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SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2014 (23)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2014 (23)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 52

CAP˝TULO XIII – 12

Patrimonio TØcnico y Relaci(cid:243)n de Solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores

1. PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Se considera como patrimonio tØcnico de una sociedad comisionista de bolsa de valores la suma de los capitales primario y secundario de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, en ningœn caso, el valor mÆximo computable del capital secundario podrÆ exceder el cien por ciento (100%) del capital primario una vez restadas las deducciones a que hace referencia el art(cid:237)culo 2.9.1.1.5 ib(cid:237)dem. 1.1. C`LCULO DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO El cÆlculo del patrimonio tØcnico se realizarÆ atendiendo los siguientes conceptos:

1.1.1 CAPITAL PRIMARIO.

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinaci(cid:243)n del capital primario de las sociedades comisionistas de bolsa de valores son los que se relacionan en la tabla No 1. Las partidas que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se seæala a continuaci(cid:243)n:

Tabla No. 1 Determinaci(cid:243)n del Capital Primario. CUENTACUENTA PORCENTAJE FORMATO. + 3105 Capital suscrito y pagado 100% + 3805 Prima en colocaci(cid:243)n de acciones 100% + 3205 Reserva legal 100% + 3210 Reservas estatutarias 100% + 3215 Reservas ocasionales 100% + 3130 Dividendos decretados en acciones 100% + 3915 Ganancia del ejercicio - 3920 PØrdida del ejercicio 100% + 3905 Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores 100% - 3910 PØrdidas acumuladas de ejercicios anteriores 100% - 393010 Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIFS - pØrdida 100% - Formato 370 I nversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultado – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I nversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultado – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I nversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria

  • Formato 370 I nversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I nversiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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CUENTACUENTA PORCENTAJE

FORMATO.

P rocesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - 132305 Inversiones Obligatorias en Instrumentos de Patrimonio 100% () - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I nversiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n Inversiones a Variaci(cid:243)n Patrimonial con Cambios en el ORI – Instrumentos De - 132310 100%

Patrimonio - otras - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de

Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

+ 1390 Deterioro Inversiones a Costo Amortizado + 1395 Deterioro en Inversiones de Instrumentos de Patrimonio - 1702 Bienes Restituidos de Contratos Leasing 100% - 1703 Operaciones Discontinuadas 100% - 1704 Activos no Corrientes Mantenidos para Distribuir a los Propietarios 100% - 1705 Otros Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta 100% + 1775 Deterioro Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta 100% - 1801 Propiedad, Planta y Equipo 100% - 1816 Propiedades y Equipos en Arrendamiento Operativo 100% - 1818 Mejoras en Propiedades Ajenas 100% - 1820 Propiedades Planta y Equipo no Explotados 100% - 1822 Otras Propiedades y Equipo 100% - 1823 Construcciones en Curso 100% - 1824 Bienes Terminados 100% - 1827 Propiedades de Inversi(cid:243)n 100% - 1905 Importaciones en Curso 100% - 1910 Impuesto Diferido 100% - 1911 Activos Intangibles 100% - 1925 Gastos Pagados por Anticipado 100% - 1935 Revaluaci(cid:243)n de Otros Activos 100% 1940 Bienes de Arte y Cultura 100% - 1945 Bienes Entregados a Terceros 100% Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 54 CUENTACUENTA PORCENTAJE FORMATO. - 1950 Actividades en Operaciones Conjuntas 100%

  • 1957 Especies Valoradas 100% - 1960 Diversos 100% + 1995 Deterioro otros activos 100% Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del œltimo ejercicio contable que por disposici(cid:243)n de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pØrdidas acumuladas. En caso que la destinaci(cid:243)n de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicarÆ siempre y cuando se mantengan tales utilidades . en el patrimonio de la entidad El 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con una calificaci(cid:243)n igual o inferior a “DD” (Doble D) para títulos de largo plazo y a “5” o inferior para t(cid:237)tulos de corto plazo, o sin calificaci(cid:243)n, de acuerdo con la informaci(cid:243)n suministrada en el Formato No. 370 ponderaci(cid:243)n de titularizaci(cid:243)n. Para las inversiones a costo amortizado, inversiones a valor razonable con cambios en resultados y con cambios en el ORI de instrumentos de patrimonio y las inversiones a valor razonable con cambios en resultados de instrumentos representativos de deuda el 50% sobre los t(cid:237)tulos emitidos en procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior,

