SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2006 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2006 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
e. Remisi(cid:243)n de extractos a los afiliados a los fondos de cesant(cid:237)as De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del art(cid:237)culo 31 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el subnumeral 10) del literal a. del numeral 2.1 del presente Cap(cid:237)tulo, las sociedades administradoras de fondos cesant(cid:237)as estÆn en la obligaci(cid:243)n de remitir peri(cid:243)dicamente a sus afiliados extractos de sus cuentas individuales, de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1) Periodicidad y plazo para el env(cid:237)o de extractos a los afiliados Las sociedades administradoras deberÆn remitir a sus afiliados, por lo menos semestralmente, los extractos de sus cuentas individuales. Como quiera que esta obligaci(cid:243)n involucra a todos los afiliados del fondo de cesant(cid:237)as, es deber de las sociedades administradoras enviar los extractos a que se refiere este literal, a quienes en cualquier momento, durante el periodo del extracto, hayan tenido el carÆcter de afiliados. Los extractos se remitirÆn dentro de los treinta (30) d(cid:237)as comunes siguientes a las fechas de corte respectivas, que serÆn marzo 31 y septiembre 30. En aquellos eventos en que una sociedad administradora ofrezca a sus afiliados la remisi(cid:243)n de extractos que correspondan a periodos inferiores a un semestre, deberÆn dejar expresa constancia en el reglamento del
fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cual serÆn enviados. 2) Contenido m(cid:237)nimo de los extractos y uso obligatorio del formato œnico Los extractos deberÆn informar como m(cid:237)nimo lo siguiente, de conformidad con el formato œnico establecido por la Superintendencia Financiera, anexo a la presente Circular: • Saldos inicial y final del periodo • Valor y fecha de consignaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)as • Traslados desde y hacia el fondo de cesant(cid:237)a • Retiros parciales de cesant(cid:237)as • Retiros definitivos de cesant(cid:237)a • Comisi(cid:243)n cobradas por retiros parciales • Porcentajes de comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n • Rendimientos abonados durante el per(cid:237)odo, y • Rentabilidad del fondo y de la cuenta individual 3) Medio y direcci(cid:243)n a la cual deberÆn remitirse los extractos peri(cid:243)dicos Los extractos deben remitirse por correo a la direcci(cid:243)n que el afiliado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia. La utilizaci(cid:243)n de medios distintos para el env(cid:237)o de los extractos a afiliados deberÆ quedar consignada en el reglamento del fondo de cesant(cid:237)as y s(cid:243)lo podrÆ darse respecto de los afiliados o pensionados que lo consientan de manera expresa. La Superintendencia Financiera evaluarÆ la idoneidad y seguridad del medio para el env(cid:237)o de los extractos al momento de autorizar su inclusi(cid:243)n en el reglamento del fondo de cesant(cid:237)as.
f. Divulgaci(cid:243)n de rentabilidad Siempre que se desee publicar o divulgar por cualquier medio la tasa de rentabilidad obtenida por un fondo de cesant(cid:237)a deberÆn observarse los siguientes lineamientos: 1). DeberÆ hacerse referencia a la rentabilidad obtenida durante el trimestre calendario inmediatamente anterior y expresarse en tØrminos de rendimiento efectivo anual, independientemente de la posibilidad de expresar su equivalencia en tasas nominales. Para el efecto, se divulgarÆn comparativamente: -.El rendimiento Neto calculado deduciendo previamente todos los costos y gastos a cargo del fondo, incluida la comisi(cid:243)n por concepto de la administraci(cid:243)n de los recursos del mismo, y, -.El rendimiento Neto sin descontar dicha comisi(cid:243)n. 2). Las entidades acreditarÆn el cumplimiento de tal exigencia mediante la remisi(cid:243)n a esta Superintendencia de una copia de los avisos respectivos, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a su publicaci(cid:243)n o divulgaci(cid:243)n, seæalando en la referencia el trÆmite 395 (publicaci(cid:243)n tasas de interØsremisi(cid:243)n de avisos), de acuerdo con los parÆmetros contenidos en la Circular BÆsica Financiera y Contable. Cuando se haya utilizado un medio no escrito, deberÆn enviarse los textos publicitarios. Finalmente este Despacho informa que los requisitos y exigencias a que se refieren los anteriores subnumerales podrÆn satisfacerse por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de
cesant(cid:237)a mediante la utilizaci(cid:243)n de una o mÆs proformas diseæadas e impresas, en cada caso, para tal efecto.
