SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2020 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2020 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11-4 1.3.5. Procesos de control interno El diseæo e implementaci(cid:243)n de un esquema para la administraci(cid:243)n del RC debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementaci(cid:243)n de las metodolog(cid:237)as, procedimientos y, en general el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de informaci(cid:243)n a la junta directiva, consejo de administraci(cid:243)n y al nivel administrativo de la entidad.
2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC 2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crØdito Para prop(cid:243)sitos de informaci(cid:243)n, evaluaci(cid:243)n del RC, aplicaci(cid:243)n de normas contables y constituci(cid:243)n de provisiones, entre otras, la cartera de crØditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:
- Comercial
- Consumo
- Vivienda • MicrocrØdito Dentro de la metodolog(cid:237)a interna las anteriores modalidades pueden subdividirse en portafolios.
Se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los crØditos, las comisiones y cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operaci(cid:243)n. 2.1.1. CrØditos comerciales Para los efectos del presente cap(cid:237)tulo, se definen como crØditos comerciales los otorgados a personas naturales o
jur(cid:237)dicas para el desarrollo de actividades econ(cid:243)micas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrØdito. 2.1.2. CrØditos de consumo Para los efectos del presente cap(cid:237)tulo, se entiende por crØditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisici(cid:243)n de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrØdito. El crØdito de bajo monto de que trata el art(cid:237)culo 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponderÆ a aquellas operaciones activas de crØdito que cumplan con las caracter(cid:237)sticas all(cid:237) definidas, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, y cuyo monto o cupo mÆximo es seis (6) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Circular Externa 042 de 2020 Diciembre de 2020