SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2006 (4)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2006 (4)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, realicen personal y directamente una actividad econ(cid:243)mica o, quienes siendo empleadores laboren en su propia empresa y decidan voluntariamente afiliarse al fondo. 4) Recursos del fondo de cesant(cid:237)a El fondo de cesant(cid:237)a tendrÆ como fuente de recursos las siguientes: - Las sumas que por concepto de auxilio de cesant(cid:237)a sean aportadas de conformidad con lo previsto en el Cap(cid:237)tulo VII, T(cid:237)tulo VIII, Parte Primera del C(cid:243)digo Sustantivo de Trabajo y en los art(cid:237)culos 98 a 106 de la Ley 50 de 1990; - Las sumas entregadas como aportes voluntarios por los afiliados independientes a que se refiere el pÆrrafo final del numeral anterior; - Los rendimientos generados por los activos que integran el fondo, cualquiera que sea su naturaleza; - El producto de las operaciones de venta de activos, as(cid:237) como los crØditos que puedan obtenerse, y - Cualquier otro ingreso que resulte a favor del fondo. 5) Destinaci(cid:243)n de los recursos del fondo. Los recursos del fondo se destinarÆn œnica y exclusivamente a su inversi(cid:243)n en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeci(cid:243)n a las limitaciones para el efecto establecidas por el Gobierno Nacional mediante el decreto 1885 de 1994 y las que en el futuro la modifiquen, sustituyan, adicionen o reformen.
- Operaciones no autorizadas.
En la realizaci(cid:243)n de las operaciones con recursos de los fondos de cesant(cid:237)a las administradoras se abstendrÆn de: - Conceder crØditos a cualquier t(cid:237)tulo con los dineros del fondo. - Dar en prenda los activos del fondo, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar crØditos obtenidos para la adquisici(cid:243)n de los mismos. - Celebrar con los activos del fondo operaciones de reporto en un porcentaje superior al establecido por las normas legales o para un objeto distinto al de dotar de liquidez al fondo.. - Actuar como contraparte del fondo en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de Øste. - Con excepci(cid:243)n de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios en la realizaci(cid:243)n de las operaciones propias de la administraci(cid:243)n del fondo, a menos que ello resulte indispensable para la realizaci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n propuesta. - Delegar, de cualquier manera, las funciones y responsabilidades que como administrador del fondo le corresponden. - Llevar a cabo prÆcticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los afiliados. - Invertir los recursos del fondo en t(cid:237)tulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la propia Administradora. - Rechazar los dineros correspondientes al auxilio de cesant(cid:237)a que consignen los empleadores y
aportantes independientes. 7) Derechos de los afiliados AdemÆs de los derechos que por ley les corresponden, los afiliados al fondo tendrÆn los siguientes: - Poseer una cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual representada en unidades, en la cual se reflejarÆ diariamente el valor del fondo. - Participar en los rendimientos financieros generados por el fondo, sea que ellos se deriven de intereses causados, dividendos decretados, valorizaciones tØcnicamente establecidas de los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones, determinados a travØs de mØtodos de reconocido valor tØcnico.
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a
CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 DICIEMBRE
2006 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Retirarse del fondo en los casos previstos en este reglamento; - Obtener la informaci(cid:243)n financiera relativa al fondo que seæale la Superintendencia Financiera. - Tener acceso permanente a la informaci(cid:243)n sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual y sobre las comisiones cobradas por la sociedad administradora, por los medios aprobados por la Superintendencia Financiera; - Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual de acuerdo con lo que para el efecto seæale la Superintendencia Financiera; - Ser informado del valor de la comisi(cid:243)n de manejo y de retiro del fondo y de los cambios
que, previa aprobaci(cid:243)n de la junta directiva de la sociedad administradora, se efectœen a las mismas; - Transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, previo aviso por escrito en los tØrminos y condiciones determinadas al efecto por la ley; - Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados. En este caso, el afiliado tendrÆ tantos votos como unidades posea en el fondo; 8) Obligaciones y prohibiciones de los afiliados Los afiliados no podrÆn afiliarse a mÆs de un fondo de cesant(cid:237)a por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador. y estarÆn sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les seæale la ley: - Pagar la comisi(cid:243)n de manejo pactada, siempre que el fondo obtenga una rentabilidad superior a la m(cid:237)nima a que se refieren estos reglamentos; - Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, en los tØrminos y condiciones seæalados por la ley; y - Cumplir con el procedimiento seæalado en la ley para efectos del retiro definitivo o anticipado del fondo. 9) Derechos de la sociedad administradora. AdemÆs de los derechos que por ley le corresponden, la sociedad administradora tendrÆ los siguientes : - Definir, dentro del marco seæalado por la ley, la composici(cid:243)n del portafolio general de inversiones; - Celebrar con los activos del fondo operaciones de reporto hasta el l(cid:237)mite que establezcan las
