SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2016 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2016 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 563
TEMA: Controles de ley Indicadores de Exposici(cid:243)n de Corto Plazo de los
NOMBRE DE PROFORMA:
Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-160
NUMERO DE FORMATO: 531
Verificar el cumplimiento de la norma relacionada con los indicadores de exposici(cid:243)n de corto plazo de los IMC, de conformidad con lo establecido en la Resoluci(cid:243)n Externa 3
OBJETIVO: de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y en la Circular Reglamentaria DODM-361 del Banco de la Repœblica y las demÆs normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC vigilados por la SFC exceptuando a las CÆmaras de Riesgo Central de TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Contraparte y a las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Divisas. Individual a 7 d(cid:237)as: Semanal Individual a 30 d(cid:237)as: Cada 2 o 3 semanas, segœn PERIODICIDAD: corresponda la fecha de corte de la informaci(cid:243)n. Consolidado a 30 d(cid:237)as: Cada 2 o 3 semanas, segœn corresponda la fecha de corte de la informaci(cid:243)n.
TRAMITE: 753 Controles de Ley.
Individual a 7 d(cid:237)as: viernes de cada semana. Individual a 30 d(cid:237)as: segundo viernes de cada mes y œltimo viernes de cada mes. FECHA DE CORTE DE LA Consolidado a 30 d(cid:237)as: segundo viernes de cada mes y INFORMACION: œltimo viernes de cada mes. (para todos los casos, si el viernes fuera festivo: el œltimo d(cid:237)a hÆbil anterior) • Individual a 7 d(cid:237)as: el primer d(cid:237)a hÆbil de cada semana. • Individual a 30 d(cid:237)as: el primer d(cid:237)a hÆbil siguiente al segundo viernes de cada mes y al œltimo viernes de FECHA DE REPORTE: cada mes. • Consolidado a 30 d(cid:237)as: dentro de los 30 d(cid:237)as calendario siguientes al segundo viernes de cada mes y al œltimo viernes de cada mes.
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003 • 80 - Individual Semanal Indicadores de Corto Plazo TIPO Y N(cid:218)MERO DEL INFORME: • 81 - Individual 30 d(cid:237)as Indicadores de Corto Plazo. • 82 - Consolidado 30 d(cid:237)as Indicadores de Corto Plazo
MEDIO DE ENV˝O: RAS o WEB
Delegatura para Intermediarios Financieros.
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes.
Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad. Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados
DEPENDENCIA USUARIA:
del Banco de la Repœblica. INSTRUCTIVO Generalidades El formato debe ser diligenciado en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica utilizando las tasas de cambio aplicables en los estados financieros para la re-expresi(cid:243)n de las cifras en moneda extranjera. Para las monedas distintas al d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica se deben utilizar las tasas de conversi(cid:243)n seæaladas por la SFC en el literal b del numeral 6.1.3 del Cap(cid:237)tulo I-1 de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Todos los IMC a los que les aplica este formato deben calcular y reportar el indicador de exposici(cid:243)n de corto plazo individual. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 564 Aquellos IMC obligados a consolidar balances de acuerdo con lo establecido en la instrucci(cid:243)n primera de la Circular Externa 037 de 2015 de la SFC, deben ademÆs calcular y reportar el indicador de exposici(cid:243)n de corto plazo consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidaci(cid:243)n que efectœe otro IMC. Los valores reportados se deben registrar con dos decimales. Los campos de porcentaje se deben registrar con seis decimales y sin formato de porcentaje. Ej: 4.6532% se reporta 0.046532.
