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SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2006 (7)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2006 (7)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO SEGUNDO: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES 1.1. Democratizaci(cid:243)n de acciones Con el prop(cid:243)sito de evaluar los mecanismos orientados al cumplimiento de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 8(cid:176) del decreto 656 de 1994, este Despacho debe precisar que el tØrmino de cinco aæos a partir de la constituci(cid:243)n, aludido en el mismo, debe entenderse referido al momento a partir del cual la respectiva sociedad recibi(cid:243) autorizaci(cid:243)n para administrar el fondo de pensiones obligatorio.

De otra parte, teniendo en cuenta que la finalidad del proceso de democratizaci(cid:243)n es llegar a colocar entre las entidades y personas mencionadas en la norma comentada, cuando menos un 20% del capital social, dicho porcentaje accionario deberÆ ser ofrecido desde la primera oferta pœblica que se realice, de forma que si antes de los cinco aæos se logra tal objetivo, cesarÆ la obligaci(cid:243)n de efectuar nuevas ofertas pœblicas. 1.2 Contrataci(cid:243)n seguros de invalidez y sobrevivencia Al respecto, serÆ responsabilidad de las entidades administradoras verificar que las p(cid:243)lizas que se contraten al efecto, cumplan con los requisitos seæalados en el subnumeral 1.4 del numeral 1, Cap(cid:237)tulo Segundo, T(cid:237)tulo Sexto de la presente Circular.

1.3 Remisi(cid:243)n de extractos a los afiliados y pensionados del rØgimen de ahorro individual De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o. del art(cid:237)culo 63 de la Ley 100 de 1993 y el literal c) del art(cid:237)culo 14 del Decreto 656 de 1994, las sociedades administradoras del rØgimen de ahorro individual estÆn en la obligaci(cid:243)n de remitir peri(cid:243)dicamente a sus afiliados y pensionados extractos de sus cuentas individuales, de acuerdo con las siguientes instrucciones: a. Periodicidad y plazo para el env(cid:237)o de extractos a los afiliados Las sociedades administradoras de fondos de pensiones deberÆn remitir a sus afiliados y pensionados, por lo menos trimestralmente, los extractos de sus cuentas individuales de ahorro pensional. Como quiera que esta obligaci(cid:243)n involucra a todos los afiliados y pensionados del fondo de pensiones obligatorias, es deber de las sociedades administradoras enviar los extractos a que se refiere este numeral a quienes en cualquier momento, durante el periodo del extracto, hayan tenido el carÆcter de afiliados o pensionados. Cuando haya varios beneficiarios de una pensi(cid:243)n de sobrevivientes, el extracto de cuenta deberÆ ser enviado a todos ellos conforme a las reglas contenidas en la presente circular. Los extractos se remitirÆn dentro de los treinta (30) d(cid:237)as comunes siguientes al cierre de cada trimestre; por tal raz(cid:243)n, dicho plazo se contarÆ a partir de marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31, respectivamente. En aquellos eventos en que una sociedad

administradora ofrezca a sus afiliados la remisi(cid:243)n de extractos que comprendan per(cid:237)odos inferiores a un trimestre, deberÆ dejar expresa constancia en el reglamento del fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cual serÆn enviados. Los extractos remitidos con corte a junio 30 y diciembre 31 deberÆn ir acompaæados de un documento que contenga la historia laboral del afiliado, indicando el nœmero de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones y, por cada periodo cotizado, la identificaci(cid:243)n del empleador, de la administradora en la que se efectuaron las cotizaciones, el periodo correspondiente, el salario base de cotizaci(cid:243)n y el valor de las cotizaciones obligatorias. b. Contenido m(cid:237)nimo de los extractos Los extractos peri(cid:243)dicos que remitan las sociedades administradoras del rØgimen de ahorro individual, deberÆn ajustarse a lo establecido en el inciso 2o. del art(cid:237)culo 63 de la Ley 100 de 1993, en armon(cid:237)a con el literal c) del art(cid:237)culo 14 del Decreto 656 de 1994, y en desarrollo del deber consagrado en el numeral 1” del art(cid:237)culo 97 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, deberÆn informar como m(cid:237)nimo lo siguiente, de conformidad con los formatos œnicos para afiliados y para pensionados anexos a la presente Circular: ➢ Los saldos inicial y final del periodo,

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Instrucciones relacionadas con las sociedades administradoras del rØgimen de ahorro individual con solidaridad

CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 DICIEMBRE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ➢ El ingreso base de cotizaci(cid:243)n ➢ El valor y fecha de consignaci(cid:243)n de cotizaciones obligatorias y voluntarias, ➢ La fecha de acreditaci(cid:243)n de las cotizaciones obligatorias y voluntarias en las cuentas individuales ➢ El periodo y d(cid:237)as cotizados ➢ El nœmero de d(cid:237)as cotizados en el fondo ➢ La distribuci(cid:243)n de los porcentajes de cotizaci(cid:243)n ➢ Los aportes y retiros del periodo ➢ Los traslados de recursos desde y hacia el fondo de pensiones, ➢ Los traslados de recursos desde y hacia al ISS, ➢ Los aportes en mora del empleador ➢ Los intereses de mora pagados, ➢ Las mesadas pensionales pagadas, ➢ Las cotizaciones en salud efectuadas, ➢ Las comisiones cobradas, ➢ Los rendimientos abonados durante el periodo, y ➢ La rentabilidad del fondo y de la cuenta individual Los extractos deberÆn as(cid:237) mismo contener la informaci(cid:243)n relacionada con el bono pensional del afiliado, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentra, de conformidad con las siguientes reglas: 1) Si a la fecha de corte del extracto no se ha solicitado la liquidaci(cid:243)n provisional del bono pensional, se deben indicar las razones por las cuales no se ha adelantado dicho trÆmite. En el evento de haberse solicitado sin que aœn se haya obtenido la citada liquidaci(cid:243)n provisional, se debe indicar la fecha en que se solicit(cid:243) y las razones por las

cuales no se ha obtenido. 2) Si a la fecha de corte del extracto ya se tiene la liquidaci(cid:243)n provisional del bono pensional, se deben indicar las razones por las cuales no se ha efectuado el proceso de emisi(cid:243)n del mismo. 3) Si a la fecha de corte del extracto el bono ya se encuentra emitido o expedido, se debe indicar, segœn el caso, cada uno de los siguientes conceptos con una descripci(cid:243)n de los mismos en las respectivas instrucciones, guardando correspondencia con los siguientes tØrminos: • Nombre del emisor. Si el bono tiene cupones, se debe reflejar el nombre de cada entidad contribuyente. • Fecha de emisi(cid:243)n: En el caso de los emisores privados, corresponde a la fecha de la comunicaci(cid:243)n por medio de la cual se confirma o certifica la informaci(cid:243)n contenida en la liquidaci(cid:243)n provisional. En el caso de los emisores pœblicos, corresponde a la fecha en que se expide el acto administrativo (Resoluci(cid:243)n) que reconoce el derecho al bono pensional. • Fecha de expedici(cid:243)n: Momento de suscripci(cid:243)n del t(cid:237)tulo f(cid:237)sico o del ingreso de la informaci(cid:243)n, en medio magnØtico (desmaterializado), al Dep(cid:243)sito Central de Valores. • Fecha de redenci(cid:243)n normal: Fecha en la cual se pagarÆ el bono por parte del emisor y de las entidades contribuyentes. • Fecha de corte del bono pensional: Fecha del primer traslado o selecci(cid:243)n de rØgimen

efectuado despuØs de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones. • Valor a la fecha de corte del bono • Tasa nominal del bono • Valor del bono actualizado y capitalizado a la fecha de corte del extracto. En relaci(cid:243)n con este valor, es importante advertir en el extracto que en el evento de negociarse el bono antes de la fecha de redenci(cid:243)n normal, el valor del mismo es distinto al valor a la fecha de corte del extracto, en raz(cid:243)n a que se tiene que descontar a la tasa de mercado vigente a la fecha de negociaci(cid:243)n del mismo. • Debe tambiØn advertirse que de conformidad con el art(cid:237)culo 17 de la Ley 549 de 1999 “Cuando sea necesario reliquidar bonos ya expedidos que no se encuentren en firme, por raz(cid:243)n del cambio en la forma de cÆlculo de los bonos o por error cometido en la expedici(cid:243)n, la entidad emisora procederÆ a reliquidar el bono, anulando el bono inicial y expidiendo uno nuevo, para lo cual s(cid:243)lo se requerirÆ comunicaci(cid:243)n al beneficiario”. 4) En el evento de que el afiliado no tenga derecho a bono pensional, deberÆ expresarse tal hecho en el extracto. c. Medio y direcci(cid:243)n a la cual deberÆn remitirse los extractos peri(cid:243)dicos Los extractos deben remitirse por correo a la direcci(cid:243)n que el afiliado o pensionado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia. La utilizaci(cid:243)n de medios distintos para el env(cid:237)o de los extractos a afiliados y pensionados

