🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2020 (5)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 42 de 2020 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO

T˝TULO I

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CR(cid:201)DITO Y OTROS

CAP˝TULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERAClONES PASIVAS

CONTENIDO

1. DEP(cid:211)SITOS EN CUENTAS CORRIENTE Y/O AHORROS 1.1. Condiciones para la apertura de cuentas 1.2. Saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorros 1.3. Recepci(cid:243)n de moneda de curso legal 1.4. Reg(cid:237)menes de autorizaci(cid:243)n de los reglamentos de los productos de las secciones de ahorro

2. DEP(cid:211)SITOS DE AHORRO Y CERTIFICADOS DE AHORRO A T(cid:201)RMINO 2.1. Aspectos comunes 2.2. Dep(cid:243)sitos de ahorro y CDATde corporaciones financieras y compaæ(cid:237)as de financiamiento

3. PR`CTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS

4. DEP(cid:211)SITO DE BAJO MONTO 4.1. Condiciones para la apertura de dep(cid:243)sitos de bajo monto. 4.2 Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n de los riesgos de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo y de riesgo operativo.

5. DEP(cid:211)SITOS ORDINARIOS

6. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEP(cid:211)SITOS DE BAJO MONTO Y DEP(cid:211)SITOS ORDINARIOS

6.1. Reglas especiales en materia de informaci(cid:243)n 6.2. Instrucciones especiales en materia de seguridad y calidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones 6.3. Extractos PARTE II – T˝TULO I – CAP˝TULO III Circular Externa 042 de 2020 Diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO

T˝TULO I

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CR(cid:201)DITO Y OTROS

CAP˝TULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERAClONES PASIVAS

1. DEP(cid:211)SITOS EN CUENTAS CORRIENTE Y/O AHORROS 1.1. Condiciones para la apertura de cuentas Los establecimientos de crØdito deben verificar que en la apertura de dep(cid:243)sitos en cuentas corrientes y de ahorros, excepto de aquellas a que se refieren los numerales 4 y 5 de este Cap(cid:237)tulo, se imponga la huella dactilar -(cid:237)ndice derechodel titular o titulares en la tarjeta de registro de firmas correspondiente y/o en sistemas de reconocimiento biomØtrico que se implementen como mecanismo de seguridad.

Igualmente, resulta necesario que la huella dactilar sea recogida en medios apropiados para su conservaci(cid:243)n e impresi(cid:243)n y con la debida tØcnica, de tal manera que resulte apta para realizar la prueba tØcnica de cotejo dactilosc(cid:243)pico en el evento en que las autoridades gubernamentales o judiciales respectivas as(cid:237) lo requieran.

Por lo anterior, los funcionarios encargados de la vinculaci(cid:243)n de clientes deben tener especial diligencia y cuidado para que la toma de la impresi(cid:243)n digital se ajuste a las tØcnicas que informan esta materia, de manera que se facilite la eventual prÆctica de las pruebas, en caso de ser necesario. En aquellos eventos en que los dep(cid:243)sitos de ahorro cumplan con las condiciones referidas en los literales a y b del art(cid:237)culo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o aquellas normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, se podrÆ acudir al procedimiento de vinculaci(cid:243)n simplificada seæalado en el subnumeral 4.1 del presente cap(cid:237)tulo. 1.2. Saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorros y cuentas inactivas 1.2.1 En la medida que los dep(cid:243)sitos realizados en cuentas corrientes y/o de ahorros son dep(cid:243)sitos irregulares de dinero, no puede predicarse de ellos la condici(cid:243)n de bien mostrenco, pues no cumplen con las condiciones establecidas para ello en el rØgimen civil. Contrario a ser bienes sin dueæo aparente o conocido, estos dep(cid:243)sitos generan un derecho personal para el depositante en contrapartida de un crØdito a cargo de la entidad depositaria. En tal virtud, aœn vencido el plazo legal o convencional para reclamarlo, permanece para el depositante la facultad jur(cid:237)dica para exigir el cumplimiento de su obligaci(cid:243)n por parte del establecimiento de crØdito, la cual corresponde al pago de una suma de dinero equivalente a la

