desempeæo por un per(cid:237)odo de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrÆ ser utilizado como herramienta para la evaluaci(cid:243)n de la exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez ni para el reporte al ente supervisor. Una vez obtenido el pronunciamiento de no objeci(cid:243)n de un modelo interno de medici(cid:243)n del riesgo de liquidez por parte de la SFC, Øste s(cid:243)lo podrÆ ser utilizado por la entidad solicitante. La SFC podrÆ requerir a las entidades que estØn aplicando un modelo interno como herramienta de gesti(cid:243)n del riesgo de liquidez, para que utilicen en adelante el modelo estÆndar de cualquiera de los Anexos, segœn corresponda, con los ajustes o modificaciones que determine el ente supervisor para aquellas entidades a las que no les aplique un modelo estÆndar, en los siguientes casos:
- Cuando el modelo interno no cumpla con las condiciones estipuladas en el presente cap(cid:237)tulo. ii. Cuando del desempeæo del modelo se pueda concluir que no permite una adecuada medici(cid:243)n del riesgo de liquidez al que se expone la respectiva entidad. iii. Cuando la SFC encuentre que el SARL de la entidad no estÆ funcionando de manera efectiva,
eficiente y oportuna. Circular Externa 042 de 2009 Noviembre de 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAP˝TULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
PÆgina 7 La evaluaci(cid:243)n de modelos internos se llevarÆ a cabo en forma integral, considerando los requisitos que se seæalan en el presente numeral; sin embargo, la SFC podrÆ considerar en cada caso en particular la pertinencia de eximir a las entidades del cumplimiento de algœn(os) requerimiento(s) al (os) que se refiere el presente numeral. 5.2.2.1 EstÆndares cualitativos y cuantitativos para los modelos internos Los modelos internos que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos m(cid:237)nimos: a) El modelo debe ser parcial o completamente diferente a la metodolog(cid:237)a estÆndar del Anexo 1 y 2 (p.ej., VaR de liquidez diversificado) y/o contener parÆmetros o metodolog(cid:237)as distintas para el cÆlculo de los componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez. As(cid:237), el modelo propuesto podrÆ tener en cuenta cÆlculos de volatilidades, globales o espec(cid:237)ficas, de las fuentes de fondeo; comportamientos diferenciados por productos, l(cid:237)nea de negocio y/o actividad significativa, nichos o caracter(cid:237)sticas de los clientes; aplicaci(cid:243)n de indicadores de prepagos, retrasos, renovaciones de dep(cid:243)sitos, etc.; cuantificación específica del eventual impacto por liquidez de mercado’ o
del ‘haircut’ por riesgo camb
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.