normas legales y œnica y exclusivamente con el objeto de dotar a Øste de liquidez; - Recibir la comisi(cid:243)n a que se refiere el presente reglamento; - Exigir, si as(cid:237) lo estima conveniente, la autenticaci(cid:243)n y el reconocimiento de firmas en los documentos de vinculaci(cid:243)n y retiro del fondo; y - Previa solicitud del trabajador y a costa de Øste, adelantar ante las autoridades competentes las respectivas acciones de cobro derivadas del incumplimiento de la obligaci(cid:243)n, a cargo del empleador, de entregar a satisfacci(cid:243)n el auxilio de cesant(cid:237)a liquidado anualmente. 10) Obligaciones de la sociedad administradora. La sociedad administradora tendrÆ las siguientes obligaciones: - Velar por la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones del fondo que administra, respondiendo hasta por la culpa leve por los perjuicios que el incumplimiento de esta obligaci(cid:243)n le cause al fondo; - Desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administraci(cid:243)n de los recursos que conforman el fondo; - Mantener los activos y pasivos del fondo separados de los demÆs activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad del fondo o de la sociedad;
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a
CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 DICIEMBRE
2006 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Conservar actualizada y en orden la informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n relativa a las operaciones del
fondo; - Enviar, por lo menos semestralmente, extractos de cuenta de los movimientos del fondo, con sujeci(cid:243)n a las instrucciones contenidas en este Cap(cid:237)tulo; - Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursos administrados. En este caso, se identificarÆ claramente el fondo al cual pertenece la cuenta; - Invertir los recursos del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeci(cid:243)n a los l(cid:237)mites al efecto establecidos por el Gobierno Nacional mediante el decreto 1885 de 1994 y demÆs normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. - Cobrar oportunamente los rendimientos financieros generados por los activos que integran el fondo; - Velar por que el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a los retiros que en los tØrminos previstos en este reglamento pueden efectuar los afiliados; - Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el fondo durante el respectivo per(cid:237)odo; - En caso de retiro definitivo o anticipado del fondo, entregar al trabajador afiliado las sumas abonadas en su cuenta de capitalizaci(cid:243)n; - Hacer efectivas dentro de los tres (3) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en la cuenta de capitalizaci(cid:243)n que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza. En este caso, los documentos que le sirvan de soporte al traslado
irÆn firmados por el trabajador, acompaæados de fotocopia de su documento de identidad. - Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder, si es del caso, por la rentabilidad m(cid:237)nima a que se refiere el presente reglamento; - Responder con su propio patrimonio, directamente o a travØs de la reserva de estabilizaci(cid:243)n de rendimientos que se constituirÆ como parte del mismo, por la rentabilidad m(cid:237)nima exigida por la ley; - En caso de que la rentabilidad del fondo sea inferior a la rentabilidad m(cid:237)nima, cubrir la diferencia en un plazo no mayor a cinco (5) d(cid:237)as comunes, afectando la reserva de estabilizaci(cid:243)n de rendimientos o la parte restante de su patrimonio; - Reintegrar al Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras las sumas que Øste haya cancelado para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima del fondo; - Abstenerse de realizar cualquier operaci(cid:243)n que pueda dar lugar a conflictos de interØs entre la sociedad administradora, o sus accionistas, aportantes de capital o administradores y el fondo de cesant(cid:237)a; - Afiliarse al Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras con el fin de que el fondo de cesant(cid:237)a cuente con la garant(cid:237)a de aquØl, y cumplir con las obligaciones que se deriven de tal afiliaci(cid:243)n; y - Suministrar al afiliado las informaciones de que trata el numeral 7) del presente reglamento.
- Valoraci(cid:243)n del fondo El fondo de cesant(cid:237)a se expresarÆ en unidades de igual monto y caracter(cid:237)sticas, con sujeci(cid:243)n a lo dispuesto en el numeral 2o del art(cid:237)culo 160 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. El valor de la cuota se determinarÆ diariamente con sujeci(cid:243)n a las normas que al efecto expida la Superintendencia Bancaria. 12) Rentabilidad m(cid:237)nima Las obligaciones que asume la sociedad administradora tienen el carÆcter de obligaciones de resultado, solo en cuanto se garantiza a los afiliados que la rentabilidad del fondo en ningœn caso serÆ inferior a la tasa de rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria calculada y divulgada por la Superintendencia Financiera de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1592 de 2004 y demÆs normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
Para tales efectos, la sociedad administradora responderÆ con su propio patrimonio, bien sea directamente o a travØs de la reserva de estabilizaci(cid:243)n de rendimientos que se constituirÆ como parte del mismo en los tØrminos y condiciones al efecto seæalados en el decreto 721 de 1994 y demÆs normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a
CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 DICIEMBRE
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