🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2010 (3)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2010 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Página 1

ANEXO 2

Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades asegurado ras, sociedades de capitalización y carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa y demás fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI.

1. CONSIDERACIONES GENERALES Las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, así como los fondos y fideicomisos que éstas administren, deben medir el riesgo de mercado respecto de los fondos y/o que les aplique conforme a la lista establecida en el numeral 5.2.1. del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995, únicamente respecto del valor en riesgo correspondiente al activo de su libro de tesorería, utilizando para ello, el modelo estándar establecido en el presente Anexo.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, deberán utilizar el modelo presentado en el presente Anexo para medir de forma independiente la exposición a riesgos de mercado para las posiciones de cada uno de los portafolios administrados. Para tal efecto, se debe seguir un modelo de factores de riesgo, correlacionado,

calculando la exposición por cada factor de acuerdo a los subnumerales siguientes: 1.1. Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones El presente numeral aplicará para aquellas entidades, carteras colectivas o portafolios, que por su régimen de inversiones puedan realizar este tipo de operaciones. Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de mercado, independientemente de su clasificación contable y de acuerdo con las condiciones señaladas a continuación. 1.1.1. Posiciones en derivados Para su inclusión en el cálculo de la exposición a riesgos de mercado del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos. a. Futuros y Forwards sobre tasa de interés Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón. Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Página 2 Cuando la entidad vigilada vende un futuro sobre una tasa de interés o compra un forward sobre tasa de interés, es decir, que se compromete a pagar una tasa de interés durante un periodo de tiempo en el futuro, esta posición se descompone en:

1. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato más el periodo efectivo de pago de la tasa de interés.

2. Una posición nocional larga en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato.

Para el caso contrario (la entidad compra un futuro o vende un FRA), la primera posición nocional descrita es larga y la segunda corta. b. Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre títulos de deuda. Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales, una en el título subyacente y otra en un bono cero cupón. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar un título a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:

1. Una posición nocional larga en el título subyacente.

2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de está posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga. Cuando el título subyacente de la operación esté denominado en una moneda distinta a la legal, la primera posición nocional descrita deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. En el caso de los futuros sobre bonos nocionales que se negocien en la Bolsa de Valores de Colombia, la posición nocional larga de que trata el presente literal será

calculada cómo el cociente entre el valor a precios de mercado del “cheapest to deliver” a la fecha de valoración respectiva y el factor de conversión definido por la Bolsa de Valores de Colombia. Para este tipo de futuros sobre bonos nocionales, la posición nocional corta se definirá de acuerdo con las instrucciones señaladas en el presente literal. c. Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre divisas. Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón en las monedas aplicables.

1. Una posición nocional larga en un bono cero cupón, denominado en la moneda comprada y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.

2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón, denominado en la moneda vendida y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.

Estas posiciones deberán ser tenidas en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Página 4 f. Operaciones Carrusel En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deberán ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal

b del presente numeral. g. Opciones. El tratamiento de estas operaciones será descrito en la sección 1.7. Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones: (i) Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES tasa fija en pesos (CEC en pesos); (ii) Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR (CEC en UVR); y (iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR). h. Notas estructuradas El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta:(i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija. (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.3 del presente anexo. (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable.

Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.7 del presente instructivo. Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO Página 5 1.1.2. Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación. En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al ”Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Adquirente” le entrega dinero al ”Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de transferencia temporal de valores el ”Originador” le entrega valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad. Dado que en las tres (3) operaciones mencionadas la vocación del valor es regresar a manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo siga en el balance de las entidades que entregaron los valores al

principio de las mismas. Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos del cálculo de la exposición a los riesgos de mercado las posiciones en las operaciones de que trata el presente numeral deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a las siguientes instrucciones: a. Los valores entregados en desarrollo de las tres (3) operaciones mencionadas deben ser tenidos en cuenta, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable, para efectos del cálculo de los riesgos de mercado del agente que los entregó al principio de la operación. Se exceptúan los valores obtenidos previamente a través de cualquiera de las operaciones mencionadas. b. En los casos en los que una entidad actuando como adquirente en una operación repo o en una operación simultánea venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores objeto de la operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores, la posición corta o posición pasiva resultante deberá ser tenida en cuenta para efectos de los cálculos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo. c. Igual tratamiento recibirán las posiciones cortas o posiciones pasivas resultantes en los casos en los cuales cualquiera de las partes involucradas en una transferencia temporal de valores venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores que recibió en desarrollo de la mencionada operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores. d. En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el Capítulo XXV de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de medir la

exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado. 1.2. Evaluación del riesgo de tasa de interés La medición del riesgo de interés por mantener posiciones en títulos o valores de renta fija se calculará de acuerdo a lo expuesto en el presente numeral. 1.2.1. Factores de Riesgo de tasa de interés a) Las posiciones en títulos o valores de tasa fija en pesos, así como los títulos o valores emitidos en el exterior con calificación por debajo del nivel de inversión, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón Pesos (factores de riesgo 1, 2 y 3 respectivamente, según tabla 5). b) Las posiciones en títulos o valores indexadas al UVR, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón UVR (factores de riesgo 4, 5 y 6 respectivamente, según tabla 5). c) Las posiciones en títulos o valores emitidos en el exterior, con calificación grado de inversión, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Página 6

Donde: VeR : Valor en riesgo para el componente i de la curva de referencia específica, con i = icr 1, 2, 3.

Choque : Choque del componente i para el nodo n, con n= 1,…,9 in Exposición : sumatoria total (exposición neta) de los flujos ubicados en el nodo n n 1.2.2.3.2. Cálculo de la sensibilidad al riesgo de posiciones indexadas al DTF e IPC. (11) VeR Valor en riesgo individual por exposición a tasa de interés del factor i, con i = i

DTF, IPC.

EF Exposición al factor i, i = DTF, IPC. i σ Volatilidad asociada al factor de riesgo i. i 1.3. Evaluación del riesgo de tasa de cambio El presente apartado muestra la metodología para medir la exposición al riesgo de mercado asociado a tomar o mantener posiciones denominadas en monedas extranjeras, tanto en el libro de tesorería como en el libro bancario. Para calcular esta exposición, se deben tener en cuenta lo contenido en el presente numeral. 1.3.1. Factores de riesgo de Tasa de Cambio Las posiciones en moneda extranjera estarán sujetas a uno de los factores de riesgo mencionados a continuación. Para estos efectos el valor de la posición que se tiene en la moneda original, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros según sea el caso, con el fin de encontrar la exposición neta al respectivo factor de riesgo, tal como se expone en el numeral 1.3.2 del presente capítulo. Para efectos de convertir los saldos originales a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros deberán ser tenidas en cuenta las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo (BCE), con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo,

literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera. a. Posiciones en moneda extranjera atadas al factor de riesgo de Tasa de cambio Representativa del Mercado. Las posiciones en moneda extranjera de países pertenecientes a los continentes que se listan a continuación deberán estar atadas al factor de riesgo de tasa de cambio de dólares (dólares de los Estados Unidos de América) - Tasa Representativa de Mercado. Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Página 7

Donde: VeR: Valor en riesgo por variación en el factor de riesgo i, i = (dólar, euro). i EN: valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo i. i σ: Volatilidad asociada al factor de riesgo i. i 1.4. Evaluación del riesgo del precio de acciones o índices accionarios La exposición al riesgo de mercado como consecuencia de la variación en el nivel de precios de las acciones, deberá calcularse de acuerdo a lo establecido en el presente numeral. 1.4.1 Factores de riesgo asociados a precios de acciones o índices accionarios

a. La exposición neta que una entidad tenga en acciones emitidas en Colombia, índices de acciones nacionales y acciones emitidas en el exterior y negociadas en Colombia, estarán asociadas al factor de riesgo de renta variable IGBC. b. La exposición neta que una entidad tenga en índices de acciones internacionales y

acciones emitidas en países del exterior estarán asociadas al factor de riesgo de renta variable World Index. 1.4.2 Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo La exposición neta en acciones o índices de acciones, deberán calcularse de la siguiente forma: a. La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas y cortas en acciones o índices de acciones. b. La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre el subyacente (acción o índice de acciones), y las posiciones cortas en dichos instrumentos. c. La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad, cuyo subyacente sean acciones o índices de acciones. d. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.7., las posiciones delta ponderadas de opciones en acciones Entonces el valor en riesgo para estos factores de riesgo se calculara de la siguiente forma: Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE

MERCADO

Página 8 Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010

Consultar sobre este documento ...