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)as Circular Externa 044 de 2006 Diciembre de 2006 g. Valoraci(cid:243)n cuentas individuales SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)a tienen por objeto exclusivo la administraci(cid:243)n y manejo de los fondos de cesant(cid:237)a que se constituyan con arreglo a lo previsto en el art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, cuyos recursos deben ser invertidos en los tØrminos y condiciones seæalados en el decreto 1885 de 1994, con el prop(cid:243)sito de que la rentabilidad que produzcan sea como m(cid:237)nimo la tasa de rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria calculada y divulgada por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, se ha dispuesto que el valor del fondo de cesant(cid:237)a se determine en forma diaria de conformidad con el procedimiento establecido por esta Superintendencia y se exprese en unidades de igual monto y caracter(cid:237)sticas, donde las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y su mayor valor represente los rendimientos que se han obtenido en el per(cid:237)odo respectivo, como consecuencia de la gesti(cid:243)n adelantada por la administradora. As(cid:237) las cosas, el incremento del valor
de la unidad debe originarse exclusivamente en los rendimientos financieros propios del portafolio de inversi(cid:243)n que defina la sociedad dentro del marco seæalado por la ley, sin la injerencia de factores extraæos que afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra los principios inspiradores de una sana competencia entre las administradoras. En consecuencia, cuando una sociedad administradora estime procedente efectuar aportes con sus propios recursos al fondo administrado deberÆ efectuarlos de forma tal que los mismos no alteren la rentabilidad del fondo, ni, por consiguiente, el valor de la unidad, pues las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)a no pueden sustraerse a su obligaci(cid:243)n legal de administrar e invertir los recursos del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, con el prop(cid:243)sito de obtener la rentabilidad m(cid:237)nima exigida, utilizando el expediente de trasladar dinero al fondo que administran. En conclusi(cid:243)n, y teniendo en cuenta que no existe disposici(cid:243)n jur(cid:237)dica alguna que prohiba a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)a realizar los citados aportes patrimoniales, esta Superintendencia les manifiesta que, para que resulten procedentes desde el punto de vista de las normas que regulan su actividad, las donaciones de dinero a los fondos administrados, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, deben tratarse como una consignaci(cid:243)n y abonarse como unidades en las cuentas individuales a nombre de los afiliados. En otros tØrminos, el incremento en el valor de la unidad en que se encuentran representados los aportes de los afiliados debe originarse exclusivamente en los rendimientos financieros propios del
portafolio de inversi(cid:243)n que defina la sociedad dentro del marco seæalado por la ley, sin la injerencia de factores extraæos que afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra los principios inspiradores de una sana competencia entre las administradoras. Por lo tanto, los aportes que reciban los fondos administrados, tanto de la misma sociedad administradora como de cualquier persona natural o jur(cid:237)dica, deberÆn tratarse siguiendo los parÆmetros anteriormente establecidos. 