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SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2016 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2016 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 38

8. POSICI(cid:211)N PROPIA, POSICI(cid:211)N PROPIA DE CONTADO, POSICI(cid:211)N BRUTA DE APALANCAMIENTO, INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO E INDICADORES DE EXPOSICI(cid:211)N DE CORTO PLAZO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC); Y POSICI(cid:211)N CAMBIARIA GLOBAL DE LAS ENTIDADES P(cid:218)BLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC

(Resoluci(cid:243)n Externa No. 9 de 2013, 3 y 5 de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica (JDBR) y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, Circulares Reglamentarias DODM-139, DODM-285, DODM295 y DODM-361 del Banco de la Repœblica)

  • Consideraciones Generales

La Resoluci(cid:243)n Externa No. 9 de 2013 de la JDBR y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y la Circular Reglamentaria DODM-139 del Banco de la Repœblica y sus correspondientes modificaciones establecen el rØgimen de posici(cid:243)n propia (PP), posici(cid:243)n propia de contado (PPC) y posici(cid:243)n bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC. A su vez, la Circular Reglamentaria Externa DODM-285 del Banco de la Repœblica (BR) seæala

los parÆmetros para el cÆlculo de la Posici(cid:243)n Cambiaria Global (PCG) que deben cumplir las EPR que no son IMC. As(cid:237) mismo, la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2016 de la JDBR establece normas relacionadas con el indicador de riesgo cambiario positivo (IRC+) y negativo (IRC-) y los indicadores de exposici(cid:243)n de corto plazo (IECP) individual y consolidado de los IMC. De acuerdo con las citadas disposiciones, la posici(cid:243)n propia en moneda extranjera de los IMC y la PCG de las EPR que no son IMC, corresponde a la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera, registrados dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana. Su cÆlculo se efectœa a partir de los estados financieros que comprenden las operaciones dentro del territorio nacional. La posici(cid:243)n propia de contado se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos denominados en moneda extranjera. La PBA se define como la sumatoria de: i) los derechos y obligaciones en contratos a tØrmino y de futuro denominados en moneda extranjera, excluyendo las obligaciones de las operaciones que impliquen tanto un derecho como una obligaci(cid:243)n en moneda extranjera; ii) operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento mayor o igual a un d(cid:237)a bancario, excluyendo las obligaciones de las operaciones que impliquen tanto un derecho como una obligaci(cid:243)n en moneda extranjera; y iii) la exposici(cid:243)n

cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contingencias acreedoras adquiridas en la negociaci(cid:243)n de opciones y derivados sobre el tipo de cambio.. De esta forma, para determinar la PP, PPC, PBA y PCG, los IMC y las EPR que no son IMC vigiladas por la SFC, deben observar las reglas previstas en la Resoluci(cid:243)n Externa 9 de 2013 de la JDBR y sus modificaciones, en la Circular Reglamentaria Externa DODM–139 del BR, en la Circular Reglamentaria Externa que regula la PCG para las EPR que no son IMC (DODM-285) y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-295 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los Credit Default Swaps (CDS) previstos en el parÆgrafo 1 del art(cid:237)culo 43 de la Resoluci(cid:243)n Externa 8 de 2000 de la JDBR, se excluirÆn del cÆlculo de la PP y de la PBA segœn lo preceptuado en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la Repœblica. Las sociedades comisionistas de bolsa para efecto del cÆlculo de la PP, PPC y PBA, no tomarÆn en cuenta las operaciones realizadas por medio del contrato de comisi(cid:243)n. No obstante, para el cÆlculo de la PBA, tales entidades deberÆn incluir las operaciones con instrumentos financieros derivados, de que trata el art(cid:237)culo primero de la Resoluci(cid:243)n 12 de 2008 de la JDBR y sus correspondientes modificaciones, que realicen por cuenta de terceros en su

