SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2009 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2009 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO VIII - ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS PÆgina 2 - Diariamente, los estados financieros de los fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez (fondo de pensiones voluntarias) que administren, de conformidad con la codificaci(cid:243)n del plan de cuentas para fondos de pensiones. - Mensualmente, sus estados financieros segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Sector Asegurador, dentro de los diez (10) primeros d(cid:237)as corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo. 1.4. Intermediarios de seguros y reaseguros Los intermediarios de seguros y de reaseguros deben transmitir semestralmente los estados financieros con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada aæo, dentro de los diez (10) d(cid:237)as comunes siguientes al corte de cada balance, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Sector Asegurador. 1.5. Banco de la Repœblica El Banco de la Repœblica, debe transmitir los estados financieros intermedios a mÆs tardar el œltimo d(cid:237)a hÆbil del mes siguiente, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Banco de la Repœblica. 1.6. Cooperativas financieras Las entidades cooperativas con actividad principal o especializada financiera deben transmitir el balance general y el estado de resultados, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el PUC, en forma mensual,
dentro de los diez (10) d(cid:237)as comunes siguientes al corte mensual respectivo. 1.7. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)as Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)as, deben transmitir: - Diariamente, los estados financieros de conformidad con la codificaci(cid:243)n del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones y Plan de Cuentas para Fondos de cesant(cid:237)as. - Mensualmente, la informaci(cid:243)n correspondiente a los estados financieros de los patrimonios aut(cid:243)nomos de pasivos pensionales de que trata el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, de acuerdo con la codificaci(cid:243)n del Plan de Cuentas para Fondos de Pensiones, dentro de los cinco primeros d(cid:237)as hÆbiles del mes inmediatamente siguiente al corte respectivo. Para el efecto, deben utilizar el tipo de fideicomiso 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados, subtipo 3 Pasivos pensionales, a que se refiere el Documento TØcnico SB-DS-003; asignar el c(cid:243)digo consecutivo a cada patrimonio aut(cid:243)nomo; informarlo a la Divisi(cid:243)n de Operaciones y remitirlo con el tipo de informe 22. 1.8. Casas de Cambio Las Casas de Cambio deben transmitir, en forma mensual, el balance general y el estado de resultados, dentro de los diez (10) primeros d(cid:237)as corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo, segœn la codificaci(cid:243)n que se establece en el PUC.
2. ANEXOS Y REPORTES PER˝ODICOS Se debe reportar como anexo a los estados financieros intermedios, la informaci(cid:243)n referida en el Anexo I “Remisión de Información” de esta Circular.
3. TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA REEXPRESION DE CIFRAS EN MONEDA EXTRANJERA Para efectos de la presentaci(cid:243)n de estados financieros intermedios, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el œltimo d(cid:237)a hÆbil del mes y certificada por la SBC.
Circular Externa 043 de 2009 Octubre de 2009