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SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2010 (7)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2010 (7)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 392 En la subcuenta 005 de la unidad de captura 01 deberá registrarse la sumatoria de los montos compensados al interior de cada banda, equivalente a la menor entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas, según lo reportado en el formato 381 de Riesgo de tasa de Interés. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la misma unidad de captura deben registrarse los montos compensados entre bandas de la misma zona, equivalentes a la menor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas de las bandas de la respectiva zona. En la subcuenta 05 de la unidad de captura 2 deberá registrarse el valor absoluto de la sumatoria de las sensibilidades netas no compensadas residuales – subcuentas 035, 045 y 050 de la unidad de captura 02. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la unidad de captura 02 deben registrarse las sensibilidades netas de cada zona, equivalentes a la suma de las sensibilidades netas de las bandas de la respectiva zona. Cuando las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan signos diferentes, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto de las sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 025 de la unidad de captura uno. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta de la zona uno es mayor al de la sensibilidad neta de la zona dos, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá

registrarse en la subcuenta 025 de la unidad de captura 02 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y dos. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 030 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas uno y dos. En el caso que las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan el mismo signo, estas sensibilidades deberán registrarse directamente en las subcuentas 025 y 030 de la unidad de captura 2. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta de la zona tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 030 de la unidad de captura 01. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta de la zona tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 02 – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas dos y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 040 de esa última unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste entre las zonas dos y tres,

el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas no compensadas) deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 01. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste zonas dos y tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 045 de la unidad de captura 02 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 050 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. En la subcuenta 040 de la unidad de captura 01 deberá registrarse el valor absoluto de la sumatoria de las sensibilidades netas no compensadas residuales – subcuentas 035, 045 y 050 de la unidad de captura 02. En la unidad de captura 03 se debe registrar los cargos por riesgo de tasa de interés por posiciones en opciones de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1.6 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA (UNIDADES DE CAPTURA 04 A 06) En las unidades de captura 04 a 06 se debe reportar la información correspondiente al riesgo de tasa de interés de las operaciones en moneda extranjera. La columna 1 deberá contener la siguiente información: En la subcuenta 005 de la unidad de captura 04 deberá registrarse la sumatoria de los montos compensados al

interior de cada banda, equivalente a la menor entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas, según lo reportado en el formato 381 de Riesgo de tasa de Interés. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la misma unidad de captura deben registrarse los montos compensados entre bandas de la misma zona, equivalentes a la menor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas de las bandas de la respectiva zona. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la unidad de captura 05 deben registrarse las sensibilidades netas de cada zona, equivalentes a la suma de las sensibilidades netas de las bandas de la respectiva zona. Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010 Proforma F.0000-126 (formato 383)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Cuando las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan signos diferentes, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto de las sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 025 Página 394 la subcuenta 040 de esa última unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste entre las zonas dos y tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas no compensadas)

deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 07. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste zonas dos y tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 045 de la unidad de captura 08 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 050 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. En la subcuenta 040 de la unidad de captura 07 deberá registrarse el valor absoluto de la sumatoria de las sensibilidades netas no compensadas residuales – subcuentas 035, 045 y 050 de la unidad de captura 08. En la unidad de captura 09 se debe registrar los cargos por riesgo de tasa de interés por posiciones en opciones de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1.6 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. RIESGO TOTAL DE TASA DE INTERÉS (UNIDAD DE CAPTURA 10) En las subcuentas 005, 010 y 015 se debe registrar el valor total de riesgo de tasa de interés correspondiente a posiciones denominadas en moneda legal, moneda extranjera y UVR, respectivamente. Tabla 1 Bandas, Choques de tasas de interés y Factores de Ajuste Vertical y Horizontal. Riesgo General de Tasa de Interés Duración Modificada Cambios en tasas de interés (pbs) Factores de Ajuste Horizontal

Factor de Zona Banda Límite Límite Moneda Moneda Dentro de la Entre Zonas Entre Zonas 1 UVR Ajuste Vertical inferior superior Legal extranjera Zona Adyacentes y 3 1 0 0,08 274 274 100 Zona 1 2 0,08 0,25 268 274 100  40% 3 0,25 0,5 259 274 100 1 4 0,5 1 233 274 100  40% 5 1 1,9 222 250 90 12 Zona 2 6 1,9 2,8 222 250 80  30% 2  100% 7 2,8 3,6 211 220 75 5%  40% 13 8 3,6 4,3 211 220 75 23 9 4,3 5,7 172 200 70 10 5,7 7,3 162 170 65 11 7,3 9,3 162 170 60  30% Zona 3 3 12 9,3 10,6 162 170 60 13 10,6 12 162 170 60 14 12 20 162 170 60 15 20 162 170 60 Circular Externa 042 de 2010 Noviembre de 2010 Proforma F.0000-126 (formato 383)

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