Para el reporte individual, se debe diligenciar la unidad de captura 1. Para el reporte consolidado se deben diligenciar las unidades de captura 02 a 20. Para efectos del reporte a nivel consolidado, unidades de captura 4 a 18, se debe diligenciar una unidad de captura para cada uno de los pa(cid:237)ses donde operan las subordinadas (filial o subsidiaria) con las que estÆ obligado a consolidar, de acuerdo con lo establecido en la instrucci(cid:243)n primera de la Circular Externa 037 de 2015. Para el cÆlculo de los excesos o defectos por pa(cid:237)s, cada subordinada (filial o subsidiaria) debe incluirse en el cÆlculo del pa(cid:237)s en el que se encuentre establecida. CÆlculo de los indicadores: • Indicador de exposici(cid:243)n de corto plazo individual para un horizonte de 7 d(cid:237)as: las proyecciones se deben realizar semanalmente para un horizonte de 7 d(cid:237)as calendario contados desde el lunes hasta el d(cid:237)a domingo de cada semana. • Indicador de exposici(cid:243)n de corto plazo individual para un horizonte de 30 d(cid:237)as: las proyecciones se deben realizar para un horizonte de 30 d(cid:237)as calendario contados a partir del lunes siguiente al segundo viernes de cada mes y a partir del lunes siguiente al œltimo viernes de cada mes. • Indicador de exposici(cid:243)n de corto plazo consolidado para un horizonte de 30 d(cid:237)as: las proyecciones se deben realizar para un horizonte de 30 d(cid:237)as calendario contados a partir del lunes siguiente al segundo
viernes de cada mes y a partir del lunes siguiente al œltimo viernes de cada mes. En la columna 44 de la unidad de captura 20 registre el nombre completo de las entidades con las que consolida. Este formato debe venir firmado por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal de la Entidad. Para identificar los periodos de reporte y para efectos del control, las entidades destinatarias de este instructivo pueden consultar la informaci(cid:243)n correspondiente en la pÆgina web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la secci(cid:243)n InterØs del Vigilado / Reportes / Indice de reportes de informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera /Gu(cid:237)as para el reporte de informaci(cid:243)n / Per(cid:237)odos para el formato 531. Las celdas que no apliquen, no se deben reportar.
ENCABEZADO Entidad: Indique el c(cid:243)digo del tipo de entidad al que pertenece, el c(cid:243)digo de la entidad asignado por la SFC, el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de Corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (d(cid:237)a, mes, aæo), la fecha de corte a la que corresponde la informaci(cid:243)n reportada.
CUERPO DEL FORMATO COLUMNAS: Columna 1: C(cid:243)digo de moneda.
Columna 2: C(cid:243)digo de pa(cid:237)s. Columna 3: Significancia de monedas a nivel individual. Columna 4: Significancia de monedas a nivel consolidado. Columna 5: Disponible - activos l(cid:237)quidos de alta calidad (ALAC). Se debe reportar el saldo del disponible
o efectivo y los equivalentes al efectivo, incluyendo el encaje requerido. Columna 6: Participaciones en fondos de inversi(cid:243)n colectiva abiertos sin pacto de permanencia – ALAC. Columna 7: T(cid:237)tulos considerados como ALAC. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 565 Columna 8: Haircut (hx) promedio de los t(cid:237)tulos incluidos en los ALAC. Columna 9: Total ALAC. Columna 10: Deuda privada incluida en el rubro de "Otros activos l(cid:237)quidos - OAL" segœn lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508, segœn corresponda. Columna 11: Haircut (hx) promedio de los t(cid:237)tulos de deuda privada incluidos en los OAL. Columna 12: Otras inversiones incluidas en el rubro de "Otros activos l(cid:237)quidos" segœn lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508, segœn corresponda. Columna 13: Haircut (hx) promedio de las otras inversiones incluidas en los OAL. Columna 14: Total Otros Activos L(cid:237)quidos. Columna 15: Total activos l(cid:237)quidos ajustados. Columnas 16 a 25: 1 a 7 d(cid:237)as.
Columnas 26 a 35: 1 a 30 d(cid:237)as. Columnas 16 y 26: Flujo de ingresos sujetos a vencimientos contractuales. Columnas 17 y 27: Flujo de ingresos provenientes de operaciones con derivados. Columnas 18 y 28: Flujo de egresos sujetos a vencimientos contractuales. Columnas 19 y 29: Flujo de egresos provenientes de operaciones con derivados. Columnas 20 y 30: Flujo de egresos no contractuales. Columnas 21 y 31: Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia. Columnas 22 y 32: Posiciones en operaciones cruzadas por cuenta de terceros. Columnas 23 y 33: Posiciones en operaciones convenidas por cuenta de terceros. Columnas 24 y 34: Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros. Columna 25: Total requerimientos netos de liquidez a siete d(cid:237)as. Columna 35: Total requerimientos netos de liquidez a 30 d(cid:237)as. Columna 36: Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda. Columna 37: Diferencia entre Activos L(cid:237)quidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez de 1 a 7 d(cid:237)as. Columna 38: Diferencia entre Activos L(cid:237)quidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez de 1 a 30 d(cid:237)as. Columna 39: Indicador de 1 a 7 d(cid:237)as. Columna 40: Indicador de 1 a 30 d(cid:237)as.