condici(cid:243)n de contrapartes liquidadoras o contrapartes no liquidadoras de una CÆmara de Riesgo Central de Contraparte, segœn lo establecido en la normatividad vigente. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el art(cid:237)culo primero de la Resoluci(cid:243)n Externa 12 de 2008 de la JDBR, y sus correspondientes modificaciones, computarÆn en la PBA en los tØrminos seæalados en la Resoluci(cid:243)n Externa 9 de 2013 de la JDBR y las demÆs normas que la modifiquen o adicionen. Las operaciones de futuros sobre tasa de cambio compensadas y liquidadas en una cÆmara de riesgo central de contraparte radicada en el exterior, se incluirÆn dentro del cÆlculo de la PBA de acuerdo con el porcentaje establecido en la Resoluci(cid:243)n Externa 9 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y las demÆs que la modifiquen o adicionen. Para determinar el IRC+, el IRCy los IECP, los IMC deben observar las reglas previstas en la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2016 de la JDBR y en la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del BR, o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 39 El IRC+ y el IRCde los IMC se calcula como la sumatoria en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica, de las posiciones propias por divisa (PPD) que sean mayores a cero (0) y menores a cero (0), respectivamente. Los IMC que no estÆn obligados a consolidar estados financieros segœn las instrucciones de la SFC deben calcular los indicadores de riesgo cambiario a nivel individual. Los IMC obligados a consolidar estados financieros segœn las instrucciones de la SFC deben calcular los indicadores de riesgo cambiario œnicamente a nivel consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidaci(cid:243)n que efectœe otro IMC. El cÆlculo debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del BR. Las sociedades de intermediaci(cid:243)n cambiaria y de servicios financieros especiales, los sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de divisas, las cÆmaras de riesgo central de contraparte y las sociedades especializadas en dep(cid:243)sito y pagos electr(cid:243)nicos no estÆn sujetas a las regulaciones sobre los IRC. Para efectos de lo anterior, las PPD se calculan teniendo en cuenta los conceptos y cuentas que aplican para el cÆlculo de la PP conforme al art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n Externa 9 de 2013 de la JDBR. Para dicho cÆlculo se debe utilizar, para el peso colombiano, la tasa de cambio informada por la SFC para reexpresar las cifras de los estados financieros, y para las demÆs monedas, las tasas de conversi(cid:243)n seæaladas por la SFC en el

Cap(cid:237)tulo I-1 de la CBCF. De otra parte, respecto de los IECP en moneda extranjera, los IMC deberÆn calcular los indicadores a nivel individual. Adicionalmente, cuando los intermediarios estØn obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC, deberÆn calcular los indicadores a nivel consolidado, a pesar de que hagan parte de la consolidaci(cid:243)n que efectœe otro intermediario. Los sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de divisas y las cÆmaras de riesgo central de contraparte no estÆn sujetas a las regulaciones sobre los IECP. En tal contexto, en el presente Cap(cid:237)tulo se imparten instrucciones a los IMC, y a las EPR que no son IMC, sobre la manera como deben cumplir lo dispuesto en las mencionadas normas, fijÆndose para el efecto criterios y procedimientos dirigidos a facilitar su observancia. 8.1 CONVERSI(cid:211)N DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Patrimonio TØcnico en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica: Corresponde al valor del patrimonio tØcnico reportado con el CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con Fines de Supervisi(cid:243)n (CUIF) a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control aplicÆndole la tasa de cambio para reexpresi(cid:243)n de cifras en moneda extranjera del mes anterior. Ejemplo: Si se estÆ reportando la posici(cid:243)n

