SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2014 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 43 de 2014 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
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TEMA: Ponderaci(cid:243)n de activos por nivel de riesgo
NOMBRE DE PROFORMA: Ponderaci(cid:243)n de Instrumentos Financieros Derivados
NUMERO DE PROFORMA: F.8000-007
NUMERO DE FORMATO: 372
OBJETIVO: Facilitar la determinaci(cid:243)n de la exposici(cid:243)n por riesgo crediticio, para hacer mÆs preciso el cÆlculo de la relaci(cid:243)n de solvencia.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades comisionistas de bolsa de valores que negocien instrumentos financieros derivados por cuenta propia.
TRAMITE: 30 Estados Financieros Intermedios PERIODICIDAD: Diaria (d(cid:237)as hÆbiles) FECHA DE CORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N: El mismo d(cid:237)a.
FECHA DE REPORTE: Hasta el siguiente d(cid:237)a hÆbil a la fecha corte. Se recibirÆ hasta las diez de la maæana (10 a.m.)
DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: SB-DS-003 Versi(cid:243)n 4.0 7
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 51 – Balances Diarios MEDIO DE ENV˝O: RAS (cid:243) WEB DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes
INSTRUCTIVO ENCABEZADO Entidad: Identificaci(cid:243)n de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Con este fin indique el c(cid:243)digo del tipo de
entidad al que pertenece, el c(cid:243)digo de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha Corte: Indique la fecha a la que corresponde la informaci(cid:243)n que se estÆ reportando, bajo el formato DD (d(cid:237)a), MM (mes) y AAAA (aæo).
GENERALIDADES La informaci(cid:243)n contenida en este formato corresponde a los instrumentos financieros derivados negociados por las sociedades comisionistas de bolsa. En este formato se relaciona el valor de la exposici(cid:243)n crediticia de dichos instrumentos financieros dependiendo de la clasificaci(cid:243)n contable de conformidad con las pol(cid:237)ticas y criterios contables definidos por la entidad. Esta exposici(cid:243)n se calcula segœn lo establecido en el Anexo 4 del Cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Los valores aqu(cid:237) consignados deberÆn reportarse en pesos. Sin excepci(cid:243)n, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deberÆn reportarse en ceros. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal.
CUERPO DEL FORMATO: Subcuentas Subcuentas 005 a 065: Se reporta el valor en pesos registrado en los sistemas de informaci(cid:243)n contable de la entidad, en cada uno de los c(cid:243)digos o rubros establecidos en el catÆlogo œnico de informaci(cid:243)n financiera con fines de supervisi(cid:243)n para los instrumentos financieros derivados negociados.
Subcuenta 999: Total: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a 065 de las columnas 1 a 10. PÆgina 21 Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
Columnas Columna 01: Se reporta la exposici(cid:243)n total, la cual debe corresponder a la suma ponderada de los valores consignados en las columnas 02 a 10. Los valores de las columnas 02 a 04, corresponden a las exposiciones crediticias de los instrumentos financieros derivados con diferentes contrapartes. La ponderaci(cid:243)n a aplicar por cada contraparte se encuentra establecida en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Los valores de las columnas 07 a 10, corresponden a las exposiciones crediticias de los instrumentos financieros derivados que generaron un exceso a los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito, segœn el tipo de contraparte de que se trate. La ponderaci(cid:243)n a aplicar por cada contraparte se encuentra establecida en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010. Columna 02: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea la Naci(cid:243)n, el Banco de la Repœblica o una CÆmara de Riesgo Central de Contraparte.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al cero por ciento (0%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 03: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la Repœblica, una entidad pœblica de orden nacional o un fondo mutuo de inversi(cid:243)n controlado.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al veinte por ciento (20%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 04: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad no contemplada en las columnas 2 y 3 y estØ calificada entre AAA y AApor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al veinte por ciento (20%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 05: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad no contemplada en las columnas 2 y 3 y estØ calificada entre A+ y Apor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al cincuenta por ciento (50%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 06: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad no contemplada en las columnas 2 y 3 y estØ calificada como BBB+ o inferior, por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o que estØ sin calificaci(cid:243)n.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al cien por ciento (100%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 07: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la
contraparte sea una entidad que estØ calificada entre AAA y BBBpor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al cien por ciento (100%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE VIII - PROFORMAS F.8000
Columna 08: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad que estØ calificada entre BB+ y BBpor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al ciento cincuenta por ciento (150%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 09: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad que estØ calificada entre B+ y Bpor una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al doscientos por ciento (200%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 10: Se deberÆ reportar el valor en pesos correspondiente a la exposici(cid:243)n crediticia de cada una de las operaciones con instrumentos financieros derivados registradas en cada una de las subcuentas, en las cuales la contraparte sea una entidad que estØ calificada como CCC o inferior por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o que estØ sin calificaci(cid:243)n, siempre que dichas operaciones hayan generado un exceso a los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de riesgo de crØdito.
Nota: Al valor reportado, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicarÆ el factor de ponderaci(cid:243)n igual al trescientos por ciento (300%), de acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.9.1.1.25 del Decreto 2555 de 2010.
Circular Externa 043 de 2014 Diciembre de 2014