El 100% para las Inversiones Obligatorias en Instrumentos de Patrimonio en Bolsas de Valores, y fondos de garant(cid:237)as de las Bolsas de Valores. Para el caso de estas cuentas la deducci(cid:243)n solo aplica para las inversiones obligatorias con vocaci(cid:243)n de permanencia en Bolsas de Valores y obligatorias en fondos de garant(cid:237)as de las bolsas de valores. 1.1.2 CAPITAL SECUNDARIO Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformaci(cid:243)n del capital secundario, se relacionan en la tabla No. 2. Las partidas que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del capital secundario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se seæala a continuaci(cid:243)n: Tabla No. 2 Determinaci(cid:243)n del Capital Secundario. Cuenta No. CUENTA PROPORCI(cid:211)N + 213026 Instrumentos financieros a costo amortizadoBonos obligatoriamente convertibles 100% en acciones + 224526 Instrumentos financieros a valor razonableBonos obligatoriamente convertibles en 100% acciones + 213012 Instrumentos financieros a costo amortizadoBonos subordinados 100% + 224512 Instrumentos financieros a valor razonableBonos subordinados 100% - Formato 370 I nversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultado – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n

  • Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultado – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de

Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 55 Cuenta No. CUENTA PROPORCI(cid:211)N - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n

  • Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable Con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Costo Amortizado T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos de Participaci(cid:243)n Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos de Patrimonio T(cid:237)tulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos

Representativos de Deuda T(cid:237)tulos Hipotecarios - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Cartera Hipotecaria - Formato 370 I n versiones a Valor Razonable con Cambios en el ORI – Instrumentos Representativos de Deuda T(cid:237)tulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularizaci(cid:243)n de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria + 1390 Deterioro Inversiones a Costo Amortizado + 1395 Deterioro en Inversiones de Instrumentos de Patrimonio Se computarÆn los bonos subordinados de acuerdo con las condiciones y caracter(cid:237)sticas contempladas en el numeral 1 del art(cid:237)culo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. Se deberÆ discriminar la cuenta 213012 o 224512 del catÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con fines de supervisi(cid:243)n CUIF en el formato 373, en lo que respecta a bonos subordinados. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones computarÆn por su valor a costo amortizado o valor razonable, hasta por el monto efectivamente colocado y pagado, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con las condiciones contempladas en el numeral 2 del art(cid:237)culo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. El 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n con una

calificación igual o inferior a “DD” (doble D) para títulos de largo plazo y a “5” o inferior para t(cid:237)tulos de corto plazo, o sin calificaci(cid:243)n, de acuerdo con la informaci(cid:243)n suministrada en el formato 370 Ponderaci(cid:243)n T(cid:237)tulos Derivados de Procesos de Titularizaci(cid:243)n. Para las inversiones a costo amortizado, inversiones a valor razonable con cambios en resultados y con cambios en el ORI de instrumentos de patrimonio y las inversiones a valor razonable con cambios en resultados de instrumentos representativos de deuda el 50% sobre los t(cid:237)tulos emitidos en procesos de titularizaci(cid:243)n con calificaci(cid:243)n DD o inferior, El 100% para las Inversiones Obligatorias en Instrumentos de Patrimonio en Bolsas de Valores, y fondos de garant(cid:237)as de las Bolsas de Valores.

2. REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO T(cid:201)CNICO POR EXPOSICI(cid:211)N AL RIESGO CREDITICIO La clasificaci(cid:243)n de los activos de acuerdo con su ponderaci(cid:243)n de riesgo crediticio en sus respectivas categor(cid:237)as, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuarÆ con arreglo al Catalogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con fines de supervisi(cid:243)n vigente para las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a los formatos de reporte de informaci(cid:243)n que para el efecto se establecen en el presente cap(cid:237)tulo o en las normas que resulten aplicables.

2.1. CLASIFICACI(cid:211)N DE ACTIVOS SEG(cid:218)N NIVEL DE RIESGO Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 56 Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los activos que posea una sociedad comisionista de bolsa de valores se deben clasificar dentro de una de las siguientes categor(cid:237)as dependiendo de su naturaleza y nivel de riesgo: (i) activos de mÆxima seguridad, los cuales se deben clasificar dentro de la categor(cid:237)a I; (ii) activos de alta seguridad, los cuales se clasificarÆn en la categor(cid:237)a II, y (iii) otros activos de riesgo, los cuales deberÆn clasificarse en la categor(cid:237)a III. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberÆn ponderar cada una de las cuentas de su activo, las cuales se valorarÆn de acuerdo a las pol(cid:237)ticas y criterios definidos por la sociedad y ponderarÆn netos de su respectivo deterioro o provisi(cid:243)n, excepto lo relacionado con la cuenta de inversiones las cuales se valorarÆn de acuerdo a la clasificaci(cid:243)n otorgada por la sociedad siguiendo los parÆmetros establecidos en el cap(cid:237)tulo I de la Circular BÆsica Contable y Financiera, con el fin de obtener los activos ponderados por nivel de riesgo. Para efectos de la transmisi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera de