propia del mes de marzo, el patrimonio tØcnico a reportar serÆ el correspondiente al mes de enero convertido a d(cid:243)lares a la tasa de cambio para reexpresi(cid:243)n de cifras en moneda extranjera del mes de febrero. Para los estados financieros de corte de ejercicio o cuando no se haya hecho el reporte oportunamente a la SFC, se tendrÆ en cuenta el patrimonio tØcnico mÆs reciente que se haya reportado a la SFC. Cuando un IMC realice una colocaci(cid:243)n de acciones o cuotas representativas de su capital, el monto de las acciones emitidas y efectivamente pagadas se podrÆ adicionar dentro del patrimonio tØcnico a que se refiere el presente numeral, a partir del mismo mes en que se haya informado a la SFC acerca del monto del nuevo capital pagado. Con el prop(cid:243)sito de establecer los l(cid:237)mites de que trata el presente numeral, el patrimonio tØcnico deberÆ convertirse a d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica. Para la conversi(cid:243)n, las entidades utilizarÆn la tasa de cambio informada por la SFC para reexpresar las cifras del mes anterior. Para efectos del patrimonio tØcnico consolidado se deberÆ tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando la matriz sea un establecimiento de crØdito el patrimonio tØcnico consolidado corresponderÆ al mÆs reciente que se haya reportado a la SFC y deberÆ convertirse a d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica, utilizando la tasa de cambio informada por la SFC para reexpresar

las cifras de sus estados financieros del mes calendario anterior. b) Cuando la matriz sea diferente a un establecimiento de crØdito, se utilizarÆ el patrimonio consolidado mÆs reciente (C(cid:243)digo 3 del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con fines deSupervisi(cid:243)n) y deberÆ convertirse a d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica, utilizando la tasa de cambio informada por la SFC para reexpresar las cifras de sus estados financieros del mes anterior. En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operaci(cid:243)n, se debe tomar el primer patrimonio tØcnico reportado a la SFC a partir de la formalizaci(cid:243)n de la fusi(cid:243)n. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 40 8.2 C`LCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICI(cid:211)N PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO - DIVISA Para la inclusi(cid:243)n en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opci(cid:243)n. Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opci(cid:243)n.

El valor de una opci(cid:243)n en su fecha de expiraci(cid:243)n es el mÆximo entre la prima y la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de contado del activo: C = MAX (0, (S - K)) (1) P = MAX (0, (K - S)) (2), donde, C = Valor de una Opci(cid:243)n Call P = Valor de una Opci(cid:243)n Put S = Tasa de Cambio Spot K = Precio de Ejercicio Acordado El valor del call y del put en fechas distintas a su expiraci(cid:243)n estÆ dado por las siguientes expresiones: C=e-Rf() S N(x+ ) − e-Rd() K N(x) P=e-Rf() S ( N(x+ )-1) − e-Rd() K ( N(x)-1) x=ln(S/K)+(Rd -Rf-)    Delta del Call = C = C/S = e-Rf() N(x+ )   Delta del Put = P = P/S = e-Rf() ( N(x+ )-1)   donde, e = Funci(cid:243)n exponencial C = Valor del call P = Valor del put S = Tasa de cambio spot = Tasa de Cambio Representativa de Mercado (TCRM)  = Tiempo hasta la expiraci(cid:243)n Rf = Tasa de interØs forÆnea

Rd = Tasa de interØs domØstica  = Desviaci(cid:243)n estÆndar de la tasa de cambio spot N(.) = Distribuci(cid:243)n normal K = Precio de ejercicio acordado Para el cÆlculo del Delta () de la opci(cid:243)n, los intermediarios del mercado cambiario deben utilizar sobre las variables que se indican los siguientes registros: Tasa de interØs forÆnea: LIBID a un (1) mes1. Tasa de interØs domØstica: El promedio simple de la tasa de captaci(cid:243)n de CDTs de los bancos para el plazo de 30 d(cid:237)as, publicada diariamente en tØrminos efectivos anuales por el Banco de la Repœblica, correspondiente a los œltimos 10 d(cid:237)as hÆbiles anteriores a la fecha de cÆlculo de la posici(cid:243)n propia. Desviaci(cid:243)n estÆndar de la tasa spot (): La que publique para estos efectos la SFC junto con el informe diario de la tasa de cambio representativa del mercado. 8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica, se deben reexpresar en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica, de acuerdo con la tasa de conversi(cid:243)n seæalada por la SFC en el Cap(cid:237)tulo I -1 de la CBCF. 1 La LIBID a un mes corresponde a la London Interbank Bid Rate a un mes.

Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 41 Para la inclusi(cid:243)n en el cÆlculo de la PP de los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, Østos se deben reexpresar diariamente en d(cid:243)lares utilizando la TCRM. Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresi(cid:243)n de cifras en moneda extranjera. 8.4 L˝MITES M`XIMOS Y M˝NIMOS Las referencias al patrimonio tØcnico de las entidades, que se realizan en el presente numeral, se deberÆn entender de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el numeral 8.1 del presente Cap(cid:237)tulo. 8.4.1 POSICI(cid:211)N PROPIA DE LOS IMC Y POSICI(cid:211)N CAMBIARIA GLOBAL DE LAS EPR QUE NO SON IMC El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de PP de los IMC no podrÆ exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades. El monto m(cid:237)nimo del citado promedio podrÆ ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades.

Los IMC que no cumplan con los l(cid:237)mites a la PP aqu(cid:237) previstos, deberÆn informar por escrito a la SFC, a mÆs tardar el d(cid:237)a hÆbil siguiente a la fecha de reporte, las razones que originaron la situaci(cid:243)n, el carÆcter coyuntural o duradero de la misma y las medidas que el intermediario adoptarÆ para restablecer el nivel de los indicadores dentro de los l(cid:237)mites establecidos. La SFC podrÆ exigir la presentaci(cid:243)n de un plan de ajuste en las condiciones y plazos que determine, as(cid:237) como ordenar medidas para el ajuste de los indicadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el parÆgrafo 8 del art(cid:237)culo 59 de la Resoluci(cid:243)n Externa 8 de 2000 de la JDBR. Lo seæalado en el presente pÆrrafo rige a partir del 10 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1”. de la Resoluci(cid:243)n Externa 12 de 2016 de la JDBR. El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de PCG de las EPR no podrÆ exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades. El monto m(cid:237)nimo del citado promedio podrÆ ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco

por ciento (5%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades. 8.4.2 POSICI(cid:211)N PROPIA DE CONTADO El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de PPC de los IMC no podrÆ ser superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio tØcnico de la respectiva entidad. El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de PPC en moneda extranjera podrÆ ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) de su patrimonio tØcnico. No obstante lo anterior, el l(cid:237)mite mÆximo de la PPC de los IMC que actœen como contrapartes del Gobierno Nacional en desarrollo de las operaciones de manejo de deuda de que trata la Resoluci(cid:243)n 1255 de 2008 del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y las normas que la adicionen o modifiquen, se incrementarÆ en el monto de las operaciones de cobertura vigentes contratadas con el Gobierno Nacional. Las contrapartes del Gobierno Nacional en estas operaciones podrÆn transferir a los IMC el monto adicional de PPC resultante del valor de las coberturas, caso en el cual se incrementarÆ el l(cid:237)mite de la PPC a estos œltimos y se reducirÆ en un monto equivalente el l(cid:237)mite de la PPC de quien cede, tal y como lo establece la Circular Reglamentaria Externa –DODM – 139, expedida por el BR. El Gobierno Nacional informarÆ al BR y a esta Superintendencia, las contrapartes y los montos de las operaciones

realizadas para efectos del cÆlculo de la PPC. Las contrapartes que decidan transferir el monto adicional de PPC resultante del valor de las coberturas, deberÆn informar de esa situaci(cid:243)n al Gobierno Nacional quien darÆ traslado de la misma al BR y a la SFC. 8.4.3 POSICI(cid:211)N BRUTA DE APALANCAMIENTO (PBA) El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de PBA de los IMC no podrÆ exceder el quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio tØcnico de la respectiva entidad. No harÆn parte del cÆlculo de la PBA, las operaciones de cambio que realicen los IMC, en su condici(cid:243)n de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con los Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Divisas cuando ocurra un retraso o incumplimiento en el pago por parte de algœn participante, de acuerdo con el reglamento de operaci(cid:243)n del sistema. Tampoco harÆ parte del cÆlculo, la financiaci(cid:243)n en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar las operaciones de liquidez en moneda extranjera. Las operaciones con instrumentos financieros derivados sobre tasa de cambio de que trata el art(cid:237)culo primero de la Resoluci(cid:243)n Externa 12 de 2008 de la JDBR, y sus correspondientes modificaciones, computarÆn en la PBA en los tØrminos seæalados en la Resoluci(cid:243)n Externa 9 de 2013 de la JDBR y demÆs normas que la modifiquen o adicionen.

Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 42 8.4.4 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACI(cid:211)N Y LIQUIDACI(cid:211)N DE DIVISAS: Las sociedades administradoras de sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de divisas, deberÆn calcular y reportar la PP, PPC y la PBA aunque no estÆn sujetas a los l(cid:237)mites sobre PP, PPC y PBA de que trata el presente numeral. 8.4.5 INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO POSITIVO Y NEGATIVO El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles del IRC+ de los IMC no podrÆ exceder el equivalente en moneda extranjera al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio tØcnico del intermediario, seæalado en el numeral 8.1.1 del presente cap(cid:237)tulo. El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles del IRCde los IMC no podrÆ ser inferior al equivalente en moneda extranjera a menos cuarenta por ciento (-40%) del patrimonio tØcnico del intermediario, seæalado en el numeral 8.1.1 del presente cap(cid:237)tulo. Los IMC que no cumplan con los l(cid:237)mites a los IRC deberÆn informar por escrito a la SFC, a mÆs tardar el d(cid:237)a hÆbil siguiente a la fecha de reporte, las razones que originaron la situaci(cid:243)n, el carÆcter coyuntural o

duradero de la misma y las medidas que el intermediario adoptarÆ para restablecer el nivel de los indicadores dentro de los l(cid:237)mites establecidos. La SFC podrÆ exigir la presentaci(cid:243)n de un plan de ajuste en las condiciones y plazos que determine, as(cid:237) como ordenar medidas para el ajuste de los indicadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el parÆgrafo 8 del art(cid:237)culo 59 de la Resoluci(cid:243)n Externa 8 de 2000 de la JDBR. Lo aqu(cid:237) seæalado, serÆ aplicable a partir del 6 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci(cid:243)n Externa 11 de 2016 de la JDBR, sin perjuicio de las sanciones que imponga la SFC, de acuerdo con sus atribuciones legales cuando los IMC no efectœen el correspondiente reporte. 8.5 FRECUENCIA Y ENV˝O DEL C`LCULO El cÆlculo de la PP, PPC, PBA y PCG se debe realizar diariamente y su valor al cierre del d(cid:237)a debe ser informado con igual frecuencia por los IMC y las EPR que no son IMC a la Subgerencia Monetaria y de Inversiones Internacionales del BR, de acuerdo con el mecanismo de encuesta telef(cid:243)nica actualmente dispuesto, o cualquier otro que posteriormente se adopte. Los IMC obligados a consolidar estados financieros de acuerdo con las instrucciones de la SFC, deberÆn calcular y reportar trimestralmente al BR los IRC consolidados, de acuerdo con la metodolog(cid:237)a de cÆlculo e instrucciones que el BR determine mediante reglamentaci(cid:243)n de carÆcter general. El reporte deberÆ

efectuarse dentro del plazo establecido por la SFC para la transmisi(cid:243)n de estados financieros consolidados. As(cid:237) mismo y hasta el 9 de enero de 2017, los IMC y las EPR que no son IMC deben reportar semanalmente a la SFC, a mÆs tardar el tercer d(cid:237)a hÆbil siguiente a la semana que se reporta, el nivel diario de la PP, PPC, PBA y PCG, as(cid:237) como el cÆlculo de los promedios para el o los per(cid:237)odos de 3 d(cid:237)as hÆbiles que hayan culminado en la semana, siguiendo lo establecido en el instructivo de la Proforma F.0000-32 –formato 230. A partir del 10 de enero de 2017 el reporte a la SFC del nivel diario de la PP, PPC, PBA, PCG e IRC, as(cid:237) como el cÆlculo de los promedios para el o los per(cid:237)odos de 3 d(cid:237)as hÆbiles que hayan culminado en la semana, debe realizarse semanalmente a mÆs tardar el œltimo d(cid:237)a hÆbil de la segunda semana siguiente a la semana que se reporta. Para efectos del cÆlculo de la PP, PPC, PBA e IRC de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, no se tomarÆn en cuenta las operaciones realizadas por medio de contrato de comisi(cid:243)n. 8.6 PROGRAMA DE AJUSTE Cuando una entidad vigilada presente exceso de PP, PBA o IRC+ como consecuencia de la colocaci(cid:243)n o venta de

