SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2011 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2011 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 6 • Posibles “descalces” de monedas, plazos y tasas de interØs en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros. • Para aquellos crØditos con tasa de interØs variable o indexado a la UVR u otro (cid:237)ndice, proyecciones y escenarios posibles de evoluci(cid:243)n de las cuotas segœn el comportamiento esperado de las tasas de interØs, de la tasa de cambio, la inflaci(cid:243)n y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda. • Para crØditos denominados en monedas extranjeras, el riesgo de mercado derivado de la volatilidad de las tasas de cambio respectivas y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crØdito con el exterior, anÆlisis propios y del mercado sobre el riesgo del pa(cid:237)s en el cual estÆ domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y convertibilidad de las divisas requeridas para atender el crØdito. • Los riesgos de contagio, legales, operacionales y estratØgicos a los que puede estar expuesta la capacidad de pago del deudor o el proyecto a financiar. En este contexto es necesario evaluar, entre otros, la informaci(cid:243)n relacionada con el conglomerado econ(cid:243)mico al que pertenece el deudor.
En el caso de microcrØditos, la entidad debe contar con una metodolog(cid:237)a que refleje de forma adecuada el riesgo inherente al deudor y cuyos elementos permitan compensar las deficiencias de informaci(cid:243)n del mismo, de acuerdo a sus caracter(cid:237)sticas y grado de informalidad. La informaci(cid:243)n requerida podrÆ ser obtenida y documentada en el lugar donde se desarrolla la actividad econ(cid:243)mica del deudor. d. Garant(cid:237)as que respaldan la operaci(cid:243)n y criterios para estimar su valor y eficacia i) Aspectos Generales Las garant(cid:237)as que respaldan la operaci(cid:243)n son necesarias para calcular las pØrdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones. Para los prop(cid:243)sitos de este instructivo, se entiende por garant(cid:237)as id(cid:243)neas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tengan un valor establecido con base en criterios tØcnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jur(cid:237)dicamente eficaz al pago de la obligaci(cid:243)n garantizada (por ejemplo, al otorgar a la entidad acreedora una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligaci(cid:243)n) cuya posibilidad de realizaci(cid:243)n sea razonablemente adecuada. No se pueden considerar como garant(cid:237)as id(cid:243)neas aquellas que de conformidad con lo dispuesto en la Parte 2, Libro 1, T(cid:237)tulo 2 del Decreto 2555 de 2010 sean calificadas como no admisibles.
Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realizaci(cid:243)n de cada garant(cid:237)a se deben considerar como m(cid:237)nimo los siguientes factores: naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garant(cid:237)as. Adicionalmente, las entidades deben estimar los potenciales costos de su realizaci(cid:243)n y considerar los requisitos de orden jur(cid:237)dico necesarios para hacerlas exigibles en cada caso. ii) Instrucciones particulares sobre algunas garant(cid:237)as id(cid:243)neas - Cuando la garant(cid:237)a consista en hipoteca o prenda o, no obstante no ser real, recaiga sobre uno o varios bienes determinados, como es el caso de las fiducias irrevocables mercantiles de garant(cid:237)a, s(cid:243)lo se considerarÆn id(cid:243)neas en funci(cid:243)n de los factores indicados en el ordinal i) y para establecer su valor se deberÆ tomar en cuenta el de realizaci(cid:243)n. - Cuando los crØditos estØn garantizados con pignoraci(cid:243)n de rentas, como es el caso de los prØstamos otorgados a entidades pœblicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones espec(cid:237)ficas o por otras pignoraciones previas o concurrentes, de acuerdo a lo establecido en la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica en el t(cid:237)tulo II, cap(cid:237)tulo I, numeral 1.1.1., literal j). - Para efectos de la evaluaci(cid:243)n de riesgo crediticio, se podrÆn considerar como garant(cid:237)as id(cid:243)neas de la