Colombia se deberÆn utilizar los formatos 368, 369, 370, 371, 372 y 374 de conformidad con lo dispuesto en los instructivos de tales formatos; as(cid:237) mismo, para el cÆlculo de los activos ponderados por nivel de riesgo, se anexa una gu(cid:237)a (Anexo No.1) con el detalle de los conceptos y ponderaciones requeridos para efectuar dicho cÆlculo. 2.2. PONDERACI(cid:211)N DE LOS ACTIVOS SEG(cid:218)N SU NIVEL DE RIESGO 2.2.1 Activos Clasificados en las Categor(cid:237)as I y II Los activos que se incluyan en la categor(cid:237)a I y II se ponderarÆn de acuerdo con las condiciones contempladas en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Para los efectos de lo dispuesto en el presente cap(cid:237)tulo, se entiende como exposici(cid:243)n neta en operaciones de reporto o repo, simultÆneas y de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posici(cid:243)n deudora de la posici(cid:243)n acreedora que ostenta la entidad en cada operaci(cid:243)n realizada, siempre que dicho monto sea positivo. El cÆlculo de las posiciones deberÆ tener en cuenta tanto el valor de mercado de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operaci(cid:243)n como la suma de dinero entregada en la misma, as(cid:237) como los intereses o rendimientos causados asociados a la operaci(cid:243)n. Cuando se trate de t(cid:237)tulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin, diferentes a

los seæalados en el art(cid:237)culo 30 de la Ley 546 de 1999, deberÆn ser considerados dentro de la categor(cid:237)a II, como emitidos por entidades pœblicas del orden nacional. 2.2.2 Activos clasificados en la categor(cid:237)a III Los activos que se incluyan en la categor(cid:237)a III se ponderarÆn de acuerdo con el tipo de activo financiero de que se trate y conforme a la calificaci(cid:243)n crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por las calificadoras debidamente reconocidas internacionalmente, para lo cual se observarÆn los rangos de calificaci(cid:243)n indicados a continuaci(cid:243)n, o su equivalente dependiendo de la calificadora: 2.2.2.1 T(cid:237)tulos de deuda privada de largo plazo

RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N

AAA hasta AA20% A+ hasta A50% BBB+ o Inferior o sin calificaci(cid:243)n 100% Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 57 Dentro de esta categor(cid:237)a se encuentran incluidos los bonos hipotecarios de que trata el art(cid:237)culo 9” de la Ley 546 de 1999, diferentes a los seæalados en el art(cid:237)culo 30 de la Ley 546 de 1999. 2.2.2.2 T(cid:237)tulos de deuda privada de corto plazo

RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N 1+ hasta 120% 2+ hasta 250% 3 o Inferior o sin calificaci(cid:243)n 100% 2.2.2.3 Inversiones en bonos o t(cid:237)tulos hipotecarios. Si los activos se encuentran representados en bonos o t(cid:237)tulos hipotecarios de que trata el art(cid:237)culo 30 de la Ley 546 de 1999, y cuentan con garant(cid:237)a total del Gobierno Nacional, a travØs del Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras – FOGAFIN, ponderarÆn al cero por ciento (0%). 2.2.2.4 Inversiones en t(cid:237)tulos emitidos u originados en procesos de titularizaci(cid:243)n. La ponderaci(cid:243)n de las inversiones representadas en este tipo de t(cid:237)tulos, se harÆ en atenci(cid:243)n a la calificaci(cid:243)n crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y segœn los t(cid:237)tulos hagan parte de una emisi(cid:243)n de largo o corto plazo, as(cid:237): 2.2.2.4.1 T(cid:237)tulos de largo plazo

RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N

AAA hasta AA20% A+ hasta A50% BBB+ hasta BBB100% BB+ hasta BB150% B+ hasta B200% CCC 300%