acciones representativas del capital del propio intermediario o de la venta de acciones o cuotas representativas del capital de otras sociedades de propiedad del intermediario, o de capitalizaciones efectuadas en entidades del exterior, el intermediario deberÆ ajustarse al l(cid:237)mite mÆximo de PP, PBA y/o el IRC+ en un plazo de noventa (90) d(cid:237)as calendario contados a partir de la fecha en que se produzca el exceso, informando de tal situaci(cid:243)n a la SFC y al BR por lo menos con cinco (5) d(cid:237)as de anticipaci(cid:243)n. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) d(cid:237)as del plazo citado deberÆ haberse hecho por lo menos la mitad del ajuste requerido para hallarse por debajo del l(cid:237)mite. Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de PP, PBA y/o IRC como consecuencia de la fusi(cid:243)n efectuada entre IMC, el intermediario absorbente o nuevo deberÆ ajustarse a los l(cid:237)mites m(cid:237)nimos o mÆximos establecidos en un plazo de noventa (90) d(cid:237)as calendario contados a partir del momento en que se perfeccione la fusi(cid:243)n, informando de tal situaci(cid:243)n a la SFC y al BR con la antelaci(cid:243)n suficiente. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) d(cid:237)as del plazo deberÆ haberse cubierto por lo menos la mitad del ajuste requerido. No obstante lo anterior, los IMC deberÆn informar previamente al BR y suministrar peri(cid:243)dicamente la informaci(cid:243)n que Øste determine acerca del cumplimiento del plan de ajuste.

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 43 Los IMC que al 27 de junio de 2016 presentaron exceso en la PP de que trata la Resoluci(cid:243)n Externa 9 de 2013 de la JDBR, como consecuencia de: a) Ajustes a los estados financieros relacionados con las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras derivados de la adopci(cid:243)n de las Normas Internacionales de Informaci(cid:243)n Financiera (NIIF) y/o b) Inclusi(cid:243)n del crØdito mercantil de las inversiones en entidades del exterior. PodrÆn ajustar dicho exceso al l(cid:237)mite mÆximo hasta el 5 de julio de 2017. El valor en d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica del exceso en la PP, que se presente como consecuencia de la adopci(cid:243)n de las NIIF y/o de la inclusi(cid:243)n del crØdito mercantil seæalados en el inciso anterior, no podrÆ aumentar durante el plazo seæalado. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n Externa 5 de 2016 de la JDBR. 8.7 MEDIDAS DE RECUPERACI(cid:211)N PATRIMONIAL Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de PP, PBA y/o IRC como consecuencia de la disminuci(cid:243)n de su patrimonio tØcnico ocasionada por el castigo y provisi(cid:243)n de sus activos, podrÆn ajustarse a los