respectiva operaci(cid:243)n las fuentes de pago adicionales, que de manera incondicional atiendan suficientemente el crØdito por el simple requerimiento de la entidad acreedora. TendrÆn el mismo tratamiento las garant(cid:237)as otorgadas por la Naci(cid:243)n cuando cuenten con la apropiaci(cid:243)n presupuestal certificada y aprobada por la autoridad competente. - Asimismo, se consideran garant(cid:237)as id(cid:243)neas aquellas otorgadas por el Fondo Nacional de Garant(cid:237)as S.A y el Fondo Agropecuario de Garant(cid:237)as que cumplan los requisitos previstos en el presente literal. - Las cartas de crØdito Stand by se consideran garant(cid:237)as id(cid:243)neas cuando cumplan las siguientes condiciones: o Que sean cartas de crØdito irrevocables y pagaderas a su sola presentaci(cid:243)n; o Que la deuda de largo plazo del banco emisor se encuentre calificada con grado de inversi(cid:243)n por una sociedad calificadora de valores autorizada por la SFC o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, segœn sea el caso. Circular Externa 043 de 2011 Octubre de 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 6-1 iii) Valoraci(cid:243)n de Garant(cid:237)as Con el prop(cid:243)sito de establecer el valor de las garant(cid:237)as en el momento del otorgamiento, y su posterior actualizaci(cid:243)n, las entidades deberÆn atender las instrucciones que se imparten a continuaci(cid:243)n:
1. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponderÆ al obtenido mediante un avalœo tØcnico, el cual tendrÆ una vigencia mÆxima de un (1) aæo. A menos que la entidad decida realizar un nuevo avalœo tØcnico al inmueble, al cabo de este periodo deberÆ actualizar anualmente el valor del mismo, aplicando los siguientes mecanismos de actualizaci(cid:243)n, segœn corresponda:
- Inmuebles ubicados en BogotÆ D.C.: Se deben aplicar los valores de reajuste anual del ˝ndice de Valoraci(cid:243)n Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) adoptado por la Alcald(cid:237)a Mayor de BogotÆ para la vigencia fiscal y el estrato residencial correspondiente. ii) Inmuebles ubicados en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cœcuta, Florencia, IbaguØ, Manizales, Medell(cid:237)n, Monter(cid:237)a, Neiva, Pasto, Pereira, PopayÆn, Quibd(cid:243), Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio: Se deben aplicar los valores de reajuste anual del ˝ndice de Valoraci(cid:243)n Predial (IVP) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad(cid:237)stica (DANE) para la ciudad respectiva. iii) Inmuebles ubicados en lugares distintos a los seæalados en los ordinales i) y ii): Se deben aplicar
los valores de reajuste anual del IVP para el total nacional.
2. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre bienes inmuebles no destinados a vivienda, el valor al momento del otorgamiento corresponderÆ al obtenido en un avalœo tØcnico, el cual tendrÆ una vigencia no mayor a tres (3) aæos. Al cabo de este periodo, y por lo menos cada tres (3) aæos, se deberÆ realizar un nuevo avalœo tØcnico para mantener actualizado el valor del inmueble.
3. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre maquinaria y/o equipo, su valor deberÆ determinarse atendiendo las siguientes instrucciones: i) Maquinaria y equipo nuevo o con una antig(cid:252)edad menor a un aæo: La entidad utilizarÆ como valor de la garant(cid:237)a en el momento del otorgamiento, el valor de compra registrado en la factura correspondiente o en la contabilidad del deudor. Este valor serÆ vÆlido por tres (3) aæos. Al cabo de este periodo, y por lo menos cada tres (3) aæos, se deberÆ realizar un nuevo avalœo tØcnico para mantener actualizado el valor de la garant(cid:237)a. ii) Maquinaria y equipo con una antig(cid:252)edad mayor a un aæo: La entidad utilizarÆ como valor de la garant(cid:237)a en el momento del otorgamiento, el obtenido en un avalœo tØcnico. Este valor serÆ vÆlido por tres (3) aæos. Al cabo de este periodo, y por lo menos cada tres (3) aæos, se deberÆ realizar un nuevo avalœo tØcnico para mantener actualizado el valor de la garant(cid:237)a.
4. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre veh(cid:237)culos, su valor deberÆ determinarse atendiendo las siguientes instrucciones: i) Veh(cid:237)culos clasificados en la Gu(cid:237)a de Valores de Fasecolda: Tanto en el momento del otorgamiento como en las actualizaciones mensuales posteriores, el valor del veh(cid:237)culo respectivo corresponderÆ al valor publicado en dicha gu(cid:237)a. ii) Veh(cid:237)culos no clasificados en la Gu(cid:237)a de Valores de Fasecolda: Para determinar el valor de estos bienes la entidad podrÆ utilizar la informaci(cid:243)n de avalœos comerciales publicada por el Ministerio de Transporte o aplicar el procedimiento descrito previamente para maquinaria y/o equipo.
5. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre t(cid:237)tulos y/o valores, el valor deberÆ determinarse de conformidad con lo dispuesto en el Cap(cid:237)tulo I de la Circular Externa 100 de 1995, o utilizando el valor suministrado por un proveedor de precios para valoraci(cid:243)n autorizado por la Superintendencia
Financiera de Colombia
6. En el caso de garant(cid:237)as constituidas sobre otros bienes, el valor de la misma en el momento del otorgamiento, deberÆ corresponder al valor obtenido en el avalœo tØcnico realizado y su actualizaci(cid:243)n, deberÆ llevarse a cabo dependiendo de las caracter(cid:237)sticas propias del bien.
