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SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2020 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2020 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISI(cid:211)N CAP˝TULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN

DEP(cid:211)SITOS Y PAGOS ELECTR(cid:211)NICOS – SEDPE

1. REGIMEN LEGAL

2. GOBIERNO CORPORATIVO

3. ADMINISTRACI(cid:211)N DE RIESGOS 3.1. Operativo 3.2. Lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo 3.3. Liquidez 3.4. Manejo de los recursos captados 3.5. Mercado 3.6. Concentraci(cid:243)n por contraparte

4. DEP(cid:211)SITOS

5. GIROS FINANCIEROS

6. PUBLICIDAD, INFORMACI(cid:211)N Y PROTECCI(cid:211)N AL CONSUMIDOR FINANCIERO 6.1. Informaci(cid:243)n 6.2. Extractos y reportes 6.3. ClÆusulas y prÆcticas abusivas 6.4. Protecci(cid:243)n del consumidor financiero

7. CANALES DE SERVICIOS, SEGURIDAD Y CALIDAD EN LAS OPERACIONES 7.1. RØgimen de corresponsales Circular Externa 042 de 2020 Diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.3.1. Al cierre diario de las operaciones, el valor de los recursos captados corresponda al valor de los dep(cid:243)sitos en el Banco

de la Repœblica y/o en dep(cid:243)sitos a la vista en establecimientos de crØdito. 3.3.2. Cuentan con una gesti(cid:243)n eficiente del flujo de caja que les permita dar cumplimiento a los requerimientos de liquidez que se originen en el desarrollo de sus actividades. 3.3.3. Cuentan con un plan de contingencia de liquidez que les permita dar cumplimiento a los requerimientos extraordinarios de liquidez. El sistema de administraci(cid:243)n de riesgo de liquidez, as(cid:237) como los mecanismos, modelos y l(cid:237)mites que lo componen deben estar debidamente documentados y a disposici(cid:243)n de la SFC. 3.1. Manejo de los recursos captados De conformidad con lo establecido en el art. 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las SEDPE deben mantener los recursos captados en: (i) dep(cid:243)sitos en el Banco de la Repœblica y/o (ii) en dep(cid:243)sitos a la vista en establecimientos de crØdito, al cierre diario de las operaciones. Para efectos del cumplimiento de este requerimiento, se considerarÆ las 5:00 p.m. como horario de cierre de las operaciones diarias para realizar el cÆlculo del saldo de los recursos captados a travØs de dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos, y para su verificaci(cid:243)n, las SEDPE deben remitir peri(cid:243)dicamente a la SFC el formato establecido para el efecto, contenido en el Anexo 1 de la CBCF. Las operaciones realizadas con posterioridad a la referida hora de cierre, se tendrÆn en cuenta para realizar el cÆlculo del

saldo de los recursos captados a travØs de dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos el d(cid:237)a hÆbil siguiente. 3.4.1. Gesti(cid:243)n del efectivo Las SEDPE deben cuantificar diariamente el efectivo que requieren a efectos de cumplir de forma oportuna con sus obligaciones, a travØs de los distintos canales de prestaci(cid:243)n de servicios, tales como sucursales, corresponsales y cualquier otro habilitado para el retiro de efectivo. Para el efecto, las SEDPE deben desarrollar e implementar una metodolog(cid:237)a basada en criterios tØcnicos, que les permita la adecuada administraci(cid:243)n de los riesgos que se deriven de la gesti(cid:243)n del efectivo. Dicha metodolog(cid:237)a debe estar debidamente documentada y a disposici(cid:243)n de la SFC. Las SEDPE deben contar con una base de datos con la informaci(cid:243)n diaria de las operaciones realizadas en cada canal de prestaci(cid:243)n de servicios con el objetivo de llevar un registro de los flujos de efectivo. Dicha base de datos deberÆ contener como m(cid:237)nimo la siguiente informaci(cid:243)n: 3.1.1.1. El monto de entradas y salidas de efectivo. 3.1.1.2. La identificaci(cid:243)n del punto donde se realiz(cid:243) la operaci(cid:243)n. 3.1.1.3. El tipo de operaci(cid:243)n. 3.1.1.4. Fecha y hora de realizaci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n.

3.1.1.5. Nœmero de identificaci(cid:243)n de las partes que intervienen en la transacci(cid:243)n. 3.2. Mercado Las SEDPE que realicen inversiones de tesorer(cid:237)a en posici(cid:243)n propia deben contar con pol(cid:237)ticas, procedimientos, metodolog(cid:237)as y l(cid:237)mites que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente el riesgo de mercado. Dichos controles deben permitir a las entidades vigiladas la adopci(cid:243)n de decisiones oportunas para la adecuada mitigaci(cid:243)n del riesgo. Para los efectos, las inversiones de tesorer(cid:237)a en posici(cid:243)n propia son todas aquellas que estØn incluidas en la cuenta 13 del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con Fines de Supervisi(cid:243)n. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrÆ exigir el desarrollo e implementaci(cid:243)n de planes, l(cid:237)mites, estrategias y/o metodolog(cid:237)as que le permitan mitigar dicha exposici(cid:243)n, en funci(cid:243)n de la complejidad de las operaciones realizadas. Adicionalmente, todas las inversiones de la SEDPE deben ser clasificadas, valoradas y contabilizadas de conformidad con las instrucciones establecidas en los Cap(cid:237)tulos I-1, XI y XVIII de la CBCF, segœn corresponda. 3.3. Concentraci(cid:243)n por contraparte Las SEDPE deben contar con pol(cid:237)ticas para administrar: (i) el riesgo de concentraci(cid:243)n derivado de la colocaci(cid:243)n de los

recursos captados del pœblico en establecimientos de crØdito; y (ii) la exposici(cid:243)n al riesgo de contraparte, basÆndose en un anÆlisis de los perfiles de riesgo de los establecimientos de crØdito en los que se depositen dichos recursos. La gesti(cid:243)n de los riesgos de concentraci(cid:243)n y contraparte por parte de las SEDPE debe comprender la diversificaci(cid:243)n en la asignaci(cid:243)n de los recursos captados, a travØs de cupos y l(cid:237)mites entre las mœltiples contrapartes, acordes con las pol(cid:237)ticas definidas para tal fin. Estas pol(cid:237)ticas deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administraci(cid:243)n, definiendo con claridad y precisi(cid:243)n los criterios bajo los cuales la entidad debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir los riesgos. Igualmente, dicho (cid:243)rgano debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas pol(cid:237)ticas.

4. DEP(cid:211)SITOS Las SEDPE deben atender las disposiciones relacionadas con las caracter(cid:237)sticas de los dep(cid:243)sitos de bajo monto y ordinarios establecidos en los arts. 2.1.15.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como lo dispuesto en el Cap(cid:237)tulo

III, T(cid:237)tulo I, Parte II de la CBJ.

5. GIROS FINANCIEROS

PARTE II – T˝TULO V – CAP˝TULO IV P`GINA 3

Circular Externa 042 de 2020 Diciembre de 2020

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