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SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2011 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2011 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA As(cid:237) las cosas, en cuanto al contenido de la subrogaci(cid:243)n de los activos circulantes puede decirse que, cuando Østos se encuentran afectos a la prenda del establecimiento de comercio, lo importante no es el bien que entra o sale, sino los valores que entran o salen representados en dinero, derechos u otros bienes relacionados con la actividad del establecimiento. Lo que se presenta en la subrogaci(cid:243)n real no es por lo tanto, que un bien o valor sustituya un bien u otro valor; sino que se trata de afectar cualquier bien que entre a la carga de garant(cid:237)a que se le ha impuesto a la universalidad que es el establecimiento de comercio. En consecuencia, es improcedente entender la subrogaci(cid:243)n a que se refiere el articulo 532 del C(cid:243)digo de Comercio cuando se da en prenda el establecimiento de comercio incluyendo los activos circulantes, como una figura a travØs de la cual una cosa que se adquiere en reemplazo de otra que se ha enajenado, toma la calidad de la cosa enajenada. Lo que ocurre es que el bien que entra queda afecto a la carga de garant(cid:237)a que es la universalidad, sin que sea dado sostener que esta tomando el lugar material de aquel que se ha enajenado. Puesto que de otra forma no se puede explicar el ingreso de aquellos bienes que se integran en un primer momento, sin que se hubiere producido salida equivalente de otros. c. Requisitos para considerar la prenda sobre establecimiento de comercio como garant(cid:237)a admisible. La prenda del establecimiento de comercio responderÆ en forma adecuada al concepto de garant(cid:237)a admisible, siempre que se den las condiciones establecidas en el art(cid:237)culo 3o. del

decreto 2360 de 1993, tal como se seæala a continuaci(cid:243)n: 1) Eficacia jur(cid:237)dica de la garant(cid:237)a. A efectos de dar cumplimiento a uno de los requisitos establecidos en la norma, como es el previsto en el literal b) ibidem, es preciso que se produzca la inscripci(cid:243)n del gravamen en el registro mercantil, de acuerdo con lo previsto en los art(cid:237)culos 1208 y 1210 del C(cid:243)digo de Comercio, con el prop(cid:243)sito de que la garant(cid:237)a ofrezca un respaldo jur(cid:237)dicamente eficaz al pago de la obligaci(cid:243)n al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener su pago. En consecuencia, debe tenerse presente que, constituye requisito indispensable dentro del contrato de prenda, la limitaci(cid:243)n de disposici(cid:243)n del objeto de la garant(cid:237)a a efectos de poder hacer efectivos los derechos de persecuci(cid:243)n y preferencia. Por lo tanto, cuando en la prenda con tenencia no se hace entrega al deudor de los bienes objeto de la garant(cid:237)a o cuando en la prenda sin tenencia se mantiene ilimitada la facultad de disposici(cid:243)n de aquellos ofrecidos en respaldo del crØdito, no se estar(cid:237)a frente a un contrato de prenda considerado como garant(cid:237)a para todos los efectos legales. Una vez se produzca el registro mercant(cid:237)l, el acreedor podrÆ oponer los derechos de preferencia y persecuci(cid:243)n sobre el establecimiento de comercio frente a terceros con lo cual se cumple con el requisito de la eficacia jur(cid:237)dica de la garant(cid:237)a.

  1. Avalœo tØcnico del establecimiento de comercio. De conformidad con lo previsto en el literal a) ibidem, la garant(cid:237)a o seguridad constituida debe tener un valor establecido con base en criterios tØcnicos y objetivos, que sean suficientes para cubrir el monto de la obligaci(cid:243)n. En tal virtud, este Despacho estima que con el prop(cid:243)sito de dar cumplimiento a la norma, los establecimientos de crØdito deben efectuar un avalœo tØcnico del establecimiento de comercio en forma previa a la constituci(cid:243)n de la garant(cid:237)a, en el cual se establezca en forma global el valor del establecimiento y de los activos circulantes, si Østos se incluyen en la garant(cid:237)a. Dicho avalœo tØcnico deberÆ estar acompaæado de una explicaci(cid:243)n sobre los criterios aplicados en su elaboraci(cid:243)n. Se entenderÆ como avalœo tØcnico aquØl que atienda, como m(cid:237)nimo, los criterios y contenidos establecidos en los art(cid:237)culos 1 y 2 del Decreto 422 de 2000 y demÆs normas que lo modifiquen o sustituyan. 3) Inspecci(cid:243)n de los elementos que conforman el establecimiento de comercio objeto de la garant(cid:237)a. En virtud de lo previsto en el art(cid:237)culo 1217 del C(cid:243)digo de Comercio al acreedor le asiste la facultad de inspeccionar el estado de los objetos de la prenda.

En virtud de esa previsi(cid:243)n legal y en atenci(cid:243)n a las especiales caracter(cid:237)sticas de esta clase de

prenda, este Despacho considera necesario que los establecimientos de crØdito exijan a los deudores prendarios lo siguiente: - Remisi(cid:243)n de los estados financieros certificados del establecimiento de comercio objeto de la pignoraci(cid:243)n con una periodicidad que consulte el tØrmino del crØdito. En todo caso, dicha remisi(cid:243)n debe efectuarse por lo menos durante dos oportunidades durante la vigencia del contrato. - Con la misma periodicidad antes seæalada para la remisi(cid:243)n de los balances, el establecimiento de crØdito deberÆ realizar visitas al establecimiento de comercio con el fin de verificar el estado de la garant(cid:237)a. Constancia del cumplimiento de las anteriores instrucciones deberÆ permanecer en el establecimiento de crØdito a disposici(cid:243)n de esta Superintendencia. Con fundamento en lo anterior esta Superintendencia, teniendo en cuenta la facultad que le confiere el literal a), numeral 5o. del articulo 326 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, considera prÆctica no autorizada e insegura calificar como garant(cid:237)a calificar como garant(cid:237)a admisible para efectos de las disposiciones sobre evaluaci(cid:243)n y calificaci(cid:243)n de cartera de TITULO II PÆgina 26

CIRCULAR EXTERNA 043 DE 2011 OCTUBRE 2011

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