Para el caso de los bienes que hayan sido otorgados en garant(cid:237)a que, de conformidad con lo indicado en las anteriores numerales, requieran un nuevo avalœo tØcnico para actualizar su valor, los establecimientos de
crØdito tendrÆn la facultad de no realizar dicho avalœo, siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: - El plazo del (de los) crØdito(s) respaldados con la respectiva garant(cid:237)a no supera los tres (3) aæos y el valor de la misma supera al menos en dos (2) veces el total del saldo pendiente de pago del (de los) crØdito(s) garantizados. Circular Externa 043 de 2011 Octubre de 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 7 - El plazo para finalizar el pago del (de los) crØdito(s) garantizados es inferior o igual a un aæo - El costo del avalœo supera el 10% del valor del saldo del (de los) crØdito(s) garantizados. - El crØdito garantizado se encuentra provisionado en un 100%. Siempre que las entidades hagan uso de esta facultad, deberÆn justificar en cada caso las razones de su decisi(cid:243)n, teniendo en cuenta para ello, entre otros, los criterios de evaluaci(cid:243)n del riesgo. Dicha justificaci(cid:243)n deberÆ mantenerse a disposici(cid:243)n de la SFC. En todo caso, las entidades deberÆn evaluar la idoneidad de las garant(cid:237)as y actualizar de forma inmediata su valor, cuando las obligaciones cuyo cumplimiento respaldan, hayan obtenido una calificaci(cid:243)n de riesgo “D”, salvo en los casos en los que la actualizaci(cid:243)n del valor de la garant(cid:237)a se haya realizado dentro del aæo anterior al
momento en que la obligaci(cid:243)n obtuvo dicha calificaci(cid:243)n. Para los efectos de lo dispuesto en el presente cap(cid:237)tulo, se entenderÆ como avalœo tØcnico aquØl que atienda, como m(cid:237)nimo, los criterios y contenidos establecidos en los art(cid:237)culos 1 y 2 del Decreto 422 de 2000 y demÆs normas que lo modifiquen o sustituyan. 1.3.2.3.2. Etapa de seguimiento y control La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo y calificaci(cid:243)n de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento. Los procesos que se adopten deben contener metodolog(cid:237)as y tØcnicas anal(cid:237)ticas que permitan medir el RC inherente a una operaci(cid:243)n crediticia y los futuros cambios potenciales en las condiciones del servicio de la misma. Tales metodolog(cid:237)as y tØcnicas se deben fundamentar, entre otros criterios, en la informaci(cid:243)n relacionada con el comportamiento hist(cid:243)rico de los portafolios y los crØditos; las caracter(cid:237)sticas particulares de los deudores, sus crØditos y las garant(cid:237)as que los respalden; el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y la informaci(cid:243)n financiera de Øste o informaci(cid:243)n alternativa que permita conocer adecuadamente su situaci(cid:243)n financiera; y las variables sectoriales y macroecon(cid:243)micas que afecten el normal desarrollo de los mismos. En el caso de microcrØditos, el continuo monitoreo y calificaci(cid:243)n de las operaciones crediticias se debe realizar
considerando como m(cid:237)nimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operaci(cid:243)n y frecuencia de los pagos. Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pØrdida esperada por la exposici(cid:243)n al RC. La informaci(cid:243)n que resulte de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentaci(cid:243)n de los mismos. Estas metodolog(cid:237)as deben ser evaluadas como m(cid:237)nimo dos (2) veces al aæo, a mÆs tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de las mismas, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Igualmente, estas metodolog(cid:237)as deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas (Pruebas de estrØs), y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pØrdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal a la junta directiva o al consejo de administraci(cid:243)n y estar a disposici(cid:243)n de la SFC junto con las conclusiones de su anÆlisis. 1.3.2.3.3. Etapa de recuperaci(cid:243)n La entidad debe contar con procedimientos aprobados por la junta directiva o el consejo de administraci(cid:243)n y ejecutados por la administraci(cid:243)n de la entidad, tendientes a maximizar la recuperaci(cid:243)n de crØditos no atendidos normalmente. Tales procesos deben identificar los responsables de su desarrollo, as(cid:237) como los criterios con base en los cuales se ejecutan
las labores de cobranza, se evalœan y deciden reestructuraciones, se administra el proceso de recepci(cid:243)n y realizaci(cid:243)n de bienes recibidos a t(cid:237)tulo de daci(cid:243)n en pago y se decide el castigo de los crØditos. Para efectos del presente cap(cid:237)tulo se entiende por reestructuraci(cid:243)n de un crØdito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebraci(cid:243)n y/o ejecuci(cid:243)n de cualquier negocio jur(cid:237)dico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atenci(cid:243)n adecuada de su obligaci(cid:243)n ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y 1116 de 2006 o normas que las adicionen o sustituyan, as(cid:237) como las reestructuraciones extraordinarias y las novaciones. Las reestructuraciones no pueden convertirse en una prÆctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de crØditos. No se considerarÆn reestructuraciones los alivios crediticios ordenados por leyes, como fue el caso de los establecidos en la Ley 546 de 1999. Circular Externa 043 de 2011 Octubre de 2011