depositada, con los respectivos intereses, si a ello hay lugar. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1777 de 2016, se considera cuentas abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de dep(cid:243)sito, retiro, transferencia o, en general, cualquier dØbito o crØdito que las afecte durante (3) aæos ininterrumpidos en todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. No impiden considerar la cuenta como abandonada las operaciones de crØditos o dØbitos que los establecimientos financieros realicen con el fin de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y/o servicios bancarios. 1.2.2 Para los efectos previstos en la ley 1793 de 2016 se considera que una cuenta de ahorros estÆ inactiva cuando sobre Østa no se haya realizado alguna operaci(cid:243)n durante un periodo de 6 meses consecutivos. EntiØndase por operaci(cid:243)n cualquier movimiento de dep(cid:243)sito, retiro, transferencia o en general cualquier dØbito o crØdito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepci(cid:243)n de los crØditos o dØbitos que la instituci(cid:243)n financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales. 1.3. Recepci(cid:243)n de moneda de curso legal De acuerdo con los arts. 8 y 11 de la Ley 31 de 1992, mediante el cual se seæala la moneda legal como œnico medio de

pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es obligaci(cid:243)n de las entidades vigiladas, recibir y devolver el cambio de moneda metÆlica, as(cid:237) como recibir billetes viejos, deteriorados o de baja denominaci(cid:243)n, en las funciones de intermediaci(cid:243)n que les han sido autorizadas y espec(cid:237)ficamente, en desarrollo de los contratos de dep(cid:243)sito a la vista o a tØrmino. Adicionalmente, considerando la vocaci(cid:243)n circulatoria del dinero y el deterioro al que en virtud de Østa se expone la moneda, el Banco de la Repœblica estableci(cid:243) condiciones y procedimientos de cambiabilidad, en la Circular Reglamentaria Externa DTE-53 de 2001, correspondiendo exclusivamente a dicho organismo la facultad de retirar billetes y monedas de circulaci(cid:243)n, como lo establece el art. 10 de la Ley 31 de 1992. En ese orden de ideas, los establecimientos de crØdito deben contar con los mecanismos adecuados mediante los cuales se verifique permanentemente que la instituci(cid:243)n devuelve el cambio en las operaciones que realiza y que recibe moneda legal en billetes y en moneda metÆlica de cualquier denominaci(cid:243)n, garantizando su plena utilizaci(cid:243)n por parte de clientes y usuarios. Realizar lo contrario es desconocer las reglas seæaladas, las cuales resultan abiertamente lesivas de los intereses de los clientes y usuarios del sistema. 1.4. REG˝MENES DE AUTORIZACI(cid:211)N DE LOS REGLAMENTOS DE LOS PRODUCTOS DE LAS SECCIONES DE

AHORRO El procedimiento de autorizaci(cid:243)n de los reglamentos de los productos de la secci(cid:243)n de ahorros de los establecimientos de crØdito y cajas de compensaci(cid:243)n se sujeta al rØgimen de autorizaci(cid:243)n general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente numeral. Las entidades podrÆn surtir el trÆmite de autorizaci(cid:243)n a travØs de cualquiera de los dos reg(cid:237)menes, de acuerdo con las reglas contenidas en la presente circular. Aquellas entidades que cumplan con los presupuestos para obtener la autorizaci(cid:243)n a travØs del rØgimen general podrÆn optar por someterse al trÆmite individual para lo cual bastarÆ con radicar los documentos bajo el c(cid:243)digo correspondiente a este œltimo trÆmite.

PARTE II – T˝TULO I – CAP˝TULO III P`GINA 1

Circular Externa 042 de 2020 Diciembre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.2.5. Conclusiones del estudio financiero. 2.2.3. Gesti(cid:243)n de riesgos: Las operaciones desarrolladas en virtud de captaciones a la vista o mediante CDAT, deben hacer parte de los sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos, de conformidad con lo establecido en la CBCF.