DD o Inferior, o sin calificaci(cid:243)n Deducci(cid:243)n() () La deducci(cid:243)n a la que se hace referencia para los t(cid:237)tulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “DD” para títulos de largo plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n, y debe ser aplicada sobre el capital primario y capital secundario. 2.2.2.4.2 T(cid:237)tulos de corto plazo RANGO DE CALIFICACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N 1+ hasta 120% 2+ hasta 250% 3 100% 4 300% 5 o Inferior, o sin calificaci(cid:243)n Deducci(cid:243)n() () La deducci(cid:243)n a la que se hace referencia para los t(cid:237)tulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “5” para títulos de corto plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porci(cid:243)n no amortizada de los t(cid:237)tulos derivados de procesos de titularizaci(cid:243)n, y debe ser aplicada sobre el capital primario y secundario. 2.2.2.5 Inversiones en acciones. Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 58 Las inversiones en acciones ponderarÆn al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones local revele al mercado la adopci(cid:243)n de la totalidad de las medidas definidas en el

c(cid:243)digo de mejores prÆcticas corporativas – C(cid:243)digo Pa(cid:237)s o para el caso de acciones extranjeras listadas en sistemas de cotizaci(cid:243)n de valores extranjeros cuyo emisor cuente con c(cid:243)digos de gobierno corporativo o similares, as(cid:237) como, con mecanismos que garanticen su liquidez, dichas acciones ponderarÆn al 20%. Las inversiones en acciones clasificadas como inversiones a variaci(cid:243)n patrimonial con cambios en el ORI – instrumentos de patrimonio - otras registradas en la cuenta 132310 del catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n no se ponderarÆn dado que estas ya se encuentran incluidas en el cÆlculo del capital primario. 2.2.3 Ponderaci(cid:243)n de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultÆneas y operaciones de transferencia temporal de valores con contrapartes diferentes a las entidades seæaladas en las categor(cid:237)as I y II de que trata el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2011 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto, simultÆneas y transferencia temporal de valores deberÆn ser tenidos en cuenta mientras permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor, segœn sea el caso, conforme a lo dispuesto en el Titulo 3 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo desarrollen o modifiquen. Para el cÆlculo de la ponderaci(cid:243)n de activos por nivel de riesgo de crØdito de las

operaciones repo o reporto, simultÆneas y transferencia temporal de valores, se deberÆ tener en cuenta la calidad crediticia de la contraparte con la que se efectœa cada una de ellas. Para tal efecto, se deberÆ calcular la exposici(cid:243)n neta de las operaciones repo, simultÆneas y transferencia temporal de valores y multiplicarse por el factor de ponderaci(cid:243)n de la respectiva contraparte relacionado en la siguiente tabla: CONTRAPARTE PONDERACI(cid:211)N - Calificado de AAA hasta AA20% - Calificado de A+ hasta A50% - Calificado de BBB+ o inferior o sin calificaci(cid:243)n 100% 2.2.4 Ponderaci(cid:243)n de Instrumentos Financieros Derivados Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentos financieros derivados se deberÆ multiplicar la Exposici(cid:243)n Crediticia por el Factor de Ponderaci(cid:243)n que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarÆn los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su exposici(cid:243)n crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate. Para calcular la afectaci(cid:243)n de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrÆn en cuenta los siguientes pasos: a. CÆlculo de la exposici(cid:243)n crediticia: La exposici(cid:243)n crediticia de un instrumento financiero derivado se calcularÆ segœn lo establecido en el Anexo 4 del Cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 y le serÆn aplicables las definiciones contenidas en el art(cid:237)culo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

b. Incorporaci(cid:243)n al cÆlculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposici(cid:243)n crediticia, se deberÆ determinar su contribuci(cid:243)n a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de la siguiente manera:

APNRj =Wj ECj Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 59 donde Wj corresponde al Factor de Ponderaci(cid:243)n (FP) asignado segœn la categor(cid:237)a que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Las garant(cid:237)as que se entregan con ocasi(cid:243)n de la realizaci(cid:243)n de operaciones con instrumentos financieros derivados, compensadas y liquidadas en una CÆmara de Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha CÆmara se haya interpuesto como contraparte, deben ponderar al cero por ciento (0%), siempre que se trate de t(cid:237)tulos o valores de la Naci(cid:243)n, del Banco de la Repœblica o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias. 2.2.5 Productos estructurados ComputarÆn por su valor de mercado multiplicado por el factor de ponderaci(cid:243)n que corresponda segœn la categor(cid:237)a de riesgo del emisor del respectivo producto de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes, pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de Øste y no es responsable de su pago, dicho producto estructurado computarÆ por la suma de los siguientes dos (2) factores: • La multiplicaci(cid:243)n del valor de mercado del componente no derivado por el factor de ponderaci(cid:243)n que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 • La multiplic

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