l(cid:237)mites mÆximos y m(cid:237)nimos de PP, PBA y/o IRC, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los IMC que se encuentran adelantando medidas de recuperaci(cid:243)n patrimonial con FOGAFIN que impliquen la ejecuci(cid:243)n de programas de ajuste a la relaci(cid:243)n de solvencia acordados con la SFC, podrÆn ajustarse a los l(cid:237)mites mÆximos y m(cid:237)nimos de PP, PBA y/o IRC durante el plazo de dichos programas. b) Los IMC que no se encuentran adelantando medidas de recuperaci(cid:243)n patrimonial con FOGAFIN, pero cuyo patrimonio tØcnico disminuya como consecuencia de procesos de castigo y provisi(cid:243)n de sus activos seguidos de una capitalizaci(cid:243)n, bien sea adelantados voluntariamente o dentro de programas de ajuste a la relaci(cid:243)n de solvencia acordados con la SFC, podrÆn ajustarse a los l(cid:237)mites mÆximos y/o m(cid:237)nimos de PP, PBA y/o IRC durante un plazo no superior a un (1) aæo y bajo las condiciones que se convengan con la SFC. No obstante lo anterior, los IMC deberÆn informar previamente al BR y suministrar peri(cid:243)dicamente la informaci(cid:243)n que Øste determine acerca del cumplimiento del plan de ajuste a la PP, PBA y /o IRC a que alude este numeral. 8.8 AUTOLIQUIDACI(cid:211)N DE SANCIONES De acuerdo con lo establecido en el numeral 5”, art(cid:237)culo 208 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el

art(cid:237)culo 59 de la Ley 964 de 2005, la informaci(cid:243)n financiera y contable que presenten las entidades vigiladas, entre otras, sobre PP y/o IRC, constituye una declaraci(cid:243)n sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas vigentes en tales materias. En tal sentido, cuando quiera que haya incumplimiento al rØgimen de PP, PPC, PBA y/o IRC, el respectivo IMC serÆ sancionado en la forma prevista en las Resoluciones Externas 9 de 2013 y 3 de 2016 de la JDBR, segœn corresponda. En tal caso, el intermediario debe autoliquidar la sanci(cid:243)n que eventualmente se genere, observando para el efecto las instrucciones previstas en la Proforma F.0000-32 –formato 230, y procederÆ a efectuar en los estados financieros la provisi(cid:243)n correspondiente para el pago de la misma cuando haya lugar. 8.9 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA POSICI(cid:211)N CAMBIARIA GLOBAL DE LAS EPR QUE NO SON IMC La SFC sancionarÆ conforme a lo dispuesto en la Parte SØptima del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, el incumplimiento de las EPR que no son IMC a los l(cid:237)mites de la PCG. 8.10 INDICADORES DE EXPOSICI(cid:211)N DE CORTO PLAZO - IECP 8.10.1 INDICADORES DE EXPOSICI(cid:211)N DE CORTO PLAZO INDIVIDUAL (IECPI) El IECPI se calcula como la sumatoria de los excesos netos por moneda que presente el IMC, ajustados por

un haircut cambiario, y los defectos netos por moneda que presente el intermediario. Los excesos o defectos netos por moneda corresponden a la diferencia entre los activos l(cid:237)quidos por moneda y los requerimientos netos de liquidez por moneda. Este indicador serÆ calculado para horizontes de siete (7) y treinta (30) d(cid:237)as calendario. El BR seæalarÆ la metodolog(cid:237)a de cÆlculo del indicador, incluyendo los conceptos, cuentas, monedas significativas y el haircut cambiario aplicables, de conformidad con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo II de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2016 de la JDBR. Circular Externa 042 de 2016 Noviembre de 2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 44 8.10.2 INDICADORES DE EXPOSICI(cid:211)N DE CORTO PLAZO CONSOLIDADO (IECPC) El IECPC se calcula como la sumatoria del IECPI del IMC, considerando las monedas significativas a nivel consolidado, y de los IECPI calculado por pa(cid:237)s, donde estØn establecidas sus filiales, siempre que Østos sean menores a cero (0). El IECPC serÆ calculado para un horizonte de treinta (30) d(cid:237)as calendario. Para efectos del cÆlculo de los IECPI por pa(cid:237)s se debe seguir la metodolog(cid:237)a establecida para el cÆlculo del IECPI. El BR seæalarÆ la metodolog(cid:237)a de cÆlculo del IECPC, incluyendo los conceptos, cuentas aplicables y

monedas significativas. 8.10.3 L˝MITES M`XIMOS El IECPI calculado para ho

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