3. PR`CTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS En relaci(cid:243)n con las operaciones pasivas, se consideran inseguras y no autorizadas a los establecimientos de crØdito, entre otras: 3.1. El incumplimiento a las disposiciones que rigen la adecuada toma de la impresi(cid:243)n digital de los clientes de manera que

no se ajusten a las tØcnicas que rigen la materia. 3.2. La inobservancia de los requerimientos m(cid:237)nimos necesarios para realizar captaciones de recursos a la vista o mediante CDAT por parte de las corporaciones financieras y las compaæ(cid:237)as de financiamiento. 3.3. El desembolso de crØditos aprobados a los clientes travØs de CDTs y CDATs. 3.4. El ofrecimiento de comisiones, pagos en dinero, en especie o cualquier otro est(cid:237)mulo por parte de las entidades vigiladas a sus clientes, con el compromiso por parte de Østos, de canalizar todos los pagos de impuestos a travØs de su red de oficinas.

4. DEP(cid:211)SITO DE BAJO MONTO Los dep(cid:243)sitos de bajo monto son dep(cid:243)sitos a la vista, a nombre de personas naturales, los cuales se encuentran definidos en el art(cid:237)culo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y demÆs normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

SerÆn dep(cid:243)sitos de bajo monto inclusivos aquellos que, ademÆs de cumplir las caracter(cid:237)sticas definidas en el referido art(cid:237)culo, sean dirigidos a las personas pertenecientes al nivel 1 del SISBEN, desplazados inscritos en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada o beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano. 4.1. Condiciones para la apertura de dep(cid:243)sitos de bajo monto

Para la apertura de los dep(cid:243)sitos de bajo monto, las entidades vigiladas deben contar como m(cid:237)nimo con la siguiente informaci(cid:243)n contenida en el documento de identidad de los clientes: tipo, nombre, nœmero de identificaci(cid:243)n y fecha de expedici(cid:243)n del respectivo documento. En todo caso, las entidades vigiladas deben establecer procedimientos para verificar el contenido y veracidad de la informaci(cid:243)n del cliente, sin que esto implique la presencia f(cid:237)sica del mismo. En los productos a los que se refiere el presente numeral no es necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares. 4.2 Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n de los riesgos de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo y de riesgo operativo Las entidades vigiladas deben adoptar mecanismos especiales en sus sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos considerando las caracter(cid:237)sticas particulares de estos dep(cid:243)sitos. En este sentido podrÆn: 4.2.1. Establecer un nœmero y monto mÆximo de transacciones y operaciones por cliente para conservar las caracter(cid:237)sticas previstas para estos productos. 4.2.2. Limitar los canales a travØs de los cuales se pueden realizar dichas transacciones y operaciones. 4.2.3. Las demÆs que se consideren necesarias.

5. DEP(cid:211)SITOS ORDINARIOS Los dep(cid:243)sitos ordinarios son dep(cid:243)sitos a la vista, a nombre de personas naturales y personas jur(cid:237)dicas, los cuales se encuentran definidos en el art(cid:237)culo 2.1.15.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y demÆs normas que lo modifiquen,

sustituyan o adicionen. Las entidades que ofrezcan este tipo de productos deben observar las disposiciones relacionadas con el trÆmite de conocimiento del cliente definido para estos productos en su sistema de administraci(cid:243)n de riesgo de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo y conforme con lo previsto por esta Superintendencia en el Cap(cid:237)tulo IV, T(cid:237)tulo IV de la Parte I de esta circular. En el evento en que un dep(cid:243)sito de bajo monto sobrepase los l(cid:237)mites y montos definidos en el art(cid:237)culo 2.1.15.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la entidad debe adelantar los actos tendientes a recolectar la informaci(cid:243)n adicional requerida para el trÆmite de apertura de dep(cid:243)sitos ordinarios, en los tØrminos definidos en su sistema de administraci(cid:243)n de riesgo de lavado de activos y financiaci(cid:243)n de terrorismo y conforme con lo previsto por esta Superintendencia en el Cap(cid:237)tulo IV, T(cid:237)tulo IV de la Parte I de esta circular.