deberÆ quedar consignada en el reglamento del fondo de pensiones obligatorias y s(cid:243)lo podrÆ darse respecto de los afiliados o pensionados que lo consientan de manera expresa. La Superintendencia Financiera evaluarÆ la idoneidad y seguridad del medio para el env(cid:237)o de los extractos al momento de autorizar su inclusi(cid:243)n en el reglamento del fondo de pensiones obligatorias. PÆgina 4-1 TITULO IV – CAPITULO SEGUNDO Instrucciones relacionadas con las sociedades administradoras del rØgimen de ahorro individual con solidaridad CIRCULAR EXTERNA 044 DE 2006 DICIEMBRE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1.4 Comisiones a. Comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado Las sociedades administradoras de fondos de pensiones podrÆn cobrar por la administraci(cid:243)n de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, un valor no superior al 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningœn momento el valor de dicha comisi(cid:243)n exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisi(cid:243)n por este concepto podrÆ cobrarse por cada mes vencido a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada. b. Comisi(cid:243)n por concepto de la administraci(cid:243)n de recursos de Afiliados Cesantes Las sociedades administradoras de pensiones podrÆn percibir en forma mensual como ingreso por concepto

de la administraci(cid:243)n de recursos de afiliados cesantes, un valor no superior al 4.5% de los rendimientos abonados durante el mes en la cuenta individual. En todo caso, el valor mensual de esta comisi(cid:243)n no podrÆ ser superior al valor que resulte de aplicar al œltimo ingreso base de cotizaci(cid:243)n del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la administradora a sus afiliados cotizantes. Para tal efecto, el œltimo ingreso base de cotizaci(cid:243)n se reajustarÆ el primero de enero de cada aæo segœn la variaci(cid:243)n porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el aæo inmediatamente anterior. Con el fin de proceder al cobro de la comisi(cid:243)n prevista en este literal, se entenderÆ que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo v(cid:237)nculo. No podrÆ cobrarse comisi(cid:243)n a los afiliados cuyos empleadores se encuentren en mora. Se presumen en mora los empleadores que no han continuado haciendo los aportes respectivos y no han reportado a la administradora la novedad del retiro. Se presume que un trabajador independiente estÆ cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos.

c. Comisi(cid:243)n por Traslado de Afiliados En el evento en que un afiliado al fondo de pensiones opte por trasladarse a otra sociedad administradora del rØgimen de ahorro individual con solidaridad o al rØgimen de prima media con prestaci(cid:243)n definida, la entidad administradora de la cual se traslada el afiliado podrÆ descontar por concepto de comisi(cid:243)n de traslado, un valor no superior al 1% del ingreso base de cotizaci(cid:243)n sobre el cual se efectu(cid:243) el œltimo recaudo, sin que en ningœn caso exceda del 1% de cuatro (4) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Esta comisi(cid:243)n serÆ descontada de la cuenta individual en el momento en que se coloque a disposici(cid:243)n de la administradora a la cual se traslada el afiliado el valor de los recursos a trasladar.

2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS 2.1 RØgimen de gastos admisibles para el Fondo de Pensiones Con cargo a los fondos de pensiones se sufragarÆn exclusivamente los gastos que se seæalan a continuaci(cid:243)n, de lo cual deberÆ quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administraci(cid:243)n:

a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo, cuando las circunstancias as(cid:237) lo exijan; b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilizaci(cid:243)n de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), as(cid:237) como los servicios de conexi(cid:243)n a los sistemas transaccionales y

la remuneraci(cid:243)n por los derechos a celebrar operaciones en dichos sistemas. c. Los intereses y demÆs rendimientos financieros que deban cancelarse por raz(cid:243)n de operaciones "repo" u otras operaciones de crØdito que se encuentren autorizadas; d. La pØrdida en venta de inversiones, la pØrdida en venta de bienes recibidos en pago y los demÆs gastos de (cid:237)ndole similar que se autoricen con carÆcter general por la Superintendencia, y e. La remuneraci(cid:243)n correspondiente al revisor fiscal del fondo. f. Los gastos en que haya de incurrirse para la constituci(cid:243)n de las garant(cid:237)as que deban otorgarse para hacer posible la participaci(cid:243)n de la administradora con recursos del fondo en los procesos de privatizaci(cid:243)n a que se refiere la ley 226 de 1995.

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