2.4 Cesi(cid:243)n de fondos de cesant(cid:237)a Con el fin de garantizar que la cesi(cid:243)n de los Fondos de Cesant(cid:237)a se efectœe con sujeci(cid:243)n a la ley, en defensa de los intereses de los afiliados al mismo, esta Superintendencia considera indispensable impartir las siguientes instrucciones: a. Cierre Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant(cid:237)a que, de conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 167 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero cedan el Fondo de Cesant(cid:237)as por ellas administrado deberÆn efectuar un corte de ejercicio en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se produzca la cesi(cid:243)n, siguiendo para el efecto el procedimiento de cierre trimestral establecido por la Superintendencia Bancaria. b. Identificaci(cid:243)n Al momento de la cesi(cid:243)n de un Fondo de Cesant(cid:237)as, la sociedad cedente deberÆ entregar a la sociedad cesionaria la relaci(cid:243)n de los afiliados al Fondo, con indicaci(cid:243)n de su participaci(cid:243)n
expresada en pesos y unidades. c. Garant(cid:237)a de rentabilidad m(cid:237)nima La sociedad cedente de un fondo de cesant(cid:237)a deberÆ garantizar la rentabilidad m(cid:237)nima acumulada exigida por la ley, con corte a la fecha en que se efectœe la cesi(cid:243)n del fondo. Para el efecto, la Superintendencia Bancaria informarÆ la rentabilidad m(cid:237)nima a las sociedades cedente y cesionaria, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la cesi(cid:243)n del fondo. Suministrada dicha informaci(cid:243)n, la entidad cedente dispondrÆ de un plazo de cinco (5) d(cid:237)as comunes para cancelar la suma necesaria para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima exigida. Esta suma se cancelarÆ, en primer lugar, con cargo a la comisi(cid:243)n de manejo causada hasta el d(cid:237)a del cierre a favor de la administradora cedente.
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)as Circular Externa 044 de 2006 Diciembre de 2006 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Cuando la comisi(cid:243)n de manejo causada sea insuficiente para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima exigida, la diferencia serÆ entregada en efectivo al fondo cesionario, para su abono en las cuentas de capitalizaci(cid:243)n individual de quienes al momento de la cesi(cid:243)n se encontraban afiliados al fondo
cedido. Dicho abono se efectuarÆ en unidades. En caso de fusi(cid:243)n de la entidad cedente, o cuando la totalidad de sus acciones en circulaci(cid:243)n hayan sido adquiridas por otra entidad o sus pasivos hayan sido cedidos, la obligaci(cid:243)n de garantizar la rentabilidad m(cid:237)nima se extenderÆ a la entidad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusi(cid:243)n, as(cid:237) como a la adquirente de las acciones o de los pasivos, segœn sea el caso. d. Procedimiento a realizar en el fondo cesionario El d(cid:237)a de la cesi(cid:243)n, el fondo de cesant(cid:237)a cedido se incorporarÆ al administrado por la sociedad cesionaria, la cual efectuarÆ la reliquidaci(cid:243)n de todas las cuentas del fondo cedido, con base en el valor de las unidades del fondo de cesant(cid:237)as por ella administrado vigente para el d(cid:237)a de la cesi(cid:243)n. e. Informaci(cid:243)n a la Superintendencia Bancaria Copia de todos los documentos en que consten la cesi(cid:243)n y los tØrminos en que Østa se ha pactado deberÆ remitirse a la Superintendencia Bancaria, dentro de los dos (2) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha en que aquella se produzca, referenciando para el efecto el trÆmite 147 Creaci(cid:243)n/Conversi(cid:243)n/Fusi(cid:243)n/Escisi(cid:243)n. 2.5 Cesi(cid:243)n de fondos de pensiones Para el efecto las sociedades administradoras adelantarÆn el procedimiento previsto en el numeral precedente,
con excepci(cid:243)n de lo dispuesto en los incisos 3o y 4o del literal c. 2.6. ˝ndice representativo del mercado accionario del exterior Para los efectos de lo dispuesto en el literal b), art(cid:237)culo 2 del Decreto 1592 de 2004, el (cid:237)ndice representativo del mercado accionario del exterior que se debe tomar en cuenta para el cÆlculo de la rentabilidad m(cid:237)nima de los fondos de pensiones y de cesant(cid:237)as es el (cid:237)ndice Standard & Poors – 500.
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