PARTE II – T˝TULO I – CAP˝TULO III P`GINA 3

Circular Externa 042 de 2020 Diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

6. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEP(cid:211)SITOS DE BAJO MONTO Y DEP(cid:211)SITOS ORDINARIOS 6.1. Reglas especiales en materia de informaci(cid:243)n AdemÆs de la informaci(cid:243)n que por virtud de las disposiciones legales vigentes deban divulgar las entidades que

ofrezcan estos productos, en materia de dep(cid:243)sitos de bajo monto y dep(cid:243)sitos ordinarios debe informarse, de manera particular, lo siguiente: 6.1.1. Que se encuentran amparados por el seguro de dep(cid:243)sito del FOGAF˝N. 6.1.2. Los costos asociados al producto. 6.1.3. Las tasas de interØs que las entidades decidan ofrecer a los consumidores por la captaci(cid:243)n de recursos mediante estos dep(cid:243)sitos, si a ello hubiere lugar. 6.1.4. Las caracter(cid:237)sticas y restricciones aplicables a estos dep(cid:243)sitos, as(cid:237) como los efectos de su incumplimiento. 6.1.5. Los canales habilitados por la entidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones y transacciones. 6.2. Instrucciones especiales en materia de seguridad y calidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones Las entidades vigiladas deben observar las disposiciones generales previstas en materia de requerimientos m(cid:237)nimos de seguridad y calidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones previstas en numeral 2. del Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo II de la Parte I de esta Circular, con excepci(cid:243)n de los siguientes: 6.2.1. La personalizaci(cid:243)n de las condiciones bajo las cuales se les prestarÆn los servicios. 6.2.2. La posibilidad de manejar una contraseæa diferente para cada uno de los instrumentos o canales. 6.2.3. La elaboraci(cid:243)n del perfil de las costumbres transaccionales de los clientes. 6.2.4. La generaci(cid:243)n y entrega de soportes en los eventos en que se realicen donaciones.

6.2.5. La informaci(cid:243)n y capacitaci(cid:243)n a los clientes sobre las medidas de seguridad, as(cid:237) como la constancia del cumplimiento de esta obligaci(cid:243)n. 6.2.6. El establecimiento de las condiciones sobre las cuales los clientes van a ser informados en l(cid:237)nea acerca de las operaciones realizadas con sus productos. 6.2.7. La entrega de constancias y paz y salvos sobre productos cancelados. 6.2.8. La emisi(cid:243)n de tarjetas personalizadas. 6.2.9. Ofrecer tarjetas dØbito que manejen internamente los mecanismos fuertes de autenticaci(cid:243)n. 6.2.10. Informar el costo de las operaciones de manera previa a su realizaci(cid:243)n. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas, atendiendo el anÆlisis del sistema de administraci(cid:243)n de riesgo operativo y las medidas de protecci(cid:243)n al consumidor financiero que se adopten para los productos relacionados en este subnumeral, podrÆn implementar cualquiera de estas medidas, circunstancia que debe ser informada de manera oportuna y clara a los consumidores financieros. 6.3 Extractos Respecto de los productos antes seæalados, no es necesario que las entidades vigiladas env(cid:237)en f(cid:237)sicamente los extractos; sin embargo, deben poner a disposici(cid:243)n de los clientes los extractos o estados de los productos, a travØs de los mecanismos que establezcan para el efecto. En todo caso, las entidades deben informar oportuna y claramente a los consumidores financieros d(cid:243)nde, c(cid:243)mo y cuÆndo

pueden acceder a esta informaci(cid:243)n. Igualmente, tales mecanismos deben permitir que el cliente consulte la informaci(cid:243)n correspondiente a la tasa de interØs efectiva reconocida por las entidades sobre el saldo durante el per(cid:237)odo cubierto, cuando a ello hubiere lugar, los movimientos del dep(cid:243)sito, la periodicidad y forma de liquidar los rendimientos, as(cid:237) como los cambios que se presenten respecto de esta informaci(cid:243)n.

PARTE II – T˝TULO I – CAP˝TULO III P`GINA 4

Circular Externa 042 de 2020 Diciembre de 2020

Consultar sobre este documento ...