SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2010 (11)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2010 (11)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 429
TEMA: RIESGOS DE MERCADO NOMBRE DE PROFORMA: Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés DTF e IPC
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-135
NUMERO DE FORMATO: 435
OBJETIVO: Conocer y evaluar las exposiciones al riesgo por tasa de interés que tienen las posiciones indexadas al DTF e IPC TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Carteras colectivas, fondos de pensiones y de cesantía, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y sociedades administradoras de inversión, y demás fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2 del Capítulo
XXI.
TRAMITE: 22 Gestión de Activos y Pasivos PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA El último día de cada mes.
INFORMACION: FECHA DE REPORTE: Con la transmisión de los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001
TIPO Y NUMERO DE INFORME: 13 Área 4 - Evaluación Riesgo Tasa de interés DTF e IPC
MEDIO DE ENVIO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura de Riesgos de Mercado e Integridad.
INSTRUCTIVO: Generalidades Con este reporte se facilita el proceso de supervisión y evaluación del riesgo de tasa de interés para las posiciones indexadas al DTF y al IPC de las entidades y/o portafolios administrados. Permite visualizar las sensibilidades de las
posiciones activas y pasivas, según corresponda, frente a cambios en las tasas de referencia, de acuerdo con la duración modificada de las mismas. La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo general de tasa de interés por posiciones indexadas al DTF e IPC que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2.1 del Anexo 2 del Capítulo XXI de la CBCF. La información de riesgo de tasa de interés por posiciones indexadas al DTF debe reportarse en las unidades de captura 01 a 06. Así mismo, la información de riesgo en tasa de interés para posiciones indexadas debe reportarse en las unidades de captura 07 a 12. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, no deben reportarse. Las celdas que se encuentran sombreadas no deben reportarse hasta nuevo aviso. El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre de la entidad.
Patrimonio: En el caso de reportarse un patrimonio administrado, reporte el código y nombre del patrimonio.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO En la columna 1 debe reportarse la información sobre montos (saldo contable) correspondiente al saldo PUC de las posiciones de los rubros indicados. En las columnas 2 y 5 para las unidades de captura 1 a 4, debe reportarse la sumatoria del valor presente de los
instrumentos indexados al DTF, de la siguiente manera: Columna 2, si la madurez (días al vencimiento calculados con base 365 días, sin considerar el día 29 de febrero de los años bisiestos) del mismo es menor o igual a un año (corto plazo -nodo 1-), y columna 5: cuando el instrumento tiene una madurez mayor a un año (largo plazo -nodo 2-). Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010 Proforma F.0000-135 (formato 435)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 430 Por ejemplo, en la columna 2, unidad de captura 01, subcuenta 010, deberá reportarse la sumatoria de los valores presentes de los instrumentos pertenecientes a posiciones activas que cumplan con todas las siguientes características: Sean inversiones indexadas al DTF. Sean inversiones negociables – Emitidas por vigiladas Superfinanciera. Tengan una madurez menor o igual a un año – Nodo 1. En la columna 2 para las unidades de captura 7 a 10, debe reportarse la sumatoria del valor presente de los instrumentos indexados al IPC. Por ejemplo, en la columna 2, unidad de captura 07, subcuenta 010, deberá reportarse la sumatoria de los valores presentes de los instrumentos pertenecientes a posiciones activas que cumplan con todas las siguientes características: Sean inversiones indexadas al IPC. Sean inversiones negociables – Emitidas por la nación, diferentes de TES – indexadas al IPC. Las cifras reportadas en las columnas mencionadas en los dos incisos anteriores deben estar expresadas en pesos.
En las columnas 3 y 6 debe reportarse la duración modificada promedio ponderada de los instrumentos pertenecientes a cada uno de los nodos para la respectiva subcuenta. Para estos efectos, el factor de ponderación asociado será la participación del valor presente del instrumento en la sumatoria de los valores presentes a que hace referencia el inciso anterior. Las cifras reportadas en estas columnas deben ser expresadas en años con dos decimales. En las columnas 4 y 7 debe reportarse la exposición de los instrumentos pertenecientes a cada nodo para la respectiva subcuenta. Dicha exposición corresponde a la sumatoria del producto entre el valor presente de cada flujo y su duración modificada. Las cifras reportadas en estas columnas deben estar expresadas en pesos. TASA DE INTERES DTF (Unidades de captura 01 a 06) En las unidades de captura 01 al 06 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en instrumentos atados al DTF. Unidad de captura 01 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 030 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta indexadas al DTF, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación, títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC y otros títulos indexados. En las subcuentas 035 a 060 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En las subcuentas 065 a 075 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en
forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores indexados al DTF discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Para el caso de las operaciones de contado, en estas subcuentas se debe registrar los derechos de compra, es decir, aquellas posiciones en las que el comprador asume el riesgo de mercado. En las subcuentas 080 a 090 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones clasificadas como hasta el vencimiento entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Unidad de captura 02 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 015 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Para el caso de las operaciones de contado, en estas subcuentas se debe registrar las posiciones originadas en las ventas en corto. En las subcuentas 020 a 030 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor del valor. Unidad de captura 03 y 04 – Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados)- Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010 Proforma F.0000-135 (formato 435)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 431 En la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS
POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 04 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. En las subcuentas 010 -FRAs POSICIÓN LARGA y 010 -FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF. En las subcuentas 015 -SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020 -SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015 -SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF.
En las subcuentas 025 -POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 025 -POSICIONES DELTA
PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7 del Anexo 2 de la CBCF. Unidad de captura 05 - Exposición Neta En la subcuenta 005, deberá registrarse el valor absoluto de la exposición neta de los flujos, calculada como el valor absoluto de la diferencia entre la suma de las posiciones largas menos la suma de las posiciones cortas. Unidad de captura 06 – Valor en riesgo En la subcuenta 005 deberá reportarse el valor en riesgo correspondiente al factor de riesgo de tasa de interés DTF. TASA DE INTERES IPC (Unidades de captura 07 a 12) En las unidades de captura 07 al 12 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en instrumentos sujetos al IPC. Unidad de captura 07 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 040 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta de renta fija, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación (Tes IPC y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC, y otros títulos indexados al IPC. En las subcuentas 045 a 080 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En las subcuentas 085 a 100 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en
forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores indexados al IPC discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Para el caso de las operaciones de contado, en estas subcuentas se debe registrar los derechos de compra, es decir, aquellas posiciones en las el comprador asume el riesgo de mercado. En las subcuentas 105 a 120 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones clasificadas como hasta el vencimiento entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Unidad de captura 08 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 020 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010 Proforma F.0000-135 (formato 435)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 432 En las subcuentas 025 a 040 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor del valor. Para el caso de las operaciones de contado, en estas subcuentas se debe registrar las posiciones originadas en las ventas en corto. Unidad de captura 09 y 10– Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados) En la subcuenta 005 de la unidad de captura 09 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS
POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 10 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. En las subcuentas 010-FRAs POSICIÓN LARGA y 010-FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF. En las subcuentas 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 del capítulo XXI de la CBCF.
En las subcuentas 025POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 025POSICIONES DELTA
PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7 del Anexo 2 del capítulo XXI de la CBCF. Unidad de captura 11 - Exposición Neta En la subcuenta 005, deberá registrarse el valor absoluto de la exposición neta de los flujos, calculada como el valor absoluto de la diferencia entre la suma de las posiciones largas menos la suma de las posiciones cortas. Unidad de captura 12 – Valor en riesgo En la subcuenta 005 deberá reportarse el valor en riesgo correspondiente al factor de riesgo asociado al IPC. Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010 Proforma F.0000-135 (formato 435)