UNIDADES DE CAPTURA:
UNIDAD DE CAPTURA 01 - INDICADOR INDIVIDUAL POR MONEDA
Columna 1 - C(cid:243)digo de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el c(cid:243)digo numØrico de cada moneda de acuerdo a la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la secci(cid:243)n InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de reportes de informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera / Gu(cid:237)as para el reporte de informaci(cid:243)n / Tablas C(cid:243)digos de Monedas. Columna 3 - Significancia de monedas a nivel individual, subcuentas 001 a 998: Para cada moneda en la que el IMC tenga posiciones a nivel individual, se debe calcular su significancia de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica y registrarla en esta columna. Si el cÆlculo de la significancia de una moneda determinada es menor o igual a 5%, entonces las columnas 5 a 40 de esta unidad de captura no deben ser diligenciadas para esa moneda. Para las subcuentas 001 a 998 de las columnas 5 a 9 (Activos L(cid:237)quidos de Alta Calidad - ALAC) y las columnas 10 y 12 (Otros Activos L(cid:237)quidos - OAL): Para cada moneda significativa, los IMC deben reportar
el saldo de los rubros que conforman los activos l(cid:237)quidos y otros activos l(cid:237)quidos con corte al œltimo d(cid:237)a hÆbil de la semana anterior a la del reporte. Activos L(cid:237)quidos de Alta Calidad (ALAC) columnas 5 a 9 Columna 5 - Disponible: Se debe reportar el saldo del disponible o efectivo y los equivalentes al efectivo, incluyendo el encaje requerido. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 566 Columna 6 - Participaciones en fondos de inversi(cid:243)n colectiva abiertos sin pacto de permanencia: Los IMC que sean Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV) deben reportar el valor razonable de las participaciones en fondos de inversi(cid:243)n colectiva sin pacto de permanencia, ajustado por el Haircut (hx) correspondiente, es decir, multiplicando el valor por (1-haircut). Columna 7 - T(cid:237)tulos considerados como ALAC: Los IMC que no sean SCBV deben reportar el valor de las inversiones en activos de alta calidad, segœn lo establecido en el instructivo del formato 458 de la SFC, unidad de captura 10, subcuenta 016, sin incluir el disponible; deben incluirse tambiØn las inversiones hasta el vencimiento (costo amortizado) bajo las condiciones que establece el Banco de la
Repœblica en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361. En el caso de los IMC que sean SCBV, el valor a reportar corresponde a los activos l(cid:237)quidos de alta calidad calculados segœn los lineamientos del instructivo del formato 508 de la SFC, unidad de captura 1, subcuenta 997, sin incluir el disponible. Columna 8 - Haircut (hx) promedio de los t(cid:237)tulos incluidos en los ALAC: Se debe indicar el promedio de los Haircuts (hx) utilizados para el ajuste de los activos de alta calidad, ponderado por el saldo de cada activo en el total, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 9 - TOTAL ALAC: Se calcula el saldo de activos l(cid:237)quidos de alta calidad por moneda, definidos como la suma de las columnas 5, 6 y 7. Otros activos l(cid:237)quidos, columnas 10 a 14. Columna 10 - Deuda privada incluida en el rubro de "Otros activos l(cid:237)quidos" segœn lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508: Los IMC que no sean SCBV deben reportar el saldo de inversiones en t(cid:237)tulos de deuda privada que no estØn clasificados como activos de alta calidad segœn lo establecido en el instructivo del formato 458 de la SFC (unidad de captura 10, subcuenta 017). Si el IMC es una SCBV, debe reportar el valor de los títulos de deuda privada incluidos en los “Otros Activos
Líquidos”, según lo establecido en el instructivo del formato 508 de la SFC (unidad de captura 1, subcuenta 998). Columna 11 - Haircut (hx) promedio de los t(cid:237)tulos de deuda privada incluidos en los OAL : Reportar el promedio de los Haircuts (hx) utilizados para ajustar las inversiones en t(cid:237)tulos de deuda privada, ponderado por el saldo de cada t(cid:237)tulo en el total de inversiones en deuda privada. Columna 12 - Otras inversiones incluidas en el rubro de "Otros activos l(cid:237)quidos" segœn lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508: Los IMC que no sean SCBV deben indicar el valor de los otros activos l(cid:237)quidos que no son de alta calidad ni t(cid:237)tulos de deuda privada segœn lo establecido en el instructivo del formato 458 de la SFC; y los que sean SCBV deben reportar el saldo de otros activos l(cid:237)quidos que no sean t(cid:237)tulos de deuda privada segœn lo establecido en el instructivo del formato 508 de la SFC. Columna 13 - Haircut (hx) promedio de las otras inversiones incluidas en los OAL: Se registra el promedio de los Haircuts (hx) utilizados para ajustar los t(cid:237)tulos incluidos en la columna 12, ponderado por el saldo. Columna 14 – Total OAL: Se calcula el saldo total de otros activos l(cid:237)quidos por moneda, definido como la suma de las columnas 10 y 12. Columna 15 – Total activos l(cid:237)quidos ajustados: Se debe reportar el saldo de activos l(cid:237)quidos ajustados
por liquidez de mercado, que se calcula a partir de la siguiente f(cid:243)rmula: ALA=ALAC + m(cid:237)n(OAL;ALAC3/7) Donde ALA son los activos l(cid:237)quidos ajustados, ALAC son los activos l(cid:237)quidos de alta calidad calculados en la columna 9 y OAL son los otros activos l(cid:237)quidos calculados en la columna 14. Requerimientos netos de liquidez (proyecci(cid:243)n a 7 d(cid:237)as), columnas 16 a 25. Columna 16– Flujo de ingresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe reportar la proyecci(cid:243)n de los flujos de ingresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia, a un horizonte de siete d(cid:237)as calendario contados a partir del d(cid:237)a lunes. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 567 La medici(cid:243)n de estos flujos debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 17 – Flujo de ingresos provenientes de operaciones con derivados, por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe indicar la proyecci(cid:243)n de los flujos de ingresos por cuenta propia que
correspondan a operaciones con derivados, a un horizonte de siete d(cid:237)as calendario contados a partir del d(cid:237)a lunes. El cÆlculo de estos flujos debe hacerse bajo lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 18 – Flujo de egresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe reportar la proyecci(cid:243)n de los flujos de egresos sujetos a vencimientos contractuales por cuenta propia, a un horizonte de siete d(cid:237)as calendario contados a partir del d(cid:237)a lunes, y siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM361 del Banco de la Repœblica. Columna 19 – Flujo de egresos provenientes de operaciones con derivados, por cuenta propia: En esta columna, el IMC debe indicar la proyecci(cid:243)n de los flujos de egresos por cuenta propia que correspondan a operaciones con derivados, a un horizonte de siete d(cid:237)as calendario contados a partir del d(cid:237)a lunes. El cÆlculo de estos flujos debe hacerse bajo lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 20 – Flujo de egresos no contractuales por cuenta propia: Solo aplica para los IMC que son establecimientos de crØdito, y su cÆlculo se hace a un horizonte de siete d(cid:237)as calendario, siguiendo los
lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 21– Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia: Para los IMC que no son SCBV, este rubro se calcula aplicando la siguiente f(cid:243)rmula para cada d(cid:237)a de la semana: Donde RNL son los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia, FEVC son los flujos de CP CP egresos contractuales por cuenta propia, FNVNC son los flujos de egresos no contractuales por cuenta CP propia y FIVC es el flujo de ingresos contractuales por cuenta propia. CP En caso que el IMC sea una SCBV, las proyecciones se deben efectuar con la siguiente f(cid:243)rmula: Columna 22– Posiciones en operaciones cruzadas por cuenta de terceros: Solo aplica para los IMC que sean SCBV. En esta columna, para un horizonte de siete d(cid:237)as calendario, el IMC debe calcular el total de las posiciones de operaciones cruzadas por cuenta de terceros, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 23– Posiciones en operaciones convenidas por cuenta de terceros: Solo aplica para los IMC que sean SCBV. En esta columna, para un horizonte de siete d(cid:237)as calendario, el IMC debe calcular el total de las posiciones de operaciones convenidas por cuenta de terceros, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco
de la Repœblica. Columna 24– Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros: Solo aplica para los IMC que sean SCBV. Este rubro se calcula utilizando la siguiente f(cid:243)rmula: Donde RNL son los requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros, OpCruz es el total de CT operaciones cruzadas y OpConv es el total de operaciones convenidas. Columna 25– Total requerimientos netos de liquidez a siete d(cid:237)as: EstÆ definido como la suma de los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia y los requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 568 Como los requerimientos de liquidez por cuenta de terceros no los deben calcular los IMC que no sean SCBV, el total de requerimientos netos de liquidez de estos intermediarios corresponde a los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia. As(cid:237), el cÆlculo para las SCBV corresponde a la suma de las columnas 21 y 24. Requerimientos netos de liquidez (proyecci(cid:243)n a 30 d(cid:237)as), columnas 26 a 35. Columnas 26 a 34 – Requerimientos netos de liquidez a 30 d(cid:237)as: Subcuentas 001 a 998: En estas
columnas se debe diligenciar cada rubro de la misma forma en que se hizo para el horizonte de 1 a 7 d(cid:237)as calendario, pero a un horizonte de 30 d(cid:237)as calendario, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 35 – Total Requerimientos netos de liquidez a 30 d(cid:237)as: Subcuentas 001 a 998: EstÆ definido como la suma de los valores de la columna 31 (requerimientos netos de liquidez por cuenta propia) y la columna 34 (requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros). Como los requerimientos de liquidez por cuenta de terceros no los deben calcular los IMC que no sean SCBV, el total de requerimientos netos de liquidez de estos intermediarios corresponde a los requerimientos netos de liquidez por cuenta propia. Columna 36 – Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda, Subcuentas 001 a 998: Deben incluirse los haircuts (hx) establecidos en los numerales 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica, segœn corresponda a cada moneda reportada. Si la œnica moneda significativa para el IMC a nivel consolidado es el peso colombiano (COP), el Haircut (hx) para el cÆlculo del y los debe ser cero ( =0). Donde el corresponde al indicador de exposici(cid:243)n de corto plazo individual, pero considerando las
monedas que sean significativas a nivel consolidado. El corresponde al indicador de exposici(cid:243)n de corto plazo individual por pa(cid:237)s. Columna 37Diferencia entre Activos L(cid:237)quidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez para el horizonte de 1 a 7 d(cid:237)as, Subcuentas 001 a 998. Debe incluirse el resultado de la siguiente operaci(cid:243)n: columna 15 menos columna 25. Columna 38 - Diferencia entre Activos L(cid:237)quidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez para el horizonte de 1 a 30 d(cid:237)as, Subcuentas 001 a 998. Debe incluirse el resultado de la siguiente operaci(cid:243)n: columna 15 menos columna 35. Columna 39 (Indicador 1 a 7 d(cid:237)as): Subcuentas 001 a 998. Si el valor en Columna 37 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 37 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 37 es menor a cero poner el valor de la Columna 37. Columna 40 (Indicador 1 a 30 d(cid:237)as): Subcuentas 001 a 998. Si el valor en Columna 38 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 38 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 38 es menor a cero poner el valor de la Columna
38. Subcuenta 999: Aplica solo para las columnas 39 y 40 y corresponde a la sumatoria de los valores de las subcuentas 001 a 998 de la respectiva columna. UNIDAD DE CAPTURA 02 – INDICADOR INDIVIDUAL PARA EL C`LCULO DEL CONSOLIDADO POR MONEDA Columna 1 – C(cid:243)digo de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el c(cid:243)digo de cada moneda de acuerdo con la tabla de monedas ““C(cid:243)digos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la secci(cid:243)n InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de reportes de informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera / Gu(cid:237)as para el reporte de informaci(cid:243)n / Tablas C(cid:243)digos de Monedas. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)
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ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 569 Columna 4 – Significancia de monedas a nivel consolidado, subcuentas 001 a 998: Para cada moneda en la que el IMC tenga posiciones a nivel consolidado, se debe calcular su significancia de
acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica y registrarla en esta columna. Si el cÆlculo de la significancia de una moneda determinada es menor o igual a 5%, entonces las columnas 5 a 40 de esta unidad de captura no deben ser diligenciadas para esa moneda. Para aquellas monedas que resulten significativas (cÆlculo >5%) se deben diligenciar las columnas 15, 31, 34, 35, 36, 38 y 40 de esta unidad de captura y de las unidades de captura 3 a 18, segœn corresponda de acuerdo a la localizaci(cid:243)n de sus subordinadas. Columna 15 – Total activos l(cid:237)quidos ajustados, subcuentas 001 a 998: En cada una de las subcuentas, el IMC debe calcular los activos l(cid:237)quidos ajustados consolidados en la moneda que corresponda. El cÆlculo de los activos l(cid:237)quidos ajustados debe efectuarse siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 31 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cÆlculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta propia del IMC calculados a un horizonte de 30 d(cid:237)as, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria
Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 34 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cÆlculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros del IMC calculados a un horizonte de 30 d(cid:237)as, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 35 - Total requerimientos netos de liquidez (1 a 30 d(cid:237)as), subcuentas 001 a 998: Corresponde al cÆlculo del total de requerimientos netos de liquidez del IMC calculados a un horizonte de 30 d(cid:237)as, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. EstÆ definido como la suma de los valores de las columnas 31 y 34. Columna 36 – Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda, Subcuentas 001 a 998: Deben incluirse los haircuts (hx) establecidos en los numerales 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica, segœn corresponda a cada moneda reportada. Si la œnica moneda significativa para el IMC a nivel consolidado es el COP, el Haircut (hx) para el cÆlculo del y los debe ser cero ( =0). Columna 38 - Diferencia entre Activos L(cid:237)quidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez (a
30 d(cid:237)as), subcuentas 001 a 998: Corresponde a la diferencia entre el valor de columna 15 y el valor de la columna 35. Columna 40 - Indicador (1 a 30 d(cid:237)as), subcuentas 001 a 998: Si el valor en Columna 38 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 38 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 38 es menor a cero poner el valor de la Columna 38. Subcuenta 999: Aplica solo para la Columna 40 y corresponde a la sumatoria de los valores de las subcuentas 001 a 998. UNIDAD DE CAPTURA 03 - C`LCULO DE EXCESOS O DEFECTOS DE LIQUIDEZ DE LAS FILIALES EN COLOMBIA, POR MONEDA Columna 1 – C(cid:243)digo de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el c(cid:243)digo de cada moneda de acuerdo a la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la pÆgina Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la secci(cid:243)n InterØs del Vigilado / Reportes / ˝ndice de reportes de informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera / Gu(cid:237)as para el reporte de informaci(cid:243)n / Tablas C(cid:243)digos de
Monedas. Columna 15 – Total activos l(cid:237)quidos ajustados, subcuentas 001 a 998: En cada una de las subcuentas, el IMC debe calcular los activos l(cid:237)quidos ajustados de sus filiales establecidas en Colombia, en la moneda que corresponda. El cÆlculo de los activos l(cid:237)quidos ajustados debe efectuarse siguiendo los Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016 Proforma F.0000-160 (Formato 531)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I – PROFORMAS F.0000
PÆgina 570 lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 31 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cÆlculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta propia del IMC calculados a un horizonte de 30 d(cid:237)as, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 34 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cÆlculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros del IMC calculados a un horizonte de 30 d(cid:237)as, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular
Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la Repœblica. Columna 35 - Total requerimientos netos de liquidez (1 a 30 d(cid:237)as), subcuentas 001 a 998: Corresponde al cÆ
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